El recibo de sueldo y el pago del salario
Última verificación editorial: Septiembre 2026 | Avalado por el Dpto. Legal de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente | Artículos 124 a 144 y 256 de la Ley de Contrato de Trabajo, texto actualizado con las leyes 27.742 y 27.802
El recibo de sueldo no es un formalismo: es el documento que fija la antigüedad reconocida, la categoría y el salario, y por eso es la primera prueba de casi cualquier reclamo laboral.
La reforma reescribió seis artículos de este bloque. El más importante es el 124: hoy el salario debe pagarse bajo pena de nulidad, únicamente por acreditación en cuenta bancaria a nombre del trabajador.
Abajo está cada regla con su artículo: cómo debe pagarse, en qué plazo, qué tiene que decir el recibo, cuánto pueden descontar, durante cuánto tiempo la empresa está obligada a conservar los comprobantes, y qué pasa cuando el recibo no coincide con la realidad.
¿Qué es el recibo de sueldo en lenguaje claro y sin vueltas?
El recibo de sueldo cumple tres funciones distintas al mismo tiempo, y conviene separarlas porque cada una se defiende con un artículo diferente.
El artículo 138 exige que todo pago de salario se instrumente mediante recibo firmado por el trabajador. Y el artículo 125 suma que la documentación del banco, o la constancia que éste entregue al empleador, constituye prueba suficiente del hecho de pago.
El artículo 140 obliga a que diga la fecha de ingreso o antigüedad reconocida, la categoría en que efectivamente se desempeñó y cómo se determinó la remuneración. Esos tres datos son los que después se discuten en cualquier reclamo.
El artículo 142 faculta a los jueces a apreciar la eficacia probatoria de los recibos que no reúnan los requisitos o cuyas menciones no guarden debida correlación con la documentación laboral, previsional, comercial y tributaria.
Ese tercer punto es el que más sorprende. Haber firmado un recibo no clausura la discusión: si la antigüedad que declara no se condice con la registración, o la categoría no se corresponde con las tareas, el recibo entra a la causa como un elemento más y no como la última palabra.
De esa comparación entre lo que dice el recibo y lo que dice el convenio salen los reclamos por diferencias salariales, que es donde este bloque se usa todos los días.
Publicado en Google jonathan daniel mixTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Me ayudaron con un problema laboral de forma rápida y brindando todas las herramientas. Super recomendable.Publicado en Google Bruno MenarvinoTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Buena gestión para conmigo Los recomiendo.Publicado en Google Sofia OlanoTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Excelente atención y profesionales!Publicado en Google Daniela GelmanTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Excelente servicio y excelentes profesionales. Super recomendadosPublicado en Google Victoria IsasiTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Excelente atención, profesionales que trabajan con dedicación y compromiso para satisfacer las necesidades de los clientes.Publicado en Google Florencia ListaTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Excelente profesionales! Muy recomendable.Publicado en Google Farid RamirezTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Excelentes profesionales!Verificado por: TrustindexLa insignia verificada de Trustindex es el símbolo universal de confianza. Solo las mejores empresas pueden obtener la insignia verificada si tienen una puntuación de revisión superior a 4.5, basada en las reseñas de clientes de los últimos 12 meses. Leer más
Cómo debe pagarse el salario: el artículo 124
Sólo por cuenta bancaria, y bajo pena de nulidad
El artículo 124 dispone que las remuneraciones en dinero debidas al trabajador deberán pagarse, bajo pena de nulidad, únicamente mediante la acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial.
El texto anterior admitía otras formas de pago. La redacción vigente las excluye y sanciona el incumplimiento con nulidad.
El mismo artículo regula la cuenta con bastante detalle, y son condiciones que se incumplen seguido.
| Qué exige el artículo 124 | |
|---|---|
| El nombre | La cuenta especial tendrá el nombre de cuenta sueldo. |
| Extracciones | Bajo ningún concepto puede tener límite de extracciones. |
| Costos | Ningún costo para el trabajador por su constitución, su mantenimiento o la extracción de fondos. |
| Dónde | En todo el sistema bancario, cualquiera fuera la modalidad extractiva empleada. |
Conviene distinguir dos cosas que se mezclan. Que el salario deba acreditarse en cuenta no equivale a que la relación esté registrada: son obligaciones distintas, y la registración tiene su propio régimen en el registro laboral ante ARCA. Cobrar por transferencia sin recibo, o sin figurar como empleado, sigue siendo trabajo no registrado.
