Convenio de comercio: los derechos del CCT 130/75, artículo por artículo
Última verificación editorial: Octubre 2026 | Avalado por el Dpto. Legal de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente | Convenio Colectivo de Trabajo 130/75, Ley 26.541 y Ley de Contrato de Trabajo 20.744, texto según Ley 27.802
El convenio de comercio es el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75. Ordena al personal en cinco agrupamientos con sus categorías, establece una asignación mensual por asistencia y puntualidad, una compensación por manejo de caja, y licencias más amplias que las de la ley general.
La categoría la define la tarea real, no el nombre del puesto. Acá está cada derecho con el artículo que lo respalda.
El convenio de comercio en lenguaje claro y sin vueltas
Es el acuerdo firmado en 1975 entre la Confederación General de Empleados de Comercio y las cámaras empresarias del sector. Su alcance es amplio, porque no se limita a los locales de venta.
Su utilidad práctica es la comparación. El recibo dice una categoría; el convenio dice qué tareas corresponden a cada una. Cuando no coinciden, hay una diferencia de sueldo que se arrastra a todo lo demás.
- AgrupamientoMaestranza y servicios, administrativos, auxiliar, auxiliar especializado o ventas. Art. 4.
- CategoríaDentro de cada agrupamiento, una letra según la tarea. Arts. 5 a 10.
- AdicionalesAsistencia y puntualidad, antigüedad, manejo de caja, armado de vidrieras y zona. Arts. 20, 23, 24, 30 y 40.
- LicenciasCasamiento, fallecimiento, estudio, mudanza y otras, con más días que la ley general. Arts. 77 a 86.
La clasificación se hace por las tareas que efectivamente desempeñás, con prescindencia de la denominación que te hayan asignado. Es el artículo 17, y es la base de casi todos los reclamos del rubro.
Si buscás que un abogado revise tu caso, la página es abogados laborales para empleados de comercio. Esta guía explica el texto; aquella, cómo trabajamos el reclamo.
Publicado en Google jonathan daniel mixTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Me ayudaron con un problema laboral de forma rápida y brindando todas las herramientas. Super recomendable.Publicado en Google Bruno MenarvinoTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Buena gestión para conmigo Los recomiendo.Publicado en Google Sofia OlanoTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Excelente atención y profesionales!Publicado en Google Daniela GelmanTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Excelente servicio y excelentes profesionales. Super recomendadosPublicado en Google Victoria IsasiTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Excelente atención, profesionales que trabajan con dedicación y compromiso para satisfacer las necesidades de los clientes.Publicado en Google Florencia ListaTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Excelente profesionales! Muy recomendable.Publicado en Google Farid RamirezTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Excelentes profesionales!Verificado por: TrustindexLa insignia verificada de Trustindex es el símbolo universal de confianza. Solo las mejores empresas pueden obtener la insignia verificada si tienen una puntuación de revisión superior a 4.5, basada en las reseñas de clientes de los últimos 12 meses. Leer más
A quién se le aplica el convenio de comercio
El artículo 2 lo aplica a los empleados u obreros de cualquier rama del comercio, de actividades civiles con fines de lucro, y a los administrativos de explotaciones industriales. La lista que sigue es ilustrativa: el propio artículo dice que no excluye a los que no nombra.
| Grupo | Ejemplos que nombra el artículo 2 |
|---|---|
| Venta de productos | Supermercados y autoservicios, tiendas, zapaterías, ferreterías, librerías, perfumerías, casas de electrónica, mueblerías, concesionarias de automotores, corralones de materiales |
| Alimentos al público | Carnicerías, verdulerías, fiambrerías, rotiserías, panaderías y confiterías en su venta al público |
| Servicios | Inmobiliarias, agencias de viaje y turismo, estaciones de servicio, institutos de belleza, lavaderos, empresas de limpieza y desinfección, servicios fúnebres |
| Oficinas | Estudios jurídicos y contables, escribanías, asesoramiento impositivo, procesamiento electrónico de datos y centros de cómputos |
| Financieras | Compañías financieras, cajas de crédito, casas de cambio, comisionistas de bolsa |
| Otros | Depósitos de almacenamiento, administrativos de empresas de transporte, empresas que suministran personal a otras empresas, promoción y degustación |
No importa el tipo de sociedad del empleador: el artículo incluye expresamente a las cooperativas. Tampoco importa el tamaño, aunque las empresas de hasta cinco empleados tienen una regla especial de categorías.
