Lesión medular por accidente de tránsito: qué se reclama
Última verificación editorial: Octubre 2026 | Avalado por el Dpto. Legal de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente | Código Civil y Comercial, arts. 1738, 1740, 1741, 1746, 1757 y 1758; Ley 24.449, art. 68; Ley 17.418, art. 118
Una lesión medular por un accidente de tránsito da derecho a la reparación plena del daño: la incapacidad, los gastos médicos y de asistencia presentes y futuros, lo que se deja de ganar y las consecuencias no patrimoniales. Cuando la víctima sufre gran discapacidad, también pueden reclamar a título personal sus familiares directos (Código Civil y Comercial, arts. 1740, 1741 y 1746).
Se reclama al dueño y al conductor del vehículo que causó el accidente y a su aseguradora, sin necesidad de probar su culpa.
El reclamo por una lesión medular, en lenguaje claro y sin vueltas
Una lesión de la médula puede dejar parálisis de las piernas (paraplejia) o de los cuatro miembros (cuadriplejia), completa o parcial. Cambia la vida de la persona y la de quienes la cuidan. El reclamo tiene que cubrir ese cambio entero, no sólo la internación.
- Lo urgenteLa atención médica y la internación. Los gastos de sanatorio deben ser abonados de inmediato por el asegurador.
- La prueba del hechoLa causa penal, los testigos, las pericias y las cámaras. Conviene que alguien de la familia se ocupe desde el primer día.
- La prueba del dañoLa historia clínica completa y, más adelante, las pericias que fijan la incapacidad y lo que la persona va a necesitar.
- El reclamoContra el dueño, el conductor y la aseguradora del vehículo, por todos los rubros.
En estos casos el rubro más grande no es lo que ya se gastó: es lo que la persona va a necesitar de acá en adelante. Por eso no conviene cerrar nada antes de tenerlo medido.
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Lesión medular por un choque: quién responde
| Responsable | Por qué | Norma |
|---|---|---|
| El dueño y el conductor del vehículo | Responden por el riesgo de la cosa, de manera concurrente, sin que haya que probar culpa | Código Civil y Comercial, arts. 1757 y 1758 |
| La aseguradora | Puede ser citada en garantía | Ley 17.418, art. 118 |
| La empresa, si el vehículo era de una | Responde por el hecho de su dependiente | Código Civil y Comercial, art. 1753 |
| Varios vehículos | Si la pluralidad deriva de causas distintas, responden como obligados concurrentes | Código Civil y Comercial, art. 1751 |
Vale igual si la persona iba como conductora, acompañante, pasajera, en moto, en bicicleta o a pie.
Quien viajaba como acompañante puede dirigir el reclamo también contra el conductor y el dueño del vehículo en el que iba, aunque sean familiares o amigos: quien paga es la aseguradora. Está explicado en acompañante en un accidente de tránsito.
Según cómo fue: accidente de moto, peatón atropellado o pasajero de colectivo.
Qué se reclama por una lesión medular
La reparación debe ser plena: la restitución de la situación del damnificado al estado anterior al hecho, en dinero o en especie (Código Civil y Comercial, art. 1740). Como eso no es posible, se traduce en estos rubros.
| Rubro | Qué comprende | Artículo |
|---|---|---|
| Incapacidad | Un capital cuyas rentas cubran la disminución de la aptitud para actividades productivas o económicamente valorables, hasta el término en que razonablemente habría podido seguir realizándolas | 1746 |
| Gastos médicos, de farmacia y de transporte | Se presumen cuando resultan razonables en función de la índole de las lesiones | 1746 |
| Gastos futuros | El perjuicio futuro es indemnizable si es cierto: rehabilitación, asistencia de otra persona, elementos ortopédicos y adaptación de la vivienda | 1739 y 1740 |
| Lucro cesante y pérdida de chance | Lo que se dejó de ganar y las oportunidades perdidas | 1738 y 1739 |
| Consecuencias no patrimoniales | El padecimiento y la interferencia en el proyecto de vida | 1738 y 1741 |
| Intereses | Corren desde que se produce cada perjuicio | 1748 |
Dos reglas del Código que pesan en estos casos
En la incapacidad permanente se debe indemnizar el daño aunque el damnificado continúe ejerciendo una tarea remunerada. Y la indemnización procede aun cuando otra persona deba prestarle alimentos (art. 1746).