Cuándo tienen que pagarte, y cuándo hay mora
El bloque encadena tres artículos: uno define el período, otro el plazo para pagarlo y el tercero cuándo se está en mora.
- El período — art. 126Al personal mensualizado, al vencimiento de cada mes calendario. Al remunerado a jornal o por hora, por semana o quincena. Al remunerado por pieza o medida, cada semana o quincena por los trabajos concluidos, pudiendo retenerse como garantía no más de la tercera parte del resto.
- El plazo — art. 128Vencido el período, los plazos máximos son de cuatro días hábiles para la remuneración mensual o quincenal y tres días hábiles para la semanal.
- La mora — art. 137Se produce por el solo vencimiento de esos plazos. También cuando el empleador deduce, retiene o compensa todo o parte del salario contra las prescripciones de los artículos 131, 132 y 133.
Y hay reglas sobre el día y el lugar de pago
El artículo 129 exige que el pago se haga en días hábiles, en el lugar de trabajo y durante las horas de prestación de servicios. Prohíbe hacerlo donde se vendan bebidas alcohólicas como negocio principal o accesorio, salvo que el establecimiento tenga ese objeto.
Además fija que por cada mes no pueden establecerse más de seis días de pago, y que si el día señalado cae sábado, domingo, feriado o no laborable, se paga el día hábil inmediato posterior.
Que la mora sea automática importa por lo que viene después: los créditos laborales se actualizan según el artículo 276 desde que cada suma es debida, no desde el reclamo. Cada período impago corre por su cuenta.
El recibo de sueldo es la prueba que ya tenés
Antes de cualquier telegrama, lo primero que se revisa es el recibo de sueldo: qué fecha de ingreso declara, qué categoría, qué conceptos remunerativos y cuáles no, y si el neto coincide con lo efectivamente acreditado en la cuenta.
Por eso conviene juntar los recibos de los últimos períodos junto con los extractos bancarios. La comparación entre los dos documentos es la que muestra si lo que se paga coincide con lo que se declara.
Trabajamos reclamos laborales en CABA y en la Provincia de Buenos Aires.

Qué tiene que decir el recibo de sueldo
El artículo 140 enumera el contenido mínimo. Estos son los datos que después deciden un reclamo.
| Inciso | Qué debe constar |
|---|---|
| a) y b) | Nombre o razón social del empleador, domicilio y CUIT; nombre y apellido del trabajador, calificación profesional y CUIL. |
| c) y e) | Total de remuneración con indicación sustancial de su determinación; total bruto de la básica o fija, porcentual devengado y tiempo. En trabajos a jornal u hora, el número de jornadas u horas. |
| f) y g) | Importe de las deducciones por aportes jubilatorios y demás descuentos que legalmente correspondan; e importe neto percibido expresado en números y letras. |
| i) | Fecha de ingreso o antigüedad reconocida, y tarea cumplida o categoría en que efectivamente se desempeñó durante el período de pago. |
| j) | Las contribuciones y conceptos abonados por el empleador por disposición legal o convencional, con la concreta determinación del importe. |
El inciso j) es el dato nuevo del artículo
Hasta ahora el recibo mostraba lo que se le descontaba al trabajador. Con el texto vigente también debe mostrar lo que aporta la empresa.
El propio artículo explica el objetivo al facultar a la Autoridad de Aplicación a sumar otros conceptos: transparentar la totalidad de los costos asociados a la relación de trabajo.
Dos reglas complementarias. El artículo 139 admite que el recibo se entregue en papel, como copia fiel del original, o mediante un sistema que permita la firma digital o electrónica como constancia de entrega. Y el artículo 141 permite recibos separados para vacaciones, licencias pagas, asignaciones familiares e indemnizaciones — pero si se agrupan en uno solo, los rubros deben estar debidamente discriminados en conceptos y cantidades.
Vale agregar algo que el artículo 144 deja expreso: la firma que se exija en libros, planillas o documentos similares no reemplaza la entrega del recibo con el contenido y las formalidades de la ley. Firmar una planilla de asistencia no equivale a haber recibido un recibo.
Qué te pueden descontar, y hasta cuánto
La regla general del artículo 131 es una prohibición amplia, y recién después vienen las excepciones.