Categorías del convenio de comercio: los cinco agrupamientos
Cada trabajador recibe la calificación que corresponde a las tareas que realiza (artículo 4). Estas son las categorías de cada agrupamiento, con ejemplos del propio convenio.
Maestranza y servicios (artículo 5)
| Categoría | Tareas que nombra el convenio |
|---|---|
| A | Limpieza, ordenanzas, porteros, cafeteros, ascensoristas, personal de vigilancia, ayudantes de reparto, carga y descarga, repartidores a domicilio sin vehículo automotor |
| B | Acomodadores de mercaderías, empaquetadores en expedición, playeros sin cartera, fotocopistas, envasado de productos alimenticios, serenos con marcación de reloj |
| C | Marcadores y etiquetadores de mercaderías, personal de depósito de supermercados y autoservicios, personal de estiba, playeros con cartera |
Administrativos (artículo 6)
| Categoría | Tareas que nombra el convenio |
|---|---|
| A · Ayudante | Recepcionistas, repositores, cobradores, archivistas, recibidores de mercaderías, telefonistas de hasta cinco líneas, empleados de tareas generales de oficina, controladores de precios |
| B · Oficial de segunda | Pagadores, secretarios, tenedores de libros, preparadores de pedidos, controladores de documentación |
| C · Oficial de primera | Facturistas, cuentacorrentistas, liquidadores de sueldos y jornales, tenedores de libros principales, secretarios de jefatura |
| D · Especializado | Compradores, ayudantes de contador, especialistas en leyes sociales o en asuntos impositivos, presupuestistas |
| E | Encargado de segunda |
| F | Segundo jefe o encargado de primera |
Cajeros (artículo 7)
| Categoría | Quién es |
|---|---|
| A | Quien cumple únicamente operaciones de cobro de contado o crédito |
| B | Quien cobra y además desempeña tareas administrativas afines a la caja o de empaque |
| C | Cajeros de entidades financieras |
Ventas (artículo 10)
| Categoría | Quién es |
|---|---|
| A | Degustadores |
| B | Vendedores y promotores |
| C | Encargados de segunda |
| D | Jefes de segunda o encargados de primera |
Auxiliar y auxiliar especializado (artículos 8 y 9)
El personal auxiliar es el que, con oficio o práctica, repara, mantiene o transporta bienes de la empresa: embaladores, carpinteros, mecánicos, personal de mantenimiento, choferes de corta distancia. Tiene tres categorías, de la A a la C; la C es la de los capataces.
El auxiliar especializado reúne conocimientos técnicos o artísticos. En la categoría A están, entre otros, cocineros, panaderos, peluqueros, enfermeros y fotógrafos; en la B, vidrieristas, traductores, ópticos técnicos, mecánicos de automotores y choferes de larga distancia.
Cuatro reglas que deciden la categoría
| Situación | Regla | Artículo |
|---|---|---|
| El recibo dice una cosa y la tarea es otra | Vale la tarea efectivamente desempeñada, no la denominación | 17 |
| Hago habitualmente tareas de más de una categoría | Corresponde el sueldo de la categoría mejor remunerada, salvo reemplazos que no superen los 90 días del año | 16 |
| Hago tareas de una categoría superior | Se cobra la diferencia mientras se realiza la tarea; pasados seis meses, continuos o alternados, se asigna la remuneración de la categoría superior, salvo reemplazo temporario | 46 |
| La empresa tiene hasta cinco empleados | Si no pueden categorizarse por la multiplicidad de tareas: maestranza A; administrativos, cajeros y vendedores, B | 18 |
Cómo se reclama lo que no se pagó, en diferencias salariales por convenio.
Vacantes y ascensos
Todo trabajador puede postularse a la vacante de la categoría inmediata superior de su agrupamiento (artículo 42). El empleador debe comunicarla a todo el personal y dar un plazo no menor de cuarenta y ocho horas para postularse.
