Futbolista libre: cómo quedar libre de tu club
Última verificación editorial: Octubre 2026 | Avalado por el Dpto. Legal de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente | Convenio Colectivo 557/09 y Reglamento FIFA sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores
Un futbolista queda libre cuando su contrato termina por cualquier causa: porque venció, porque se rescindió por culpa del club o por acuerdo. Las causas más comunes de libertad anticipada son la falta de pago, el contrato que el club no registró y la prórroga que no se comunicó a tiempo. Libre, el jugador puede firmar con cualquier club del país o del exterior (CCT 557/09, arts. 3, 6, 9 y 13).
Si la AFA no declara la libertad, se la puede exigir en los Tribunales del Trabajo.
Qué significa ser futbolista libre, en lenguaje claro y sin vueltas
Ser libre es no tener un contrato vigente que te ate a un club. El futbolista cuyo contrato se extinguió, por la causa que sea, tiene amplia libertad para firmar un contrato nuevo con otra entidad del país o del exterior, y si se va afuera la AFA debe expedir el certificado de transferencia internacional en cuánto se lo pidan (CCT 557/09, art. 9, ap. 1).
La libertad tiene valor económico. Sin contrato vigente, el club que te contrata no paga ninguna transferencia: por eso hay clubes que prefieren no liberar a un jugador aunque le deban plata, y por eso conviene saber cuándo la ley la da sin discusión.
La libertad no se pide de favor: hay situaciones en las que el convenio la da automáticamente, y otras en las que se gana con una intimación bien hecha.
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Cuándo queda libre un futbolista: las causas del convenio
| Situación | Qué pasa | CCT 557/09 |
|---|---|---|
| El contrato venció | Libertad amplia para firmar en el país o afuera | art. 9 |
| El club no te paga un mes de sueldo o un premio | Intimación de dos días hábiles; si no paga, rescindís por su culpa y la AFA declara tu libertad | art. 13 b |
| El club no presentó el contrato para registrarlo | Podés considerarte libre por su culpa y cobrar lo que faltaba del contrato | art. 3, ap. 3 |
| El club no comunicó a tiempo la prórroga del contrato promocional | El contrato se extingue el 30 de junio y cobrás una indemnización por no prórroga | art. 6, ap. 1.5 |
| Te hicieron firmar un contrato con prórroga teniendo 22 años o más | Es nulo de nulidad absoluta y la AFA debe declararte libre | art. 6, ap. 2.3 |
| Te cedieron a una empresa o a alguien que no compite en la AFA | La cesión es nula y quedás libre | art. 8, ap. 6 |
| Acuerdo con el club | Libre, con las formas del artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo | art. 20 |
El primer contrato tiene reglas propias: si el club envió la oferta de primer contrato y no depositó la copia del telegrama en la AFA en el plazo, o no firmó el contrato a tiempo, el jugador también queda libre (CCT 557/09, art. 11).
El tiempo a préstamo cuenta para quedar libre
La cesión temporaria no interrumpe ni suspende el plazo máximo de duración del contrato (CCT 557/09, art. 8, ap. 5). Más en futbolista a préstamo: sueldo, 15 % y vuelta al club.
Futbolista libre al vencer el contrato: las fechas que importan
En los contratos promocionales (de 16 a 21 años) la prórroga es una opción del club, y tiene reglas estrictas.
El club tiene que comunicarla por telegrama colacionado o carta documento a más tardar el 31 de mayo para la primera prórroga y el 30 de abril para la segunda (CCT 557/09, art. 6, ap. 1.2), y para que valga debe pagar desde julio un aumento del 20 % de la remuneración total pactada (art. 6, ap. 1.4).
Si el club no comunica la prórroga a tiempo, el contrato se extingue automáticamente el 30 de junio y el futbolista libre cobra una indemnización por no prórroga de uno o dos salarios básicos de la categoría, además de las indemnizaciones de la Ley de Contrato de Trabajo (art. 6, ap. 1.5).
La nómina de jugadores que quedan en libertad de contratación se publica en el Boletín Oficial de la AFA (art. 6, ap. 1.3).
Revisá el telegrama de prórroga
La fecha de envío, la forma y el aumento del 20 % son requisitos. Si falta alguno, la prórroga puede no valer y el jugador puede quedar libre.
