Derecho laboral · Ley 20.744

Ley de Contrato de Trabajo actualizada 2026: qué dice cada artículo

Última verificación editorial: Octubre 2026 | Avalado por el Dpto. Legal de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente | Ley de Contrato de Trabajo 20.744, texto de InfoLEG con las modificaciones de la Ley 27.802 (B.O. 6-3-2026)

La respuesta corta

La Ley de Contrato de Trabajo 20.744 es la ley general que regula el trabajo en relación de dependencia en el sector privado. La reforma laboral de 2026, Ley 27.802, publicada el 6 de marzo de 2026, modificó 59 de sus artículos: sustituyó la mayoría, incorporó algunos y derogó otros.

Esta página es el índice de la ley actualizada: va título por título, marca cada artículo que cambió y lleva a la guía donde lo explicamos en lenguaje claro, con el texto vigente.

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La Ley de Contrato de Trabajo actualizada, en lenguaje claro y sin vueltas

La ley se divide en quince títulos que siguen la vida del contrato: cómo empieza, qué derechos y obligaciones tiene cada parte, cómo se paga, qué licencias corresponden, qué pasa si el trabajador se enferma y cómo termina la relación. Los convenios colectivos y los estatutos de cada actividad se suman por encima: nunca pueden dar menos que la ley (Ley de Contrato de Trabajo, art. 12).

DatoDetalle
NúmeroLey 20.744, texto ordenado de 1976
A quién se aplicaA quienes trabajan en relación de dependencia en el sector privado; quedan afuera, entre otros, la administración pública y los regímenes que tienen su propia ley
Última gran reformaLey 27.802, publicada en el Boletín Oficial el 6 de marzo de 2026, vigente desde su publicación
Reforma anteriorLey 27.742 (Ley Bases), de julio de 2024, que entre otros cambió el período de prueba (art. 92 bis) y el despido discriminatorio (art. 245 bis)
Texto oficialInfoLEG, con las notas de cada sustitución
Un consejo práctico

Cuando busques un artículo, fijate siempre en la nota del final: si dice «sustituido por la Ley 27.802», el texto que circula de antes de marzo de 2026 ya no sirve.

Los 59 artículos de la Ley de Contrato de Trabajo que cambió la reforma 2026

La lista sale de las notas del texto oficial: cada artículo que figura acá tiene la nota «sustituido», «incorporado» o «derogado» por la Ley 27.802. Qué dice hoy cada uno está en la tabla de su título, más abajo, en la Ley de Contrato de Trabajo actualizada:

Título de la leyArtículos sustituidos o incorporadosArtículos derogados
Título I: Disposiciones generales12, 15, 16, 18, 20—
Título II: Del contrato de trabajo en general21, 22, 23, 26, 27, 29, 29 bis, 30, 31, 52, 53, 55, 66, 68, 8028, 54, 61
Título III: De las modalidades del contrato de trabajo92 ter, 95, 99, 102, 102 bis—
Título IV: De la remuneración del trabajador104, 104 bis, 105, 124, 132, 133, 139, 140, 143113
Título V: De las vacaciones y otras licencias154—
Título VI: De los feriados obligatorios y días no laborablesNinguno—
Título VII: Trabajo de mujeresNinguno174, 175, 176
Título VIII: De la prohibición del trabajo infantil y de la protección del trabajo adolescenteNinguno—
Título IX: De la duración del trabajo y descanso semanal197 bis, 198—
Título X: De la suspensión de ciertos efectos del contrato de trabajo209, 210216
Título XI: De la transferencia del contrato de trabajo225, 228—
Título XII: De la extinción del contrato de trabajo231, 240, 241, 245, 248, 255—
Título XIII: De la prescripción y caducidadNinguno—
Título XIV: De los privilegiosNinguno—
Título XV: Disposiciones complementarias276, 277, 278275
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La Ley de Contrato de Trabajo actualizada, título por título (I a VII)

En esta Ley de Contrato de Trabajo actualizada, cada artículo va con lo que dice en lenguaje claro, si lo tocó la reforma y la guía donde lo explicamos. Sólo enlazamos una guía cuando la guía trata ese artículo; si no hay guía, figura un guion:

Título I. Disposiciones generales (arts. 1 a 20)

Los principios: cuándo se aplica la ley, que los derechos del trabajador son irrenunciables (art. 12), la validez de los acuerdos ante la autoridad (art. 15), cómo se cuenta la antigüedad (art. 18) y la gratuidad de los trámites para el trabajador (art. 20). La reforma sustituyó varios de estos artículos.