Para elegir, el artículo 43 pone primero la idoneidad y la capacidad. En igualdad de condiciones, cuentan la antigüedad y las cargas de familia.
Presentismo y adicionales del convenio de comercio
Las remuneraciones del convenio son mínimas: nada impide pagar más, y su aplicación no puede dar lugar a una disminución de lo que el trabajador venía cobrando (artículo 34).
| Concepto | Qué dice el convenio | Artículo |
|---|---|---|
| Asistencia y puntualidad | Asignación mensual equivalente a la doceava parte de la remuneración del mes | 40 |
| Antigüedad | Adicional por año de servicio, incluido en las escalas | 24 |
| Manejo de caja | Compensación anual por el riesgo de reponer faltantes, en cuotas trimestrales | 30 |
| Armado de vidrieras | Adicional para quien, sin ser vidrierista, arma vidrieras además de sus tareas habituales | 23 |
| Zona | 20 % más en Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego; 5 % más en Río Negro y Neuquén | 20 |
| Choferes de larga distancia | Adicional por kilómetro recorrido, que integra el salario | 36 |
Asistencia y puntualidad: cuándo se pierde
Es lo que en el recibo suele figurar como presentismo. Para cobrarlo, el trabajador no puede haber incurrido en más de una ausencia en el mes.
El artículo 40 aclara qué ausencias no se cuentan: las debidas a enfermedad, accidente, vacaciones o licencia legal o convencional. Una licencia por examen o por fallecimiento de un familiar, entonces, no lo hace perder.
Antigüedad
Se reconoce tomando como base los dieciocho años de edad, o la fecha de ingreso al establecimiento si el trabajador entró con más edad (artículo 25). El aumento se cobra desde el primer día del mes en que se cumple el año, cualquiera sea el día (artículo 33).
El texto de 1975 fijaba sumas por tramos de años. La forma de cálculo vigente surge de los acuerdos posteriores entre el sindicato y las cámaras, igual que las escalas, y por eso acá no se publican valores.
Vendedores a comisión
Si el empleador cierra las puertas del negocio y hace trabajar al personal que cobra sueldo y comisión, o sólo comisión, debe sumarle el promedio de las comisiones del último semestre (artículo 29). El inventario a puertas cerradas no puede dejar al vendedor sin esa parte de su ingreso.
Cajeros: lo que el convenio de comercio les reconoce
Además de su categoría propia, el cajero tiene dos artículos dedicados: uno sobre la plata y otro sobre las condiciones del puesto.
| Tema | Qué dice el convenio | Artículo |
|---|---|---|
| Compensación por faltantes | Una suma anual para cajeros, repartidores efectivos y toda persona que tenga la obligación específica de cobrar dinero a la clientela, pagadera en cuotas trimestrales | 30 |
| Quién no la cobra | Quien realiza la cobranza de forma ocasional o transitoria | 30 |
| Cambio | El cajero debe ser provisto en todo momento del cambio necesario | 60 |
| Asiento | Debe disponer de asiento con respaldo | 60 |
| Pausas | Tiene el tiempo que requiera para sus necesidades fisiológicas | 60 |
| Llaves | Durante esas ausencias conserva las llaves de la caja, que no puede ser controlada ni abierta por nadie sin su presencia | 60 |
El artículo 30 dice que esa compensación no forma parte de la remuneración a los efectos de aportes, aguinaldo, vacaciones e indemnizaciones. Y que no lleva el incremento por zona del artículo 20.
La caja no se abre sin el cajero
Si falta dinero y la caja fue abierta o controlada en ausencia del cajero, se incumplió el artículo 60.
Es un dato que conviene dejar asentado por escrito el mismo día.
