Abogados de Sucesiones en Marcos Paz
Última verificación editorial: Septiembre 2026 | Avalado por el Dpto. Legal de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente | Código Civil y Comercial y guía de departamentos judiciales de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires
Las sucesiones de Marcos Paz tramitan en el Departamento Judicial de Mercedes, que junto con el de Dolores es el que más partidos reúne en la Provincia: quince. Se radican ante el juez del último domicilio del causante.
La consulta más delicada de la zona es la de la pareja que convivía sin casarse. El conviviente no es heredero si no hay testamento, pero puede tener un derecho a quedarse en la vivienda por un tiempo limitado.
Dónde tramitan las sucesiones en Marcos Paz
Marcos Paz queda pegado al conurbano, pero judicialmente mira al oeste: integra el Departamento Judicial de Mercedes, un departamento de quince partidos que, junto con Dolores, es el más extenso de la Provincia por cantidad de partidos.
Artículo 2336: los litigios de la herencia, en un solo lugar
El juez del último domicilio del causante conoce «de los demás litigios que tienen lugar con motivo de la administración y liquidación de la herencia».
Si hay conflicto entre los herederos y el conviviente por la vivienda, se resuelve en ese expediente.
| Partidos vecinos | Departamento judicial |
|---|---|
| Marcos Paz | Mercedes |
| General Rodríguez | Moreno - General Rodríguez |
| Merlo | Morón |
| La Matanza | La Matanza |
| Cañuelas | La Plata |
Cinco partidos que se tocan y cinco departamentos distintos. En esta zona, más que en ninguna otra, conviene confirmar el domicilio real del causante antes de iniciar.
Es común que la pareja conviviente viva en Marcos Paz y los hijos del causante en otro partido. El expediente no se decide por dónde viven ellos, sino por dónde vivía él.
Los partidos que integran cada departamento judicial están relevados de la guía de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires. No se publica ninguna dirección de juzgado sin esa verificación.
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Abogados para sucesiones en Marcos Paz: el Juzgado de Paz sí las tramita
Marcos Paz pertenece al departamento judicial de Mercedes, y su Juzgado de Paz, en Sarmiento 1842, conoce en sucesiones. El partido no está entre los excluidos por el art. 61, apartado I, de la Ley 5827.
| Dónde vivía la persona | Dónde tramita |
|---|---|
| Marcos Paz | Juzgado de Paz de Marcos Paz |
| Merlo | Juzgados civiles de Morón: el Juzgado de Paz de Merlo no tramita sucesiones |
| General Rodríguez | Juzgados civiles de Moreno - General Rodríguez |
La comparación importa porque son partidos vecinos con reglas distintas.
Abogados de herencias y estudio jurídico de sucesiones en Marcos Paz
La primera consulta se hace online. Otras materias, en abogados en Marcos Paz.
Qué son las sucesiones en Marcos Paz, en lenguaje claro y sin vueltas
Sin testamento, la ley reparte según un orden fijo de parientes. Quien está en ese orden hereda; quien no está, no hereda, por cercana que haya sido su relación con el causante.
Artículo 2424: quiénes heredan sin testamento
Las sucesiones intestadas se defieren «a los descendientes del causante, a sus ascendientes, al cónyuge supérstite, y a los parientes colaterales dentro del cuarto grado inclusive».
El conviviente no figura en esa lista.
La diferencia entre cónyuge y conviviente, en este punto, es total. El cónyuge es heredero; el conviviente, no. Lo que la ley sí le da al conviviente es un derecho puntual sobre la vivienda, que se explica más abajo.
Hay un dato que muestra hasta dónde llega esa diferencia. Según el mismo artículo 2424, a falta de herederos los bienes corresponden al Estado nacional, provincial o a la Ciudad, según dónde estén. Aunque el causante no tuviera ningún pariente, el conviviente no pasa a heredar: sin testamento, los bienes van al Estado.
Para los herederos, el reconocimiento formal llega con la declaratoria de herederos, que es lo que después permite transferir los bienes registrables.
Todas las etapas del trámite están en la guía del juicio de sucesión.

El conviviente que no estaba casado
Es una de las situaciones más duras de una sucesión: alguien que compartió años de vida con el causante y que, sin testamento, no hereda. El Código no lo deja sin nada, pero lo que le reconoce es acotado.