ArtículoQué diceReformaGuía
Art. 12Es nulo todo acuerdo que suprima o reduzca los derechos de la ley, los estatutos o los convenios, sea al firmar el contrato, durante la relación o al terminarla.Sustituido por la Ley 27.802—
Art. 14Es nulo el contrato simulado o hecho en fraude a la ley laboral, por ejemplo aparentando una relación no laboral; en ese caso la relación se rige por esta ley.Sin cambios en 2026—
Art. 15Los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios sólo valen con intervención de la autoridad judicial o administrativa y una resolución que diga que hay una justa composición; homologados, hacen cosa juzgada.Sustituido por la Ley 27.802acuerdos de salida y homologación
Art. 16Los convenios colectivos no se pueden aplicar por analogía a actividades que no comprenden.Sustituido por la Ley 27.802—
Art. 18La antigüedad se cuenta por el tiempo efectivamente trabajado desde el inicio, incluidos los contratos a plazo sucesivos y el tiempo anterior si se reingresa con el mismo empleador, con un límite cuando pasaron dos años entre el cese y el reingreso.Sustituido por la Ley 27.802—
Art. 20El trabajador no paga tasas en los trámites judiciales o administrativos y su vivienda no responde por costas; si reclama montos inexcusablemente exagerados, las costas las pagan en forma solidaria la parte y su abogado.Sustituido por la Ley 27.802—

Título II. Del contrato de trabajo en general (arts. 21 a 89)

Qué es un contrato y una relación de trabajo (arts. 21 y 22), la presunción de contrato cuando hay prestación de servicios (art. 23), quién es empleador, la intermediación y la subcontratación (arts. 26 a 31), el registro del trabajador (arts. 52 a 55) y los deberes de las partes, entre ellos el cambio de condiciones (art. 66) y la tutela de la dignidad (art. 75).

