Accidentes de tránsito · Lesiones

Amputación por un accidente de tránsito: qué se cobra

Última verificación editorial: Septiembre 2026 | Avalado por el Dpto. Legal de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente

La respuesta corta

Una amputación por un accidente de tránsito se indemniza con varios rubros: la incapacidad, las prótesis y su renovación a lo largo de la vida, la rehabilitación, la ayuda de otras personas, los ingresos perdidos y el sufrimiento.

Se le reclama al conductor, al dueño del vehículo y a su aseguradora. Es de los reclamos más altos, y también de los que más se discuten: conviene armarlo con tiempo y con todo el tratamiento a la vista.

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Qué se reclama por una amputación, en lenguaje claro y sin vueltas

Perder una pierna, un brazo, una mano o parte de ellos cambia la vida entera: el trabajo, la casa, los traslados, la forma de hacer lo más simple. La ley pide que la indemnización intente poner a la víctima, en lo posible, en la situación en que estaba antes del hecho.

Código Civil y Comercial, artículo 1740

La reparación del daño debe ser plena: consiste en la restitución de la situación del damnificado al estado anterior al hecho dañoso.

Con una amputación eso no es posible del todo; por eso cada consecuencia se reclama por separado.

La amputación puede producirse en el choque mismo o después, en el hospital, cuando los médicos deciden que no hay otra opción. En los dos casos es consecuencia del accidente. Lo que importa para el reclamo es que la historia clínica cuente esa secuencia completa: la lesión, los intentos por salvar el miembro y la decisión final.

También hay casos en que el miembro se conserva pero deja de funcionar: una mano que ya no cierra, una pierna que no sostiene. Para el Código Penal, perder el uso de un miembro pesa igual que perderlo (art. 91), y en el reclamo civil se cobran los mismos rubros, según lo que la lesión limite.

En una amputación suele haber más de un obligado: el dueño del vehículo y quien lo manejaba responden juntos (Código Civil y Comercial, art. 1758). El resto del recorrido del reclamo, igual para cualquier lesión, está en accidentes de tránsito con lesiones.

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Qué se cobra por una amputación por un accidente de tránsito

Cada rubro tiene su prueba y su norma. Olvidar uno es dejar plata sobre la mesa.

RubroQué incluyeNorma
IncapacidadLa pérdida de aptitud para trabajar y para las actividades de la vida, aunque la persona siga trabajandoCódigo Civil y Comercial, art. 1746
PrótesisLa primera y las que haga falta reemplazar con los años, con sus ajustes y controlesArts. 1739 y 1746
RehabilitaciónKinesiología, entrenamiento con la prótesis, atención psicológicaArts. 1739 y 1746
Ayuda de tercerosQuien asiste en la casa y en los traslados, aunque sea un familiarArt. 1738
AdaptacionesDe la vivienda o del vehículo, si hacen faltaArt. 1738
Ingresos y chances perdidosLo que se dejó de ganar y lo que ya no se podrá hacerArts. 1738 y 1739
Sufrimiento y proyecto de vidaEl dolor, la internación, lo que el choque obligó a dejarArts. 1738 y 1741
No es una sola prótesis

Una prótesis no es un gasto único. Se desgasta, el cuerpo cambia y la tecnología también. Lo que se reclama es lo que la persona va a necesitar durante su vida, no sólo la primera.

Después están los gastos de todos los días que antes no existían: calzado especial, una silla de ruedas para ciertos momentos, taxis en lugar del colectivo, adaptaciones del auto para poder volver a manejar. Uno por uno parecen chicos, pero a lo largo de los años pesan mucho. Los gastos médicos, farmacéuticos y de transporte se presumen cuando son razonables para la lesión (art. 1746); los demás conviene documentarlos.

La prótesis y los tiempos del reclamo

Con una amputación, la urgencia de la víctima choca con los tiempos del reclamo. Hace falta la prótesis ahora, y el reclamo completo sólo puede armarse cuando se sabe cómo quedó todo.