Cómo se mide la secuela, en incapacidad permanente por accidente de tránsito; y el daño psíquico que la acompaña, en daño psicológico por accidente de tránsito.
Lesión medular: cómo se prueba lo que la persona va a necesitar
El daño debe ser acreditado por quien lo invoca, salvo que la ley lo presuma o que surja notorio de los propios hechos (Código Civil y Comercial, art. 1744). En una lesión medular buena parte del daño es notoria, pero su medida no: hay que documentarla.
| Qué hay que probar | Con qué |
|---|---|
| La lesión y su evolución | La historia clínica completa, la epicrisis, los estudios por imágenes y los informes de rehabilitación |
| El grado de incapacidad | Una pericia médica, que la fija cuando el cuadro está consolidado |
| La asistencia de otra persona | Las indicaciones médicas y los comprobantes de lo que se paga, o de quién dejó de trabajar para cuidar |
| La adaptación de la vivienda y del vehículo | Presupuestos e informes técnicos |
| Los elementos ortopédicos y su recambio | Las prescripciones y los presupuestos, con la vida útil de cada elemento |
| Lo que la persona ganaba | Recibos, facturación o cualquier constancia de su actividad anterior |
Si la persona no tenía un empleo formal
La incapacidad no se mide sólo sobre un sueldo. El Código habla de la aptitud para realizar actividades productivas o económicamente valorables (art. 1746): eso comprende a quien estudiaba, a quien se ocupaba de la casa y de los hijos, a quien trabajaba por su cuenta y a quien ya estaba jubilado.
Si la persona era el sostén de la familia
La indemnización por incapacidad procede aun cuando otra persona deba prestarle alimentos al damnificado (art. 1746). Que la familia pueda ayudar no reduce lo que debe pagar el responsable.
Por qué no conviene apurar la pericia
El porcentaje de incapacidad y las necesidades futuras se miden mejor cuando la rehabilitación llegó a su techo. Medir antes deja afuera lo que todavía no se sabe si la persona va a recuperar o a perder.
Lesión medular: qué puede reclamar la familia
Como regla, las consecuencias no patrimoniales las reclama el damnificado directo. El Código hace una excepción cuando del hecho resulta la muerte o una gran discapacidad (art. 1741).
| Quién | Qué puede reclamar | Artículo |
|---|---|---|
| La persona lesionada | Todos los rubros | 1738 a 1746 |
| Ascendientes, descendientes y cónyuge | Las consecuencias no patrimoniales, a título personal, según las circunstancias | 1741 |
| Quienes convivían con trato familiar ostensible | Lo mismo | 1741 |
| Quien pagó gastos de su bolsillo | Su reintegro, como perjuicio propio | 1738 y 1739 |
Si la persona no puede actuar por sí
Cuando la víctima es menor de edad, la representan sus padres, e interviene el Ministerio Público (Código Civil y Comercial, arts. 101 y 103). El caso de los menores está en menor lesionado en un choque.
Si la víctima falleció después
Quiénes reclaman y qué rubros corresponden, en indemnización por muerte en accidente de tránsito.
Los gastos urgentes de una lesión medular: quién los paga ya
La internación y las cirugías no pueden esperar a una sentencia. La ley de tránsito lo resuelve así: los gastos de sanatorio de terceros deben ser abonados de inmediato por el asegurador (Ley 24.449, art. 68).
| Punto | Qué dice la ley | Norma |
|---|---|---|
| Quién paga la internación | El asegurador, de inmediato | Ley 24.449, art. 68 |
| Si piden firmar una renuncia para pagar | La renuncia a reclamar hecha con motivo de ese pago carece de validez | Ley 24.449, art. 68 |
| Qué pasa con el resto del reclamo | Ese pago es sin perjuicio de los derechos que se pueden hacer valer después | Ley 24.449, art. 68 |
No firmar un «acuerdo total» en la primera etapa
El alcance de una lesión medular no se conoce en las primeras semanas. Un acuerdo firmado entonces puede dejar afuera todo lo que la persona va a necesitar después.
Contanos en qué etapa está la internación y qué les pidió la aseguradora. Consulta gratis.