Licencias y vacaciones del convenio de comercio
El convenio dedica un capítulo entero a las licencias. Todas las de esta tabla son con goce total de remuneraciones.
| Licencia | Convenio 130/75 | Ley de Contrato de Trabajo (art. 158) |
|---|---|---|
| Casamiento | 12 días corridos, en la fecha que elija el empleado (art. 77) | 10 días corridos |
| Trámites prematrimoniales | 1 día (art. 77) | No figura |
| Casamiento de un hijo | 1 día (art. 77) | No figura |
| Fallecimiento de padre, hijos, cónyuge o hermanos | 4 días corridos; 2 más si ocurre a más de quinientos kilómetros (art. 79) | 3 días corridos; 1 día por hermano |
| Fallecimiento de abuelos, suegros, cuñados o hijos del cónyuge | 2 días corridos (art. 80) | No figura |
| Nacimiento de hijo | 2 días hábiles (art. 81) | 2 días corridos |
| Mudanza | 2 días corridos (art. 83) | No figura |
| Donación de sangre | La jornada completa (art. 82) | No figura |
| Estudiantes secundarios | Hasta 10 días por año (art. 85) | 2 días corridos por examen, hasta 10 por año |
| Estudiantes universitarios | Hasta 20 días por año, con un máximo de 4 por examen (art. 86) | 2 días corridos por examen, hasta 10 por año |
Cuando el convenio da más que la ley, se aplica el convenio: lo establece el artículo 8 de la Ley de Contrato de Trabajo. Las licencias por estudio pueden acumularse a las vacaciones, a pedido del empleado.
Hay además una licencia sin goce de sueldo: hasta treinta días por año por enfermedad del cónyuge, padres o hijos que requiera necesariamente la asistencia personal del empleado (artículo 78). El régimen general, en licencias especiales en el trabajo.
Vacaciones
Los días son los de la Ley de Contrato de Trabajo, que en su artículo 150 da entre 14 y 35 días corridos según la antigüedad. El convenio agrega tres reglas propias.
| Regla | Qué dice el convenio | Artículo |
|---|---|---|
| Aviso | La fecha se comunica con sesenta días de anticipación | 74 |
| Familia | A cónyuges e hijos menores de dieciocho años que trabajen se les propondrá que las tomen en fechas coincidentes | 74 |
| Hijos en la escuela primaria | Preferencia para tomarlas durante el receso de clases | 75 |
El plazo de sesenta días es más amplio que el de treinta que fija el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo. Los días que te tocan, en la calculadora de vacaciones.
El 26 de septiembre
El Día del Empleado de Comercio tiene hoy una ley propia. La Ley 26.541 lo fija el 26 de septiembre de cada año como día de descanso.
Su artículo 2 dice que ese día los empleados de comercio no prestarán labores, y lo asimila a los feriados nacionales a todos los efectos legales. Para el feriado trabajado, el artículo 166 de la Ley de Contrato de Trabajo ordena pagar la remuneración normal más una cantidad igual.
Condiciones de trabajo en el convenio de comercio
Son derechos chicos que casi nadie conoce, y están escritos.
| Derecho | Qué dice el convenio | Artículo |
|---|---|---|
| Refrigerio | Quince minutos diarios por la tarde, en forma rotativa, que se consideran comprendidos en la jornada | 56 |
| Elección de horario | Se procurará que el personal más antiguo y quienes estudian puedan elegir horario cuando haya cambios en las dotaciones | 47 |
| Limpieza de máquinas | Se hace dentro de la jornada normal | 65 |
| Armarios | De uso exclusivo; no pueden abrirse sin la presencia del empleado | 64 |
| Compras con descontó | La empresa facilita la compra de sus productos a un precio menor que el de venta al público | 58 |
| Hora para compras | Una hora mensual paga donde los horarios impidan hacerlas | 90 |
| Saco o chaquetilla | No es obligatorio en verano si el ambiente lo justifica | 63 |
| Sin jornalizados permanentes | No puede haber personal jornalizado permanente | 57 |
| Serenos | Sin marcación de reloj y sin otra tarea: hasta doce horas corridas, con lugar para descansar. Con reloj u otras tareas: hasta ocho horas corridas | 48 |
Ropa y elementos de trabajo
Si el uniforme es de uso obligatorio, lo provee el empleador a su exclusivo cargo; de ropa de trabajo, dos equipos por año (artículo 66). También debe proveer los útiles y los elementos de seguridad: botas, guantes, abrigo para cámaras frigoríficas (artículo 67).
El mismo artículo 67 tiene una cláusula fuerte. La negativa a trabajar por falta de los elementos requeridos no es causa de sanción ni de descontó de haberes.