ArtículoQué diceReformaGuía
Art. 21Hay contrato de trabajo cuando una persona humana se obliga a prestar servicios para otra, bajo su dependencia y a cambio de una remuneración, por tiempo determinado o indeterminado.Sustituido por la Ley 27.802—
Art. 22Hay relación de trabajo cuando una persona humana presta servicios para otra, bajo su dependencia, en forma voluntaria y a cambio de una remuneración.Sustituido por la Ley 27.802—
Art. 23Prestar servicios en relación de dependencia hace presumir un contrato de trabajo; la presunción no rige cuando hay contratación de obras o servicios profesionales u oficios con facturas o pago bancario.Sustituido por la Ley 27.802artículo 23: la presunción de contrato
Art. 26Empleador es la persona humana o jurídica, o el conjunto de ellas, que requiere los servicios de un trabajador bajo su dependencia.Sustituido por la Ley 27.802—
Art. 27El socio que presta toda su actividad a la sociedad en forma personal, habitual y bajo instrucciones es trabajador dependiente de la sociedad.Sustituido por la Ley 27.802—
Art. 28Artículo derogado por la reforma de 2026.Derogado por la Ley 27.802—
Art. 29Los trabajadores son empleados directos de quien los registra; la empresa usuaria responde en forma solidaria sólo por lo devengado mientras trabajaron para ella.Sustituido por la Ley 27.802intermediación y servicios eventuales
Art. 29 bisQuien ocupa trabajadores por medio de una empresa de servicios eventuales habilitada es solidariamente responsable con ella por las obligaciones laborales.Sustituido por la Ley 27.802servicios eventuales
Art. 30Quien subcontrata trabajos de su actividad normal y específica debe controlar CUIL, aportes, recibos, cuenta sueldo y ART del personal; si lo hace queda eximido, si no, responde solidariamente. Excluye las actividades accesorias.Sustituido por la Ley 27.802solidaridad laboral
Art. 31Las empresas que forman un conjunto económico permanente son solidariamente responsables por las deudas laborales de cada una sólo cuando hubo maniobras fraudulentas.Sustituido por la Ley 27.802solidaridad entre empresas
Art. 52El empleador debe registrar al trabajador ante ARCA, y ese registro alcanza a todos los efectos.Sustituido por la Ley 27.802registro laboral ante ARCA
Art. 53Los jueces valoran las fallas en la registración según las circunstancias de cada caso.Sustituido por la Ley 27.802—
Art. 54Artículo derogado por la reforma de 2026.Derogado por la Ley 27.802—
Art. 55La falta de registración hace presumir ciertas las afirmaciones del trabajador sobre lo que debió registrarse.Sustituido por la Ley 27.802falta de registración
Art. 61Artículo derogado por la reforma de 2026.Derogado por la Ley 27.802—
Art. 66El empleador puede cambiar la forma de trabajo si no altera lo esencial del contrato ni causa perjuicio material; ante un cambio prohibido, el trabajador puede intimar y, si no lo corrigen, considerarse despedido.Sustituido por la Ley 27.802artículo 66: ius variandi
Art. 68El empleador debe ejercer sus facultades, incluidas las suspensiones por razones económicas, dentro de la ley, los estatutos y los convenios.Sustituido por la Ley 27.802—
Art. 75El empleador debe tutelar la integridad psicofísica y la dignidad de los trabajadores y cumplir las normas de higiene y seguridad.Sin cambios en 2026acoso laboral y dignidad
Art. 78El empleador debe dar ocupación efectiva según la categoría del trabajador.Sin cambios en 2026—
Art. 80Dentro de los 45 días hábiles desde que termina la relación, el empleador debe entregar los certificados con los datos de la relación, la función, las capacitaciones y los aportes, en papel o en formato digital.Sustituido por la Ley 27.802artículo 80: certificados de trabajo

Título III. De las modalidades del contrato de trabajo (arts. 90 a 102)

Plazo indeterminado, período de prueba (art. 92 bis), tiempo parcial (art. 92 ter), plazo fijo, temporada, eventual y teletrabajo.

ArtículoQué diceReformaGuía
Art. 92 bisLos primeros seis meses son de prueba; los convenios pueden extenderlo a ocho meses en empresas de 6 a 100 trabajadores y a un año en las de hasta 5. En ese lapso se puede terminar sin indemnización.Texto según la Ley 27.742 (2024)período de prueba
Art. 92 terEn el contrato a tiempo parcial se trabajan menos horas que la jornada legal o convencional, y el sueldo no puede ser menor al proporcional de un trabajador a tiempo completo.Sustituido por la Ley 27.802modalidades de contrato
Art. 95Si despiden sin causa antes de que venza el plazo fijo, la indemnización se calcula con la antigüedad que se habría tenido al terminar el plazo.Sustituido por la Ley 27.802contrato a plazo fijo
Art. 99El contrato eventual es el que cubre resultados concretos, servicios extraordinarios o exigencias extraordinarias y transitorias de la empresa.Sustituido por la Ley 27.802contrato eventual
Art. 102Regula el trabajo por equipo: un grupo que se obliga a prestar servicios a un tercero en forma permanente y exclusiva.Sustituido por la Ley 27.802—
Art. 102 bisHay teletrabajo cuando se trabaja total o parcialmente desde el domicilio o fuera del establecimiento, con tecnologías de la información.Sustituido por la Ley 27.802teletrabajo

Título IV. De la remuneración del trabajador (arts. 103 a 149)

Qué es remuneración, cómo se paga y se documenta: propinas y componentes adicionales (arts. 104 y 104 bis), pago en dinero (art. 105), aguinaldo (arts. 121 a 123), plazos y forma de pago (arts. 124 y siguientes), retenciones (arts. 132 y 133), el recibo (arts. 139 a 143) y la inembargabilidad (art. 147).