Si la lesión medular fue trabajando o yendo al trabajo
En ese caso interviene además la ART, que debe otorgar todas las prestaciones. Del reclamo civil contra el responsable del choque se deduce lo que la ART pague (Ley 24.557, art. 39, aps. 4 y 5).
Cómo se combinan los dos reclamos, en accidente yendo al trabajo: ART y seguro del otro. Y lo que paga la ART en los casos más graves, en incapacidad total y gran invalidez.
Otras lesiones graves
Cuánto tiempo hay para reclamar
El reclamo de daños derivados de la responsabilidad civil prescribe a los tres años (Código Civil y Comercial, art. 2561).
Cuándo conviene consultar
Lo antes posible, aunque la persona siga internada. La prueba del accidente se reúne en los primeros días, y las decisiones sobre pagos y firmas con la aseguradora empiezan enseguida.
En el estudio llevamos reclamos por lesiones graves en accidentes de tránsito en la Ciudad de Buenos Aires y en toda la Provincia. La consulta es gratis y online, y puede hacerla un familiar.
El servicio está en abogados de accidentes de tránsito con lesiones; y los tiempos del reclamo, en cuánto tarda un juicio por accidente de tránsito.

Cinco errores frecuentes en un reclamo por lesión medular
El daño futuro también se indemniza, pero hay que poder medirlo.Código Civil y Comercial, art. 1739.
La reparación debe ser plena.Código Civil y Comercial, art. 1740.
Ante una gran discapacidad, los familiares directos tienen un reclamo propio.Código Civil y Comercial, art. 1741.
Carece de validez.Ley 24.449, art. 68.
Se indemniza aunque continúe ejerciendo una tarea remunerada.Código Civil y Comercial, art. 1746.
Marco normativo
| Norma | Contenido |
|---|---|
| Código Civil y Comercial, arts. 1757, 1758 y 1769 | Responsabilidad objetiva por el riesgo de los vehículos |
| Código Civil y Comercial, arts. 1751 y 1753 | Pluralidad de responsables y responsabilidad del principal |
| Código Civil y Comercial, arts. 1738, 1739 y 1740 | Rubros, daño futuro y reparación plena |
| Código Civil y Comercial, art. 1741 | Consecuencias no patrimoniales; legitimación de la familia ante la gran discapacidad |
| Código Civil y Comercial, arts. 1746 y 1748 | Incapacidad, gastos presumidos e intereses |
| Código Civil y Comercial, arts. 101, 103 y 2561 | Representación, Ministerio Público y prescripción |
| Ley 24.449, art. 68 | Seguro obligatorio y pago inmediato de los gastos de sanatorio |
| Ley 24.557, art. 39 | Accidente de trabajo causado por un tercero |
| Ley 17.418, art. 118 | Citación en garantía de la aseguradora |
El texto de la ley de tránsito puede consultarse en InfoLEG, el sitio oficial de legislación.
Preguntas frecuentes sobre la lesión medular por accidente de tránsito
¿Qué se puede reclamar por una lesión medular en un accidente de tránsito?
La incapacidad, los gastos médicos y de asistencia presentes y futuros, el lucro cesante y las consecuencias no patrimoniales (Código Civil y Comercial, arts. 1738, 1739, 1740, 1741 y 1746).
¿La familia puede reclamar algo propio?
Sí. Cuando la víctima sufre gran discapacidad, los ascendientes, descendientes, el cónyuge y quienes convivían con trato familiar pueden reclamar las consecuencias no patrimoniales a título personal (art. 1741).
¿Quién paga la internación mientras tanto?
Los gastos de sanatorio de terceros deben ser abonados de inmediato por el asegurador (Ley 24.449, art. 68).
¿Se indemnizan la silla de ruedas, el acompañante y la adaptación de la casa?
Sí, como gastos y como perjuicio futuro cierto, dentro de la reparación plena (arts. 1739, 1740 y 1746).
¿Hay que probar que el otro conductor tuvo la culpa?
No. El dueño y el conductor responden objetivamente por el riesgo del vehículo (arts. 1757 y 1758).
Si la persona puede volver a trabajar, ¿se pierde la indemnización por incapacidad?
No. En la incapacidad permanente se indemniza el daño aunque el damnificado continúe ejerciendo una tarea remunerada (art. 1746).
¿Cuánto tiempo hay para reclamar?
Tres años para el reclamo de daños derivados de la responsabilidad civil (art. 2561).
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