Abono jurídico laboral mensual para empresas y pymes
Última verificación editorial: Septiembre 2026 | Avalado por el Dpto. Legal de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente
Un abono jurídico laboral es tener el abogado de la empresa antes de que llegue el conflicto: prevención, respuesta de cartas documento, audiencias en el SECLO, acuerdos, despidos, liquidación final y la defensa en reclamos y juicios laborales, con un mismo equipo que ya conoce a la empresa.
Trabajamos con empresas de la Ciudad y de la Provincia de Buenos Aires. La propuesta se arma según la cantidad de empleados y la conflictividad.
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¿Qué significa un abono jurídico laboral? En lenguaje claro y sin vueltas
La mayoría de las empresas llama a un abogado cuando ya llegó el telegrama o la demanda. Para ese momento, muchas decisiones ya se tomaron: cómo se registró al trabajador, qué se contestó, qué se firmó. El abono jurídico laboral da vuelta ese orden: el abogado acompaña a la empresa todos los meses y el conflicto se atiende desde el primer día, o se evita.
Es un servicio pensado para el empleador. Cubre el derecho laboral de la empresa de punta a punta: lo que se hace para prevenir, lo que se contesta cuando llega un reclamo y la defensa cuando el reclamo se convierte en juicio.

Qué incluye el abono jurídico laboral
Revisión de contratos, registración, período de prueba, sanciones y documentación, para que el reclamo no nazca. Si hace falta un diagnóstico completo, está la auditoría laboral preventiva.
Redacción y respuesta en término. El silencio ante una intimación del trabajador puede jugar en contra de la empresa (Ley de Contrato de Trabajo, art. 57).
Representación en las audiencias de conciliación. En la justicia nacional del trabajo, esa instancia es obligatoria y previa a la demanda (Ley 24.635, art. 1).
Negociación y formalización ante la autoridad que corresponde, para que el acuerdo valga y cierre el tema (arts. 15 y 241).
Evaluación previa de la causa, la comunicación y los costos, con la base de cálculo del artículo 245.
Cálculo y control de la liquidación final y de la entrega de los certificados de trabajo. Qué rubros la integran: la liquidación final.
Contestación de demandas, prueba, audiencias y acuerdos durante el juicio. Cómo defendemos a las pymes: defensa de pymes en juicios laborales.
La prevención dentro del abono jurídico laboral: lo que se revisa
La reforma laboral de 2026 cambió varias reglas que el empleador tiene que aplicar todos los días. En la revisión preventiva miramos, entre otras cosas:
- Las contrataciones de servicios: la presunción de contrato de trabajo no se aplica si hay facturas o pago bancarizado de una prestación sin dependencia (art. 23), pero la realidad de la relación sigue importando.
- El período de prueba: dura seis meses, ampliable por convenio, no puede usarse dos veces con el mismo trabajador y su uso abusivo tiene sanciones (art. 92 bis).
- La forma de pago: el salario se paga en dinero, en moneda nacional o extranjera (art. 105).
- Los pagos adicionales: la reforma permite componentes retributivos adicionales, incluso por decisión del empleador, sin que se consoliden por continuidad o costumbre (art. 104 bis).
- Las propinas, en gastronomía y hotelería: no se consideran remuneración (art. 104).
- Los certificados de trabajo: se pueden entregar en formato digital, dentro de los 45 días hábiles (art. 80).
Cada una de estas reglas tiene letra chica. Aplicarlas bien desde el principio es lo que hace que un reclamo, si llega, se pueda defender con papeles y no con testigos.
Para qué empresas tiene sentido el abono
Con pocos empleados, un solo juicio mal defendido puede pesar más que años de abono. Desde 2026 las pymes pueden pagar las sentencias en hasta 12 cuotas (art. 277), pero lo mejor es no llegar a la sentencia.
Altas, períodos de prueba y desvinculaciones frecuentes: cada una es una oportunidad de error si no hay un criterio único.