ArtículoQué diceReformaGuía
Art. 103La remuneración es la contraprestación del trabajo; no puede ser menor al salario mínimo y se debe aunque no haya tareas, si el trabajador se puso a disposición.Sin cambios en 2026—
Art. 104El salario se fija por tiempo o por rendimiento; las propinas no son remuneración.Sustituido por la Ley 27.802artículo 104: propinas
Art. 104 bisPermite sumar componentes adicionales, fijos o variables, por convenio, acuerdo o decisión del empleador.Incorporado por la Ley 27.802componentes adicionales
Art. 105El salario se paga en dinero, en moneda nacional o extranjera; las prestaciones complementarias integran la remuneración, con excepciones.Sustituido por la Ley 27.802formas de pago
Art. 113Artículo derogado por la reforma de 2026.Derogado por la Ley 27.802—
Art. 121El aguinaldo es la doceava parte de las remuneraciones cobradas en el año.Sin cambios en 2026aguinaldo
Art. 122Se paga en dos cuotas, el 30 de junio y el 18 de diciembre, sobre el 50 % de la mayor remuneración mensual del semestre.Sin cambios en 2026cuándo se paga el aguinaldo
Art. 123Al terminar la relación, por cualquier causa, se cobra el aguinaldo proporcional.Sin cambios en 2026aguinaldo proporcional
Art. 124El sueldo se paga depositándolo en una cuenta sueldo a nombre del trabajador, sin costo ni límite de extracciones.Sustituido por la Ley 27.802pago del sueldo
Art. 128El sueldo mensual o quincenal se paga dentro de los cuatro días hábiles; el semanal, dentro de los tres.Sin cambios en 2026plazos de pago
Art. 132Enumera las únicas retenciones permitidas sobre el sueldo, como adelantos, aportes y cuotas autorizadas.Inciso sustituido por la Ley 27.802retenciones
Art. 133Las retenciones no pueden superar en conjunto el 20 % del sueldo en dinero.Sustituido por la Ley 27.802tope de retenciones
Art. 139El recibo se entrega en copia de papel o por un sistema con firma digital o electrónica.Sustituido por la Ley 27.802recibo de sueldo
Art. 140Fija el contenido mínimo del recibo: datos del empleador y del trabajador, CUIT, CUIL y la remuneración discriminada.Sustituido por la Ley 27.802contenido del recibo
Art. 143El empleador conserva los recibos dos años por lo laboral y diez por lo previsional; se pueden digitalizar.Sustituido por la Ley 27.802conservación de recibos
Art. 147El sueldo es inembargable en la proporción que fija la ley, salvo por deudas alimentarias.Sin cambios en 2026embargo de sueldo

Título V. De las vacaciones y otras licencias (arts. 150 a 164)

Días de vacaciones por antigüedad (art. 150), cuándo se otorgan y cómo se fraccionan (art. 154, reformado), el pago y la indemnización por vacaciones no gozadas (arts. 155 y 156) y las licencias especiales (art. 158).

ArtículoQué diceReformaGuía
Art. 150Vacaciones de 14, 21, 28 o 35 días corridos según la antigüedad.Sin cambios en 2026días de vacaciones
Art. 154Se dan entre el 1 de octubre y el 30 de abril, con aviso escrito de 30 días; se pueden fraccionar de común acuerdo en tramos de al menos siete días, y si te enfermás durante las vacaciones el saldo se reprograma.Sustituido por la Ley 27.802cuándo se dan las vacaciones
Art. 156Al terminar la relación se pagan las vacaciones proporcionales no gozadas.Sin cambios en 2026vacaciones no gozadas
Art. 158Licencias especiales: nacimiento, 2 días; matrimonio, 10; fallecimiento de cónyuge, hijo o padres, 3; de hermano, 1; examen, 2 por examen hasta 10 por año.Sin cambios en 2026licencias especiales

Título VI. De los feriados obligatorios y días no laborables (arts. 165 a 171)

Cómo se pagan los feriados, trabajados o no (art. 166). La reforma no tocó este título.

