Sucesiones · CABA y Provincia

Herencia de un Hermano: Quién Hereda si No Hay Hijos

Última verificación editorial: Septiembre 2026 | Revisión jurídica: Dr. Luciano Daniel Sassone (CPACF T° 147 F° 286) | Legislación Argentina Vigente | Artículos 2338, 2424, 2425, 2435, 2437, 2438, 2439 y 2440 del Código Civil y Comercial

La respuesta corta

La herencia de un hermano llega a los colaterales sólo cuando no hay descendientes, ascendientes ni cónyuge. Así lo ordena el artículo 2438 del Código Civil y Comercial, y en ese caso heredan «los parientes colaterales hasta el cuarto grado inclusive».

Y hay una regla de reparto que casi nadie conoce: el artículo 2440 dispone que, cuando concurren hermanos bilaterales y unilaterales, cada medio hermano hereda la mitad de lo que hereda cada hermano de padre y madre.

Abajo está quién desplaza a quién, en qué casos el cónyuge deja de excluir a los colaterales, cómo entran los sobrinos y por qué acá siempre hace falta que el juez invista a los herederos.

Consultar por WhatsAppAtención en el díaContanos qué familiares viven y si hay testamento.

Cómo funciona la herencia de un hermano en lenguaje claro y sin vueltas

Cuando no hay testamento, la ley designa a los herederos por órdenes, y cada orden desplaza al siguiente. Los hermanos, sobrinos, tíos y primos —lo que el Código llama parientes colaterales— están en el último de esos órdenes.

Artículo 2424: quiénes son los herederos legítimos

«Las sucesiones intestadas se defieren a los descendientes del causante, a sus ascendientes, al cónyuge supérstite, y a los parientes colaterales dentro del cuarto grado inclusive, en el orden y según las reglas establecidas en este Código.»

«A falta de herederos, los bienes corresponden al Estado nacional, provincial o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según el lugar en que están situados.»

De modo que la primera pregunta ante la herencia de un hermano no es cuánto le toca a cada uno, sino si los colaterales llegan a heredar. El artículo 2438 lo dice sin rodeos: heredan «a falta de descendientes, ascendientes y cónyuge».

01Si dejó hijos, los colaterales no heredan

Los descendientes heredan por derecho propio y por partes iguales, según el artículo 2426.

02Si no dejó hijos pero viven sus padres, tampoco

Los ascendientes están en un orden anterior al de los colaterales.

03Si estaba casado, en principio hereda el cónyuge

El artículo 2435 dispone que hereda la totalidad, con exclusión de los colaterales.

04Recién ahí entran hermanos y sobrinos

Y hasta el cuarto grado inclusive, con las reglas de los artículos 2439 y 2440.

El origen de los bienes no cambia el reparto

Conviene además saber que en la sucesión intestada no importa de dónde vino cada bien. El artículo 2425 lo dice expresamente: «no se atiende a la naturaleza ni al origen de los bienes que componen la herencia». Que un inmueble haya sido heredado de los padres no cambia quién lo recibe ahora.

Quién desplaza a quién dentro de los colaterales

Una vez que los colaterales entran a heredar, no heredan todos juntos. Rige una regla de proximidad, con una excepción importante.

Artículo 2439: el orden entre colaterales

«Los colaterales de grado más próximo excluyen a los de grado ulterior, excepto el derecho de representación de los descendientes de los hermanos, hasta el cuarto grado en relación al causante.»

«Los hermanos y descendientes de hermanos desplazan a los demás colaterales.»

La segunda frase es la que ordena la mayoría de los casos: mientras haya hermanos o sobrinos, los tíos y los primos no heredan.

Quién sobrevive al causanteQuién heredaNorma
Hermanos, y también tíos y primosSólo los hermanos. Desplazan a los demás colaterales.CCyC art. 2439
Ningún hermano vivo, pero sí sobrinosLos sobrinos, por representación de su padre o madre fallecido.CCyC art. 2439
Un hermano vivo y sobrinos de otro hermano fallecidoConcurren: el hermano por derecho propio y los sobrinos por representación de su progenitor.CCyC art. 2439
Ni hermanos ni sobrinos, pero sí tíos o primosHeredan los colaterales de grado más próximo, siempre dentro del cuarto grado.CCyC arts. 2438 y 2439
Ningún colateral dentro del cuarto gradoLos bienes corresponden al Estado.CCyC art. 2424
Dos representaciones distintas

La representación de los descendientes de hermanos no es la misma figura que la representación de los nietos en la línea descendente, aunque el mecanismo se parezca: acá opera dentro de la línea colateral y con el tope del cuarto grado respecto del causante.