Cada jurisdicción tiene su procedimiento: SECLO en la Ciudad, Tribunales del Trabajo en la Provincia. Un mismo equipo en las dos simplifica.
Si ya hay telegramas o una citación, el abono empieza por lo urgente y sigue con la prevención.
Por qué un abono jurídico laboral cuesta menos que un juicio mal defendido
Muchos juicios laborales se pierden por decisiones tomadas antes de que existiera el juicio. Estas son las reglas de la Ley de Contrato de Trabajo, en su texto vigente, que más pesan para el empleador:
| Regla | Qué dice | Artículo |
|---|---|---|
| Contestar a tiempo | El silencio ante una intimación del trabajador es una presunción en contra del empleador, tras un plazo razonable que nunca es menor a dos días hábiles | 57 |
| Acuerdos válidos | Los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios sólo valen con intervención de la autoridad judicial o administrativa y resolución fundada | 15 |
| Extinción de mutuo acuerdo | Se formaliza por escritura pública o ante la autoridad judicial o administrativa del trabajo, con el trabajador presente | 241 |
| Período de prueba | Seis meses, ampliable por convenio; no puede usarse dos veces con el mismo trabajador | 92 bis |
| Certificados de trabajo | Dentro de los 45 días hábiles desde la extinción, en papel o digital | 80 |
| Indemnización | Es la única reparación por el despido sin causa: cobrarla extingue los demás reclamos vinculados al despido, salvo delitos | 245 |
| Contratación por servicios | La presunción de contrato de trabajo no se aplica si hay facturas o pago bancarizado de un servicio sin dependencia | 23 |
| Pago de sentencias | Las pymes pueden pagarlas en hasta 12 cuotas mensuales; las costas no pueden superar el 25 % del monto | 277 |
Texto vigente de la Ley de Contrato de Trabajo en InfoLEG, con las sustituciones de la Ley 27.802.
Antes de despedir: lo que la empresa tiene que calcular
Un despido mal calculado es una de las causas más comunes de juicio. Desde la Ley 27.802, la base de la indemnización tiene reglas precisas, y conviene aplicarlas antes de comunicar la decisión:
| Concepto | Regla vigente | Artículo |
|---|---|---|
| Indemnización por antigüedad | Un mes de sueldo por cada año trabajado o fracción mayor de tres meses, nunca menos de un mes | 245 |
| Qué sueldo se toma | La mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año. Sólo conceptos mensuales: quedan afuera el aguinaldo, las vacaciones y los premios no mensuales | 245 |
| Conceptos variables | Horas extra, comisiones o premios mensuales: el promedio de los últimos seis meses, o del año si favorece al trabajador | 245 |
| Tope | Tres veces el promedio de los sueldos del convenio, calculado por las partes del convenio, sin bajar del 67 % del sueldo real | 245 |
| Preaviso del empleador | Un mes hasta cinco años de antigüedad y dos meses si es mayor; no corresponde durante el período de prueba | 231 |
| Integración del mes de despido | Si no hay preaviso y el despido no cae el último día del mes, se pagan los días que faltan hasta fin de mes | 233 |
La causa del despido también pesa: si se invoca una justa causa, después hay que probarla. Evaluar antes si la causa se puede probar, y cómo comunicarla, es parte del trabajo del abono.
El SECLO en la Ciudad y el reclamo en la Provincia
Los reclamos individuales de competencia de la justicia nacional del trabajo pasan primero, en forma obligatoria, por el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (Ley 24.635, art. 1). La empresa es citada a audiencia y puede llegar a un acuerdo que se homologa.
No es obligatorio, entre otros casos, para amparos y medidas cautelares, para demandas contra empleadores concursados o quebrados, ni contra el Estado (Ley 24.635, art. 2).
No existe el SECLO: el reclamo llega a los Tribunales del Trabajo de cada departamento judicial.