La regla es que no se descuenta nada
El artículo 131 dispone que no podrá deducirse, retenerse ni compensarse suma alguna que rebaje el monto de las remuneraciones, y comprende especialmente los descuentos por entrega de mercaderías, provisión de alimentos, vivienda o alojamiento, y uso o empleo de herramientas.
Y agrega, expresamente: no se podrán imponer multas al trabajador, ni deducirse, retenerse o compensarse por vía de ellas el monto de las remuneraciones.
El artículo 132 lista las excepciones —aportes jubilatorios y obligaciones fiscales, cuotas sindicales o mutuales, seguros de vida colectivos, préstamos de entidades bancarias o sindicales, entre otras—, y el artículo 133 les pone dos límites que operan al mismo tiempo.
Salvo el adelanto de remuneraciones del artículo 130, las deducciones, retenciones o compensaciones no pueden insumir en conjunto más del veinte por ciento del monto total de la remuneración en dinero que el trabajador deba percibir en ese momento.
Ninguna de las deducciones del artículo 132 procede sin el consentimiento expreso del trabajador, salvo las que provengan del cumplimiento de leyes, estatutos profesionales o convenios colectivos.
El artículo 133 de la Ley de Contrato de Trabajo remite a un tope del dos por ciento con destino a los sindicatos signatarios, pero ese tope está fijado en el artículo 133 de la ley 27.802, no en la LCT. Son dos normas distintas que coinciden en el número de artículo.
El propio artículo 133 prevé además que la Autoridad de Aplicación pueda establecer, por resolución fundada, un límite porcentual distinto cuando la situación particular lo requiera.
Los adelantos y los daños tienen reglas propias
El artículo 130 permite adelantos de hasta el cincuenta por ciento de las remuneraciones, correspondientes a no más de un período de pago. Si se acredita dolo o ejercicio abusivo de esa facultad, el trabajador puede exigir el pago total de las remuneraciones del período.
Y ante daños graves e intencionales en talleres, instrumentos o materiales, el artículo 135 no habilita el descontó directo: el empleador debe consignar judicialmente el porcentaje del artículo 133, y la acción de responsabilidad caduca a los noventa días.
Cuánto tiempo deben conservarse los recibos
Dos plazos distintos en el mismo artículo
El artículo 143 obliga al empleador a conservar los recibos y otras constancias de pago considerando el plazo de prescripción de las obligaciones laborales —dos años— y previsionales —diez años—.
Y admite que estén digitalizados, con la misma validez que el formato papel.
El plazo laboral de dos años es el del artículo 256, que además aclara algo que conviene saber: esa norma tiene carácter de orden público y el plazo no puede ser modificado por convenciones individuales ni colectivas.
Y una regla que desarma un argumento frecuente
El artículo 143 cierra diciendo que el pago hecho por un último o ulteriores períodos no hace presumir el pago de los anteriores.
Es decir: haber cobrado y firmado los recibos de los últimos meses no acredita que los meses previos hayan sido pagados.
Por eso, cuando la relación termina, el detalle de qué se cobró y por qué concepto vuelve a mirarse entero. Qué rubros integran ese pago está en la liquidación final, y cuando la discrepancia entre lo pagado y lo debido es grave, puede habilitar el despido indirecto.
Qué cambió en el recibo de sueldo con la reforma
La ley 27.802 sustituyó seis artículos de este bloque, y la ley 27.742 había sustituido antes el artículo 136. Este es el mapa.
