Sucesiones · Guía práctica

Presunción de fallecimiento: cómo se hace la sucesión de una persona desaparecida

Última verificación editorial: Septiembre 2026 | Revisión jurídica: Dr. Luciano Daniel Sassone (CPACF T° 147 F° 286) | Legislación Argentina Vigente

La respuesta corta

Cuando una persona desaparece de su domicilio y no hay noticias de ella durante tres años, un juez puede declarar la presunción de fallecimiento y fijar un día presuntivo de muerte (arts. 85 y 89 del Código Civil y Comercial).

Con esa sentencia se abre la sucesión y los herederos reciben los bienes, pero con una restricción: durante un tiempo no pueden venderlos sin autorización del juez, por si la persona aparece.

Consultar por WhatsApp¿Un familiar desapareció hace años? Te explicamos qué se necesita para iniciar el trámite. Consulta online.

La presunción de fallecimiento en lenguaje claro y sin vueltas

A
Ausencia simple

Sirve para cuidar los bienes de alguien que desapareció: el juez nombra un curador que los administra (arts. 79 a 84). No abre la sucesión.

P
Presunción de fallecimiento

Pasado el plazo sin noticias, el juez presume la muerte y fija un día. Desde ahí se puede hacer la sucesión (arts. 85 a 92).

P
Prenotación

La marca que queda en los registros sobre los bienes: impide venderlos sin autorización judicial durante un tiempo (arts. 91 y 92).

Una familia que atraviesa la desaparición de alguien suele quedar con dos problemas prácticos: bienes que nadie puede administrar y una situación legal que no se resuelve sola. El Código prevé dos herramientas distintas para eso, y no hace falta usar la primera para llegar a la segunda.

El régimen está en el Código Civil y Comercial de la Nación, y rige igual en la Ciudad y en la Provincia de Buenos Aires. Cambia el juzgado: el del último domicilio de la persona (art. 87).

presunción de fallecimiento - WS y Asociados

Cuándo se puede pedir la presunción de fallecimiento

El plazo depende de cómo fue la desaparición. En todos los casos se cuenta desde la última noticia o desde el suceso.

CasoPlazo sin noticiasDesde cuándo
Desaparición comúnTres años, aunque haya dejado apoderadoLa fecha de la última noticia (art. 85)
Incendio, terremoto, acción de guerra u otro suceso capaz de causar la muerte, o una actividad de ese riesgoDos añosEl día en que ocurrió o pudo haber ocurrido el suceso (art. 86, inc. a)
Buque o aeronave naufragados o perdidosSeis mesesEl día en que ocurrió o pudo haber ocurrido el suceso (art. 86, inc. b)

Arts. 85 y 86 del Código Civil y Comercial.

Si varias personas murieron en el mismo hecho

Cuando varias personas mueren en un desastre común y no se puede saber quién murió primero, se presume que murieron al mismo tiempo (art. 95). Eso importa porque ninguna hereda a la otra.

El trámite de la presunción de fallecimiento, paso a paso

  1. La demandaLa presenta cualquiera que tenga un derecho que dependa de la muerte, ante el juez del domicilio del ausente. Tiene que probar los plazos y las diligencias hechas para encontrarlo (art. 87).
  2. Defensor y curadorEl juez nombra un defensor al ausente o da intervención al defensor oficial. Si hace falta, designa un curador para los bienes (art. 88).
  3. Edictos durante seis mesesSe cita al ausente por edictos una vez por mes durante seis meses (art. 88).
  4. Prueba y sentenciaVencido ese plazo y oído el defensor, el juez declara el fallecimiento presunto, fija el día presuntivo y ordena inscribir la sentencia (art. 89).
  5. La sucesiónCon la sentencia inscripta se inicia la sucesión como en cualquier otro caso: declaratoria de herederos, inventario y partición.
Lo que más pesa en el expediente

La prueba central es la búsqueda: la denuncia de la desaparición, los informes pedidos, las publicaciones. Cuánto mejor documentada esté, más firme llega el expediente a la sentencia. Qué partidas y constancias conviene reunir, en documentos para una sucesión.

El día presuntivo del fallecimiento y por qué importa

La sentencia no dice sólo que la persona se presume muerta: fija una fecha. Esa fecha define quiénes son sus herederos, porque heredan los que vivían en ese momento.

