Actualización de créditos laborales: qué dice el artículo 276
Última verificación editorial: Septiembre 2026 | Avalado por el Dpto. Legal de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente | Artículos 255, 276, 277 y 278 de la Ley de Contrato de Trabajo, texto actualizado con la ley 27.802
La pregunta de fondo de cualquier juicio laboral no es cuánto sale la sentencia: es cuánto termina cobrando el trabajador cuando efectivamente le pagan, a veces años después.
Hoy esa cuenta está en la ley. El artículo 276 dispone que los créditos laborales se actualizan por el IPC Nivel General del INDEC, con más una tasa del 3 % anual, desde que cada suma es debida y hasta el momento del efectivo pago.
Abajo está qué cambió respecto del régimen anterior, desde cuándo corre exactamente la actualización, qué pasa cuando ya se cobró una indemnización de la misma empresa, cómo se deposita el dinero al final, y qué consecuencia tiene para el empleador que el juez concluya que la registración era deficiente.
Los créditos laborales en lenguaje claro y sin vueltas
Un juicio laboral tarda. Entre que el despido ocurre y que el dinero llega a la cuenta pueden pasar años, y en ese lapso el valor de la suma cambia. Todo el problema de la actualización es ese: que lo que se cobra al final represente lo que se debía al principio.
Todas las sumas que la relación de trabajo dejó adeudadas: indemnización por antigüedad, preaviso, integración, liquidación final, diferencias salariales.
Cada tribunal fijaba su propio criterio de actualización e intereses. Dos reclamos idénticos podían terminar en cifras muy distintas según dónde tramitaran.
Puso la fórmula en la ley. El artículo 276 ya no remite al criterio del juez: fija el índice, la tasa y el período.
Por eso hoy la discusión sobre los créditos laborales se corre de lugar. Ya no se pelea qué tasa aplicar, sino desde cuándo se debe cada suma — que es lo que define el resultado, y depende de cómo esté planteado el reclamo.
Una precisión que conviene hacer: no todos los créditos laborales nacen el mismo día ni por la misma causa. Los hay que se devengan mes a mes durante la relación, como una diferencia salarial, y otros que recién existen cuando el vínculo termina, como la indemnización por antigüedad. La fórmula del artículo 276 se aplica igual a todos, pero el punto de partida del cómputo cambia según de qué crédito se trate.
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La fórmula que fija el artículo 276
El texto vigente, sustituido por el artículo 54 de la ley 27.802, tiene tres componentes y conviene leerlos por separado.
| Componente | Qué dice el artículo |
|---|---|
| El índice | La variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) Nivel General, elaborado por el INDEC. No es cualquier IPC: el artículo específica el Nivel General. |
| La tasa | Más una tasa de interés del tres por ciento (3 %) anual. Se suma a la actualización por índice, no la reemplaza. |
| El período | Desde que cada suma sea debida y hasta el momento del efectivo pago. No desde la demanda ni desde la sentencia. |
El título del artículo también dice algo
Se llama «Actualización y repotenciación de los créditos laborales por depreciación monetaria». Es decir: la ley reconoce expresamente que el paso del tiempo deprecia el crédito, y la fórmula existe para compensarlo.
No es un interés punitorio por incumplir: es la manera de mantener el valor de lo adeudado.
Desde cuándo corre, y por qué es lo que más importa
Con la fórmula fijada por ley, el punto que decide el resultado pasa a ser la fecha de inicio. Y el artículo la define de una manera precisa: desde que cada suma sea debida.
- Cada rubro tiene su propia fechaNo todos los créditos se hacen exigibles el mismo día. La indemnización por antigüedad se debe desde la extinción; una diferencia salarial de hace tres años, desde el mes en que debió pagarse.
- Por eso se computa rubro por rubroEl artículo dice «cada suma», no «el total». Un reclamo bien armado identifica la fecha de exigibilidad de cada concepto.
