¿Cuánto tarda un juicio laboral? Las etapas y sus plazos
Última verificación editorial: Septiembre 2026 | Avalado por el Dpto. Legal de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente | Leyes 18.345 y 24.635 (CABA), Ley 15.057 (Provincia de Buenos Aires) y Ley de Contrato de Trabajo, textos oficiales
Ninguna ley fija cuánto dura un juicio laboral completo: lo que fija son los plazos de cada etapa. Contestar la demanda lleva diez días en la Ciudad y en la Provincia, y en la Provincia la prueba tiene un plazo de sesenta días.
Lo que alarga el juicio laboral son las pericias, la agenda del juzgado o del tribunal y los recursos. Para el trabajador, el proceso es sin costo: rige el beneficio de gratuidad.
Cuánto tarda un juicio laboral, en lenguaje claro y sin vueltas
La pregunta tiene una respuesta honesta: depende, y nadie puede prometer una fecha. Pero «depende» no significa que no haya reglas. La ley fija plazos para cada paso, y conocerlos permite saber en qué punto está un juicio laboral y qué falta.
Los plazos de cada etapa: contestar la demanda, producir la prueba, alegar, apelar.
La agenda de cada juzgado o tribunal, que es lo que más pesa en la duración real.
Para el trabajador, nada: los procedimientos judiciales son gratuitos para él (Ley de Contrato de Trabajo, art. 20).
Desconfiá de quien te asegure una duración exacta. Lo que sí se puede anticipar es qué etapas vienen y cuáles dependen de terceros, como los peritos.
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El juicio laboral en la Ciudad de Buenos Aires
En la Ciudad, el reclamo pasa primero por el SECLO y después, si no hay acuerdo, por un juzgado nacional del trabajo, con apelación ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
| Etapa | Plazo que fija la ley | Norma |
|---|---|---|
| Conciliación en el SECLO | 20 días hábiles desde la audiencia, prorrogables hasta 15 días | Ley 24.635, art. 18 |
| Defectos de la demanda | 3 días para subsanarlos | Ley 18.345, art. 67 |
| Notificación de la demanda | Dentro de 20 días de recibido el expediente en el juzgado | Ley 18.345, art. 68 |
| Contestación de la demanda | 10 días | Ley 18.345, art. 68 |
| Decisión sobre la prueba | Dentro del quinto día de contestada la demanda | Ley 18.345, art. 80 |
| Observaciones a las pericias | 3 días | Ley 18.345, art. 93 |
| Alegato | 10 días | Ley 18.345, art. 94 |
| Apelación de la sentencia | 6 días, con la expresión de agravios | Ley 18.345, art. 116 |
| Contestación de los agravios | 3 días, y el expediente va a la Cámara | Ley 18.345, art. 119 |
El SECLO no es un trámite menor: muchas veces el juicio laboral termina ahí. Cómo prepararlo está en me citaron al SECLO: cómo actuar, y qué es el servicio, en qué es el SECLO.
El juicio laboral en la Provincia de Buenos Aires
En la Provincia el reclamo se tramita ante un Tribunal del Trabajo, de instancia única y sin cámara de apelación laboral. El procedimiento es el de la Ley 15.057, en los artículos que la Suprema Corte bonaerense dispuso aplicar a esos tribunales.
| Etapa | Plazo que fija la ley | Ley 15.057 |
|---|---|---|
| Defectos de la demanda | 5 días para subsanarlos | Art. 32 |
| Contestación de la demanda | 10 días, más un día cada 200 kilómetros de distancia | Art. 33 |
| Audiencia preliminar | Dentro de 20 días de contestada la demanda o vencido el plazo | Art. 38 |
| Período de prueba | 60 días | Art. 38 |
| Dictamen de los peritos | 20 días, si la resolución no fija otro plazo | Art. 38 |
| Informes de oficinas y entidades | 20 días desde que se ordenan | Art. 50 |
| Audiencia de vista de la causa | Dentro de 90 días de la preliminar, salvo resolución fundada | Art. 38 |
| Observaciones a la liquidación | 5 días | Art. 59 |
| Depósito después de la sentencia firme | 10 días | Art. 60 |
En la vista de la causa declaran las partes, los testigos y los peritos, y la audiencia se videograba (arts. 38 y 56). No faltar a la audiencia preliminar importa: la incomparecencia injustificada tiene una multa de tres a diez jus a favor de quien sí asistió (art. 39).
