Futbolista lesionado: el club tiene que seguir pagando
Última verificación editorial: Octubre 2026 | Avalado por el Dpto. Legal de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente | Convenio Colectivo 557/09, art. 17, y Reglamento FIFA, Anexo 1
El futbolista lesionado en un partido, en una práctica o en el trayecto entre su casa y el club sigue cobrando el sueldo y los premios por punto hasta que le den el alta, aunque el alta llegue después de que venció el contrato. El club además tiene que darle asistencia médica completa y tenerlo asegurado (CCT 557/09, art. 17, aps. 1.3 y 1.4).
Si el club deja de pagar, rige la misma regla que para cualquier deuda: un mes impago ya permite intimar.
Qué significa estar lesionado para un futbolista, en lenguaje claro y sin vueltas
Para un futbolista la lesión es un riesgo propio del trabajo, y el convenio colectivo lo trata así: mientras el jugador no puede jugar por una lesión comprobada, el club sigue pagando como si jugara (CCT 557/09, art. 17, ap. 1.3). La regla alcanza también a la enfermedad-accidente y al accidente o enfermedad inculpable, es decir, a lo que no tiene que ver con el fútbol.
El club tiene que pagar todo lo pactado aunque no utilice al jugador o prescinda de sus servicios (art. 17, ap. 1.1), y si la inactividad supera los cuatro meses puede contratar a otro en su lugar, pero sin dejar de cumplir con el lesionado (art. 10).
Estar lesionado no te deja sin sueldo ni sin contrato. Lo que el club no puede hacer es dejar de pagarte o esperar que venza el contrato para desentenderse.
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Si un jugador se lesiona, ¿le siguen pagando? Lo que le debe el club
Sí, si la lesión se produjo en un partido, en una práctica del club o en el trayecto entre su casa y el lugar de trabajo, y está comprobada: sigue cobrando la remuneración pactada, con los premios por punto ganado de la división en que jugaba, hasta el alta, aunque el alta llegue después de que venza el contrato (CCT 557/09, art. 17, ap. 1.3).
| Obligación | Qué incluye | CCT 557/09, art. 17 |
|---|---|---|
| Asistencia médica completa | Incluidos los servicios psicosomáticos y de rehabilitación | ap. 1.3 |
| Sueldo durante la lesión | La remuneración pactada, con los premios por punto ganado de la división en que jugaba al lesionarse | ap. 1.3 |
| Hasta cuándo | Hasta el alta médica, aunque llegue después del vencimiento del contrato | ap. 1.3 |
| Seguros | Por incapacidad genérica o específica, total o parcial, o por muerte, en competencias, preparación o traslados, en el país o afuera | ap. 1.4 |
| Viajes | Transporte, hospedaje y comida cuando viaja por el contrato | ap. 1.5 |
Los seguros son una obligación del club, no un beneficio opcional: si el club no los contrató y la lesión dejó una incapacidad, ese incumplimiento también forma parte del reclamo. Conviene pedir por escrito la póliza vigente apenas ocurre la lesión.
Las lesiones cubiertas son las producidas en un partido, en una práctica del club o en el trayecto entre el domicilio y el lugar de trabajo, debidamente comprobadas (CCT 557/09, art. 17, ap. 1.3).
Lo que tiene que hacer el futbolista lesionado
- Avisar en 24 horasEl jugador debe avisar al club, dentro de las 24 horas, cualquier circunstancia que afecte su estado físico (CCT 557/09, art. 17, ap. 2.8).
- Dejarse revisarDebe aceptar el examen de los médicos del club y de la AFA y seguir sus indicaciones coincidentes, salvo que contradigan las del médico que elija; en ese caso se aplica la Ley de Contrato de Trabajo (art. 17, ap. 2.8).
- Guardar todoPartes médicos, estudios, la fecha de la lesión, dónde ocurrió y la fecha del alta. Es la prueba de que la lesión está cubierta.
- Seguir el tratamientoEl convenio pone a cargo del club la rehabilitación; cumplirla protege tu reclamo.
Contanos cómo fue la lesión y qué te dijo el club. Consulta online, desde Argentina o desde el exterior.
Futbolista lesionado cuando vence el contrato
Es la situación que más conflictos trae. El convenio la resuelve a favor del jugador: la remuneración se sigue pagando hasta el alta, aunque el alta se otorgue después del vencimiento del contrato (CCT 557/09, art. 17, ap. 1.3).