Accidentes, enfermedades y embarazo
En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el trabajador tiene derecho a percibir íntegramente sus haberes desde el primer día (artículo 69). Si por prescripción médica debe cambiar de tareas, se lo destina a una función existente que contemple el impedimento, mientras dure la causa (artículo 71).
A la mujer embarazada no se le pueden exigir tareas con esfuerzo físico que pueda afectar la gestación, como levantar bultos pesados o subir y bajar escaleras en forma reiterada (artículo 72). Tiene derecho a un cambio provisional de tareas u horario con certificado médico (artículo 73).
Más, en enfermedad inculpable y licencia paga y en abogados de accidentes de trabajo.
Horas extras
El convenio no trae un régimen propio de jornada para el personal en general. Rigen los recargos del artículo 201 de la Ley de Contrato de Trabajo: 50 % en días comunes y 100 % en sábados después de las 13, domingos y feriados.
Cómo se prueban y se calculan, en horas extras: recargo y reclamo.
Al entrar y al salir
La empresa debe entregar un certificado de trabajo dentro de los tres días de la incorporación, con la fecha de ingreso, la categoría y la razón social (artículo 107). Sobre los primeros meses, mirá período de prueba.
Y si estás preavisado y conseguís otro empleo, podés retirarte avisando por telegrama, sin perder los haberes adeudados ni las indemnizaciones (artículo 59). Los plazos, en preaviso en el despido.
Seguro de vida obligatorio
El artículo 97 establece un seguro de vida colectivo obligatorio que cubre la muerte y la incapacidad total y permanente, dentro o fuera del trabajo. Es independiente de cualquier otro beneficio legal, y está prohibido designar al empleador como beneficiario.
Cuándo conviene consultar con el recibo en la mano
Cuando vendés y figurás en maestranza, cuando hacés caja sin la categoría de cajero, cuando hace más de seis meses que cubrís un puesto superior, o cuando el presentismo desaparece después de una licencia.
En el estudio atendemos a empleados de comercio de la Ciudad de Buenos Aires y de toda la Provincia. La consulta es gratis y online: nos mandás el recibo, nos contás qué tareas hacés en un día normal y te decimos qué categoría corresponde.

Cuadro rápido: tu situación y el artículo del convenio de comercio
| Situación | Qué dice el convenio | Artículo |
|---|---|---|
| Vendo y figuro en maestranza | El vendedor es categoría B de ventas; vale la tarea real | 10 y 17 |
| Repongo, cobro y atiendo | Corresponde la categoría mejor remunerada de las que hacés habitualmente | 16 |
| Cubro al encargado hace más de seis meses | Corresponde la remuneración de la categoría superior, salvo reemplazo temporario | 46 |
| Falté con certificado y me sacaron el presentismo | La ausencia por enfermedad no se cuenta | 40 |
| Cobro en la caja todos los días y no me pagan el manejo de caja | La compensación corresponde a quien tiene esa obligación específica | 30 |
| Abrieron mi caja cuando no estaba | No puede abrirse sin la presencia del cajero | 60 |
| Me casé y me dieron diez días | Son doce días corridos | 77 |
| Estudio en la universidad | Hasta veinte días por año para exámenes | 86 |
| Me avisaron las vacaciones una semana antes | El aviso es de sesenta días | 74 |
| Me hacen pagar el uniforme | Si es obligatorio, lo provee el empleador | 66 |
| Me abrieron el 26 de septiembre | Ese día no se prestan labores y se asimila a un feriado nacional | Ley 26.541, art. 2 |
El mapa general de derechos en cualquier actividad, en derechos del trabajador en Argentina. Y para estimar una desvinculación, la calculadora de liquidación final.
Cuatro ideas equivocadas sobre el convenio de comercio
La categoría es la de las tareas que efectivamente hacés.Leer el artículo 17.
Se pierde con más de una ausencia, y no cuentan enfermedad, accidente, vacaciones ni licencias.Aplicar el artículo 40.
Alcanza también a oficinas, depósitos, estudios profesionales y administrativos de industrias.Ver el artículo 2.
El convenio da más días por casamiento, fallecimiento, estudio y mudanza.Revisar los artículos 77 a 86.