ArtículoQué diceReformaGuía
Art. 166En los feriados nacionales rige el descanso dominical; si se trabaja, se cobra el día normal más otro tanto.Sin cambios en 2026—

Título VII. Trabajo de mujeres (arts. 172 a 186)

Protección de la maternidad, licencia y estabilidad (arts. 177 y 178), despido por matrimonio (arts. 180 a 182) y estado de excedencia (arts. 183 a 186). La reforma derogó los arts. 174 a 176.

ArtículoQué diceReformaGuía
Art. 174Artículo derogado por la reforma de 2026.Derogado por la Ley 27.802—
Art. 175Artículo derogado por la reforma de 2026.Derogado por la Ley 27.802—
Art. 176Artículo derogado por la reforma de 2026.Derogado por la Ley 27.802—
Art. 177Licencia por maternidad de 45 días antes y 45 después del parto, con opción de reducir la anterior hasta 10 días, y conservación del empleo.Sin cambios en 2026protección de la maternidad
Art. 178Se presume que el despido es por embarazo si ocurre dentro de los 7 meses y medio anteriores o posteriores al parto y se había notificado; corresponde la indemnización especial del art. 182.Sin cambios en 2026despido por embarazo
Art. 180Es nulo cualquier acto o reglamento que establezca el despido por causa de matrimonio.Sin cambios en 2026despido por matrimonio
Art. 182El despido por matrimonio o por embarazo da una indemnización especial de un año de remuneraciones, que se suma a la del art. 245.Sin cambios en 2026indemnización especial
Art. 183Tras la licencia, la trabajadora puede seguir, rescindir con una compensación del 25 % o pasar a excedencia.Sin cambios en 2026estado de excedencia

La Ley de Contrato de Trabajo actualizada, título por título (VIII a XV)

La segunda mitad de la Ley de Contrato de Trabajo actualizada: jornada, enfermedad, transferencia, despido, prescripción y actualización de los créditos.

Título VIII. De la prohibición del trabajo infantil y de la protección del trabajo adolescente (arts. 187 a 195)

Edad mínima y condiciones del trabajo adolescente. La reforma no tocó este título.

Título IX. De la duración del trabajo y descanso semanal (arts. 196 a 207)

Jornada, trabajo nocturno e insalubre, horas extras (art. 201) y el nuevo régimen voluntario de compensación de horas extras (art. 197 bis, reformado).

ArtículoQué diceReformaGuía
Art. 197 bisPermite acordar por escrito un régimen voluntario de compensación de horas extras, con límites y un método de control.Sustituido por la Ley 27.802horas extras y compensación
Art. 198La jornada sólo se reduce por ley, contrato, convenio o acuerdo con la representación sindical, que también pueden fijar promedios de cálculo.Sustituido por la Ley 27.802jornada
Art. 200La jornada íntegramente nocturna, de 21 a 6, no puede pasar de siete horas; en la mixta, cada hora nocturna vale ocho minutos más.Sin cambios en 2026trabajo nocturno
Art. 201Las horas extras se pagan con 50 % de recargo en días comunes y 100 % los sábados después de las 13, domingos y feriados, haya o no autorización.Sin cambios en 2026horas extras

Título X. De la suspensión de ciertos efectos del contrato de trabajo (arts. 208 a 224)

Enfermedad inculpable: meses pagos, aviso y certificado (arts. 208 a 210, reformados los dos últimos), reserva del puesto (art. 211), tareas compatibles (art. 212), despido durante la licencia (art. 213) y suspensiones (arts. 218 a 224).