Qué alarga un juicio laboral
Los plazos de la ley son el piso. Lo que suma tiempo real suele estar fuera del control de las partes.
| Factor | Por qué demora |
|---|---|
| Las pericias | Médicas y contables son las más frecuentes, y dependen de que el perito presente el dictamen y de las observaciones de las partes. |
| La agenda del juzgado o del tribunal | La fecha de la audiencia depende de las que ya estén fijadas. |
| Pruebas fuera de la jurisdicción | En la Provincia, la prueba a producir fuera de ella puede ampliar el plazo hasta 90 días (Ley 15.057, art. 40). |
| Notificaciones difíciles | Un demandado que no se encuentra en su domicilio retrasa todo lo que sigue. |
| Los recursos | En la Ciudad, la apelación lleva el caso a la Cámara; en la Provincia, sólo quedan los recursos extraordinarios ante la Suprema Corte. |
Otra fuente de demora son las excepciones previas, planteos que se resuelven antes de entrar en lo que realmente se reclama. En la Provincia sólo se admiten como previas la incompetencia, la falta de capacidad o de personería, la litispendencia y la cosa juzgada (Ley 15.057, art. 36); en la Ciudad rigen las reglas del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Ley 18.345, art. 76). Mientras se discuten, el fondo del caso espera.
Un reclamo bien armado desde el telegrama acorta el proceso: si la prueba está ordenada, hay menos discusión sobre los hechos y menos pericias innecesarias.
Dos casos frecuentes: trabajo en negro y juicio contra la ART
Hay dos situaciones que cambian el recorrido del proceso, y por las que más se pregunta cuánto tarda.
| Caso | Qué cambia en el recorrido | Norma |
|---|---|---|
| Trabajo en negro | El trámite es el mismo, pero la discusión empieza por probar la relación de trabajo. La prestación de servicios en situación de dependencia hace presumir el contrato de trabajo, salvo que las circunstancias del caso demuestren lo contrario. | Ley de Contrato de Trabajo, art. 23, texto según Ley 27.802 |
| Trabajo en negro: las multas | Las multas por falta de registración de la Ley 24.013 fueron derogadas en 2024, así que no forman parte del reclamo actual. | Ley 27.742, art. 99 |
| Accidente o enfermedad del trabajo | Antes del juicio contra la ART hay que pasar por la comisión médica jurisdiccional, que es la instancia administrativa previa y obligatoria. | Ley 27.348, art. 1 |
En el trabajo en negro, lo que más acorta el juicio es llegar con prueba de la relación: testigos, mensajes, fotos, pagos. En los reclamos a la ART, la duración total suma la etapa ante la comisión médica y, si se recurre, la judicial.
Que el proceso lleve tiempo no es motivo para postergar el reclamo: los plazos de prescripción siguen corriendo mientras se duda. Cuánto antes se envía el telegrama, antes empieza a contar todo lo demás.
Cómo puede terminar antes un juicio laboral
- En el SECLOEn la Ciudad, la conciliación previa es la primera oportunidad de cerrar el reclamo sin juicio.
- En la audiencia preliminarEn la Provincia, la audiencia empieza invitando a las partes a conciliar (Ley 15.057, art. 38).
- En cualquier momentoLas partes pueden presentar un acuerdo por escrito para que se homologue (Ley 15.057, art. 30).
- Con una cuestión de puro derechoSi no hay hechos discutidos, el caso se resuelve sin abrir la prueba (Ley 15.057, arts. 37 y 38).
Antes de aceptar un acuerdo conviene saber cuánto corresponde de verdad: ver cuánto corresponde por un despido sin causa y la calculadora de despido.
Después de la sentencia del juicio laboral: cuándo se cobra
Ganar la sentencia no es cobrar. Hay una etapa más, y la ley también le pone plazos.
| Paso | Qué prevé la ley |
|---|---|
| Liquidación | En la Provincia, se práctica la liquidación de capital, intereses y costas, y hay 5 días para observarla (Ley 15.057, art. 59). |
| Depósito | Firme la sentencia, el condenado tiene 10 días para depositar (Ley 15.057, art. 60). |
| Si no deposita | Se decreta embargo y se lo cita a oponer, en 5 días, la excepción de pago documentado (Ley 15.057, art. 60). |
Mientras tanto, el crédito no queda congelado: cómo se actualiza se explica en actualización de créditos laborales.