Cuándo el cónyuge deja de excluir a los colaterales

Es la puerta por la que muchos hermanos pasan a heredar sin saberlo. La regla general es contundente.

Artículo 2435: exclusión de colaterales

«A falta de descendientes y ascendientes, el cónyuge hereda la totalidad, con exclusión de los colaterales

Pero esa regla supone un matrimonio con vocación hereditaria vigente, y el Código enumera tres situaciones que la hacen caer.

Artículo 2437: tres causas que excluyen al cónyuge

«El divorcio, la separación de hecho sin voluntad de unirse y la decisión judicial de cualquier tipo que implica cese de la convivencia, excluyen el derecho hereditario entre cónyuges.»

La segunda es la que más aparece: un matrimonio que nunca se divorció formalmente pero que hacía años no convivía.

Si se configura alguna de las tres, el cónyuge no hereda, y entonces —a falta de descendientes y ascendientes— la herencia pasa a los colaterales. El detalle de esa exclusión y de las demás causales está en exclusión de la herencia e indignidad.

herencia de un hermano - WS y Asociados

Un punto que conviene tener claro desde el principio

Los colaterales no son herederos forzosos. La porción legítima protege a descendientes, ascendientes y cónyuge, no a hermanos ni sobrinos.

Por eso, si el causante dejó testamento, puede haber dispuesto de todo su patrimonio a favor de cualquiera. Ver qué es la porción legítima.

Los medio hermanos heredan la mitad

Es la regla más desconocida del capítulo y la que más discusiones genera cuando el causante tuvo hermanos de un solo vínculo.

Artículo 2440: división entre hermanos

«En la concurrencia entre hermanos bilaterales y hermanos unilaterales, cada uno de éstos hereda la mitad de lo que hereda cada uno de aquéllos

«En los demás casos, los colaterales que concurren heredan por partes iguales

Cómo se llama en la leyQuién esCuánto hereda
Hermano bilateralEl que comparte con el causante padre y madreLa porción entera
Hermano unilateralEl que comparte sólo el padre o sólo la madre — lo que en la conversación diaria se llama medio hermanoLa mitad de lo que recibe cada bilateral
Cualquier otro colateral que concurraSobrinos, tíos, primos, dentro del cuarto gradoPor partes iguales entre ellos
Cuándo se aplica la reducción y cuándo no

La regla sólo se activa cuando concurren las dos clases de hermano. Si todos los hermanos que heredan son unilaterales, no hay nada que reducir: heredan por partes iguales, como dice la segunda frase del artículo.

Determinar quién es bilateral y quién unilateral no es una cuestión de trato ni de convivencia: se prueba con las partidas de nacimiento, que es lo que el juez va a mirar para investir a cada heredero.

Hasta dónde llega el parentesco que hereda

El límite es el cuarto grado, y conviene ubicarlo con nombres concretos en lugar de con la fórmula abstracta.

H
Hermanos

Son parientes colaterales en segundo grado. Junto con sus descendientes, desplazan a todos los demás colaterales.

S
Sobrinos

Tercer grado. Heredan por representación de su padre o madre hermano del causante, según el artículo 2439.

T
Tíos

Tercer grado también. Pero sólo heredan si no hay hermanos ni descendientes de hermanos.

P
Primos hermanos y sobrinos nietos

Cuarto grado: el último que la ley admite. Más allá, ya no hay vocación hereditaria.

Qué pasa si no queda ningún pariente dentro del cuarto grado

El artículo 2424 lo resuelve: «a falta de herederos, los bienes corresponden al Estado nacional, provincial o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según el lugar en que están situados».

Es el supuesto de la herencia vacante, y es una de las razones por las que conviene no dejar pasar el tiempo cuando se sabe que hay un pariente fallecido sin herederos cercanos.

Antes de sacar cuentas conviene establecer qué integra el acervo hereditario y en qué estado está todo. Lo que hay que hacer en los primeros días está en la guía de los primeros pasos.