Artículo 527: la vivienda, por dos años
El conviviente supérstite que carece de vivienda propia habitable o de bienes suficientes para acceder a una «puede invocar el derecho real de habitación (…) por un plazo máximo de dos años sobre el inmueble de propiedad del causante que constituyó el último hogar familiar».
Es un derecho a seguir viviendo, sin tener que pagar por ese uso, no una parte de la propiedad.
| Condición del artículo 527 | Qué significa |
|---|---|
| No tener vivienda propia habitable ni bienes para acceder a una | Si los tiene, el derecho no procede |
| Inmueble del causante que fue el último hogar | No cualquier bien: la casa donde vivían |
| Que a la apertura no estuviera en condominio | Si era compartido con otras personas, no procede |
| Plazo máximo | Dos años |
| Frente a acreedores del causante | Inoponible: no los frena |
Cuándo se extingue
El derecho termina si el conviviente constituye una nueva unión convivencial, contrae matrimonio o adquiere una vivienda propia habitable o bienes suficientes para acceder a ella.
La protección real del conviviente no está en el artículo 527: está en el testamento. El artículo 2462 permite disponer libremente respetando las legítimas, así que la porción disponible se le puede dejar. Sin testamento, lo único que queda son esos dos años.
El régimen completo de la convivencia está en uniones convivenciales y vivienda familiar; quién hereda sin testamento, en la sucesión sin testamento; y cómo planificar en vida, en planificación patrimonial.
Qué puede hacer la pareja, antes y después
Las opciones cambian por completo según el momento en que llega la consulta. Por eso conviene separarlas.
| Si la consulta es en vida | Si la consulta es después |
|---|---|
| Testamento que deje la porción disponible al conviviente | Verificar si se cumplen las condiciones del artículo 527 |
| Revisar a nombre de quién está la vivienda | Invocar el derecho de habitación sobre el último hogar |
| Considerar si conviene casarse, que cambia el régimen | Saber que el plazo es de dos años como máximo |
| Evaluar otras herramientas de planificación | Negociar con los herederos lo que exceda ese derecho |
La columna de la derecha es corta porque la ley es corta. Todo lo que no está en el artículo 527 depende de lo que los herederos acepten, y ahí la negociación pesa más que el expediente.
- Constancia de la convivencia y desde cuándo
- A nombre de quién está la vivienda y si estaba en condominio
- Si el conviviente tiene otra vivienda o bienes
- Si existe testamento o algún pacto de convivencia
- Quiénes son los herederos: hijos, padres, hermanos
La pregunta más frecuente de la pareja es si «le pueden sacar la casa». Con el artículo 527 cumplido, no por dos años. Pasado ese plazo, sin testamento, la vivienda es de los herederos. Por eso la consulta sirve mucho más en vida.
Tres situaciones de parejas convivientes
El resultado cambia mucho según unos pocos datos. Estas tres situaciones muestran por qué.
Heredan los hijos (art. 2424). La pareja puede invocar el derecho de habitación sobre esa casa por un máximo de dos años, si no tiene vivienda propia habitable (art. 527).
Si a la apertura de la sucesión estaba en condominio con otras personas, el derecho de habitación del artículo 527 no procede.
Con hijos, la legítima es de dos tercios (art. 2445): el tercio restante es la porción disponible, y el testamento puede dejársela a la pareja (art. 2462).
El tercer caso es el que muestra la diferencia entre llegar a tiempo y no. Con testamento, la pareja recibe una porción de la herencia en propiedad. Sin él, sólo puede quedarse en la casa por un plazo acotado.
Si la pareja tiene un departamento propio donde podría vivir, aunque esté alquilado, el derecho de habitación no procede: el artículo 527 lo reserva a quien carece de vivienda propia habitable o de bienes suficientes para acceder a una.
Cómo se inician las sucesiones en Marcos Paz
Si hay un conviviente en la vivienda, conviene definir su situación al principio, porque condiciona qué se puede hacer con el inmueble.
- Confirmar el departamentoSi el causante vivía en Marcos Paz, Departamento Judicial de Mercedes.
- Identificar herederos y convivienteQuiénes heredan según el artículo 2424 y quién convivía.
- Reunir la documentaciónVer documentos para una sucesión.