CasoDía presuntivo que fija el juez
Desaparición comúnEl último día del primer año y medio desde la última noticia (art. 90, inc. a)
Suceso capaz de causar la muerteEl día del suceso o, si no se sabe, el término medio de la época en que pudo ocurrir (art. 90, inc. b)
Buque o aeronave perdidosEl último día en que se tuvo noticia de ellos (art. 90, inc. c)
Un ejemplo con fechas

Una persona de la que no se sabe nada desde marzo de 2020 puede ser declarada presuntamente fallecida después de marzo de 2023, pero el día presuntivo queda fijado en septiembre de 2021, al cumplirse el primer año y medio. Si uno de sus hijos murió en 2022, estaba vivo en esa fecha: hereda, y su parte pasa después a sus propios herederos. Si hubiera muerto antes, heredarían sus hijos por representación.

Si es posible, la sentencia fija también la hora. Si no, la muerte se tiene por ocurrida al terminar el día declarado (art. 90, inc. d).

Quiénes heredan a esa fecha, en sucesión sin testamento.

Qué pueden hacer los herederos con los bienes

Acto¿Se puede?Fuente
Recibir los bienesSí, después de hacer inventarioArt. 91
Inscribirlos a su nombreSí, con la prenotación en el registroArt. 91
Hacer la particiónSíArt. 91
Vender o hipotecarSólo con autorización judicial, mientras dure la prenotaciónArt. 91
Disponer librementeSí, pasados cinco años desde el día presuntivo u ochenta años desde el nacimientoArt. 92

Artículos del Código Civil y Comercial.

El inventario es obligatorio en este caso; cómo se hace, en inventario y avalúo. El reparto posterior sigue las reglas de la partición de la herencia, y la venta, cuando se habilite, las de la venta de un inmueble heredado.

El cónyuge

La sentencia firme de ausencia con presunción de fallecimiento disuelve el matrimonio (art. 435). El cónyuge hereda según las reglas generales: herencia del cónyuge.

Si la persona aparece después de la sentencia

Si se presenta el ausente o hay noticia cierta de que vive, la declaración queda sin efecto y se le devuelven los bienes a su pedido (art. 91). Aun después de los cinco años, puede reclamar (art. 92):

  • Los bienes que existan, en el estado en que se encuentren.
  • Los que se hayan comprado con el valor de los que faltan.
  • El precio que se deba de los que se vendieron.
  • Los frutos que no se hayan consumido.

Por eso la ley pone la restricción de vender durante los primeros años: protege a la persona que podría volver, sin dejar a la familia sin poder usar ni administrar los bienes.

Antes del plazo: la ausencia simple y el curador

Mientras no pasan los tres años, los bienes no pueden quedar abandonados. Si la persona desapareció sin dejar apoderado, o el que dejó no tiene poderes suficientes o no cumple bien, se puede pedir la declaración de ausencia simple para que un curador los cuide (art. 79).

La puede pedir el Ministerio Público o cualquiera con interés legítimo en los bienes (art. 80). El juez cita al ausente por edictos durante cinco días y, si no aparece, le nombra un defensor; en caso de urgencia puede designar un administrador provisional (art. 82).

Ausencia simplePresunción de fallecimiento
Para qué sirveCuidar y administrar los bienesAbrir la sucesión
Plazo previoNinguno: basta la desaparición sin noticiasTres años, dos años o seis meses según el caso
EdictosDurante cinco días (art. 82)Una vez por mes durante seis meses (art. 88)
Quién maneja los bienesUn curador, sólo con actos de administración ordinaria (art. 83)Los herederos, con prenotación (art. 91)
Cómo terminaSi aparece, muere o se declara su fallecimiento presunto (art. 84)Si aparece, queda sin efecto (art. 91)

Artículos del Código Civil y Comercial.

Todo acto del curador que exceda la administración ordinaria, como vender un inmueble, necesita autorización del juez, y sólo se da ante una necesidad evidente e impostergable. Los frutos de los bienes, por ejemplo un alquiler, se destinan al sostenimiento de la familia del ausente (art. 83).

Situaciones que cambian el trámite

D
Dejó un apoderado

No impide la presunción: el plazo de tres años corre igual aunque haya un apoderado (art. 85). Sí cambia la ausencia simple, porque si el poder alcanza no hace falta curador (art. 79).

H
Hay certeza de la muerte, pero no hay cuerpo

La presunción no es la única vía cuando la muerte es cierta: la comprobación se rige por los estándares médicos aceptados (art. 94). Conviene analizar el caso antes de elegir el camino.

