Abogados de ART en Almirante Brown: accidentes de trabajo y Comisión Médica
Última verificación editorial: Octubre 2026 | Avalado por el equipo de abogados de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente | Leyes 24.557, 26.773 y 27.348; Resolución SRT 23/2018 | Política editorial
Si tuviste un accidente de trabajo en Almirante Brown, el trámite va a la Comisión Médica N° 37, Delegación Ezeiza (Resolución SRT 23/2018). Si no estás de acuerdo con lo que resuelva, se recurre ante los Tribunales del Trabajo de Lomas de Zamora.
Y la ART tiene que darte asistencia médica y farmacéutica, prótesis, rehabilitación y recalificación hasta tu curación completa o mientras subsistan los síntomas (Ley 24.557, artículo 20).
Qué Comisión Médica corresponde: ART en Almirante Brown
Según la Resolución SRT 23/2018, corresponde la Comisión Médica N° 37, Delegación Ezeiza, con competencia en Almirante Brown, Esteban Echeverría y Ezeiza. Lomas de Zamora, que es del mismo departamento judicial, tiene su propia delegación de la Comisión Médica N° 37.
| Etapa | En Almirante Brown | Norma |
|---|---|---|
| Comisión Médica | Comisión Médica N° 37 (Delegación Ezeiza) | Resolución SRT 23/2018, art. 4 |
| Qué comisión elegir | La del domicilio del trabajador, la del lugar de trabajo o la del lugar donde habitualmente se reporta, a tu opción | Ley 27.348, art. 1 |
| Patrocinio | Obligatorio: vas con abogado | Ley 27.348, art. 1 |
| Si no estás de acuerdo | Recurso ante la justicia laboral de la Provincia según el domicilio de la comisión que intervino | Ley 27.348, art. 2 |
Almirante Brown pertenece al Departamento Judicial de Lomas de Zamora: si no estás de acuerdo con lo que resuelva la Comisión, el recurso va a sus Tribunales del Trabajo.
Guía: Tribunales del Trabajo de Lomas de Zamora. Resolución vigente: argentina.gob.ar.
Si trabajabas sin registrar, la ART de tu empleador igual tiene que darte la atención médica y después le cobra a él (Ley 24.557, artículo 28). Si el empleador no tenía ART, responde él directamente. Más en accidente de trabajo en negro.
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ART en Almirante Brown: de Adrogué a Glew, la misma delegación
Almirante Brown tiene doce localidades, entre ellas Adrogué, Burzaco, Claypole, Don Orione, Glew, José Mármol, Longchamps, Ministro Rivadavia, Rafael Calzada y San José. Para cualquiera de ellas, la comisión que corresponde por domicilio es la Comisión Médica N° 37, Delegación Ezeiza (Resolución SRT 23/2018).
Esa delegación atiende también a Esteban Echeverría y a Ezeiza. Lomas de Zamora, que es del mismo departamento judicial, tiene otra delegación: ver ART en Lomas de Zamora.
Si vivís en Almirante Brown y trabajás en otro partido
Podés elegir entre la comisión de tu domicilio y la del lugar donde trabajás (Ley 27.348, artículo 1). Si trabajás en Lanús o Avellaneda, la del lugar de trabajo es la sede de Lanús de la misma N° 37: ART en Lanús.
Y cuando la discusión es por la atención médica —un estudio que no autorizan, una cirugía que se demora— el trámite de divergencia también pasa por la comisión que elijas (Decreto 717/96, artículo 10, inciso 6). Lo que resuelva se recurre ante los Tribunales del Trabajo de Lomas de Zamora.
Tres situaciones de vecinos de Almirante Brown
Se plantea la divergencia ante la Comisión Médica N° 37, Delegación Ezeiza.
La rehabilitación sigue mientras subsistan los síntomas (Ley 24.557, art. 20); el reclamo va a la misma delegación.
Podés elegir la Delegación Ezeiza, por tu domicilio, o la Delegación Lomas, por tu trabajo.
Abogados de ART en Almirante Brown, en lenguaje claro y sin vueltas
Después de un accidente de trabajo en Almirante Brown, la ART no sólo tiene que pagar: también tiene que curarte. La ley le impone dar atención médica, medicamentos, prótesis, rehabilitación y, si hace falta, recalificación para otra tarea.
Cuando la ART no autoriza un estudio, demora una cirugía o corta la kinesiología, no es una cuestión de buena voluntad: hay una obligación legal y un trámite para exigirla.
La atención médica no se corta mientras se decide
Las prestaciones en especie deben otorgarse al trabajador mientras la pretensión no resulte rechazada.
Decreto 717/96, artículo 5.
Si tu empleador no hizo la denuncia, la podés hacer vos: cómo denunciar el accidente. Y los plazos de cada etapa, en cuánto tarda la ART en pagar.