ArtículoQué diceReformaGuía
Art. 208Por cada enfermedad o accidente inculpable se cobra el sueldo durante 3 o 6 meses según la antigüedad, y 6 o 12 con cargas de familia.Sin cambios en 2026licencia por enfermedad
Art. 209El aviso de la enfermedad se da en la primera jornada; si no, se pierde el sueldo de esos días, salvo imposibilidad acreditada.Sustituido por la Ley 27.802aviso de enfermedad
Art. 210El certificado debe tener diagnóstico, tratamiento y días de reposo, con firma digital; el empleador puede controlar y, si hay discrepancia, se va a una junta médica.Sustituido por la Ley 27.802artículo 210: certificado médico
Art. 211Terminados los meses pagos, el empleador debe conservar el puesto un año más.Sin cambios en 2026reserva del puesto
Art. 212Si queda una incapacidad parcial, hay que dar tareas compatibles sin bajar el sueldo o pagar una indemnización; la incapacidad absoluta también se indemniza.Sin cambios en 2026artículo 212: tareas compatibles
Art. 213Si despiden durante la licencia paga, además de la indemnización se deben los sueldos hasta el alta o el fin de la licencia.Sin cambios en 2026despido durante la licencia médica
Art. 216Artículo derogado por la reforma de 2026.Derogado por la Ley 27.802—
Art. 218Toda suspensión debe tener justa causa, plazo fijo y notificarse por escrito.Sin cambios en 2026suspensiones
Art. 220Las suspensiones disciplinarias o por falta de trabajo no pueden superar 30 días en un año.Sin cambios en 2026tope de suspensiones

Título XI. De la transferencia del contrato de trabajo (arts. 225 a 230)

Qué pasa con los trabajadores cuando se vende o se transfiere el establecimiento, y la solidaridad entre transmitente y adquirente (arts. 225 y 228, reformados).

ArtículoQué diceReformaGuía
Art. 225Si se transfiere el establecimiento, pasan al adquirente las obligaciones de los contratos de trabajo.Sustituido por la Ley 27.802transferencia del establecimiento
Art. 228Transmitente y adquirente responden juntos por las deudas laborales existentes al transferir que el adquirente debió o pudo conocer.Sustituido por la Ley 27.802solidaridad en la transferencia

Título XII. De la extinción del contrato de trabajo (arts. 231 a 255)

Preaviso (arts. 231 a 233), renuncia (art. 240), mutuo acuerdo (art. 241), justa causa y su comunicación (arts. 242 y 243), abandono (art. 244), indemnización por antigüedad (art. 245), despido indirecto (art. 246), fuerza mayor (art. 247) y muerte del trabajador o del empleador (arts. 248 y 249).