| Artículo | Sustituido por | Dónde está el cambio |
|---|---|---|
| Art. 124 | Art. 35 de la ley 27.802 | El pago es únicamente por acreditación en cuenta bancaria, bajo pena de nulidad, en una cuenta sueldo sin límite de extracciones ni costo alguno. |
| Art. 132 inc. f) | Art. 36 | Se redefinió el supuesto de depósitos en cajas de ahorro de instituciones estatales, sindicales o de asociaciones profesionales, y el pago de cuotas por préstamos. |
| Art. 133 | Art. 37 | Se mantuvo el tope del 20 % y el consentimiento expreso, y se incorporó la remisión al tope del 2 % con destino sindical y la facultad de la Autoridad de Aplicación de fijar otro porcentaje por resolución fundada. |
| Art. 139 | Art. 38 | El recibo puede entregarse mediante un sistema que permita la firma digital o electrónica como constancia de entrega. |
| Art. 140 | Art. 39 | Nuevo inciso j): deben constar las contribuciones y conceptos abonados por el empleador, para transparentar la totalidad de los costos de la relación. |
| Art. 143 | Art. 40 | La conservación se ató a los plazos de prescripción —dos años laborales, diez previsionales—, se admitió la digitalización y se mantuvo la regla de que el último pago no presume los anteriores. |
| Art. 136 | Art. 92 de la ley 27.742 | Los trabajadores de contratistas o intermediarios pueden pedirle a la empresa principal que retenga de lo que debe pagarle al contratista y les abone por cuenta y orden de su empleador. |
Ese último artículo conecta con otro bloque: cuando el empleador es una contratista o una agencia, quién responde y por qué período está en trabajo por servicios eventuales.
Una advertencia que vale para todo el bloque: casi todo el material que circula sobre estos artículos interpreta la redacción anterior, y en el caso del artículo 124 la diferencia es de fondo. Antes de apoyarse en cualquier criterio conviene chequear de qué versión del artículo está hablando.
Marco normativo del recibo de sueldo y el pago
Forma de pago exclusivamente por acreditación en cuenta sueldo, bajo pena de nulidad; y valor probatorio de la documentación bancaria como prueba suficiente del hecho de pago.
Períodos de pago, remuneraciones accesorias, plazos máximos de cuatro y tres días hábiles, días, horas y lugar de pago, y adelantos de hasta el cincuenta por ciento.
Prohibición general de deducir, retener o compensar y de imponer multas; excepciones tasadas; tope del veinte por ciento y consentimiento expreso; recaudos de control; y el régimen de daños graves e intencionales con caducidad a los noventa días.
Retención por la empresa principal a pedido de los trabajadores de contratistas o intermediarios; y mora automática por el solo vencimiento de los plazos.
Recibo firmado, modalidad de entrega, contenido necesario, recibos separados, apreciación judicial de la eficacia probatoria, conservación, y la regla de que la firma en libros no reemplaza al recibo.
Prescripción de dos años de las acciones por créditos laborales, con carácter de orden público e inmodificable por convención individual o colectiva.
Textos verificados contra el texto actualizado de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 publicado por InfoLEG, con sus notas de sustitución. Los arts. 124, 132 inc. f), 133, 139, 140 y 143 fueron sustituidos por los arts. 35 a 40 de la ley 27.802, B.O. 6/3/2026; el art. 136, por el art. 92 de la ley 27.742. Esta página no trata el art. 132 bis, cuya norma de incorporación registra una nota de derogación posterior sobre la que la fuente consultada no permite pronunciarse.
Errores frecuentes con el recibo de sueldo
Casi todos se cometen mucho antes del reclamo, cuando todavía se podían corregir.
La comparación entre lo que declara el recibo y lo acreditado en la cuenta es la prueba más directa que existe.Se descargan y se guardan los dos, período por período.
El inciso i) del art. 140 las exige, y son los datos que definen antigüedad e indemnización.Se comparan con el convenio y con la registración: ahí aparece la registración deficiente.
El art. 133 fija un máximo del 20 % en conjunto, y el consentimiento expreso para los del art. 132.Se suman todos los descuentos del recibo y se los mide contra la remuneración en dinero del período.
El art. 131 prohíbe expresamente imponer multas al trabajador.Se reclama la devolución: es una deducción prohibida, no una excepción del art. 132.
El art. 143 dice lo contrario: el último pago no hace presumir el pago de los anteriores.Se revisan todos los períodos alcanzados por la prescripción de dos años del art. 256.
La mora del art. 137 opera por el solo vencimiento del plazo del art. 128, y la prescripción corre igual.Se documenta cada período impago desde el día en que venció.
Preguntas frecuentes sobre el recibo de sueldo
¿Me pueden pagar el sueldo en efectivo?
El artículo 124, en su texto vigente, dispone que las remuneraciones en dinero deben pagarse <b>bajo pena de nulidad, únicamente</b> mediante la acreditación en cuenta abierta a nombre del trabajador en entidad bancaria o institución de ahorro oficial. La acreditación bancaria pasó a ser la única forma admitida.
¿La cuenta sueldo me puede cobrar comisiones?
