Accidentes de trabajo · Almirante Brown

Abogados de ART en Almirante Brown: accidentes de trabajo y Comisión Médica

Última verificación editorial: Octubre 2026 | Avalado por el equipo de abogados de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente | Leyes 24.557, 26.773 y 27.348; Resolución SRT 23/2018 | Política editorial

La respuesta corta

Si tuviste un accidente de trabajo en Almirante Brown, el trámite va a la Comisión Médica N° 37, Delegación Ezeiza (Resolución SRT 23/2018). Si no estás de acuerdo con lo que resuelva, se recurre ante los Tribunales del Trabajo de Lomas de Zamora.

Y la ART tiene que darte asistencia médica y farmacéutica, prótesis, rehabilitación y recalificación hasta tu curación completa o mientras subsistan los síntomas (Ley 24.557, artículo 20).

Consultar gratis por WhatsApp¿La ART no te autoriza el estudio, la cirugía o la kinesiología?Contanos qué te indicaron y qué te contestó la ART.

Qué Comisión Médica corresponde: ART en Almirante Brown

Según la Resolución SRT 23/2018, corresponde la Comisión Médica N° 37, Delegación Ezeiza, con competencia en Almirante Brown, Esteban Echeverría y Ezeiza. Lomas de Zamora, que es del mismo departamento judicial, tiene su propia delegación de la Comisión Médica N° 37.

EtapaEn Almirante BrownNorma
Comisión MédicaComisión Médica N° 37 (Delegación Ezeiza)Resolución SRT 23/2018, art. 4
Qué comisión elegirLa del domicilio del trabajador, la del lugar de trabajo o la del lugar donde habitualmente se reporta, a tu opciónLey 27.348, art. 1
PatrocinioObligatorio: vas con abogadoLey 27.348, art. 1
Si no estás de acuerdoRecurso ante la justicia laboral de la Provincia según el domicilio de la comisión que intervinoLey 27.348, art. 2

Almirante Brown pertenece al Departamento Judicial de Lomas de Zamora: si no estás de acuerdo con lo que resuelva la Comisión, el recurso va a sus Tribunales del Trabajo.

Guía: Tribunales del Trabajo de Lomas de Zamora. Resolución vigente: argentina.gob.ar.

Si trabajabas sin registrar, la ART de tu empleador igual tiene que darte la atención médica y después le cobra a él (Ley 24.557, artículo 28). Si el empleador no tenía ART, responde él directamente. Más en accidente de trabajo en negro.

ART en Almirante Brown: de Adrogué a Glew, la misma delegación

Almirante Brown tiene doce localidades, entre ellas Adrogué, Burzaco, Claypole, Don Orione, Glew, José Mármol, Longchamps, Ministro Rivadavia, Rafael Calzada y San José. Para cualquiera de ellas, la comisión que corresponde por domicilio es la Comisión Médica N° 37, Delegación Ezeiza (Resolución SRT 23/2018).

Esa delegación atiende también a Esteban Echeverría y a Ezeiza. Lomas de Zamora, que es del mismo departamento judicial, tiene otra delegación: ver ART en Lomas de Zamora.

Si vivís en Almirante Brown y trabajás en otro partido

Podés elegir entre la comisión de tu domicilio y la del lugar donde trabajás (Ley 27.348, artículo 1). Si trabajás en Lanús o Avellaneda, la del lugar de trabajo es la sede de Lanús de la misma N° 37: ART en Lanús.

Y cuando la discusión es por la atención médica —un estudio que no autorizan, una cirugía que se demora— el trámite de divergencia también pasa por la comisión que elijas (Decreto 717/96, artículo 10, inciso 6). Lo que resuelva se recurre ante los Tribunales del Trabajo de Lomas de Zamora.

Tres situaciones de vecinos de Almirante Brown

V
Vivo en Burzaco y la ART no me autoriza la resonancia

Se plantea la divergencia ante la Comisión Médica N° 37, Delegación Ezeiza.

