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Fallo Sala: el derecho de habitación del viudo o la viuda rige de pleno derecho

Última verificación editorial: Septiembre 2026 | Avalado por el Dpto. Legal de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente

La respuesta corta

En el fallo Sala, la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata confirmó que el derecho real de habitación de por vida y sin pagar de la cónyuge que sobrevive tiene vigencia automática cuando se cumplen los requisitos del artículo 2383 del Código Civil y Comercial.

También señaló que ese derecho es más amplio que el que preveía el artículo 3573 bis del Código Civil derogado.

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¿Qué resolvió el fallo Sala? En lenguaje claro y sin vueltas

Cuando muere uno de los cónyuges y la casa donde vivían era suya, el que sobrevive puede seguir viviendo ahí de por vida y sin pagar nada a los demás herederos. Eso es el derecho real de habitación del artículo 2383. En el fallo Sala, la discusión era si ese derecho había que pedirlo y esperar que un juez lo otorgara, o si existía por el solo hecho de cumplirse los requisitos.

La primera instancia lo declaró de vigencia automática y la Cámara confirmó esa decisión: el derecho de habitación de la cónyuge supérstite rige por sí mismo cuando se cumplen los requisitos del artículo 2383 del Código Civil y Comercial.

La diferencia práctica es grande: si el derecho existe de pleno derecho, la viuda o el viudo no depende de que los demás herederos estén de acuerdo para quedarse en la casa. Lo que sí hay que acreditar son los requisitos.

fallo Sala - WS y Asociados

Ficha del fallo Sala

DatoDetalle
Carátula«Sala, Mario Rubén s/ sucesión ab intestato»
TribunalCámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata, Sala Segunda
CausaN.º 135.869
Fecha2 de noviembre de 2023
TemaDerecho real de habitación del cónyuge supérstite (CCyC, art. 2383)

Fuente oficial: sitio del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires.

Qué se discutía en el fallo Sala

El expediente era la sucesión sin testamento de Mario Rubén Sala. En ese trámite, la primera instancia declaró que el derecho real de habitación de la cónyuge supérstite tenía vigencia automática por cumplirse los requisitos del artículo 2383. La decisión llegó a la Cámara, que la confirmó.

Qué dijo la Cámara en el fallo Sala

C
Confirmó la primera instancia

Mantuvo la decisión que había declarado de vigencia automática el derecho de habitación de la cónyuge supérstite.

S
Sin pagar y de por vida

Así lo caracteriza el artículo 2383: la viuda o el viudo no paga canon a los demás herederos y el derecho dura toda su vida.

M
Más amplio que el régimen anterior

La Cámara señaló su amplitud respecto del artículo 3573 bis del Código Civil, que regía antes de agosto de 2015.

Lo que esta página no dice

Esta página cuenta qué se discutió y qué se resolvió en un expediente concreto. Cada caso depende de sus hechos y de su prueba: lo resuelto en una causa no anticipa el resultado de otra.

Los requisitos del artículo 2383, uno por uno

RequisitoQué significa
El inmueble era del causanteTiene que ser propiedad de la persona que murió
Fue el último hogar conyugalEs la casa donde vivía el matrimonio al momento de la muerte
No estaba en condominio con otras personasSi al abrirse la sucesión la casa era también de terceros, el derecho no nace
Es de por vida y sin pagarSe ejerce sin pagar y hasta la muerte del cónyuge que sobrevive
Es inoponible a los acreedores del causanteNo impide que los acreedores del fallecido cobren sobre ese inmueble

Código Civil y Comercial, art. 2383.

Qué muestra el fallo Sala para quien está en esa situación

  1. Verificar los requisitosPropiedad del causante, último hogar conyugal y que no hubiera condominio con terceros al abrirse la sucesión.
  2. Acreditarlos en la sucesiónAunque el derecho exista de pleno derecho, en el expediente hay que probar que se cumplen sus requisitos.
  3. Pensar la venta con ese datoSi los herederos quieren vender la casa, el derecho de habitación del cónyuge es un punto a resolver antes.

El derecho, explicado desde el concepto: derecho de habitación del cónyuge viudo y herencia del cónyuge. Qué pasa con la pareja no casada: herencia del conviviente. Cuánto le toca a cada uno, con ejemplos: casos de herencia. Si se quiere vender la casa: vender un inmueble heredado. Y si un heredero ocupa la casa: canon locativo.

El derecho de habitación del viudo frente a la venta y al reparto

El derecho de habitación no cambia quiénes son los herederos ni cuánto le toca a cada uno. La casa sigue integrando la herencia y los hijos pueden ser sus dueños, pero mientras el cónyuge viva ahí no pueden desalojarlo ni cobrarle por usarla.

Por eso pesa en cualquier plan de venta. Un comprador adquiere un inmueble ocupado por alguien con un derecho real que dura toda su vida. Por eso, cuando la familia quiere vender, conviene que el cónyuge participe del acuerdo de venta.

Antes de vender, la declaratoria de herederos tiene que estar dictada, y el cónyuge tiene que estar incluido cuando también es heredero.

Marco normativo

C
Código Civil y Comercial, art. 2383

Derecho real de habitación del cónyuge supérstite.

C
Código Civil y Comercial, art. 527

Atribución de la vivienda al conviviente, con plazo máximo de dos años.

C
Código Civil derogado, art. 3573 bis

El régimen anterior, con el que la Cámara comparó el actual.

Errores frecuentes que muestra el fallo Sala

Creer que hay que pedir permiso a los hijosMis hijos tienen que aceptar que me quedeEl artículo 2383 lo otorga de pleno derecho si se cumplen sus requisitos.
Confundirlo con la herenciaSi me quedó en la casa, es míaLa habitación no es propiedad: la casa sigue siendo de los herederos, que no pueden desalojar al cónyuge.
Olvidar el condominioLa casa era de mi marido y de su hermanoSi al abrirse la sucesión el inmueble estaba en condominio con otras personas, el derecho no nace.

Preguntas frecuentes sobre el fallo Sala

¿El viudo tiene que pagarles alquiler a los hijos?

No. El derecho de habitación del artículo 2383 se ejerce sin pagar.

¿Se pierde si la viuda se vuelve a casar?

El artículo 2383 lo define como vitalicio y no prevé que se extinga por un nuevo matrimonio.

¿Vale igual para la pareja conviviente?

No. El conviviente tiene un derecho distinto y limitado, de hasta dos años y con otros requisitos (art. 527).

¿Los acreedores del fallecido pueden cobrar sobre la casa?

Sí: el derecho de habitación es inoponible a los acreedores del causante (art. 2383).

¿El derecho de habitación impide vender la casa?

No impide que los herederos sean dueños, pero el comprador recibiría un inmueble con un derecho real de por vida a favor del cónyuge. Por eso se suele resolver en un acuerdo.

¿El cónyuge sigue siendo heredero además de tener la habitación?

El derecho de habitación se suma a lo que le corresponda como heredero o como socio en los gananciales.

Los fallos muestran cómo razonan los tribunales, pero la estrategia de cada sucesión se arma con sus propios papeles: partidas, títulos, acuerdos y prueba.

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El contenido de esta página es de carácter netamente orientativo y no reemplaza el asesoramiento letrado profesional sobre un caso concreto. Los datos de organismos judiciales fueron cotejados con fuentes oficiales a la fecha de verificación editorial y pueden variar.

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