Ley de Contrato de Trabajo · Arts. 165 a 170 y 204 a 207

Feriado trabajado: cuánto se paga, qué es un día no laborable y qué pasa si no te dan el franco

Última verificación editorial: Octubre 2026 | Avalado por el equipo de abogados de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente | Ley de Contrato de Trabajo, texto vigente con la Ley 27.802 | Política editorial

La respuesta corta

Si trabajás un feriado nacional, cobrás el día normal más otro igual: el feriado trabajado se paga doble (LCT, art. 166).

En un día no laborable el trabajo es optativo para el empleador y, si trabajás, cobrás el salario simple (art. 167). Y si trabajás en tu descanso semanal y no te dan el franco compensatorio, ese tiempo se paga con el 100 % de recargo (art. 207).

Consultar por WhatsApp¿No te pagaron bien el feriado? Contanos qué día trabajaste y cómo figura en tu recibo. Consulta gratis.

El feriado trabajado, en lenguaje claro y sin vueltas

La Ley de Contrato de Trabajo no dice qué días son feriados: eso lo fija el régimen legal de feriados (LCT, art. 165), que cambia de un año a otro con los días trasladables y los puentes. Lo que sí dice la ley laboral es qué se cobra en cada caso, y eso no cambia con el calendario.

En los feriados nacionales rigen las mismas reglas que en el descanso del domingo (art. 166). Por eso quien no trabaja ese día lo cobra igual, y quien trabaja cobra el día normal más una cantidad igual. Si tu convenio colectivo fija algo mejor, se aplica el convenio (art. 8).

La idea de fondo

Feriado trabajado, doble. Día no laborable trabajado, simple. Descanso semanal trabajado sin franco, con 100 % de recargo. Con esas tres reglas se revisa casi cualquier recibo.

Feriado trabajado o día no laborable trabajado: qué cambia en el sueldo

Feriado nacionalDía no laborable
¿Se trabaja?Rigen las normas del descanso dominicalLo decide el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines, donde es obligatorio no trabajar
Si no trabajásLo cobrás igual, si cumplís los requisitos del art. 168Lo cobrás igual
Si trabajásEl día normal más una cantidad igual: el dobleEl salario simple
Si estás enfermo o accidentadoSe paga según el art. 166Se paga según el art. 167
ArtículoLCT, arts. 166 y 170LCT, arts. 167 y 170

Cuáles días son feriados y cuáles no laborables en cada año lo define el régimen legal de feriados. Conviene mirar el calendario oficial del año antes de revisar el recibo.

Cómo se calcula el feriado trabajado

Para liquidar el feriado se toma la base del artículo 155, el de las vacaciones (LCT, art. 169):

Cómo cobrásBase para el feriadoLCT
Sueldo mensualEl sueldo dividido por 25arts. 169 y 155, inc. a
Por día o por horaLo que te correspondía cobrar en la jornada anteriorarts. 169 y 155, inc. b
A destajoEl promedio de los seis días de trabajo efectivo anteriores al feriadoart. 169
Otra forma variable (comisiones, porcentajes)El promedio de los treinta días anteriores al feriadoart. 169

Un ejemplo, en unidades

Con un sueldo mensual de 250 unidades, el valor del día para el feriado es 10 (250 dividido 25). Si trabajaste el feriado, además del sueldo del mes te corresponden otras 10 unidades: el día se paga dos veces. Si ese día hiciste más horas que tu jornada, esas horas van con el 100 % de recargo (LCT, art. 201): horas extras.

Feriado trabajado con jornal, destajo o comisiones

El cálculo cambia según cómo se fija tu remuneración, pero la regla del doble es la misma (LCT, arts. 166 y 169):

CasoValor del díaSi trabajás el feriado
Jornalero que cobra 1 unidad por hora y trabaja 8 horasLo que cobró en la jornada anterior: 8 unidades8 por el día normal más 8 iguales: 16 unidades
Trabajador a destajo que en los seis días anteriores promedió 9 unidades por día9 unidades18 unidades
Vendedor a comisión que en los treinta días anteriores promedió 12 unidades por día12 unidades24 unidades

Para el jornalero que no trabaja el feriado, ese valor del día es lo que tiene que cobrar si cumple la asistencia previa del artículo 168. Si la jornada habitual es de más de ocho horas, para el cálculo se toma la jornada real mientras no pase de nueve (LCT, art. 155, inc. b).