No. El mismo artículo 124 establece que esa cuenta especial se llama cuenta sueldo y que <b>bajo ningún concepto</b> puede tener límite de extracciones ni costo alguno para el trabajador, ni por su constitución, ni por su mantenimiento, ni por la extracción de fondos en todo el sistema bancario, cualquiera sea la modalidad.
¿En qué plazo tienen que pagarme?
El artículo 128 fija los plazos máximos una vez vencido el período: <b>cuatro días hábiles</b> para la remuneración mensual o quincenal y <b>tres días hábiles</b> para la semanal. El artículo 126 define esos períodos según se trate de personal mensualizado, a jornal u hora, o por pieza o medida.
Se atrasaron con el pago. ¿Hay que intimar?
El artículo 137 dispone que la mora se produce <b>por el solo vencimiento</b> de los plazos del artículo 128. También hay mora cuando el empleador deduce, retiene o compensa parte del salario contra lo que disponen los artículos 131, 132 y 133.
¿Qué tiene que decir el recibo de sueldo?
El artículo 140 enumera diez datos mínimos, entre ellos el total de remuneración con indicación sustancial de cómo se determinó, el importe de las deducciones, el neto percibido <b>en números y letras</b>, y la <b>fecha de ingreso o antigüedad reconocida</b> junto con la categoría en que efectivamente se desempeñó durante el período.
¿El recibo tiene que mostrar lo que paga la empresa?
Sí, y es un dato nuevo. El inciso j) del artículo 140 manda incluir las contribuciones y conceptos abonados <b>por el empleador</b> por disposición legal o convencional, con la concreta determinación del importe. El propio artículo explica el objetivo: transparentar la totalidad de los costos asociados a la relación de trabajo.
¿Cuánto me pueden descontar del sueldo?
El artículo 133 fija que las deducciones, retenciones o compensaciones <b>no pueden insumir en conjunto más del veinte por ciento</b> del monto total de la remuneración en dinero. Y salvo las que provengan de leyes, estatutos profesionales o convenios colectivos, ninguna procede sin el <b>consentimiento expreso</b> del trabajador.
¿Y los descuentos para el sindicato?
El artículo 133 de la Ley de Contrato de Trabajo remite a un tope del <b>dos por ciento</b> que está fijado en el artículo 133 <b>de la ley 27.802</b>, no en la LCT. Son dos normas distintas con el mismo número de artículo, y conviene no confundirlas al leer el texto.
¿Me pueden descontar por un faltante o poner una multa?
El artículo 131 prohíbe deducir, retener o compensar suma alguna que rebaje la remuneración, e incluye expresamente que <b>no se pueden imponer multas</b> al trabajador. La excepción del artículo 135 son los daños graves e intencionales, y aun ahí el empleador debe <b>consignar judicialmente</b> el porcentaje del artículo 133; la acción caduca a los noventa días.
Perdí los recibos viejos. ¿Los tiene que tener la empresa?
El artículo 143 obliga al empleador a conservarlos considerando el plazo de prescripción de las obligaciones laborales —<b>dos años</b>— y de las previsionales —<b>diez años</b>—. Pueden estar digitalizados con la misma validez que el papel.
Me hicieron firmar el último recibo. ¿Eso cubre los meses anteriores?
No. El artículo 143 cierra con una regla expresa: el pago hecho por un último o ulteriores períodos <b>no hace presumir el pago de los anteriores</b>.
El recibo tiene datos que no coinciden con mi situación real.
El artículo 142 dispone que los jueces apreciarán la eficacia probatoria de los recibos que no reúnan alguno de los requisitos, o cuyas menciones <b>no guarden debida correlación</b> con la documentación laboral, previsional, comercial y tributaria. Un recibo con la antigüedad o la categoría equivocadas no se impone por el solo hecho de estar firmado.
Revisamos los recibos, los descuentos y los períodos. Atendemos en CABA y Provincia de Buenos Aires.
Para seguir leyendo
Aviso legal
El contenido de esta página es de carácter netamente orientativo y no reemplaza el asesoramiento letrado profesional sobre un caso concreto. Los datos de organismos judiciales fueron cotejados con fuentes oficiales a la fecha de verificación editorial y pueden variar.
WS y Asociados, abogados matriculados en la Provincia de Buenos Aires y CABA (CPACF). Contacto +54 9 11 2399-2570.