  1. InternaciónLa historia clínicaPedir copia completa, con el parte quirúrgico y los motivos de la amputación.
  2. RehabilitaciónLa primera prótesisGuardar presupuestos, indicaciones médicas y comprobantes.
  3. AdaptaciónVer qué quedaQué se puede volver a hacer y qué no; qué ayuda hace falta.
  4. Con la vida reorganizadaEl reclamo completoCuando se sabe qué prótesis, qué ayuda y qué cambios hacen falta de verdad.

La prótesis no tiene que esperar al final del juicio para conseguirse: la obra social, la prepaga o el sistema público pueden cubrirla, y lo que la víctima pague de su bolsillo se suma al reclamo. Conviene hablar de esto en la primera consulta, porque cambia qué comprobantes hay que guardar.

Si ya firmaste algo con la compañía, ver firmé un acuerdo con la aseguradora.

Cuatro situaciones de amputación en un choque

M
Motociclista con la pierna atrapada

Es el caso más frecuente. Si faltaba el casco o algún elemento de seguridad, eso puede reducir el reclamo sólo si influyó en la lesión (Código Civil y Comercial, art. 1729). Ver accidentes en moto.

P
Peatón atropellado

La ley presume a favor del peatón salvo graves violaciones a las reglas de tránsito (Ley 24.449, art. 64). Ver peatón atropellado.

P
Pasajero de colectivo o de un micro

La empresa de transporte tiene que garantizar la seguridad del pasajero (art. 1289, inc. c) y responde por los daños (art. 1286).

L
La amputación fue semanas después

Pasa cuando una herida se complica o una fractura no responde. Si la historia clínica muestra la secuencia desde el choque, sigue siendo su consecuencia (art. 1726).

A
Amputación de dedos o de una mano

También es una amputación, con sus propios rubros: la pérdida de fuerza y de precisión puede cambiar por completo un oficio.

La causa penal por una amputación por un accidente de tránsito

Perder un miembro, o el uso de un miembro, es lesión gravísima para el Código Penal (art. 91). Si el conductor la causó por imprudencia o por no respetar las reglas, puede haber una causa por lesiones culposas (art. 94).

Los dos juicios avanzan por separado

Cuando la responsabilidad del conductor es objetiva, la sentencia civil no tiene que esperar a la penal (Código Civil y Comercial, art. 1775, inc. c).

Qué puede hacer la víctima en la causa penal, en lesiones culposas en un accidente.

Antes de negociar, conviene leer cómo se ordena el reclamo a la aseguradora y cuándo prescribe un accidente de tránsito.

Consultá por una amputación en un accidente de tránsito

Para evaluar el reclamo necesitamos estos datos.

  • La fecha del accidente y qué amputación hubo.
  • En qué etapa está el tratamiento y la rehabilitación.
  • A qué te dedicabas antes del accidente.
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La familia de la víctima y el trabajo

Una amputación no afecta sólo a quien la sufre.

SituaciónQué dice la leyNorma
La familia también sufreSi la víctima queda con gran discapacidad, pueden reclamar a título personal, según las circunstancias, los padres, los hijos, el cónyuge y los convivientesCódigo Civil y Comercial, art. 1741
Alguien de la familia dejó de trabajar para cuidarlaEl perjuicio indirecto también puede indemnizarse, si es ciertoArt. 1739
El choque fue yendo o volviendo del trabajoLa ART da sus prestaciones y el reclamo al responsable sigue, descontando lo que ella pagueLey 24.557, art. 39, incs. 4 y 5

Lo que corresponde por la ART, en indemnización por amputación de la ART.

Con una lesión así, la vida de la casa se reorganiza: alguien acompaña a los controles, alguien hace lo que la víctima ya no puede, y a veces hay que mudarse o reformar. Anotar todo eso desde el principio —quién, cuántas horas, qué gastos— es la forma de que después no quede afuera del reclamo.

Hay también un impacto que no se ve: el duelo por lo que se perdió, el cambio en la imagen de uno mismo, la angustia. La atención psicológica forma parte de la rehabilitación y se reclama como tratamiento; si queda una incapacidad psíquica, se suma a la física (art. 1746).