- Y corre hasta el pago efectivoNo se detiene con la sentencia. La actualización sigue corriendo hasta que el dinero se deposita.
De ahí que reconstruir el detalle de qué se adeuda y desde cuándo no sea un trámite formal: es lo que determina el número final. Los rubros que integran el reclamo están en la liquidación final y el artículo 245, y hay una calculadora para estimar el capital antes de la actualización.
Y el tiempo también juega en contra por otro lado
La actualización protege el valor del crédito, pero no evita que la acción prescriba. El plazo de dos años del artículo 256 corre igual.
Se puede controlar con la calculadora de plazos de prescripción.
Si ya cobraste una indemnización de la misma empresa
Es una situación más común de lo que parece: el trabajador es despedido, cobra, y tiempo después vuelve a trabajar para el mismo empleador. El artículo 255 resuelve cómo se cuenta la antigüedad y qué se descuenta.
Si hubo reingreso a las órdenes del mismo empleador, se deduce de las indemnizaciones de los artículos 245, 246, 247, 250, 251, 253 y 254 lo pagado oportunamente, actualizado por el IPC, por la causal de cese anterior.
El mismo artículo establece que en ningún caso la indemnización resultante podrá ser inferior a la que hubiera correspondido si el período de servicios hubiera sido sólo el último, con prescindencia de los anteriores al reingreso.
Ese piso es la protección clave. Sin él, computar toda la antigüedad y después descontar lo cobrado podría dejar al trabajador con menos de lo que le correspondería contando únicamente el último tramo. La ley lo impide expresamente.
Qué define el número final
Con la fórmula del artículo 276 fijada por ley, lo que decide cuánto se cobra deja de ser la tasa y pasa a ser el trabajo previo: qué rubros se reclaman, y desde qué fecha se debe cada uno.
Ese detalle se construye con la documentación de la relación —recibos, constancias de aportes, intercambio telegráfico— y es la parte donde un planteo incompleto cuesta dinero real.
Trabajamos reclamos laborales en CABA y en la Provincia de Buenos Aires.

Cómo se cobra el dinero al final del juicio
El artículo 277 fija el circuito del pago, y establece un orden que no es indistinto.
Todo pago que deba realizarse en un juicio laboral se efectiviza mediante depósito bancario en la cuenta sueldo del trabajador, creada en virtud de la ley 26.590, siempre que esté disponible.
En caso de ausencia de esa cuenta, el depósito se hace en autos a la orden del tribunal interviniente, con giro judicial personal al titular del crédito o a sus derechohabientes, aun en el supuesto de haber otorgado poder.
El mismo artículo regula el pacto de cuota litis, con requisitos propios y un tope legal, desarrollado en el artículo 277 de la LCT. Y cómo se acuerdan los honorarios en general está en cuánto cobra un abogado.
La remisión a ARCA cuando hubo registración deficiente
Es una consecuencia que muchos empleadores desconocen y que conviene tener presente al evaluar una propuesta de acuerdo.
El juez debe remitir los antecedentes
El artículo 278 establece que cuando en el marco de un proceso judicial se determine que el trabajador no fue registrado, o que su registración fue deficiente porque resultó tardía, con una remuneración inferior a la realmente devengada, o porque se omitió el ingreso de aportes y contribuciones, el juez deberá, en la sentencia definitiva, remitir los antecedentes a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) o al organismo competente.
El verbo es imperativo: no es una facultad del juez.
Por eso la discusión sobre la registración tiene un alcance que excede al reclamo individual. El detalle de cómo se prueba y qué se reclama está en registración deficiente y trabajo no registrado.
Marco normativo de los créditos laborales
Actualización y repotenciación por depreciación monetaria. Texto sustituido por el art. 54 de la ley 27.802: IPC Nivel General del INDEC más 3 % anual, desde que cada suma es debida hasta el efectivo pago.