El panorama general, en abogados de accidentes de trabajo.

Lo que la ART te tiene que dar en atención médica
La ley las llama prestaciones en especie: todo lo que no es plata pero hace falta para curarte y volver a trabajar. Son cinco, y están a cargo de la ART.
| Prestación | Qué incluye | Norma |
|---|---|---|
| Asistencia médica y farmacéutica | Consultas, estudios, cirugías, internación y medicamentos | Ley 24.557, art. 20, inc. a |
| Prótesis y ortopedia | Los elementos que la lesión requiera | Ley 24.557, art. 20, inc. b |
| Rehabilitación | Kinesiología y tratamientos de recuperación | Ley 24.557, art. 20, inc. c |
| Recalificación profesional | Formación para otra tarea si no podés volver a la tuya | Ley 24.557, art. 20, inc. d |
| Servicio funerario | En caso de fallecimiento | Ley 24.557, art. 20, inc. e |
Hasta cuándo
La asistencia médica, las prótesis y la rehabilitación se dan hasta la curación completa o mientras subsistan los síntomas incapacitantes, según la reglamentación (Ley 24.557, artículo 20, apartado 3).
Si la ART no autoriza lo que te indicaron
Las divergencias sobre el contenido y el alcance de las prestaciones en especie las resuelve la Comisión Médica (Decreto 717/96, artículo 10, inciso 6). Antes de tramitarlas, la Superintendencia deriva al trabajador a un médico propio para que evalúe el tratamiento y la razonabilidad del pedido; si no se resuelve, la Comisión sustancia el trámite dentro de los cinco días (artículo 14).
Si el médico te indicó una resonancia, una cirugía o más sesiones y la ART no responde, pedilo por escrito y guardá la indicación. Lo que no está escrito después cuesta mucho probarlo.
Si la lesión terminó en una cirugía de columna, el detalle está en cirugía de columna y ART.
Mientras la ART no rechace, te tiene que atender
Desde la denuncia y hasta que la ART decida, la atención médica se tiene que dar: las prestaciones en especie se otorgan mientras la pretensión no resulte rechazada (Decreto 717/96, artículo 5).
Y darte atención en ese período no significa que la ART aceptó el accidente: la norma aclara que esas prestaciones previas nunca se entienden como aceptación (artículo 6). Lo que define si cubre es la aceptación expresa, el rechazo fundado o el silencio de diez días.
Si no podés volver a tu tarea
Cuando la lesión te impide volver al puesto que tenías, la ley prevé la recalificación profesional como prestación a cargo de la ART (Ley 24.557, artículo 20, inciso d). No es un trámite aparte: se pide igual que cualquier otra prestación.
Y si la divergencia llega a la Comisión Médica, toda la prueba se ofrece en la primera presentación, incluida la historia clínica de la obra social si te atendiste por ahí (Resolución SRT 5/2026).
Si en Almirante Brown la ART no te da la atención que necesitás
Estas preguntas ordenan el caso.
| Pregunta | Por qué importa |
|---|---|
| ¿Qué te indicaron y quién? | La indicación médica es la base del pedido |
| ¿Lo pediste por escrito? | Es la constancia de la divergencia |
| ¿Qué contestó la ART? | Negativa, demora o silencio cambian el planteo |
| ¿La ART rechazó el accidente? | Mientras no lo rechace, la atención se te tiene que dar (Decreto 717/96, art. 5) |
| ¿Te dieron el alta sin estudios? | La ART debe garantizarlos antes o junto con el alta (Res. SRT 7/2026) |
Con la indicación médica y la respuesta de la ART ya se puede plantear la divergencia.
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Cuatro problemas de atención médica con la ART en Almirante Brown
Situaciones concretas y la regla que corresponde.
La asistencia médica incluye los estudios, y los del protocolo deben hacerse antes o junto con el alta (Res. SRT 7/2026, art. 3).
La rehabilitación se da mientras subsistan los síntomas incapacitantes (Ley 24.557, art. 20).
Prótesis y ortopedia son prestaciones de la ART (art. 20, inc. b).
La recalificación profesional es una prestación de la ART (art. 20, inc. d).
En los cuatro casos, la divergencia se plantea ante la Comisión Médica (Decreto 717/96, art. 10, inc. 6).
Si la ART dice que te negaste al tratamiento
La ART no puede suspender la prestación dineraria por su cuenta. Ante la Comisión Médica tiene que acreditar que te intimó en forma fehaciente a recibir las prestaciones, avisándote que la negativa injustificada podía traer la suspensión, o presentar una declaración tuya firmada en la que te negás (Decreto 717/96, artículo 10, inciso 2).
Por eso no conviene firmar ninguna declaración de ese tipo sin leerla, y sí conviene contestar por escrito cualquier intimación explicando por qué no fuiste a un turno.