Futbolista libre y préstamo: qué pasa al terminar la cesión
Volver de un préstamo no es quedar libre. Al vencer la cesión temporaria, el jugador vuelve automáticamente al club de origen, que retoma las obligaciones del contrato cedido y debe pagarle, como mínimo, lo que cobraba en el último mes del préstamo o lo que fije el contrato cedido, si es mayor (CCT 557/09, art. 8, ap. 5).
Para ser futbolista libre al regreso, tiene que haber vencido también el contrato con el club de origen o darse alguna de las causas de libertad de esta guía.
El préstamo es por un año y una sola vez, salvo que el jugador consienta otra cosa, y no puede bajar la remuneración (art. 8, ap. 5).
El juvenil y el primer contrato: cuándo queda libre
El aficionado que cumple 21 años, o que jugó o integró el plantel en el 25 % de los partidos de primera, tiene que recibir del club una oferta de primer contrato por telegrama o carta documento antes del 31 de mayo (CCT 557/09, art. 11). Esa oferta ya hace nacer la relación laboral.
- Si el club no deposita en la AFA la copia del telegrama en diez días hábiles, el jugador queda libre automáticamente (art. 11).
- Si el jugador no acepta las condiciones, queda vinculado esa temporada cobrando el sueldo y los premios básicos (art. 11).
- Si el club no firma el contrato antes del 31 de mayo del año siguiente, el jugador es futbolista libre al terminar la participación del club en el torneo (art. 11).
Cómo quedar libre por falta de pago, paso a paso
- Qué deuda alcanzaUn mes de sueldo, uno de los premios pactados, una parte de la prima o del aguinaldo, o cualquier rubro remuneratorio, registrado o no (CCT 557/09, art. 13 b).
- La intimaciónPor telegrama o carta documento, por vos o por medio de Futbolistas Argentinos Agremiados, con el monto exacto, para que el club pague en dos días hábiles.
- La resoluciónSi el club no deposita en FAA ni presenta recibos válidos, das por resuelto el contrato por su culpa y lo comunicás a la AFA.
- La libertadLa AFA debe declararla en diez días hábiles y darte veinte días hábiles para registrar contrato con otro club, aunque el registro esté cerrado.
- El cobroAdemás quedás acreedor de lo adeudado y de lo que faltaba hasta el fin del contrato (CCT 557/09, art. 15). Calculalo: calculadora de indemnización del futbolista.
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Si la AFA no declara la libertad del futbolista libre
El convenio prevé ese caso. Si pasados los diez días hábiles la AFA no declaró la libertad, la obstruye o se niega, el futbolista, previa intimación de dos días hábiles a la AFA, puede demandar ante los tribunales del trabajo de la Capital Federal la declaración de libertad de contratación (CCT 557/09, art. 13 b).
En ese juicio la AFA puede ser condenada a pagar los haberes hasta la resolución del contrato, lo que el jugador habría cobrado hasta la declaración judicial de libertad y las indemnizaciones por antigüedad, preaviso y vacaciones (art. 13 b).
Otros casos en que el plazo de registro se extiende
- Si un juez declara la libertad después de que te mandaron a entrenar aparte o te cambiaron las condiciones, la AFA debe darte veinte días hábiles para incorporarte a otro club aunque el registro esté cerrado (CCT 557/09, art. 17, ap. 2.7).
- Si quedaste libre estando lesionado y el alta llega con el registro cerrado, también corresponden veinte días hábiles adicionales (art. 17, ap. 1.3).
- Si el club no presentó tu contrato y optás por la libertad, la AFA debe darte veinte días hábiles complementarios al cierre del registro (art. 3, ap. 3).
Futbolista libre que quiere jugar en el exterior
Las inscripciones se hacen dentro de los dos períodos anuales que fija cada asociación (Reglamento FIFA, art. 6, ap. 1). Pero hay excepciones que favorecen al futbolista libre:
| Situación | ¿Puede inscribirse fuera del período? | Reglamento FIFA, art. 6, ap. 3 |
|---|---|---|
| Rescindiste con justa causa, o el club te despidió sin justa causa | Sí; la FIFA hace una evaluación rápida de la causa al recibir el pedido de transferencia | inc. a |
| Tu contrato venció o se terminó de común acuerdo antes del cierre del período del club que te contrata | Sí, aun después del cierre | inc. b |
Si el club que no te paga es del exterior, la justa causa ante la FIFA exige dos sueldos impagos y una intimación con un plazo de al menos quince días (Reglamento FIFA, art. 14bis). Cómo se reclama: abogados FIFA.