- Iniciar con firma de letradoPlanteando, si corresponde, el derecho de habitación del conviviente.
- Partir respetando ese derechoLa partición tiene en cuenta el plazo del artículo 527.
Marco normativo de las sucesiones en Marcos Paz
Las reglas anteriores salen de estos artículos del Código Civil y Comercial.
Descendientes, ascendientes, cónyuge y colaterales hasta el cuarto grado. El conviviente no está.
Derecho real de habitación por un máximo de dos años sobre el último hogar, con condiciones.
Nueva unión, matrimonio o adquisición de vivienda.
Disposición libre respetando las legítimas: la vía para dejarle bienes al conviviente.
El juez del sucesorio conoce de los litigios de la liquidación de la herencia.
Marcos Paz integra el Departamento Judicial de Mercedes.
Errores frecuentes en las sucesiones en Marcos Paz
Vivimos juntos veinte años, es lo mismoEl artículo 2424 no incluye al conviviente entre los herederos.
Es su casa, nadie la puede sacarEl artículo 527 limita el derecho de habitación a dos años.
Me quedó en la casa de la costaEl artículo 527 lo limita al último hogar familiar.
La casa era de él y de su hermano, igual me quedóSi a la apertura estaba en condominio con otras personas, el artículo 527 no procede.
Con esto no pueden ejecutarEl artículo 527 lo declara inoponible a los acreedores del causante.
Ya veremos cuando llegue el momentoLa vía para dejarle bienes es el testamento del artículo 2462, que se hace en vida.
Preguntas frecuentes sobre sucesiones en Marcos Paz
¿Dónde tramita una sucesión de Marcos Paz?
En el Departamento Judicial de Mercedes, que comprende quince partidos.
¿La pareja conviviente es heredera?
No sin testamento: el artículo 2424 no la incluye entre los herederos.
¿Puede quedarse a vivir en la casa?
Puede invocar el derecho real de habitación por un máximo de dos años, si se cumplen las condiciones del artículo 527.
¿Tiene que pagar por ese uso?
No: el artículo 527 le reconoce ese derecho de habitación sin que tenga que pagar por el uso.
¿Qué pasa si tiene otra vivienda?
Si tiene vivienda propia habitable o bienes suficientes, el derecho no procede.
¿Y si la casa era de él y de otra persona?
Si a la apertura estaba en condominio con otras personas, el artículo 527 no se aplica.
¿Ese derecho frena a los acreedores del causante?
No. El artículo 527 lo declara inoponible a ellos.
¿Cuándo se termina antes de los dos años?
Si el conviviente forma una nueva unión, se casa o adquiere una vivienda propia habitable.
¿Cómo se puede proteger al conviviente de verdad?
Con un testamento que le deje la porción disponible, respetando las legítimas (art. 2462).
¿Qué juez resuelve un conflicto por la vivienda?
El del sucesorio, que conoce de los litigios de la liquidación de la herencia (art. 2336).
¿El derecho vale sobre una casa que alquilaban?
No. El artículo 527 lo reconoce sobre el inmueble de propiedad del causante que fue el último hogar familiar.
¿Qué pasa cuando se cumplen los dos años?
El derecho de habitación termina, y la vivienda queda a disposición de los herederos.
Dónde consultar las normas citadas
Los artículos pertenecen al Código Civil y Comercial, cuyo texto oficial publica InfoLEG. La composición del departamento sale de la guía de la Suprema Corte.
Atendemos sucesiones en toda la Provincia y en CABA. Si la consulta es para proteger a una pareja en vida, es el mejor momento para hacerla.
Una consulta previa sirve para hacer la cuenta antes de redactar nada: quiénes serían herederos forzosos, qué parte de los bienes queda como porción disponible y si la vivienda donde viven está a nombre de uno solo o en condominio. Con hijos, la legítima es de dos tercios (art. 2445), y el testamento del artículo 2462 puede dejarle a la pareja el tercio restante sin afectar lo que les corresponde a ellos.
Contanos si había matrimonio o convivencia.
Para seguir leyendo
Aviso legal
El contenido de esta página es de carácter netamente orientativo y no reemplaza el asesoramiento letrado profesional sobre un caso concreto. Los datos de organismos judiciales fueron cotejados con fuentes oficiales a la fecha de verificación editorial y pueden variar.
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