T
Trabajo en Claypole y me cortaron la kinesiología

La rehabilitación sigue mientras subsistan los síntomas (Ley 24.557, art. 20); el reclamo va a la misma delegación.

V
Vivo en Longchamps y trabajo en Lomas de Zamora

Podés elegir la Delegación Ezeiza, por tu domicilio, o la Delegación Lomas, por tu trabajo.

Abogados de ART en Almirante Brown, en lenguaje claro y sin vueltas

Después de un accidente de trabajo en Almirante Brown, la ART no sólo tiene que pagar: también tiene que curarte. La ley le impone dar atención médica, medicamentos, prótesis, rehabilitación y, si hace falta, recalificación para otra tarea.

Cuando la ART no autoriza un estudio, demora una cirugía o corta la kinesiología, no es una cuestión de buena voluntad: hay una obligación legal y un trámite para exigirla.

La atención médica no se corta mientras se decide

Las prestaciones en especie deben otorgarse al trabajador mientras la pretensión no resulte rechazada.

Decreto 717/96, artículo 5.

Si tu empleador no hizo la denuncia, la podés hacer vos: cómo denunciar el accidente. Y los plazos de cada etapa, en cuánto tarda la ART en pagar.

El panorama general, en abogados de accidentes de trabajo.

ART en Almirante Brown - WS y Asociados

Lo que la ART te tiene que dar en atención médica

La ley las llama prestaciones en especie: todo lo que no es plata pero hace falta para curarte y volver a trabajar. Son cinco, y están a cargo de la ART.

PrestaciónQué incluyeNorma
Asistencia médica y farmacéuticaConsultas, estudios, cirugías, internación y medicamentosLey 24.557, art. 20, inc. a
Prótesis y ortopediaLos elementos que la lesión requieraLey 24.557, art. 20, inc. b
RehabilitaciónKinesiología y tratamientos de recuperaciónLey 24.557, art. 20, inc. c
Recalificación profesionalFormación para otra tarea si no podés volver a la tuyaLey 24.557, art. 20, inc. d
Servicio funerarioEn caso de fallecimientoLey 24.557, art. 20, inc. e

Hasta cuándo

La asistencia médica, las prótesis y la rehabilitación se dan hasta la curación completa o mientras subsistan los síntomas incapacitantes, según la reglamentación (Ley 24.557, artículo 20, apartado 3).

Si la ART no autoriza lo que te indicaron

Las divergencias sobre el contenido y el alcance de las prestaciones en especie las resuelve la Comisión Médica (Decreto 717/96, artículo 10, inciso 6). Antes de tramitarlas, la Superintendencia deriva al trabajador a un médico propio para que evalúe el tratamiento y la razonabilidad del pedido; si no se resuelve, la Comisión sustancia el trámite dentro de los cinco días (artículo 14).

La indicación médica, siempre por escrito

Si el médico te indicó una resonancia, una cirugía o más sesiones y la ART no responde, pedilo por escrito y guardá la indicación. Lo que no está escrito después cuesta mucho probarlo.

Si la lesión terminó en una cirugía de columna, el detalle está en cirugía de columna y ART.

Mientras la ART no rechace, te tiene que atender

Desde la denuncia y hasta que la ART decida, la atención médica se tiene que dar: las prestaciones en especie se otorgan mientras la pretensión no resulte rechazada (Decreto 717/96, artículo 5).

Y darte atención en ese período no significa que la ART aceptó el accidente: la norma aclara que esas prestaciones previas nunca se entienden como aceptación (artículo 6). Lo que define si cubre es la aceptación expresa, el rechazo fundado o el silencio de diez días.

Si no podés volver a tu tarea

Cuando la lesión te impide volver al puesto que tenías, la ley prevé la recalificación profesional como prestación a cargo de la ART (Ley 24.557, artículo 20, inciso d). No es un trámite aparte: se pide igual que cualquier otra prestación.