Si el club te despide: nunca te pueden dejar sin jugar
Aun cuando el club invoque un incumplimiento grave y lo pruebe en juicio, el despido no puede inhabilitar al futbolista para desempeñarse en otra entidad; las normas o cláusulas que digan lo contrario son inválidas (CCT 557/09, art. 21). Si el despido no se prueba, se trata como resolución por culpa del club, con todo lo que faltaba del contrato: rescindir el contrato del futbolista.
La libertad por acuerdo
Club y jugador pueden terminar el contrato de común acuerdo en cualquier momento, y el futbolista queda libre (CCT 557/09, art. 20). El acuerdo tiene que cumplir las formas de la ley laboral: extinción por mutuo acuerdo.
Errores que demoran la libertad del futbolista
- Dejar de ir a entrenar sin intimar antes: la ley exige la intimación y el plazo (CCT 557/09, art. 13 b).
- Intimar sin el monto exacto adeudado.
- Aceptar «plazos de gracia» para que el club pague lo vencido: ante la FIFA no se reconocen (Reglamento FIFA, art. 18).
- Firmar un acuerdo de salida sin las formas del artículo 241: puede ser nulo.
- Esperar el cierre del período de pases sin saber si tu caso entra en una excepción.
- Olvidar que el 15 % de una cesión anterior impaga también se reclama: porcentaje de la transferencia.
Por qué conviene que la libertad la trámite un abogado
Los plazos son cortos y encadenados: dos días hábiles para el club, diez para la AFA, veinte para registrarte. Un error en la intimación puede hacerte perder el período de pases.
La consulta es online, desde cualquier país. Ver abogados para futbolistas y contrato de futbolista profesional.

Marco normativo
| Norma | Contenido |
|---|---|
| CCT 557/09, arts. 3, 6 y 8 | Registro, prórrogas y cesiones nulas |
| CCT 557/09, arts. 9, 11, 13, 15, 17, 20 y 21 | Libertad, primer contrato, falta de pago, plazos de registro y despido |
| Reglamento FIFA, arts. 6, 14bis y 18 | Períodos de inscripción, justa causa y plazos de gracia |
| Ley de Contrato de Trabajo, art. 241 | Extinción por mutuo acuerdo |
Texto oficial de la ley en InfoLEG: Ley 20.160. Más: derecho deportivo.
Preguntas frecuentes sobre el futbolista libre
¿Qué es un futbolista libre?
Un jugador sin contrato vigente: puede firmar con cualquier club del país o del exterior, y la AFA debe darle el certificado de transferencia internacional (CCT 557/09, art. 9).
¿Cómo quedó libre si el club no me paga?
Con un mes impago, intimás al club a pagar en dos días hábiles; si no paga, resolvés el contrato y la AFA declara tu libertad en diez días hábiles (art. 13 b).
¿Quedó libre si el club no registró mi contrato?
Podés considerarte libre por culpa del club y cobrar lo que faltaba del contrato (art. 3, ap. 3).
¿Y si no me avisaron la prórroga?
El contrato promocional se extingue el 30 de junio y cobrás una indemnización por no prórroga (art. 6, ap. 1.5).
¿Qué hago si la AFA no me libera?
Previa intimación de dos días hábiles, se demanda la libertad ante los tribunales del trabajo de la Capital Federal (art. 13 b).
Siendo libre, ¿puedo fichar fuera del período de pases?
La AFA debe darte veinte días hábiles aunque el registro esté cerrado (art. 13 b). En el exterior, la FIFA lo permite si rescindiste con justa causa o te despidieron sin ella (Reglamento FIFA, art. 6, ap. 3 a).
¿Me pueden inhabilitar si me despiden?
No. Ni siquiera un despido por incumplimiento grave puede inhabilitarte para jugar en otro club (art. 21).
¿Puedo irme de común acuerdo?
Sí, en cualquier momento, con las formas del artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo (art. 20).
Contanos tu situación con el club. Consulta online, desde Argentina o desde el exterior.
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