Embargo por juicio laboral: qué puede hacer la empresa
Última verificación editorial: Octubre 2026 | Avalado por el Dpto. Legal de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente | Ley 18.345, arts. 61, 62, 132 y 136; Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, arts. 203 a 220 y 533 a 535; Ley de Contrato de Trabajo, arts. 276 y 277
Un embargo por juicio laboral puede llegar en dos momentos: antes de la sentencia, como medida preventiva en los casos que la ley enumera, o después, si la condena no se paga. En los dos la empresa puede pedir que se sustituya por otro bien o por una medida menos gravosa, y desde 2026 puede cancelar la sentencia en cuotas (Ley 18.345, arts. 62 y 136; Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, art. 203; Ley de Contrato de Trabajo, art. 277).
Lo que cambia lo que se puede pedir es en cuál de esos dos momentos está el expediente.
El embargo por juicio laboral, en lenguaje claro y sin vueltas
Un embargo no es una condena ni un cobro. Es una medida que inmoviliza un bien para asegurar que, si hay sentencia, haya con qué pagarla. La empresa sigue siendo dueña de lo embargado y, en muchos casos, puede seguir usándolo.
- Saber en qué etapa está el juicioPreventivo, antes de la sentencia; o ejecutorio, después. Las reglas y las defensas son distintas.
- Ver qué se embargó y por cuántoEl embargo debe limitarse a los bienes necesarios para cubrir el crédito y las costas. Art. 213 del Código Procesal.
- Pedir lo que correspondaSustitución, reducción o levantamiento, según el caso. Arts. 203, 204 y 220 del Código Procesal.
- Definir cómo se pagaSi ya hay condena firme, la ley permite cancelarla en cuotas. Art. 277 de la Ley de Contrato de Trabajo.
El embargo se discute en el mismo expediente donde se trabó. Quedarse quieto esperando que «se levante solo» es dejar la cuenta o el bien inmovilizados sin plazo.
La defensa del juicio en sí está en defensa de PyMEs en juicios laborales.
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Embargo preventivo en un juicio laboral: antes de la sentencia
Que haya una demanda no habilita por sí solo un embargo. En la Justicia Nacional del Trabajo la ley enumera los supuestos en que puede decretarse, a pedido de parte.
| Supuesto | Qué exige | Norma |
|---|---|---|
| Riesgo sobre los bienes | Que se justifique sumariamente que el deudor trata de enajenar, ocultar o transportar bienes, o que disminuyó notablemente su responsabilidad, y que el derecho del solicitante surja verosímil | Ley 18.345, art. 62, inc. a |
| Falta de contestación de la demanda | Basta con que la demanda no haya sido contestada | Ley 18.345, art. 62, inc. b |
| Confesión | Que por confesión expresa o ficta resulte verosímil el derecho alegado | Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, art. 212, inc. 2 |
| Sentencia favorable | Que quien lo pide haya obtenido sentencia favorable, aunque esté recurrida | Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, art. 212, inc. 3 |
Las medidas cautelares se entienden dictadas bajo la responsabilidad de quien las pide. Sólo en casos especiales, y por auto fundado, el juez puede exigirle contracautela (Ley 18.345, art. 61).
Por qué importa contestar la demanda en término
La falta de contestación es, por sí sola, uno de los supuestos que habilitan el embargo preventivo. Una citación que se deja pasar puede terminar con una cuenta inmovilizada antes de que se discuta el fondo.
Qué hacer cuando llega la primera citación, en me citaron al SECLO como empresa.
Embargo por juicio laboral después de la sentencia
Con la sentencia firme, el embargo deja de ser una medida de resguardo y pasa a ser el primer paso del cobro. La secuencia en la Justicia Nacional del Trabajo es ésta.
- LiquidaciónEl secretario del juzgado práctica la liquidación una vez consentida o ejecutoriada la sentencia.Ley 18.345, art. 132
- IntimaciónSe intima al deudor a pagar en el plazo fijado en la sentencia. Contra esa intimación sólo procede la excepción de pago posterior a la sentencia.Ley 18.345, art. 132
- EmbargoSi no se opuso excepción o fue desestimada, se traba embargo sobre bienes del deudor.Ley 18.345, art. 136
- VentaSe decreta la venta de los bienes por el martillero que el juez designe.Ley 18.345, art. 136
Si la sentencia condena al pago de una cantidad líquida, el embargo se traba a instancia de parte, con las reglas del juicio ejecutivo (Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, art. 502).
Si la empresa está en concurso o quiebra
La ejecución contra el deudor fallido o concursado debe llevarse al respectivo juicio universal (Ley 18.345, art. 135).
Las etapas del expediente, en cuánto tarda un juicio laboral.