Cómo se convierte una amputación en un número

En una amputación la lesión es evidente; lo que se discute es cuánto limita y qué va a hacer falta en el futuro.

Para la incapacidad, el Código pide calcular un capital cuyas rentas cubran lo que la persona pierde en su aptitud para trabajar y para otras actividades con valor económico, hasta la edad en que razonablemente podría haberlas seguido haciendo (art. 1746). Por eso pesan tanto la edad y el trabajo de la víctima, y por eso no sirve comparar con el caso de otra persona.

Para la pericia sirven los informes del equipo de rehabilitación y del técnico que hizo la prótesis: explican qué se puede hacer con ella, cuánto dura y qué cuidados necesita.

Si la víctima está internada o no puede moverse, la primera consulta la puede hacer un familiar, online o por WhatsApp.

Los pasos, en orden

El orden que conviene seguir:

  1. Copia de la historia clínicaCompleta, con el parte quirúrgico.
  2. Informe del técnico protesistaQué prótesis necesita, cuánto dura y qué cuidados requiere.
  3. Guardar cada gastoPrótesis, traslados, ayuda, adaptaciones.
  4. No firmar nada apuradoNingún recibo «por todo concepto».

Marco normativo

Las normas que se aplican:

C
Código Civil y Comercial, art. 1758

Responden juntos el conductor y el dueño del vehículo.

C
Código Civil y Comercial, art. 1740

Reparación plena.

C
Código Civil y Comercial, arts. 1738, 1739, 1741 y 1746

Ingresos, daño futuro, sufrimiento e incapacidad.

C
Código Civil y Comercial, arts. 1286 y 1289

Responsabilidad del transportista con el pasajero.

C
Código Penal, arts. 91 y 94

Lesión gravísima y lesiones culposas.

Textos oficiales en InfoLEG: Código Civil y Comercial y Ley 24.449.

Errores frecuentes: amputación por un accidente de tránsito

Reclamar sólo la primera prótesis«Pedí lo que me costó la que tengo.»Las que vengan también son consecuencia del choque (art. 1739).
No contar la ayuda de la familia«Me cuida mi hermana, no le pago.»Esa ayuda tiene un valor y se reclama (art. 1738).
Cerrar durante la rehabilitación«Necesitaba la plata y acepté.»Todavía no se sabía qué iba a hacer falta.
Olvidar al dueño del vehículo«El que manejaba no tiene nada.»El dueño responde junto con el conductor (art. 1758).

Preguntas frecuentes: amputación por un accidente de tránsito

¿Cuánto se cobra por una amputación en un choque?

No hay una suma fija. Depende de qué se perdió, de la edad, del trabajo, de las prótesis y de la ayuda que haga falta. Cada rubro se prueba por separado.

¿Se reclaman las prótesis futuras?

Sí. Son un daño futuro cierto (Código Civil y Comercial, art. 1739).

¿Puede reclamar mi familia?

Si hay gran discapacidad, sí, a título personal y según las circunstancias (art. 1741).

¿Se reclama la adaptación de la casa?

Sí, si hace falta por la lesión: rampas, un baño adaptado, una mudanza a una planta baja. Conviene tener presupuestos y la indicación del equipo de rehabilitación (art. 1738).

¿Y si la amputación fue semanas después del choque?

Sigue siendo consecuencia del choque si hay relación adecuada entre ambos (art. 1726). La historia clínica completa es la prueba.

El conductor no tiene bienes. ¿Cobro igual?

Se le reclama también a su aseguradora, citada en garantía, y al dueño del vehículo (Ley 17.418, art. 118; art. 1758).

¿Y si iba en colectivo?

La empresa responde por los daños al pasajero (arts. 1286 y 1289).

¿Tengo que esperar la causa penal?

No, si la responsabilidad es objetiva (art. 1775, inc. c).

Un reclamo por amputación se arma con tiempo y con todo a la vista. La primera consulta puede ser online, y la puede hacer un familiar.

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