Bancos, seguros y actividades afines

En esas actividades el día no laborable no es optativo: no se trabaja, y el jornal se paga igual (LCT, art. 167). En el resto, si el empleador decide no habilitar el día, también tiene que pagarlo.

Si el feriado cae durante una licencia por enfermedad o accidente

El feriado no se pierde por estar enfermo: se liquida con las reglas del feriado o del día no laborable, según el caso (LCT, art. 170). En el recibo del mes en que estuviste de licencia tiene que aparecer igual.

Si no trabajás el feriado: cuándo te lo tienen que pagar

El feriado no trabajado se cobra, pero con una condición de asistencia previa (LCT, art. 168):

  • Haber trabajado para el mismo empleador 48 horas o seis jornadas dentro de los diez días hábiles anteriores al feriado, o
  • Haber trabajado la víspera hábil del feriado y seguir trabajando en alguno de los cinco días hábiles siguientes.
  • Si el feriado cae mientras estás enfermo o accidentado, se liquida igual, según las reglas del feriado o del día no laborable (art. 170): licencia por enfermedad.
  • Si el feriado coincide con un domingo, quien no cobra ese día igual lo percibe (art. 166).

Quien cobra sueldo mensual ya tiene ese día incluido en el sueldo del mes; lo adicional aparece cuando el feriado se trabajó.

¿Es obligatorio trabajar un feriado?

En el feriado nacional rigen las normas del descanso semanal (LCT, art. 166). La regla general es que no se trabaja desde las 13 horas del sábado hasta las 24 del domingo, salvo las actividades exceptuadas por ley o reglamentación, que deben dar un descanso compensatorio de la misma duración (art. 204).

Si tu actividad está entre las exceptuadas, el empleador puede organizar turnos, y el feriado trabajado se paga doble. Fuera de esos casos, el trabajador no está obligado a hacer horas suplementarias, salvo peligro, accidente o fuerza mayor, o exigencias excepcionales de la empresa (art. 203). Las excepciones nunca alcanzan a los menores de 16 años (art. 206).

Comercio

El convenio de empleados de comercio tiene reglas propias sobre francos y descansos: convenio de comercio.

El descanso semanal: qué dice la ley y qué pasa si no te dan el franco

ReglaQué diceLCT
Descanso semanalProhibido trabajar desde las 13 horas del sábado hasta las 24 del domingo, salvo excepciones, con descanso compensatorio de igual duraciónart. 204
Sin descuentoLa prohibición no baja el sueldo ni el total semanal de horasart. 205
Entre jornada y jornadaUna pausa de doce horas como mínimoart. 197
Si la jornada se calcula por promedioHay que respetar doce horas entre jornadas y treinta y cinco de descanso semanalart. 198 (Ley 27.802)
Si no te dan el francoDesde el primer día hábil de la semana siguiente podés tomarlo vos, avisando formalmente con 24 horas de anticipación; el empleador paga el salario habitual con 100 % de recargoart. 207

El convenio colectivo puede fijar un descanso mayor o una forma distinta de organizar los francos, si respeta estos mínimos (LCT, arts. 8 y 204). En los turnos rotativos, armar los horarios es facultad del empleador, pero tiene que darlos a conocer con anuncios visibles en el establecimiento (art. 197).

El aviso del artículo 207 conviene hacerlo por escrito y guardarlo: es lo que después prueba que el franco no se otorgó. Por telegrama, sin costo para el trabajador: telegrama laboral gratuito.

Consultar por WhatsApp

Si trabajás francos o feriados y no te los pagan. Consulta gratis, en CABA y Provincia de Buenos Aires.

Tres situaciones de feriado trabajado y francos

T
Trabajó el feriado y cobró simple

Una cajera trabaja un feriado nacional y en el recibo le pagan el día como uno común. Le corresponde el día normal más otro igual (LCT, art. 166); la diferencia se reclama como diferencia salarial.

L
Le pidieron ir un día no laborable

Un administrativo trabaja un día no laborable que el empleador decidió habilitar. Cobra el salario simple: el no laborable trabajado no se paga doble (art. 167).

T
Trabaja el domingo sin franco

Un empleado trabaja domingo tras domingo y nunca le dan el descanso compensatorio. Puede avisar con 24 horas que toma el franco a partir del primer día hábil de la semana siguiente, y esas horas se pagan con el 100 % de recargo (art. 207).