Embargo de cuentas bancarias y de bienes por juicio laboral
El acreedor no elige libremente qué embargar ni por cuánto. El Código Procesal le pone límites que la empresa puede hacer valer.
| Regla | Qué dice el Código Procesal | Artículo |
|---|---|---|
| Límite del embargo | Se limita a los bienes necesarios para cubrir el crédito que se reclama y las costas | 213 |
| Uso del bien embargado | Mientras no se disponga el secuestro o la administración judicial, el deudor puede continuar en el uso normal de la cosa | 213 |
| Bienes en poder de un tercero | El embargo se notifica al tercero; si paga indebidamente al deudor, responde en el mismo expediente | 533 |
| Bienes del establecimiento | Si son mercaderías o materias primas necesarias para funcionar, el juez puede autorizar los actos necesarios para no comprometer la fabricación o la comercialización | 206 |
| Elección de los bienes | El acreedor no puede exigir que recaiga sobre determinados bienes con perjuicio grave para el deudor, si hay otros disponibles | 535 |
| Bienes que nunca se embargan | Entre otros, los instrumentos necesarios para la profesión, arte u oficio que ejerza el deudor | 219 |
| Si no se conocen bienes | Puede pedirse la inhibición general de vender o gravar | 534 |
Embargo de cuentas bancarias por juicio laboral
El dinero depositado en un banco es un bien del deudor en poder de un tercero: el embargo se le notifica al banco y, si después paga indebidamente al deudor, responde en el mismo expediente (art. 533). Rige el mismo límite: no puede exceder de lo necesario para cubrir el crédito y las costas (art. 213).
Qué es y cómo se levanta la otra medida, en inhibición general de bienes.
¿Embargaron una cuenta o un bien de tu empresa? Consultá
Con estos datos revisamos el caso.
- En qué juzgado o tribunal tramita el juicio y en qué etapa está.
- Qué se embargó y por qué monto.
- Si la demanda se contestó y si hay sentencia.
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Cómo sustituir o reducir un embargo por juicio laboral
La empresa embargada no está obligada a soportar la medida tal como se trabó. El Código Procesal le da cuatro pedidos.
| Pedido | Cuándo procede | Artículo |
|---|---|---|
| Sustitución por otra medida | Si la que se ofrece resulta menos perjudicial y garantiza suficientemente el derecho del acreedor | 203 |
| Sustitución por otros bienes | Si son del mismo valor | 203 |
| Reducción del monto | Si el embargo se trabó por más de lo que corresponde | 203 |
| Exoneración de bienes del establecimiento | Presentando otros bienes no gravados, o que basten manifiestamente para cubrir el crédito | 535 |
| Levantamiento | Si el embargo recayó sobre bienes que la ley exceptúa. Puede pedirse en todo tiempo, aunque la resolución esté consentida | 220 |
La sustitución se resuelve previo traslado a la otra parte por cinco días, que el juez puede abreviar (art. 203). Y el juez puede, por su cuenta, disponer una medida distinta de la pedida o limitarla, para evitar perjuicios innecesarios al titular de los bienes (art. 204).
Una cuenta operativa inmovilizada frena sueldos y proveedores. Ofrecer otro bien que cubra el crédito es un pedido que la ley prevé expresamente.
El servicio general del estudio en esta materia, en levantamiento de embargos.
Pagar la sentencia laboral en cuotas para evitar el embargo
La Ley 27.802 cambió el artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo y habilitó cancelar la condena en cuotas mensuales.
| Punto | Qué dice la ley | Artículo |
|---|---|---|
| Micro, pequeñas y medianas empresas | Hasta doce cuotas mensuales consecutivas | 277 |
| Grandes empresas | Hasta seis cuotas mensuales consecutivas | 277 |
| Ajuste de las cuotas | Conforme a la pauta del artículo 276 | 277 |
| Actualización de los créditos laborales | Por el Índice de Precios al Consumidor, más una tasa del tres por ciento anual, desde que cada suma es debida hasta el pago | 276 |
| Cómo se paga | Por depósito bancario en la cuenta sueldo del trabajador o, si no la hay, a la orden del tribunal | 277 |
| Tope de las costas | Las de primera o única instancia no exceden del veinticinco por ciento del monto de la sentencia, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo | 277 |
Un pago mal hecho no vale
Todo pago realizado sin observar lo que prescribe el artículo 277 es nulo de pleno derecho. Pagar por fuera del expediente no cancela la condena.
El artículo completo, en artículo 277: pago en juicio y costas.
Embargo por juicio laboral en la Provincia de Buenos Aires
En la Provincia los juicios laborales tramitan ante los Tribunales del Trabajo, de instancia única, con su propia ley de procedimiento. Los supuestos y los pasos del embargo los fija esa ley, no la nacional.
Lo que es igual en todo el país es el derecho de fondo: la actualización de los créditos, la posibilidad de pagar la sentencia en cuotas y el tope de las costas (Ley de Contrato de Trabajo, arts. 276 y 277).
