Fallo de San Nicolás: la cónyuge separada de hecho quedó excluida de la herencia
Última verificación editorial: Septiembre 2026 | Avalado por el Dpto. Legal de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente
En este caso, la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial revocó la sentencia de primera instancia y excluyó de la herencia a la cónyuge del causante, por separación de hecho sin voluntad de unirse (art. 2437 del Código Civil y Comercial).
El punto decisivo fue la carga de la prueba: la cónyuge que se había retirado del hogar debía acreditar que el proyecto de vida en común subsistía, y no aportó nada al proceso.
¿Qué resolvió el fallo de San Nicolás? En lenguaje claro y sin vueltas
El cónyuge hereda, salvo en algunos casos, como la separación de hecho sin voluntad de unirse (art. 2437).
En este expediente, las hijas del causante pidieron excluir a su esposa, que se había ido de la casa en 2018 tras episodios de violencia denunciados por él, cuando tenía 90 años.
El juez de primera instancia rechazó la demanda porque no encontró probado un maltrato suficiente para declararla indigna. La Cámara revocó: aunque no se basó en la indignidad, entendió configurada la exclusión por separación de hecho del artículo 2437.
El caso muestra que la exclusión del cónyuge tiene dos caminos distintos, la indignidad y la separación de hecho, y que la prueba de cada parte es lo que termina decidiendo.

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Ficha del fallo de San Nicolás
| Dato | Detalle |
|---|---|
| Carátula | «M., E. E. y otra c/ T., C. P. s/ pérdida de vocación hereditaria» (iniciales del propio tribunal) |
| Tribunal | Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de San Nicolás |
| Registro | RS-289-2025 |
| Fecha | 13 de noviembre de 2025 |
| Tema | Exclusión hereditaria del cónyuge por separación de hecho (CCyC, art. 2437) |
Fuente oficial: sitio del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires.
Qué se discutía entre las herederas y la cónyuge
Según la sentencia, el causante y la demandada se habían casado en 2012. En 2018 él denunció que ella se había llevado muebles de la casa y se había retirado; hubo una causa penal y medidas de protección del Juzgado de Familia.
Las herederas pidieron la exclusión por dos causas: la indignidad por maltrato grave (art. 2281, inc. b) y la separación de hecho (art. 2437). La demandada no contestó la demanda y fue declarada en rebeldía.
Qué resolvió la Cámara
Hizo lugar a la exclusión hereditaria de la cónyuge supérstite por separación de hecho (art. 2437).
Las herederas debían probar la separación y su causa; la cónyuge, para defender su vocación hereditaria tras irse del hogar, debía acreditar que el proyecto de vida en común subsistía (art. 431).
La cónyuge no contestó ni aportó prueba. Las costas de las dos instancias se impusieron a la parte vencida.
Lo que esta página no dice
Esta página cuenta qué se discutió y qué se resolvió en un expediente concreto. Cada caso depende de sus hechos y de su prueba: lo resuelto en una causa no anticipa el resultado de otra.
Los dos caminos para excluir a un cónyuge de la herencia
| Causa | Qué dice el Código | Artículo |
|---|---|---|
| Separación de hecho | El divorcio, la separación de hecho sin voluntad de unirse y la decisión judicial que implique el cese de la convivencia excluyen el derecho hereditario entre cónyuges | 2437 |
| Indignidad | Son indignos, entre otros, quienes hayan maltratado gravemente al causante u ofendido gravemente su memoria | 2281, inc. b |
| Plazo para la indignidad | El derecho a excluir al indigno caduca a los tres años de abierta la sucesión | 2284 |
| Proyecto de vida | Los esposos se comprometen a un proyecto de vida en común basado en la cooperación y la convivencia | 431 |
Código Civil y Comercial, arts. 431, 2281, 2284 y 2437.
Qué muestra el caso para una familia en esa situación
- Elegir bien la causaIndignidad y separación de hecho son caminos distintos, con requisitos y plazos distintos.
- Reunir la prueba de la separaciónEn el caso, pesaron las constancias de la causa penal y del expediente de violencia familiar.
- Contestar siempreDel otro lado, quien quiere conservar su derecho hereditario necesita aportar su propia prueba.
El tema, explicado desde el concepto: exclusión de la herencia del cónyuge separado de hecho. Otro fallo sobre la separación de hecho: fallo Aranda Martín. La indignidad: desheredar e indignidad. Cuánto hereda el cónyuge cuando sí hereda: herencia del cónyuge y casos de herencia. Y cómo es el juicio: guía del juicio sucesorio.
Separación de hecho e indignidad: por qué el resultado cambió en la Cámara
En primera instancia la demanda se rechazó porque no se probó un maltrato de entidad suficiente para declarar la indignidad. Ni la orden de exclusión del hogar ni la denuncia policial alcanzaron, según ese juez.
La Cámara cambió el eje. No declaró la indignidad, sino que aplicó la otra causa invocada: la separación de hecho sin voluntad de unirse. Para eso bastaba probar que la cónyuge se había ido y que el proyecto de vida en común se había roto.
Las constancias de la causa penal y del expediente de violencia familiar mostraban la separación. Frente a eso, la cónyuge tenía que probar que la relación seguía, y no lo hizo.
Qué papeles se presentan en la sucesión: documentos para una sucesión.
Marco normativo
Exclusión hereditaria por divorcio o separación de hecho.
Causas de indignidad y plazo de caducidad.
El proyecto de vida en común de los esposos.
Errores frecuentes que muestra el fallo de San Nicolás
Seguían casados, así que heredaLa separación de hecho sin voluntad de unirse excluye el derecho hereditario (art. 2437).
Si no se prueba el maltrato, se pierde el casoEn este fallo, la exclusión prosperó por la separación de hecho.
No contesto y veo qué pasaLa cónyuge guardó silencio y la Cámara valoró que no aportó prueba.
Preguntas frecuentes sobre el fallo de San Nicolás
¿El cónyuge separado de hecho hereda?
No, si la separación es sin voluntad de unirse: el artículo 2437 excluye el derecho hereditario entre cónyuges.
¿Quién tiene que probar la separación?
En este caso, quienes pedían la exclusión debían probar la separación; la cónyuge, que el proyecto de vida subsistía.
¿Hay plazo para pedir la exclusión por indignidad?
Sí: caduca a los tres años de abierta la sucesión (art. 2284).
¿Qué pasa si el cónyuge no contesta la demanda?
En este caso fue declarada en rebeldía y la Cámara tuvo en cuenta que no aportó ninguna prueba.
¿La exclusión del cónyuge se pide en la misma sucesión?
En este caso se tramitó como una demanda de pérdida de vocación hereditaria promovida por las herederas contra la cónyuge.
¿Una denuncia de violencia alcanza para excluir por indignidad?
En este expediente, el juez de primera instancia consideró que no alcanzaba para probar un maltrato grave; la Cámara resolvió por la separación de hecho.
Los fallos muestran cómo razonan los tribunales, pero la estrategia de cada sucesión se arma con sus propios papeles: partidas, títulos, acuerdos y prueba.
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