Cómo reclamar un feriado trabajado mal pagado

  1. Revisá el reciboEl feriado trabajado tiene que figurar aparte: qué debe tener el recibo de sueldo.
  2. Juntá la pruebaTurnos, planillas, mensajes, fichadas: lo que muestre que trabajaste ese día.
  3. Intimá por escritoUn telegrama laboral, gratuito para el trabajador, con el detalle de los días y lo que falta pagar.
  4. Reclamá la diferenciaSi no paga, se reclama como diferencia salarial: diferencias salariales.
  5. Ojo con el plazoLos créditos laborales prescriben a los dos años (LCT, art. 256).

Si trabajás sin estar registrado, los feriados también se deben: la diferencia se calcula sobre lo que correspondía cobrar por ley o por convenio, y se reclama junto con el resto de lo adeudado. Lo mismo vale para quien trabaja a tiempo parcial: su feriado se paga en proporción a su jornada, con la misma regla del doble cuando lo trabaja.

Si además te deben sueldos: no me pagan el sueldo.

Errores con el feriado trabajado

  • Confundir feriado con día no laborable: uno se paga doble y el otro simple.
  • Calcular el día dividiendo el sueldo por 30: para el feriado la base es el sueldo dividido por 25 (LCT, arts. 169 y 155).
  • Olvidar las horas extras del feriado, que van con el 100 % de recargo (art. 201).
  • Aceptar «francos» que nunca se toman sin dejar constancia del aviso del art. 207.
  • Dejar pasar más de dos años para reclamar (art. 256).

Por qué conviene revisar los feriados con un abogado laboral

Las diferencias de feriados y francos se acumulan mes a mes y prescriben a los dos años. Revisar el recibo a tiempo permite reclamar todo lo que no prescribió.

Consulta gratis, en CABA y Provincia de Buenos Aires. Ver abogados laborales y la Ley de Contrato de Trabajo actualizada.

feriado trabajado - WS y Asociados

Marco normativo

NormaContenido
LCT, arts. 165 a 170Feriados nacionales, días no laborables, requisitos y cálculo
LCT, arts. 155 y 169Base de cálculo del día
LCT, arts. 197, 198, 201 y 203 a 207Pausas, horas suplementarias y descanso semanal
LCT, arts. 8 y 256Convenio más favorable y prescripción

Texto oficial: Ley de Contrato de Trabajo (InfoLEG). Los artículos de feriados y de descanso semanal no fueron modificados por la Ley 27.802; el 198 sí. Vacaciones, aparte: vacaciones no gozadas.

Preguntas frecuentes sobre el feriado trabajado

¿Trabajar un feriado se paga doble?

Sí: quien trabaja un feriado nacional cobra el día normal más una cantidad igual (Ley de Contrato de Trabajo, art. 166).

¿Y un día no laborable?

Es optativo para el empleador; si trabajás, cobrás el salario simple (art. 167).

¿Cómo se calcula el feriado trabajado con sueldo mensual?

El sueldo se divide por 25 para obtener el valor del día, que se suma al sueldo del mes (arts. 169 y 155).

¿Es obligatorio trabajar un feriado?

En el feriado rigen las normas del descanso dominical; sólo las actividades exceptuadas organizan turnos, y el día se paga doble (arts. 166 y 204).

¿Me pagan el feriado si no lo trabajo?

Sí, si trabajaste 48 horas o seis jornadas en los diez días hábiles anteriores, o la víspera y alguno de los cinco días hábiles siguientes (art. 168).

¿Qué pasa si no me dan el franco compensatorio?

Podés tomarlo desde el primer día hábil de la semana siguiente, avisando con 24 horas, y el empleador paga con 100 % de recargo (art. 207).

¿Las horas extras en un feriado se pagan más?

Sí: en feriados, domingos y sábados después de las 13, el recargo es del 100 % (art. 201).

¿Hasta cuándo puedo reclamar un feriado mal pagado?

Dos años: es el plazo de prescripción de los créditos laborales (art. 256).

Consultar por WhatsApp

Contanos qué feriados trabajaste. Consulta gratis, en CABA y Provincia de Buenos Aires.

Aviso legal

El contenido de esta página es de carácter netamente orientativo y no reemplaza el asesoramiento letrado profesional sobre un caso concreto. Los datos de organismos judiciales fueron cotejados con fuentes oficiales a la fecha de verificación editorial y pueden variar.

WS y Asociados, abogados matriculados en la Provincia de Buenos Aires y CABA (CPACF). Contacto +54 9 11 2399-2570.