ArtículoQué diceReformaGuía
Art. 231Preaviso: 15 días si renuncia el trabajador; si despide el empleador, 1 mes hasta cinco años de antigüedad y 2 meses con más. En período de prueba no hay preaviso. Los arts. 232 y 233 fijan la indemnización sustitutiva y la integración del mes.Inciso sustituido por la Ley 27.802preaviso
Art. 240La renuncia sólo vale por telegrama, físico o digital, o ante la autoridad administrativa del trabajo; el telegrama es gratuito.Sustituido por la Ley 27.802renuncia
Art. 241El mutuo acuerdo se firma ante escribano o autoridad, en persona; también se presume por comportamiento concluyente, y pasados dos meses sin que nadie manifieste voluntad de seguir.Sustituido por la Ley 27.802artículo 241: mutuo acuerdo
Art. 242Justa causa es un incumplimiento tan grave que impide seguir la relación; lo valoran los jueces con prudencia.Sin cambios en 2026justa causa
Art. 243El despido con causa se comunica por escrito, con los motivos, y después no se pueden cambiar.Sin cambios en 2026comunicación de la causa
Art. 244El abandono de trabajo sólo existe si antes se intimó al trabajador a reintegrarse.Sin cambios en 2026artículo 244: abandono
Art. 245Indemnización por despido sin causa: un sueldo por año o fracción mayor de tres meses, sobre la mejor remuneración mensual (sin aguinaldo ni otros conceptos no mensuales), con tope y piso del 67 %; cobrarla extingue los demás reclamos vinculados al despido, salvo ilícitos penales.Sustituido por la Ley 27.802artículo 245: indemnización
Art. 245 bisSi el despido es discriminatorio, la indemnización se agrava un 50 % y los jueces pueden llevarla al 100 %; la prueba está a cargo de quien invoca la discriminación.Texto según la Ley 27.742 (2024)despido discriminatorio
Art. 246En el despido indirecto, el trabajador cobra las mismas indemnizaciones que en el despido sin causa.Sin cambios en 2026despido indirecto
Art. 247Si el despido es por fuerza mayor o falta de trabajo no imputable al empleador, se paga la mitad de la indemnización del art. 245, empezando por los menos antiguos.Sin cambios en 2026artículo 247: fuerza mayor
Art. 248Si muere el trabajador, su cónyuge o conviviente y sus hijos menores, o mayores con certificado de discapacidad, cobran una indemnización igual a la del art. 247.Sustituido por la Ley 27.802muerte del trabajador
Art. 249Si muere el empleador y su persona era determinante para la relación, el trabajador cobra la indemnización del art. 247.Sin cambios en 2026muerte del empleador
Art. 255Si el trabajador reingresa con el mismo empleador, de la nueva indemnización se descuenta lo cobrado antes.Sustituido por la Ley 27.802—
Art. 255 bisLa liquidación final y las indemnizaciones se pagan dentro de los cuatro días hábiles desde que termina la relación.Sin cambios en 2026liquidación final

Título XIII. De la prescripción y caducidad (arts. 256 a 260)

Los créditos laborales prescriben a los dos años (art. 256), y el pago insuficiente se toma como pago a cuenta (art. 260). La reforma no tocó este título.

ArtículoQué diceReformaGuía
Art. 256Los créditos laborales prescriben a los dos años.Sin cambios en 2026—
Art. 260El pago insuficiente se considera un pago a cuenta, y la diferencia se puede reclamar.Sin cambios en 2026—

Título XIV. De los privilegios (arts. 261 a 274)

La preferencia de los créditos laborales frente a otros acreedores. La reforma no tocó este título.

Título XV. Disposiciones complementarias (arts. 275 a 278)

Actualización de los créditos laborales (art. 276), pago en juicio (art. 277) y la remisión de antecedentes cuando se detecta trabajo no registrado (art. 278, incorporado). La reforma derogó el art. 275.

ArtículoQué diceReformaGuía
Art. 275Artículo derogado por la reforma de 2026.Derogado por la Ley 27.802—
Art. 276Los créditos laborales se actualizan por la inflación (IPC del INDEC) más un 3 % anual.Sustituido por la Ley 27.802actualización de créditos
Art. 277Los pagos en los juicios laborales se hacen por depósito bancario, en la cuenta sueldo del trabajador.Sustituido por la Ley 27.802artículo 277: pago en juicio
Art. 278Si un juicio determina que el trabajador no fue registrado o lo fue mal, se remiten los antecedentes para el cobro de los aportes adeudados.Incorporado por la Ley 27.802remisión por falta de registro

Antes y después de la reforma: los cambios principales

TemaQué dice hoy la leyArtículo
Cambio de condiciones de trabajoSólo se prohíben los cambios que alteren lo esencial o causen perjuicio material; frente a uno prohibido, el trabajador puede considerarse despedido previa intimación66
Indemnización por despidoLa base excluye los conceptos no mensuales, como el aguinaldo, y cobrarla extingue los demás reclamos vinculados al despido, salvo ilícitos penales245
RenunciaPor telegrama físico o digital, o ante la autoridad del trabajo240
Mutuo acuerdoAnte escribano o autoridad, en persona; y se presume si pasan dos meses sin que ninguna parte manifieste voluntad de continuidad241
VacacionesEntre el 1 de octubre y el 30 de abril, con aviso de 30 días; fraccionables de común acuerdo en tramos de al menos siete días154
Certificado médicoCon diagnóstico, tratamiento y días de reposo, firmado digitalmente210
PropinasNo se consideran remuneración104
Pago del salarioEn dinero, moneda nacional o extranjera105

Cada artículo tiene su descripción y su guía en las tablas de arriba. La reforma también cambió otras leyes laborales (empleo, jornada, convenios colectivos, asociaciones sindicales): el panorama completo está en reforma laboral 2026.

