Fallo Bazán: la casa vendida por boleto en vida y la cesión de derechos hereditarios
Última verificación editorial: Septiembre 2026 | Avalado por el Dpto. Legal de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente
En el fallo Bazán, un tercero sostenía que los causantes le habían vendido en vida un inmueble por boleto, y ese mismo inmueble había sido incluido en una cesión de derechos hereditarios.
La Sala Primera de la Cámara Segunda de La Plata declaró que el lugar para discutir la exclusión del inmueble es la propia sucesión, ordenó formar un incidente y anotar la litis, y dio a los compradores la oportunidad de probar que el bien ya no estaba en el acervo al momento de la cesión.
¿Qué resolvió el fallo Bazán? En lenguaje claro y sin vueltas
Pasa más de lo que parece: alguien compró una casa por boleto, pagó y la ocupó, pero el vendedor murió antes de firmar la escritura. Después, los herederos ceden sus derechos hereditarios a un tercero, y ese tercero cree que la casa entra en lo que compró.
En el fallo Bazán, la Cámara dijo que ese conflicto se discute dentro de la sucesión, en un incidente, con la litis anotada en la matrícula del inmueble. Y dio a los compradores por boleto la oportunidad de probar que, cuando se hizo la cesión, el bien ya no estaba en el acervo porque los causantes lo habían vendido en vida.
El dato clave del caso es el artículo 2302 del Código Civil y Comercial: la cesión produce efectos frente a ciertos terceros recién desde un momento determinado, y eso abrió la discusión.

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Ficha del fallo Bazán
| Dato | Detalle |
|---|---|
| Carátula | «Bazán, Jorge Cristian, Altamiranda, Adelina Alodia y Bazán, Roberto de Jesús s/ sucesión ab intestato» |
| Tribunal | Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata, Sala Primera |
| Causa | N.º 128.306 |
| Publicación | 20 de noviembre de 2020, en el sitio oficial de la Cámara |
| Tema | Boleto en vida del causante y cesión de derechos hereditarios (CCyC, art. 2302, inc. c) |
Fuente oficial: sitio del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires.
Qué se discutía en el fallo Bazán
Según la reseña oficial, unos terceros sostenían ser acreedores del derecho a escriturar un inmueble que los causantes les habrían vendido por boleto. Ese inmueble fue alcanzado después por una cesión de derechos hereditarios. El conflicto era entre quienes invocaban el boleto y quienes invocaban la cesión.
Qué resolvió la Cámara en el fallo Bazán
El lugar propio para que un tercero discuta la exclusión de un inmueble del acervo es la sucesión.
Ordenó formar un incidente (art. 760 del Código Procesal de la Provincia) y anotar la litis en la matrícula del inmueble.
Los compradores podían alegar y probar que, al momento de la cesión, el bien ya no estaba en el acervo, porque la cesión no surte efectos a su respecto hasta la notificación (art. 2302, inc. c).
Lo que esta página no dice
Esta página cuenta qué se discutió y qué se resolvió en un expediente concreto. Cada caso depende de sus hechos y de su prueba: lo resuelto en una causa no anticipa el resultado de otra.
Qué dice el artículo 2302 sobre los efectos de la cesión
| Frente a quién | Desde cuándo produce efectos la cesión |
|---|---|
| Entre cedente y cesionario | Desde que se celebra |
| Otros herederos, legatarios y acreedores del cedente | Desde que la escritura pública se incorpora al expediente sucesorio |
| El deudor de un crédito de la herencia | Desde que se le notifica la cesión |
Código Civil y Comercial, art. 2302.
Qué muestra el fallo Bazán para quien compró por boleto o va a comprar derechos hereditarios
- Si compraste por boleto y el vendedor murióEl reclamo se hace valer en la sucesión del vendedor, con la prueba del boleto y de los pagos.
- Si vas a comprar derechos hereditariosConviene revisar antes qué bienes siguen en el acervo y si hay boletos firmados en vida del causante.
- Anotar la litisEn el caso, la Cámara ordenó anotarla en la matrícula del inmueble para que el conflicto quede registrado.
El boleto en la sucesión, explicado: boleto de compraventa firmado por el causante. La cesión: qué es la cesión de derechos hereditarios y cesión por escritura pública. Cómo es el juicio: guía del juicio sucesorio. Si hay que vender: vender un inmueble heredado. Y la partición: qué es la partición.
Qué revisar antes de comprar derechos hereditarios
Quien compra derechos hereditarios compra una parte de la herencia, no un bien determinado. Si antes de morir el causante había vendido un inmueble por boleto, ese bien puede no estar en la herencia, y eso fue lo que se discutió en este expediente.
Antes de firmar conviene pedir el informe de dominio de cada inmueble, preguntar a los herederos si el causante firmó boletos en vida y revisar quién ocupa cada bien. Un inmueble ocupado por un tercero que dice haberlo comprado es una señal de alerta.
Del lado del comprador por boleto, lo importante es conservar el boleto, los recibos de pago y toda prueba de la posesión, porque eso es lo que se discute en el incidente.
Quién administra los bienes mientras tanto: administración de la herencia.
Marco normativo
Efectos de la cesión de herencia frente a cada sujeto.
La cesión de derechos hereditarios va por escritura pública.
Citado por la Cámara para formar el incidente.
Errores frecuentes que muestra el fallo Bazán
Compré los derechos, así que la casa es míaSi el causante vendió en vida, puede discutirse que el bien ya no estuviera en el acervo.
Inicio un juicio aparte contra los herederosEn el fallo Bazán, la Cámara dijo que el ámbito propio es la sucesión.
La cesión la hicimos por un papel privadoLa cesión de derechos hereditarios debe hacerse por escritura pública (art. 1618).
Preguntas frecuentes sobre el fallo Bazán
¿Qué pasa si el vendedor murió antes de escriturar?
El comprador por boleto puede hacer valer su derecho en la sucesión del vendedor.
¿Dónde se discute si un inmueble entra o no en la herencia?
En el fallo Bazán, la Cámara dijo que el ámbito propio es la sucesión, en un incidente.
¿Desde cuándo vale una cesión frente a los demás?
Depende de frente a quién: el artículo 2302 fija momentos distintos para las partes, los demás herederos y los deudores.
¿Qué es anotar la litis?
Es registrar en la matrícula del inmueble que hay un juicio sobre él, para que quien lo consulte lo sepa.
¿Qué compra quien compra derechos hereditarios?
Una parte de la herencia, no un bien determinado: si un bien ya no estaba en el acervo, puede quedar afuera.
¿Qué debería guardar quien compró por boleto?
El boleto, los recibos de pago y la prueba de la posesión.
Los fallos muestran cómo razonan los tribunales, pero la estrategia de cada sucesión se arma con sus propios papeles: partidas, títulos, acuerdos y prueba.
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