Y si la divergencia llega a la Comisión Médica, toda la prueba se ofrece en la primera presentación, incluida la historia clínica de la obra social si te atendiste por ahí (Resolución SRT 5/2026).

Si en Almirante Brown la ART no te da la atención que necesitás

Estas preguntas ordenan el caso.

PreguntaPor qué importa
¿Qué te indicaron y quién?La indicación médica es la base del pedido
¿Lo pediste por escrito?Es la constancia de la divergencia
¿Qué contestó la ART?Negativa, demora o silencio cambian el planteo
¿La ART rechazó el accidente?Mientras no lo rechace, la atención se te tiene que dar (Decreto 717/96, art. 5)
¿Te dieron el alta sin estudios?La ART debe garantizarlos antes o junto con el alta (Res. SRT 7/2026)

Con la indicación médica y la respuesta de la ART ya se puede plantear la divergencia.

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Contanos qué pasó y en qué etapa estás.

Cuatro problemas de atención médica con la ART en Almirante Brown

Situaciones concretas y la regla que corresponde.

L
La ART no me autoriza la resonancia

La asistencia médica incluye los estudios, y los del protocolo deben hacerse antes o junto con el alta (Res. SRT 7/2026, art. 3).

M
Me cortaron la kinesiología y sigo mal

La rehabilitación se da mientras subsistan los síntomas incapacitantes (Ley 24.557, art. 20).

M
Me dijeron que la prótesis no está cubierta

Prótesis y ortopedia son prestaciones de la ART (art. 20, inc. b).

N
No puedo volver a mi puesto por la lesión

La recalificación profesional es una prestación de la ART (art. 20, inc. d).

En los cuatro casos, la divergencia se plantea ante la Comisión Médica (Decreto 717/96, art. 10, inc. 6).

Si la ART dice que te negaste al tratamiento

La ART no puede suspender la prestación dineraria por su cuenta. Ante la Comisión Médica tiene que acreditar que te intimó en forma fehaciente a recibir las prestaciones, avisándote que la negativa injustificada podía traer la suspensión, o presentar una declaración tuya firmada en la que te negás (Decreto 717/96, artículo 10, inciso 2).

Por eso no conviene firmar ninguna declaración de ese tipo sin leerla, y sí conviene contestar por escrito cualquier intimación explicando por qué no fuiste a un turno.

Atención médica, alta y salud mental: cada una con su regla

No todo desacuerdo sobre la atención es igual. Distinguirlos ordena el reclamo.

SituaciónReglaNorma
La ART no da una prestaciónDivergencia en las prestaciones en especie ante la ComisiónDecreto 717/96, arts. 10, inc. 6, y 14
Te dieron el alta y seguís malDivergencia en el alta, con el mismo trámite previoDecreto 717/96, art. 14
Secuela psíquicaProtocolo propio de prestaciones en salud mentalResolución SRT 8/2026

Si el alta llegó antes de tiempo, ver alta de la ART con dolor.

No abandones el tratamiento

Seguir yendo al tratamiento mientras discutís con la ART te protege: la ley sólo deja suspender la plata si la negativa es injustificada.

En Almirante Brown, qué pasa con la plata mientras dura el tratamiento

Mientras estés en tratamiento y no puedas trabajar, cobrás la prestación mensual de la incapacidad temporaria: los primeros diez días los paga el empleador y después la ART (Ley 24.557, artículo 13).

Esa prestación sólo puede suspenderse si te negás sin justificación a recibir la atención médica, la rehabilitación o la recalificación, y esa negativa la tiene que determinar la Comisión Médica (artículo 20, apartado 2).