Marco normativo
| Norma | Contenido |
|---|---|
| Convenio Colectivo de Trabajo 130/75, art. 2 | Actividades y personal comprendidos |
| Convenio Colectivo de Trabajo 130/75, arts. 4 a 18 | Agrupamientos, categorías y reglas de clasificación |
| Convenio Colectivo de Trabajo 130/75, arts. 20 a 40 | Régimen remunerativo, adicionales y asignación por asistencia y puntualidad |
| Convenio Colectivo de Trabajo 130/75, arts. 42 a 46 | Vacantes, promociones y tareas de categoría superior |
| Convenio Colectivo de Trabajo 130/75, arts. 47 a 67 | Horarios, condiciones generales, cajeros, ropa y elementos de trabajo |
| Convenio Colectivo de Trabajo 130/75, arts. 69 a 90 | Accidentes, embarazo, vacaciones y licencias |
| Convenio Colectivo de Trabajo 130/75, arts. 97 y 107 | Seguro de vida y certificado de trabajo |
| Ley 26.541, arts. 1 y 2 | Día del Empleado de Comercio |
| Ley de Contrato de Trabajo 20.744, arts. 8, 150, 154, 158, 166 y 201 | Norma más favorable, vacaciones, licencias, feriados y horas extras |
Textos oficiales: Convenio Colectivo de Trabajo 130/75 en argentina.gob.ar, la Ley 26.541 en InfoLEG y la Ley de Contrato de Trabajo en InfoLEG.
Esta guía sigue el texto de 1975 que publica el Ministerio de Trabajo, sin escalas ni importes. Los acuerdos posteriores entre el sindicato y las cámaras actualizan valores y pueden modificar adicionales, así que conviene revisar el acuerdo vigente para el caso concreto.
Preguntas frecuentes sobre el convenio de comercio
¿Qué es el convenio de comercio?
Es el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75. Se aplica a los empleados y obreros de cualquier rama del comercio, de actividades civiles con fines de lucro y a los administrativos de explotaciones industriales.
¿Cuáles son las categorías del convenio de comercio?
Hay cinco agrupamientos: maestranza y servicios (A, B y C), administrativos (A a F), auxiliar (A, B y C), auxiliar especializado (A y B) y ventas (A a D). Los cajeros tienen tres categorías propias dentro del personal administrativo.
¿En qué categoría está un vendedor?
En la categoría B del personal de ventas, junto con los promotores (artículo 10 del convenio 130/75).
¿Cuándo se pierde el presentismo en comercio?
Cuando se incurre en más de una ausencia en el mes. No se cuentan las ausencias por enfermedad, accidente, vacaciones o licencia legal o convencional (artículo 40).
¿Cuántos días por casamiento da el convenio de comercio?
Doce días corridos con goce total de remuneraciones, más un día para trámites prematrimoniales (artículo 77).
¿Cuántos días por examen tiene un empleado de comercio?
Los estudiantes secundarios, hasta diez días por año. Los universitarios, hasta veinte días por año, con un máximo de cuatro por examen (artículos 85 y 86).
¿Cuándo es el Día del Empleado de Comercio?
El 26 de septiembre. La Ley 26.541 dispone que ese día los empleados de comercio no prestan labores y lo asimila a los feriados nacionales a todos los efectos legales.
¿Qué pasa si hago tareas de una categoría superior?
Se cobra la diferencia mientras se realiza la tarea. Si dura más de seis meses, continuos o alternados, corresponde la remuneración de la categoría superior, salvo que sea un reemplazo temporario del titular (artículo 46).
Mandanos tu recibo y contanos qué tareas hacés. Consulta gratis y online, en CABA y Provincia de Buenos Aires.
Para seguir leyendo
Aviso legal
El contenido de esta página es de carácter netamente orientativo y no reemplaza el asesoramiento letrado profesional sobre un caso concreto. Los datos de organismos judiciales fueron cotejados con fuentes oficiales a la fecha de verificación editorial y pueden variar.
WS y Asociados, abogados matriculados en la Provincia de Buenos Aires y CABA (CPACF). Contacto +54 9 11 2399-2570.