V
Víctimas de desaparición forzada

Existe un régimen especial, la ausencia por desaparición forzada de la Ley 24.321, con sus propios requisitos.

Marco normativo

  • Ausencia simple: arts. 79 a 84 del Código Civil y Comercial.
  • Presunción de fallecimiento: arts. 85 a 92.
  • Conmoriencia: art. 95.
  • Disolución del matrimonio: art. 435.
  • Sucesión: arts. 2277 y siguientes.

Texto oficial en InfoLEG: Código Civil y Comercial de la Nación.

Errores frecuentes con un familiar desaparecido

Esperar que la situación se resuelva solaAlgún día se va a poder hacer la sucesiónSin sentencia no hay sucesión: alguien tiene que iniciar el trámite.
Creer que primero hay que declarar la ausenciaPrimero la ausencia y después el fallecimientoLa ausencia simple no es requisito previo (art. 88).
No guardar las pruebas de la búsquedaLo buscamos, pero no guardamos nadaLas diligencias hechas son lo que el juez pide probar (art. 87).
Tomar la fecha de la sentencia como fecha de la muerteMurió cuando lo declaró el juezLa muerte se ubica en el día presuntivo que fija la sentencia, y esa fecha decide quiénes heredan (art. 90).
Pensar que un apoderado frena todoDejó un poder, así que no se puede declarar nadaEl plazo de tres años corre aunque haya apoderado (art. 85).
Vender los bienes enseguidaCon la sentencia ya puedo vender la casaDurante la prenotación hace falta autorización judicial (art. 91).

Preguntas frecuentes sobre la presunción de fallecimiento

¿Cuánto tiempo tiene que pasar para pedir la presunción de fallecimiento?

Tres años sin noticias desde la última, en el caso común. Dos años si la persona estuvo en un incendio, terremoto u otro suceso capaz de causar la muerte, y seis meses si iba en un buque o aeronave perdidos (arts. 85 y 86 del Código Civil y Comercial).

¿Quién puede pedirla?

Cualquiera que tenga un derecho que dependa de la muerte de esa persona: hijos, cónyuge, padres u otros herederos. Tiene que justificar las diligencias hechas para encontrarla (art. 87).

¿Hace falta declarar primero la ausencia simple?

No. La declaración de ausencia simple no es requisito previo y tampoco reemplaza la prueba de la búsqueda (art. 88).

¿Los herederos pueden vender los bienes?

Pueden recibirlos y hacer la partición, pero no venderlos ni gravarlos sin autorización judicial mientras dure la prenotación (art. 91).

¿Cuándo se puede disponer libremente de los bienes?

Cuando pasan cinco años desde el día presuntivo del fallecimiento u ochenta años desde el nacimiento de la persona (art. 92).

¿Qué pasa si la persona aparece?

Queda sin efecto la declaración y puede reclamar sus bienes en el estado en que estén, lo comprado con ellos, el precio que se deba de los vendidos y los frutos no consumidos (arts. 91 y 92).

¿Qué juez interviene si la persona vivía en otra provincia?

El del último domicilio del ausente (art. 87). Para la ausencia simple, si no tenía domicilio en el país o no se conoce, interviene el juez del lugar donde están los bienes que hay que cuidar (art. 81).

¿Quién administra los bienes mientras no hay sentencia?

Un curador designado por el juez, que sólo puede hacer actos de conservación y administración ordinaria. Los frutos se usan para sostener a los descendientes, cónyuge, conviviente y ascendientes del ausente (art. 83).

¿La presunción de fallecimiento disuelve el matrimonio?

Sí. La sentencia firme de ausencia con presunción de fallecimiento es una de las causas de disolución del matrimonio (art. 435).

Cada desaparición tiene su historia y su prueba. Si necesitás ordenar los bienes de un familiar del que no hay noticias, empezamos por revisar qué búsqueda está documentada y qué plazo corresponde. Si el último domicilio estaba en la zona oeste, contamos cómo lo trabajamos en sucesiones en Francisco Álvarez.

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El contenido de esta página es de carácter netamente orientativo y no reemplaza el asesoramiento letrado profesional sobre un caso concreto. Los datos de organismos judiciales fueron cotejados con fuentes oficiales a la fecha de verificación editorial y pueden variar.

WS y Asociados, abogados matriculados en la Provincia de Buenos Aires y CABA (CPACF). Contacto +54 9 11 2399-2570.

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