Cómo empieza un reclamo con abogados de ART en Almirante Brown

  1. Pedir por escrito la prestaciónEl estudio, la cirugía o la sesión que falta.
  2. Guardar la respuesta de la ARTO la falta de respuesta, con fechas.
  3. Juntar la indicación médicaQuién indicó el tratamiento y por qué.
  4. Plantear la divergenciaAnte la Comisión Médica, con abogado.
  5. Seguir el tratamientoSin faltar: la negativa injustificada tiene consecuencias.

Con el porcentaje se calcula el pago único: 53 × ingreso base × porcentaje × 65 / edad (Ley 24.557, artículo 14, apartado 2, inciso a), más un 20 % si el accidente fue en el lugar de trabajo o mientras estabas a disposición del empleador (Ley 26.773, artículo 3). Para una primera cuenta, la calculadora de accidente de trabajo.

Marco normativo de la ART en Almirante Brown

R
Resolución SRT 23/2018, art. 4

Competencia territorial de cada Comisión Médica.

L
Ley 27.348, arts. 1 y 2

Comisión Médica a opción del trabajador, patrocinio y recurso judicial.

L
Ley 24.557, arts. 13, 20 y 43

Licencia paga, prestaciones en especie y denuncia.

L
Ley 24.557, art. 20

Prestaciones en especie, suspensión por negativa injustificada y duración.

D
Decreto 717/96, arts. 5, 10 y 14

Atención mientras no hay rechazo y divergencias ante la Comisión.

R
Resoluciones SRT 7/2026 y 8/2026

Estudios antes del alta y prestaciones en salud mental.

L
Ley 24.557, art. 44

Prescripción a los dos años.

Errores que achican el reclamo a la ART

Pagar de tu bolsillo lo que tiene que dar la ARTNo me lo autorizabanLas prestaciones en especie están a cargo de la ART (Ley 24.557, art. 20).
Faltar a los turnos sin avisarNo pude irLa negativa injustificada puede llevar a suspender la prestación dineraria (art. 20, ap. 2).
No pedir por escrito lo que faltaLo pedí por teléfonoSin constancia es difícil probar la divergencia ante la Comisión.
Aceptar el alta sin los estudiosMe dieron el alta igualLa ART debe garantizar los estudios antes o junto con el alta (Res. SRT 7/2026).
Dejar pasar el tiempoYa me lo van a darLas acciones prescriben a los dos años (Ley 24.557, art. 44).

Preguntas frecuentes sobre la ART en Almirante Brown

¿Qué Comisión Médica corresponde a Almirante Brown?

La Comisión Médica N° 37, Delegación Ezeiza (Resolución SRT 23/2018).

¿Y Esteban Echeverría o Ezeiza?

La misma Delegación Ezeiza.

¿Qué atención médica tiene que darme la ART?

Asistencia médica y farmacéutica, prótesis y ortopedia, rehabilitación, recalificación y servicio funerario (Ley 24.557, art. 20).

¿Hasta cuándo me tienen que atender?

Hasta la curación completa o mientras subsistan los síntomas (art. 20, ap. 3).

¿Qué hago si la ART no autoriza un estudio?

Plantear la divergencia ante la Comisión Médica (Decreto 717/96, art. 10, inc. 6).

¿Me pueden dar el alta sin los estudios?

La ART debe garantizarlos antes o junto con el alta (Resolución SRT 7/2026, art. 3).

¿Me pueden cortar la plata si falto al tratamiento?

Sólo si la negativa es injustificada y lo determina la Comisión Médica (art. 20, ap. 2).

¿Necesito abogado para reclamar una prestación?

Sí: ante la Comisión Médica el patrocinio letrado es obligatorio (Ley 27.348, art. 1).

¿Dónde se recurre lo que resuelva la Comisión?

Ante los Tribunales del Trabajo de Lomas de Zamora (Ley 27.348, art. 2).

Consultá tu caso

Atendemos accidentes de trabajo de Almirante Brown y de todo el sur. Si la ART no te autoriza un estudio, una cirugía o la rehabilitación, traé la indicación médica y lo que te contestaron: con eso se plantea la divergencia.

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