Cómo empieza el abono jurídico laboral
- La primera consultaNos contás la actividad, la cantidad de empleados, el convenio que aplica y los conflictos que tiene hoy la empresa.
- La propuestaCon esos datos definimos el alcance del abono y te la enviamos por escrito.
- Lo urgente primeroSi hay un telegrama o una citación pendiente, se atiende de inmediato. Qué hacer mientras tanto: respuesta a telegramas laborales y qué es el SECLO.
- El seguimiento mensualConsultas del día a día, revisión de documentos y acompañamiento en cada desvinculación, con el mismo equipo que ya conoce la historia de la empresa.
Marco normativo
- Ley de Contrato de Trabajo 20.744, con las modificaciones de la Ley 27.802 (B.O. 6/3/2026).
- Ley 24.635: conciliación laboral obligatoria previa (SECLO) en la justicia nacional del trabajo.
- Los convenios colectivos de cada actividad, que fijan, entre otras cosas, el tope de la base de la indemnización.
El régimen del período de prueba, en detalle: período de prueba.
Errores frecuentes que el abono jurídico laboral evita
Si no respondo, no pasa nadaEl silencio del empleador puede tomarse como una presunción en su contra (art. 57).
Firmamos un papel y quedó arregladoSin intervención de la autoridad y resolución fundada, el acuerdo no es válido (art. 15).
Lo tomó de nuevo a prueba y listoEl período de prueba no puede usarse dos veces con el mismo trabajador (art. 92 bis).
Los certificados los hago cuando puedaHay un plazo de 45 días hábiles desde la extinción (art. 80).
Preguntas frecuentes sobre el abono jurídico laboral
¿Qué incluye un abono jurídico laboral?
El nuestro cubre el derecho laboral de la empresa: prevención, respuesta de cartas documento y telegramas, audiencias en el SECLO, acuerdos, despidos, liquidación final y la defensa en reclamos y juicios laborales.
¿Cuánto cuesta el abono?
Depende de la cantidad de empleados y de la conflictividad de la empresa. Armamos la propuesta después de una primera consulta, por WhatsApp o con el formulario de esta página.
¿Sirve para una pyme con pocos empleados?
Sí. Con uno o dos conflictos al año, tener el abogado antes del reclamo suele evitar los errores que después encarecen el juicio: un telegrama sin contestar, un acuerdo sin homologar o una liquidación mal hecha.
¿Cuánto tiempo tiene la empresa para contestar un telegrama?
La Ley de Contrato de Trabajo no fija un plazo exacto: dice que el silencio del empleador ante una intimación es una presunción en su contra después de un plazo razonable, que nunca puede ser menor a dos días hábiles (art. 57).
¿Un acuerdo firmado con el trabajador alcanza para cerrar el tema?
No si se firma entre las partes solas. Los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios sólo valen con intervención de la autoridad judicial o administrativa y una resolución fundada (art. 15).
¿Atienden empresas de la Ciudad y de la Provincia?
Sí. Representamos empresas con personal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la Provincia de Buenos Aires.
¿Qué pasa si un empleado deja de ir y no dice nada?
La Ley 27.802 incorporó al artículo 241 que, en un contrato de prestaciones continuas, la relación se considera extinguida por voluntad de ambas partes si pasan dos meses sin que ninguna manifieste su voluntad de continuarla. Antes de dar nada por terminado conviene intimar por escrito y dejar constancia.
¿El abono incluye la defensa si el trabajador inicia un juicio?
Sí. La representación en reclamos y juicios laborales es parte del servicio, junto con la prevención, las cartas documento, el SECLO, los acuerdos, los despidos y la liquidación final.
El abono jurídico laboral no reemplaza al contador ni al área de recursos humanos: trabaja con ellos. El contador liquida y el abogado revisa que la liquidación, la documentación y cada comunicación al trabajador resistan un reclamo.
Un abogado laboral que ya conoce a la empresa responde más rápido y con menos riesgo que uno que llega cuando el conflicto está avanzado.
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