Si quedás libre y el alta llega con el registro cerrado
Si el futbolista lesionado quedó en libertad de contratación y, al darle el alta, el registro de contratos está cerrado, la AFA debe darle un plazo adicional de veinte días hábiles para incorporarse al club que elija (art. 17, ap. 1.3). Más sobre la libertad: futbolista libre.
No firmes un acuerdo de salida sin el alta
Un acuerdo de rescisión firmado con la lesión todavía abierta puede dejar afuera los meses de sueldo hasta el alta. Antes de firmar, conviene calcular cuánto representan.
Si el club no le paga al futbolista lesionado
La deuda con un lesionado es una deuda de sueldo como cualquier otra. Con un mes impago, un premio o cualquier rubro remuneratorio, el jugador puede intimar al club a pagar en dos días hábiles y, si no paga, resolver el contrato por su culpa (CCT 557/09, art. 13, inc. b).
| Rubro | Qué se reclama | CCT 557/09 |
|---|---|---|
| Sueldos y premios de la lesión | Todo lo que se dejó de pagar hasta el alta | art. 17, ap. 1.3 |
| Si se resuelve el contrato | Lo que faltaba hasta el fin del contrato, más las indemnizaciones de la Ley de Contrato de Trabajo | art. 15 |
| Plazo de pago del sueldo | Cuatro días hábiles desde el vencimiento del mes | art. 13 a |
Cuánto puede ser: calculadora de indemnización del futbolista. El procedimiento: rescindir el contrato por falta de pago. Los conflictos se resuelven en los Tribunales del Trabajo (CCT 557/09, art. 22).
Un ejemplo de reclamo del futbolista lesionado, en unidades
Un jugador cobra 10 unidades por mes. Se lesiona en marzo en una práctica; su contrato vence el 30 de junio y le dan el alta a fines de septiembre. El club le pagó hasta junio y después dejó de pagar.
| Período | ¿Corresponde cobrar? | Por qué |
|---|---|---|
| Marzo a junio | Sí, y el club pagó | Lesión cubierta, contrato vigente |
| Julio a septiembre | Sí: 3 × 10 = 30 unidades, más los premios por punto que correspondan | Hasta el alta, aunque venció el contrato (CCT 557/09, art. 17, ap. 1.3) |
| Desde el alta | No, salvo otro motivo | El contrato ya había vencido |
Los números son sólo para mostrar la mecánica. El monto real depende del contrato registrado, de lo pactado por fuera y de la prueba médica de la fecha del alta.
Préstamo, sanciones y obra social del futbolista lesionado
Si estabas a préstamo
El club que te prestó responde solidariamente por todas las obligaciones económicas del club que te recibió (CCT 557/09, art. 8, ap. 5). Si te lesionaste en el club de destino y no te pagan, el reclamo puede dirigirse también al de origen.
Si te quieren sancionar
Toda sanción tiene que ser proporcional a una falta y contemporánea a ella, y el club en mora con los sueldos no puede hacer efectivas las sanciones (CCT 557/09, art. 18). Una lesión, por sí sola, no es una falta.
La obra social al dejar el fútbol
Los futbolistas profesionales están en el sistema de obras sociales de las Leyes 23.660 y 23.661 (CCT 557/09, art. 23). Al dejar la actividad, el jugador puede seguir adherido a la obra social del gremio, haciéndose cargo de los aportes (Ley 20.160, art. 11). Es importante si la lesión obliga a retirarse.
Futbolista lesionado en un club del exterior
Fuera de la Argentina no rige el convenio colectivo argentino: cuentan el contrato, la ley del país y el Reglamento FIFA. Si el club deja de pagar, con dos sueldos impagos e intimación de quince días hay justa causa para terminar el contrato (Reglamento FIFA, art. 14bis), y el reclamo va al Tribunal del Fútbol: reclamo ante la FIFA.
¿Te pueden despedir por estar lesionado?
La lesión no es un incumplimiento del jugador. El despido sólo deja sin indemnización si se funda en un incumplimiento contractual grave del futbolista, acreditado en juicio (CCT 557/09, art. 21). Y aun en ese caso, el jugador no puede quedar inhabilitado para jugar en otro club.
Un despido sin causa probada se trata como resolución por culpa del club, con todo lo que faltaba del contrato (CCT 557/09, art. 15). Si el club prescinde del lesionado sin despedirlo, igual tiene que seguir pagando (art. 17, ap. 1.1).
Futbolista lesionado jugando para la selección
Mientras el jugador presta servicios en equipos de la AFA, la AFA reemplaza al club en sus derechos y obligaciones por ese tiempo (CCT 557/09, art. 17, ap. 1.5).