Si el hermano dejó testamento: por qué los hermanos pueden quedar afuera de la herencia

Todo lo anterior vale cuando no hay testamento. Si lo hay, la situación de los hermanos cambia por completo, porque no son herederos forzosos.

Código Civil y Comercial, artículo 2444

Tienen una porción legítima de la que no pueden ser privados por testamento ni por donaciones «los descendientes, los ascendientes y el cónyuge».

Los hermanos, sobrinos, tíos y primos no están en esa lista.

Si el hermano fallecido…Qué pasa con los hermanos
No dejó testamento, hijos, padres ni cónyugeHeredan los hermanos, con las reglas de esta página
Dejó testamento a favor de otra personaPuede disponer de todos sus bienes: los hermanos no tienen legítima que reclamar (art. 2444)
Dejó testamento pero tenía padres o cónyuge vivosDebe respetar la legítima de ellos; los hermanos siguen sin porción protegida (arts. 2445 y 2462)
Dejó testamento que no dispone de todoLo que no dispuso se reparte según las reglas legales, y ahí los hermanos pueden volver a heredar
Primero, buscar el testamento

Antes de dar por hecho que un hermano soltero y sin hijos «nos deja todo a los hermanos», hay que averiguar si otorgó testamento. Si existe, define el reparto.

Qué protege la legítima está en porción legítima, y cómo se otorga un testamento ante escribano, en testamento por acto público.

Por qué acá siempre interviene el juez

Hay una diferencia práctica entre heredar de un padre y heredar de un hermano, y no es menor.

Artículo 2338: facultades judiciales

«En la sucesión de los colaterales, corresponde al juez del juicio sucesorio investir a los herederos de su carácter de tales, previa justificación del fallecimiento del causante y del título hereditario invocado

Los descendientes, ascendientes y cónyuge quedan investidos de pleno derecho desde el día de la muerte. Los colaterales no. Su condición de herederos la reconoce el juez, después de que se acredite el fallecimiento y el vínculo invocado.

  • El certificado de defunción del causante
  • La partida de nacimiento del causante y la de cada hermano, que es lo que prueba el vínculo y si es bilateral o unilateral
  • Las partidas que acreditan la línea de los sobrinos, cuando heredan por representación
  • La constancia de que no hay descendientes ni ascendientes con vocación hereditaria
  • La situación del cónyuge, si lo hubo: divorcio, separación de hecho o cese de la convivencia
Dónde se pone el trabajo en estos casos

Por eso en las sucesiones de colaterales la prueba del vínculo pesa mucho más que en las de padres a hijos. No alcanza con afirmar el parentesco: hay que documentarlo para que el juez dicte la declaratoria de herederos.

Marco normativo de la herencia de un hermano

Todo lo anterior está en el Título IX del Libro Quinto del Código Civil y Comercial, dedicado a las sucesiones intestadas.

A
Artículos 2424 y 2425

Quiénes son los herederos legítimos, el tope del cuarto grado para los colaterales, el destino al Estado a falta de herederos, y que no se atiende al origen de los bienes.

A
Artículo 2426

Los hijos del causante heredan por derecho propio y por partes iguales. Es el orden que desplaza a todos los demás.

A
Artículos 2435 y 2437

El cónyuge hereda la totalidad con exclusión de los colaterales, salvo divorcio, separación de hecho sin voluntad de unirse o decisión judicial que implique cese de la convivencia.

A
Artículo 2438

A falta de descendientes, ascendientes y cónyuge heredan los colaterales hasta el cuarto grado inclusive.

A
Artículo 2439

Los de grado más próximo excluyen a los ulteriores, salvo la representación de los descendientes de hermanos. Hermanos y sus descendientes desplazan a los demás colaterales.

A
Artículos 2440 y 2338

La reducción a la mitad para los hermanos unilaterales, y la investidura judicial que la sucesión de colaterales siempre exige.