Cómo usar esta Ley de Contrato de Trabajo actualizada

  1. Buscá el títuloPor tema: contrato, sueldo, vacaciones, enfermedad, despido.
  2. Mirá el estadoSi el artículo cambió en 2026, el texto anterior ya no rige.
  3. Entrá a la guíaAhí está el artículo explicado, con ejemplos y qué hacer.
  4. Revisá tu convenioLos convenios colectivos pueden dar más que la ley, nunca menos (art. 12).

Los hechos anteriores a marzo de 2026

Qué texto se aplica a una situación que empezó antes de la reforma depende del caso. Para eso conviene consultar con las fechas en la mano.

Por qué la consulta con la ley vigente

Buena parte de lo que circula sobre derecho laboral se escribió antes de marzo de 2026. Una liquidación, un telegrama o un reclamo armados con el texto viejo pueden salir mal.

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Errores frecuentes al leer la Ley de Contrato de Trabajo

Usar un texto viejoLo saqué de un PDF que tenía guardado.Desde marzo de 2026 cambiaron 59 artículos; hay que leer la versión con las notas de la Ley 27.802.
Olvidar el convenioLa ley dice dos días de licencia.Muchos convenios dan más que la ley; manda lo más favorable (art. 12).
Leer un artículo sueltoEl 245 dice un sueldo por año.La indemnización también tiene tope, piso y reglas de base en el mismo artículo y en otros.
Pensar que todo cambióCon la reforma ya no hay indemnización.La indemnización sigue: cambiaron la base y algunas reglas (art. 245).

Marco normativo

NormaContenido
Ley de Contrato de Trabajo 20.744 (t.o. 1976)Régimen general del contrato de trabajo
Ley 27.802 (B.O. 6-3-2026)Ley de Modernización Laboral: modifica la LCT y otras leyes laborales
Ley 27.742 (B.O. 8-7-2024)Ley Bases: modificaciones anteriores a la LCT

Texto oficial: Ley de Contrato de Trabajo, texto actualizado en InfoLEG.

Preguntas frecuentes sobre la Ley de Contrato de Trabajo actualizada

¿Para qué sirve este resumen de la Ley de Contrato de Trabajo actualizada?

Para saber qué dice hoy cada artículo sin leer el texto legal completo: esta Ley de Contrato de Trabajo actualizada resume cada artículo en lenguaje claro, marca los que cambió la Ley 27.802 y lleva a la guía que lo explica.

¿Qué es la Ley de Contrato de Trabajo?

Es la Ley 20.744, que regula el trabajo en relación de dependencia en el sector privado: el contrato, la remuneración, las licencias, la suspensión y la extinción de la relación.

¿Cuántos artículos cambió la reforma laboral 2026?

La Ley 27.802 modificó 59 artículos de la Ley de Contrato de Trabajo, según las notas del texto oficial: sustituyó la mayoría, incorporó algunos y derogó otros.

¿Desde cuándo rige la reforma?

Desde su publicación en el Boletín Oficial, el 6 de marzo de 2026, según dice la nota de cada artículo.

¿Dónde está el texto actualizado de la Ley de Contrato de Trabajo?

En InfoLEG, el sitio oficial de información legislativa, con las notas de cada modificación.

¿El convenio colectivo puede dar menos que la ley?

No. Es nula toda convención que suprima o reduzca los derechos de la ley, los estatutos o los convenios (art. 12).

¿Qué artículos de la LCT derogó la reforma?

Entre otros, los arts. 28, 54, 61, 113, 174, 175, 176, 216 y 275, según las notas de derogación del texto oficial.

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