En el plano internacional, el club que cede al jugador a su selección no cobra compensación, y es responsable de su cobertura de seguro contra enfermedad y accidente durante todo el período de la cesión, incluidas las lesiones en los partidos internacionales para los que fue convocado (Reglamento FIFA, Anexo 1, art. 2, aps. 1 y 3).
Si el futbolista lesionado juega en un club del exterior y el club no le paga, el reclamo va por la FIFA: abogados FIFA.
Errores frecuentes del futbolista lesionado
- No avisar la lesión dentro de las 24 horas (CCT 557/09, art. 17, ap. 2.8).
- No guardar los partes médicos ni la fecha del alta: sin eso es difícil probar hasta cuándo correspondía cobrar.
- Aceptar que el club deje de pagar «hasta que vuelvas a jugar»: el sueldo se debe durante toda la lesión (art. 17, ap. 1.3).
- Firmar la rescisión o la salida antes del alta.
- Atenderte sólo con tu médico sin pasar por los del club y la AFA: el convenio exige el examen y, si hay discrepancia, se resuelve por la Ley de Contrato de Trabajo (art. 17, ap. 2.8).
- Dejar pasar el tiempo: los créditos laborales prescriben a los dos años (Ley de Contrato de Trabajo, art. 256).
Por qué conviene consultar mientras dura la lesión
Lo que se haga durante la recuperación define el reclamo: los avisos, los exámenes médicos, lo que se firma y la fecha del alta. Un acuerdo apurado puede costar varios meses de sueldo.
La consulta es online, desde cualquier país. Ver abogados para futbolistas y contrato de futbolista profesional.

Marco normativo
| Norma | Contenido |
|---|---|
| CCT 557/09, art. 17 | Asistencia médica, sueldo durante la lesión, seguros, deberes del jugador |
| CCT 557/09, arts. 10, 13, 15, 21 y 22 | Reemplazo, falta de pago, indemnización, despido y tribunal |
| CCT 557/09, art. 23 | Obras sociales (Leyes 23.660 y 23.661) |
| Reglamento FIFA, Anexo 1, art. 2 | Seguro durante la cesión a la selección |
| Ley de Contrato de Trabajo, art. 256 | Prescripción |
Texto oficial de la ley del futbolista en InfoLEG: Ley 20.160. Más: derecho deportivo.
Preguntas frecuentes del futbolista lesionado
¿El club le tiene que pagar al futbolista lesionado?
Sí, la remuneración y los premios por punto hasta el alta, si la lesión fue en un partido, una práctica o el trayecto (CCT 557/09, art. 17, ap. 1.3).
¿Y si el contrato vence mientras estoy lesionado?
El club sigue pagando hasta el alta, aunque llegue después del vencimiento (art. 17, ap. 1.3).
¿Corre también para una enfermedad?
Sí, la regla se aplica a la enfermedad-accidente y al accidente o enfermedad inculpable (art. 17, ap. 1.3).
¿El club tiene que tenerme asegurado?
Sí, por incapacidad o muerte en competencias, preparación o traslados, en el país o afuera (art. 17, ap. 1.4).
¿Me pueden despedir por estar lesionado?
La lesión no es un incumplimiento. Sin incumplimiento grave probado en juicio, el despido se trata como resolución por culpa del club (arts. 15 y 21).
¿Qué pasa si el club no me paga mientras estoy lesionado?
Con un mes impago se puede intimar y, si no paga en dos días hábiles, resolver el contrato por su culpa (art. 13 b).
Si quedó libre y el alta llega con el registro cerrado, ¿puedo fichar?
Sí, la AFA debe darte veinte días hábiles adicionales (art. 17, ap. 1.3).
Estaba a préstamo y me lesioné, ¿quién me paga?
El club que te recibió, y si no paga, también responde el club que te prestó (CCT 557/09, art. 8, ap. 5).
¿Me pueden sancionar mientras estoy lesionado?
La lesión no es una falta. Las sanciones tienen que ser proporcionales y el club en mora con los sueldos no puede aplicarlas (art. 18).
Si me retiro por la lesión, ¿pierdo la obra social?
Podés seguir adherido a la obra social del gremio, pagando los aportes a tu cargo (Ley 20.160, art. 11).
¿Quién responde si me lesiono en la selección?
Mientras jugás para la AFA, la AFA reemplaza al club (art. 17, ap. 1.5); y el club debe tenerte asegurado durante la cesión (Reglamento FIFA, Anexo 1, art. 2).
Contanos tu lesión y tu situación con el club. Consulta online, desde Argentina o desde el exterior.
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