Errores frecuentes con la herencia de un hermano

Dar por hecho que los hermanos heredanSomos los hermanos, nos corresponde a nosotrosSólo si no hay descendientes, ascendientes ni cónyuge con vocación hereditaria. Lo dice el artículo 2438.
Creer que un medio hermano hereda igualSomos todos hermanos, se reparte en partes igualesEl artículo 2440 dispone que el hermano unilateral hereda la mitad de lo que hereda cada bilateral, cuando concurren ambos.
Suponer que el cónyuge separado igual heredaEstaban casados en papeles, así que hereda ellaEl artículo 2437 excluye el derecho hereditario entre cónyuges cuando hubo separación de hecho sin voluntad de unirse.
Pensar que los tíos concurren con los sobrinosSomos los tíos y los sobrinos, heredamos todosEl artículo 2439 dispone que los hermanos y descendientes de hermanos desplazan a los demás colaterales.
Creer que hay legítima a favor de los hermanosAlgo nos tiene que dejar por leyLos colaterales no son herederos forzosos. Si hay testamento, el causante pudo disponer libremente.
Suponer que se hereda de pleno derechoYa somos herederos, no hace falta ir al juzgadoEl artículo 2338 exige que el juez invista a los herederos colaterales, previa justificación del vínculo invocado.

Preguntas frecuentes sobre la herencia de un hermano

Murió mi hermano sin hijos. ¿Heredo yo?

Sí, si tampoco viven sus padres ni tenía cónyuge con vocación hereditaria. El artículo 2438 dispone que a falta de descendientes, ascendientes y cónyuge heredan los colaterales hasta el cuarto grado.

Mi hermano estaba casado pero separado hacía años. ¿Hereda su esposa?

El artículo 2437 dispone que la separación de hecho sin voluntad de unirse excluye el derecho hereditario entre cónyuges. Si se acredita esa situación, la herencia pasa a los colaterales.

Somos dos hermanos de padre y madre y uno de padre. ¿Cómo se reparte?

Según el artículo 2440, el hermano unilateral hereda la mitad de lo que hereda cada uno de los bilaterales.

Mi hermano falleció antes que el causante. ¿Heredan sus hijos?

Sí. El artículo 2439 reconoce el derecho de representación de los descendientes de los hermanos, hasta el cuarto grado en relación al causante.

¿Los tíos heredan si hay sobrinos?

No. El artículo 2439 dispone que los hermanos y descendientes de hermanos desplazan a los demás colaterales.

¿Hasta qué pariente se puede heredar?

Hasta el cuarto grado inclusive, según los artículos 2424 y 2438. Primos hermanos y sobrinos nietos están en ese límite.

¿Qué pasa si no queda ningún pariente?

El artículo 2424 dispone que los bienes corresponden al Estado nacional, provincial o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según dónde estén situados.

¿Somos herederos desde el día del fallecimiento?

No de pleno derecho. El artículo 2338 dispone que en la sucesión de los colaterales corresponde al juez investir a los herederos, previa justificación del fallecimiento y del título hereditario invocado.

Mi hermano hizo testamento a favor de un tercero. ¿Podemos impugnarlo?

Los colaterales no son herederos forzosos, de modo que la porción legítima no los ampara. Impugnar un testamento requiere invocar alguna de las causales de nulidad previstas en el Código.

La casa la había heredado él de nuestros padres. ¿Eso cambia algo?

No. El artículo 2425 dispone que en las sucesiones intestadas no se atiende a la naturaleza ni al origen de los bienes que componen la herencia.

Dónde consultar las normas citadas

Todos los artículos mencionados pertenecen al Código Civil y Comercial de la Nación, cuyo texto actualizado está publicado en el sitio oficial de InfoLEG.

En estas sucesiones el trabajo está en acreditar el vínculo y en descartar los órdenes anteriores, y eso depende de la documentación de cada familia. En sucesiones en CABA y Provincia está el alcance del trabajo del estudio, y los costos del proceso están explicados en cuánto cuesta una sucesión.

Consultar por WhatsApp

Contanos qué familiares viven y si hay testamento.

Aviso legal

El contenido de esta página es de carácter netamente orientativo y no reemplaza el asesoramiento letrado profesional sobre un caso concreto. Los datos de organismos judiciales fueron cotejados con fuentes oficiales a la fecha de verificación editorial y pueden variar.

WS y Asociados, abogados matriculados en la Provincia de Buenos Aires y CABA (CPACF). Contacto +54 9 11 2399-2570.

Antes de los hermanos: los hijos de distintas uniones

Cómo heredan los hijos cuando el causante tuvo más de una pareja.

H
Herencia con hijos de distintos matrimonios

Todos heredan por partes iguales: qué cambia con el cónyuge actual y los gananciales de cada unión.