Errores frecuentes sobre la duración de un juicio laboral
Me dijeron que en un año cobro.La ley fija plazos por etapa, no una duración total. La agenda y las pericias cambian todo.
No inicio porque no puedo pagar un juicio.Para el trabajador rige el beneficio de gratuidad (Ley de Contrato de Trabajo, art. 20).
Total, es un trámite.En la Provincia, la ausencia sin causa tiene multa a favor de la otra parte (Ley 15.057, art. 39).
Primero veo si consigo trabajo y después reclamo.Los créditos laborales prescriben; demorar el reclamo puede costar más que el juicio.
Me ofrecieron algo, lo tomó para no esperar.Un acuerdo rápido puede ser bueno, pero sólo si se compara con lo que corresponde.
Marco normativo
| Norma | Qué regula |
|---|---|
| Ley 24.635 | Conciliación laboral obligatoria previa (SECLO) en la Ciudad |
| Ley 18.345 | Organización y procedimiento de la justicia nacional del trabajo |
| Ley 15.057 | Procedimiento laboral en la Provincia, en los artículos aplicados a los Tribunales del Trabajo |
| Ley de Contrato de Trabajo, art. 20 | Gratuidad de los procedimientos para el trabajador |
Textos oficiales: Ley 18.345 en InfoLEG y Ley 15.057 en el sistema de normas de la Provincia.
Cómo llevamos un juicio laboral
El juicio laboral empieza antes de la demanda: con el telegrama y con la prueba que se junta mientras el vínculo todavía existe. De eso depende cuánto se discute después.
Durante el proceso controlamos cada plazo y cada pericia, y evaluamos con números cualquier propuesta de acuerdo. Si el caso es de trabajo en negro o de despido indirecto, la estrategia cambia desde el primer día.
Litigamos en la justicia nacional del trabajo de la Ciudad y en los Tribunales del Trabajo de la Provincia de Buenos Aires.

Preguntas frecuentes sobre el juicio laboral
¿Cuánto tarda un juicio laboral en total?
Ninguna ley fija una duración total. Lo que la ley fija son los plazos de cada etapa: por ejemplo, diez días para contestar la demanda en los dos fueros, o sesenta días de prueba en la Provincia. La duración real depende sobre todo de las pericias, de la agenda del juzgado o del tribunal y de si la sentencia se recurre.
¿Tengo que pagar algo mientras dura el juicio laboral?
No. El trabajador goza del beneficio de gratuidad en los procedimientos judiciales (Ley de Contrato de Trabajo, art. 20). En la Provincia, la Ley 15.057 lo reitera y exime al trabajador de tasas y de dar caución (arts. 25 y 27).
¿El SECLO cuenta como parte del juicio?
Es una etapa previa y obligatoria en la Ciudad. El conciliador tiene 20 días hábiles desde la audiencia, prorrogables hasta 15 días por acuerdo de partes (Ley 24.635, art. 18). En la Provincia no rige el SECLO de esa ley.
¿Qué etapa es la que más demora?
Normalmente la prueba, y dentro de ella las pericias médicas y contables. En la Provincia, la ley fija sesenta días de prueba y veinte días para los peritos si no se establece otro plazo (Ley 15.057, art. 38).
¿Se puede terminar antes con un acuerdo?
Sí. En la Provincia, la audiencia preliminar empieza invitando a las partes a conciliar (Ley 15.057, art. 38), y en cualquier estado del proceso se puede presentar un acuerdo para homologar (art. 30).
¿La plata pierde valor mientras dura el juicio laboral?
Los créditos laborales se actualizan y devengan intereses según las reglas vigentes; cómo se calculan está explicado en la página sobre la actualización de créditos laborales.
Si gano, ¿cuándo cobro?
En la Provincia, firme la sentencia, el condenado tiene diez días para depositar; si no lo hace, se decreta embargo y se lo cita a oponer, en cinco días, la excepción de pago documentado (Ley 15.057, art. 60).
¿Hay apelación en la Provincia?
Los Tribunales del Trabajo bonaerenses son de instancia única: no hay cámara de apelación laboral. Contra su sentencia sólo proceden los recursos extraordinarios ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia.
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