Reingreso del trabajador. Texto sustituido por el art. 53 de la ley 27.802: deducción de lo pagado, actualizado por IPC, con el piso de lo que correspondería computando sólo el último período.
Pago en juicio mediante depósito bancario en la cuenta sueldo del trabajador, y excepcionalmente a la orden del tribunal.
Remisión de antecedentes a ARCA en la sentencia definitiva cuando se determina falta de registración o registración deficiente.
Prescripción de dos años de los créditos laborales. De orden público: no puede modificarse por convenciones.
Textos verificados contra el texto actualizado de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 publicado por InfoLEG, con sus notas de sustitución. La ley 27.802 rige desde su publicación en el Boletín Oficial del 6 de marzo de 2026. Esta página no incluye valores del IPC ni ejemplos numéricos: el índice lo publica el INDEC y varía mes a mes.
Errores frecuentes con los créditos laborales
El art. 276 actualiza desde que <b>cada suma</b> es debida, no desde una fecha única.Se identifica la fecha de exigibilidad de cada concepto al armar la liquidación.
La fórmula ya no la fija el tribunal: está en el texto del art. 276.Se cita el artículo vigente y su nota de sustitución.
Son cosas distintas: el plazo de dos años del art. 256 corre igual.Se controla el vencimiento en paralelo al armado del reclamo.
Una propuesta que sólo cubre el capital histórico ignora lo que el art. 276 manda agregar.Se calcula el crédito actualizado antes de decidir, y se evalúa en la instancia previa: ver el SECLO.
La deducción de lo ya cobrado no puede dejar al trabajador por debajo de lo que le correspondería por el último período.Se hacen las dos cuentas y se toma la que la ley garantiza.
Preguntas frecuentes sobre la actualización de créditos laborales
¿Cómo se actualiza hoy una indemnización laboral?
El artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo, en su texto vigente, dispone que los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo se actualizan por la variación del Índice de Precios al Consumidor Nivel General del INDEC, con más una tasa de interés del tres por ciento anual, desde que cada suma es debida y hasta el momento del efectivo pago.
¿Desde cuándo corre la actualización?
Desde que cada suma es debida, no desde la sentencia ni desde la demanda. El artículo lo dice expresamente, y por eso importa precisar la fecha en que cada rubro se hizo exigible.
¿Esto lo decide el juez o está en la ley?
Está en la ley. Antes de la reforma cada tribunal fijaba su propio criterio de actualización, y había diferencias importantes según el fuero. El texto vigente del artículo 276 fija la fórmula, con lo que deja mucho menos margen de discusión.
Trabajé antes para la misma empresa y ya había cobrado una indemnización.
Rige el artículo 255. Si hubo reingreso a las órdenes del mismo empleador, se deduce de la nueva indemnización lo que se pagó en su momento, actualizado por el IPC. Pero el mismo artículo fija un piso: la indemnización resultante nunca puede ser inferior a la que hubiera correspondido computando sólo el último período de servicios.
¿Cómo me pagan si gano el juicio?
El artículo 277 dispone que todo pago en un juicio laboral se hace por depósito bancario en la cuenta sueldo del trabajador, creada según la ley 26.590, siempre que esté disponible. Sólo excepcionalmente, en ausencia de ella, se deposita en autos a la orden del tribunal.
Si el juez concluye que yo estaba en negro, ¿pasa algo más?
Sí. El artículo 278 obliga al juez a remitir los antecedentes a ARCA en la sentencia definitiva cuando determina que el trabajador no fue registrado, o que la registración fue tardía, con remuneración inferior a la realmente devengada, o con omisión de aportes y contribuciones.
¿La actualización cubre la inflación del tiempo del juicio?
La fórmula del artículo 276 toma la variación del IPC más un tres por ciento anual. Qué resultado da en un caso concreto depende de la evolución de ese índice durante el período, que no se puede anticipar.
Revisamos qué se adeuda y desde cuándo. Atendemos en CABA y Provincia de Buenos Aires.
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