Sucesiones · Jurisprudencia

Fallo del conviviente: por qué la fecha de la muerte decidió la vivienda

Última verificación editorial: Septiembre 2026 | Avalado por el Dpto. Legal de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente

La respuesta corta

En este fallo del conviviente, la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de San Isidro confirmó el rechazo del derecho de habitación del artículo 527 que pedía la conviviente del causante.

El motivo fue la fecha: el causante había muerto en 2001, y la Cámara entendió aplicable la ley vigente a la fecha del fallecimiento, el Código Civil, que no preveía ese derecho para la conviviente.

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¿Qué resolvió este fallo del conviviente? En lenguaje claro y sin vueltas

Desde agosto de 2015, el Código Civil y Comercial le da a la pareja conviviente un derecho limitado: si no tiene otra vivienda, puede seguir habitando la casa del fallecido hasta dos años, sin pagar (art. 527). En este expediente, una conviviente lo pidió en 2016, pero su pareja había muerto en 2001.

El juez de primera instancia lo rechazó y la Cámara confirmó. Para el tribunal, la situación quedó consolidada con la muerte y se juzgaba con la ley vigente en ese momento, el Código Civil, cuyo artículo 3573 bis sólo reconocía el derecho de habitación a la cónyuge.

El caso muestra que, en sucesiones, la fecha de la muerte es un dato decisivo: con ella se define qué ley rige la herencia.

fallo del conviviente - WS y Asociados

Ficha del fallo del conviviente

DatoDetalle
Carátula«B. B. G. S. s/ sucesión testamentaria» (las iniciales son del propio tribunal)
TribunalCámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de San Isidro, Sala Primera
ExpedienteA-1273-4
Fecha19 de diciembre de 2016
TemaAtribución de la vivienda al conviviente (CCyC, art. 527) y aplicación de la ley en el tiempo

Fuente oficial: sitio del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires.

Qué se discutía en el expediente

Según la sentencia, la conviviente pidió la atribución de la vivienda en los términos del artículo 527 y que, mientras tanto, se suspendiera un lanzamiento ordenado en un juicio de reivindicación sobre el inmueble. El causante había fallecido el 28 de junio de 2001; el pedido se hizo el 3 de octubre de 2016.

Qué resolvió la Cámara de San Isidro

S
Se aplicó la ley vigente a la muerte

La Cámara analizó el artículo 7 del Código Civil y Comercial y entendió que, al morir el causante, la situación quedó consolidada bajo el Código Civil.

E
El régimen anterior no lo preveía

El artículo 3573 bis del Código Civil concedía el derecho de habitación sólo a la cónyuge supérstite, no a la conviviente.

E
El plazo ya se había superado

La Cámara agregó que la conviviente seguía viviendo en el inmueble desde 2001, muy por encima del plazo de dos años del artículo 527.

Lo que esta página no dice

Esta página cuenta qué se discutió y qué se resolvió en un expediente concreto. Cada caso depende de sus hechos y de su prueba: lo resuelto en una causa no anticipa el resultado de otra.

Qué dice hoy el artículo 527 sobre la vivienda del conviviente

Requisito o límiteQué dice el art. 527
Quién puede pedirloEl conviviente supérstite que carece de vivienda propia habitable o de bienes suficientes para acceder a una
Sobre qué inmuebleEl que era del causante, fue el último hogar familiar y no estaba en condominio con otras personas
Por cuánto tiempoHasta dos años
Cuándo se extingueSi el conviviente forma una nueva unión, se casa o adquiere una vivienda propia habitable, entre otros supuestos
Frente a los acreedoresEs inoponible a los acreedores del causante

Código Civil y Comercial, art. 527.

Qué muestra este fallo del conviviente para una pareja no casada

  1. Mirar la fecha del fallecimientoEn el caso, fue lo que definió qué ley se aplicaba.
  2. Revisar los requisitos del art. 527Falta de vivienda propia, último hogar familiar y ausencia de condominio con terceros.
  3. Tener presente el límite de dos añosEl derecho del conviviente es temporal, a diferencia del cónyuge.

El tema, explicado desde el concepto: herencia del conviviente y la comparación con el cónyuge en derecho de habitación del viudo. Quién hereda cuando no hay testamento: sucesión ab intestato y casos de herencia. Qué pasa con la casa si un heredero la ocupa: canon locativo. Y cómo es el juicio: guía del juicio sucesorio.

Conviviente y cónyuge: dos protecciones distintas

La comparación entre los dos derechos explica por qué este caso se resolvió como se resolvió. El cónyuge tiene un derecho de habitación de por vida y de pleno derecho (art. 2383). La pareja conviviente tiene uno temporal, de hasta dos años, y sólo si no tiene otra vivienda ni bienes para acceder a una (art. 527).

Antes de agosto de 2015 ni siquiera existía esa protección para el conviviente. Por eso, en este expediente, la fecha del fallecimiento terminó siendo más importante que los años de convivencia.

Para una pareja que no está casada, la única forma de que el otro herede es el testamento, dentro de la porción de la que se puede disponer libremente. Con hijos, esa porción es un tercio de la herencia.

Cómo se inicia y quién puede presentarse: la sucesión y el abogado obligatorio.

Marco normativo

C
Código Civil y Comercial, art. 527

Atribución de la vivienda al conviviente supérstite.

C
Código Civil y Comercial, art. 7

Aplicación de las leyes en el tiempo, que el tribunal analizó.

C
Código Civil derogado, art. 3573 bis

Derecho de habitación sólo para la cónyuge, según el fallo.

Errores frecuentes que muestra el fallo del conviviente

Equiparar conviviente y cónyugeConvivimos veinte años, así que es lo mismo que estar casadosEl cónyuge tiene un derecho vitalicio (art. 2383); el conviviente, uno de hasta dos años (art. 527).
Ignorar la fecha de la muerteEl Código nuevo me da ese derechoEn el caso, la Cámara aplicó la ley vigente al fallecimiento.
Creer que el conviviente heredaSi vivíamos juntos, heredo la casaSin testamento, el conviviente no es heredero.

Preguntas frecuentes sobre el fallo del conviviente

¿La pareja conviviente hereda?

No sin testamento. Puede invocar, con requisitos, el derecho de habitación del artículo 527.

¿Cuánto dura el derecho de habitación del conviviente?

Hasta dos años (art. 527).

¿Qué pasaba antes de 2015?

Según este fallo, el artículo 3573 bis del Código Civil reconocía el derecho de habitación sólo a la cónyuge supérstite.

¿Por qué importa la fecha de la muerte?

Porque en el caso la Cámara entendió que la situación quedó consolidada al fallecer el causante y se juzgaba con la ley de ese momento.

¿Cómo puede heredar una pareja que no está casada?

Sólo por testamento, dentro de la porción de la que se puede disponer libremente.

¿El derecho del conviviente vale frente a los acreedores?

No: el artículo 527 dice que es inoponible a los acreedores del causante, es decir, no impide que cobren sus deudas sobre ese inmueble.

Los fallos muestran cómo razonan los tribunales, pero la estrategia de cada sucesión se arma con sus propios papeles: partidas, títulos, acuerdos y prueba.

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El contenido de esta página es de carácter netamente orientativo y no reemplaza el asesoramiento letrado profesional sobre un caso concreto. Los datos de organismos judiciales fueron cotejados con fuentes oficiales a la fecha de verificación editorial y pueden variar.

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