Atención médica, alta y salud mental: cada una con su regla
No todo desacuerdo sobre la atención es igual. Distinguirlos ordena el reclamo.
| Situación | Regla | Norma |
|---|---|---|
| La ART no da una prestación | Divergencia en las prestaciones en especie ante la Comisión | Decreto 717/96, arts. 10, inc. 6, y 14 |
| Te dieron el alta y seguís mal | Divergencia en el alta, con el mismo trámite previo | Decreto 717/96, art. 14 |
| Secuela psíquica | Protocolo propio de prestaciones en salud mental | Resolución SRT 8/2026 |
Si el alta llegó antes de tiempo, ver alta de la ART con dolor.
Seguir yendo al tratamiento mientras discutís con la ART te protege: la ley sólo deja suspender la plata si la negativa es injustificada.
En Almirante Brown, qué pasa con la plata mientras dura el tratamiento
Mientras estés en tratamiento y no puedas trabajar, cobrás la prestación mensual de la incapacidad temporaria: los primeros diez días los paga el empleador y después la ART (Ley 24.557, artículo 13).
Esa prestación sólo puede suspenderse si te negás sin justificación a recibir la atención médica, la rehabilitación o la recalificación, y esa negativa la tiene que determinar la Comisión Médica (artículo 20, apartado 2).
Cómo empieza un reclamo con abogados de ART en Almirante Brown
- Pedir por escrito la prestaciónEl estudio, la cirugía o la sesión que falta.
- Guardar la respuesta de la ARTO la falta de respuesta, con fechas.
- Juntar la indicación médicaQuién indicó el tratamiento y por qué.
- Plantear la divergenciaAnte la Comisión Médica, con abogado.
- Seguir el tratamientoSin faltar: la negativa injustificada tiene consecuencias.
Con el porcentaje se calcula el pago único: 53 × ingreso base × porcentaje × 65 / edad (Ley 24.557, artículo 14, apartado 2, inciso a), más un 20 % si el accidente fue en el lugar de trabajo o mientras estabas a disposición del empleador (Ley 26.773, artículo 3). Para una primera cuenta, la calculadora de accidente de trabajo.
Marco normativo de la ART en Almirante Brown
Competencia territorial de cada Comisión Médica.
Comisión Médica a opción del trabajador, patrocinio y recurso judicial.
Licencia paga, prestaciones en especie y denuncia.
Prestaciones en especie, suspensión por negativa injustificada y duración.
Atención mientras no hay rechazo y divergencias ante la Comisión.
Estudios antes del alta y prestaciones en salud mental.
Prescripción a los dos años.
Errores que achican el reclamo a la ART
No me lo autorizabanLas prestaciones en especie están a cargo de la ART (Ley 24.557, art. 20).
No pude irLa negativa injustificada puede llevar a suspender la prestación dineraria (art. 20, ap. 2).
Lo pedí por teléfonoSin constancia es difícil probar la divergencia ante la Comisión.
Me dieron el alta igualLa ART debe garantizar los estudios antes o junto con el alta (Res. SRT 7/2026).
Ya me lo van a darLas acciones prescriben a los dos años (Ley 24.557, art. 44).
Preguntas frecuentes sobre la ART en Almirante Brown
¿Qué Comisión Médica corresponde a Almirante Brown?
La Comisión Médica N° 37, Delegación Ezeiza (Resolución SRT 23/2018).
¿Y Esteban Echeverría o Ezeiza?
La misma Delegación Ezeiza.
¿Qué atención médica tiene que darme la ART?
Asistencia médica y farmacéutica, prótesis y ortopedia, rehabilitación, recalificación y servicio funerario (Ley 24.557, art. 20).
¿Hasta cuándo me tienen que atender?
Hasta la curación completa o mientras subsistan los síntomas (art. 20, ap. 3).
¿Qué hago si la ART no autoriza un estudio?
Plantear la divergencia ante la Comisión Médica (Decreto 717/96, art. 10, inc. 6).
¿Me pueden dar el alta sin los estudios?
La ART debe garantizarlos antes o junto con el alta (Resolución SRT 7/2026, art. 3).
¿Me pueden cortar la plata si falto al tratamiento?
Sólo si la negativa es injustificada y lo determina la Comisión Médica (art. 20, ap. 2).
¿Necesito abogado para reclamar una prestación?
Sí: ante la Comisión Médica el patrocinio letrado es obligatorio (Ley 27.348, art. 1).
¿Dónde se recurre lo que resuelva la Comisión?
Ante los Tribunales del Trabajo de Lomas de Zamora (Ley 27.348, art. 2).
Consultá tu caso
Atendemos accidentes de trabajo de Almirante Brown y de todo el sur. Si la ART no te autoriza un estudio, una cirugía o la rehabilitación, traé la indicación médica y lo que te contestaron: con eso se plantea la divergencia.
Contanos qué pasó y qué te dijo la ART.
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