Por eso lo primero que hay que saber de un expediente es dónde tramita: en la Justicia Nacional del Trabajo, con sede en la Ciudad de Buenos Aires, o en el Tribunal del Trabajo del departamento judicial que corresponda.
Cómo se llega a un embargo, y dónde se lo puede evitar
| Momento | Qué define | Dónde está explicado |
|---|---|---|
| La desvinculación | Si el encuadre y la comunicación se sostienen | cómo despedir a un empleado |
| El telegrama | Si la respuesta de la empresa fija bien su posición | respuesta de telegramas para empresas |
| La conciliación | Si conviene acordar antes de la demanda | me citaron al SECLO como empresa |
| El juicio | Si la demanda se contesta en término y con prueba | defensa de PyMEs en juicios laborales |
En cada uno de esos momentos hay una decisión de la empresa. El embargo es la consecuencia de las que no se tomaron a tiempo.
Cuándo conviene consultar
El mismo día en que la empresa se entera del embargo, sea por el banco, por una cédula o por el oficial de justicia. Los pedidos de sustitución y de reducción se hacen en el expediente, y cada día con la cuenta inmovilizada cuesta.
En el estudio defendemos a empresas y PyMEs en juicios laborales en la Ciudad de Buenos Aires y en toda la Provincia. La consulta es online: nos contás en qué etapa está el juicio, qué se embargó y por qué monto.
El servicio permanente está en abogados laborales de empresas y en el abono jurídico laboral.

Cinco errores de la empresa frente a un embargo por juicio laboral
La falta de contestación habilita por sí sola el embargo preventivo.Ley 18.345, art. 62.
Debe limitarse a lo necesario para cubrir el crédito y las costas.Código Procesal, art. 213.
La sustitución por una medida menos perjudicial está prevista expresamente.Código Procesal, art. 203.
El pago que no observa la forma legal es nulo de pleno derecho.Ley de Contrato de Trabajo, art. 277.
La ley permite cancelar la condena en cuotas mensuales.Ley de Contrato de Trabajo, art. 277.
Marco normativo
| Norma | Contenido |
|---|---|
| Ley 18.345, arts. 61 y 62 | Medidas cautelares en la Justicia Nacional del Trabajo |
| Ley 18.345, arts. 132, 135 y 136 | Liquidación, intimación, deudor concursado, embargo y remate |
| Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, arts. 203, 204 y 206 | Sustitución de la medida, facultades del juez y establecimientos comerciales |
| Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, arts. 212, 213, 219 y 220 | Embargo preventivo durante el proceso, forma de la traba y bienes inembargables |
| Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, arts. 502 y 533 a 535 | Ejecución de sentencia, bienes en poder de terceros, inhibición y límites del embargo |
| Ley de Contrato de Trabajo, arts. 276 y 277 | Actualización de créditos, pago en juicio, cuotas y tope de costas (texto según Ley 27.802) |
Texto oficial: Ley de Contrato de Trabajo en InfoLEG.
Preguntas frecuentes sobre el embargo por juicio laboral
¿Me pueden embargar por un juicio laboral antes de la sentencia?
Sí, pero sólo en los supuestos que la ley enumera: riesgo acreditado sobre los bienes o falta de contestación de la demanda (Ley 18.345, art. 62), confesión o sentencia favorable aunque esté recurrida (Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, art. 212).
¿Pueden embargar las cuentas bancarias de la empresa por un juicio laboral?
Sí. El embargo se notifica al banco como tercero que tiene bienes del deudor (Código Procesal, art. 533) y debe limitarse a lo necesario para cubrir el crédito y las costas (art. 213).
¿Cómo se levanta o se cambia un embargo por juicio laboral?
Pidiendo en el expediente la sustitución por otra medida menos perjudicial o por otros bienes del mismo valor, o la reducción del monto (Código Procesal, art. 203).
¿Puedo pagar una sentencia laboral en cuotas?
Sí. Las micro, pequeñas y medianas empresas pueden cancelarla en hasta doce cuotas mensuales consecutivas, y las grandes en hasta seis (Ley de Contrato de Trabajo, art. 277).
¿Qué bienes no se pueden embargar?
Entre otros, los instrumentos necesarios para la profesión, arte u oficio del deudor (Código Procesal, art. 219). Si se embargan, el levantamiento puede pedirse en todo tiempo (art. 220).
¿Qué pasa si no pago la sentencia laboral?
Vencido el plazo de la intimación, se traba embargo sobre bienes del deudor y se decreta su venta (Ley 18.345, arts. 132 y 136).
¿Cuánto pueden cobrarme de costas en un juicio laboral?
Las costas de primera o única instancia no pueden exceder del veinticinco por ciento del monto de la sentencia o del acuerdo (Ley de Contrato de Trabajo, art. 277).
Contanos en qué etapa está el juicio, qué se embargó y por qué monto. Consulta online, en CABA y Provincia de Buenos Aires.
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