Accidentes de trabajo · Pilar

Abogados de ART en Pilar: accidentes de trabajo y Comisión Médica

Última verificación editorial: Octubre 2026 | Avalado por el equipo de abogados de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente | Leyes 24.557, 26.773 y 27.348; Resolución SRT 23/2018 | Política editorial

La respuesta corta

Si tuviste un accidente de trabajo en Pilar o Tigre, el trámite va a la Comisión Médica N° 39, Delegación Pilar (Resolución SRT 23/2018). Si no estás de acuerdo con lo que resuelva, se recurre ante los Tribunales del Trabajo de San Isidro.

Y si trabajabas sin registrar para un empleador que no tenía ART, no hace falta pasar por la Comisión: hay vía judicial expedita (Ley 27.348, artículo 1).

Consultar gratis por WhatsApp¿Te accidentaste trabajando en negro o tu empleador no tenía ART?Contanos qué pasó y para quién trabajabas.

Qué Comisión Médica corresponde: ART en Pilar

Según la Resolución SRT 23/2018, corresponde la Comisión Médica N° 39, Delegación Pilar, con competencia en los partidos de Pilar y Tigre. San Isidro, San Fernando y Vicente López, del mismo departamento judicial, van a la sede de la Comisión Médica N° 39 en San Isidro.

EtapaEn PilarNorma
Comisión MédicaComisión Médica N° 39 (Delegación Pilar)Resolución SRT 23/2018, art. 4
Qué comisión elegirLa del domicilio del trabajador, la del lugar de trabajo o la del lugar donde habitualmente se reporta, a tu opciónLey 27.348, art. 1
PatrocinioObligatorio: vas con abogadoLey 27.348, art. 1
Si no estás de acuerdoRecurso ante la justicia laboral de la Provincia según el domicilio de la comisión que intervinoLey 27.348, art. 2

Pilar y Tigre pertenecen al Departamento Judicial de San Isidro: el recurso contra lo que resuelva la Comisión, y la demanda cuando hay vía judicial expedita, van a sus Tribunales del Trabajo.

Guía: Tribunales del Trabajo de San Isidro. Resolución vigente: argentina.gob.ar.

El desarrolló completo del accidente sin registro está en accidente de trabajo en negro.

ART en Pilar y Tigre: localidades y Comisión Médica

El partido de Pilar tiene quince localidades, entre ellas Pilar, Pilar Sur, Del Viso, Fátima, Manzanares, Presidente Derqui, Villa Rosa, Villa Astolfi, Manuel Alberti y Zelaya. Para todas, la comisión que corresponde por domicilio es la Comisión Médica N° 39, Delegación Pilar (Resolución SRT 23/2018).

La misma delegación atiende a Tigre: General Pacheco, Don Torcuato, El Talar, Benavídez, Nordelta, Rincón de Milberg, Dique Luján y Tigre centro. San Isidro, San Fernando y Vicente López, del mismo departamento judicial, van a la sede de San Isidro: ver ART en San Isidro.

Si trabajás en Pilar pero vivís en otro partido

Podés elegir entre la comisión de tu domicilio y la del lugar donde trabajás (Ley 27.348, artículo 1). Escobar pertenece al Departamento Judicial de Zárate-Campana y su comisión es la N° 31; Moreno y General Rodríguez, la N° 15; San Miguel, José C. Paz y Malvinas Argentinas, la N° 38, Delegación General San Martín. Moreno tiene su página: ART en Moreno.

Si trabajabas sin registrar para un empleador de Pilar que no tenía ART, nada de esto hace falta: la vía es judicial y directa, ante los Tribunales del Trabajo de San Isidro (Ley 27.348, artículo 1).

Tres situaciones de trabajadores de Pilar

T
Trabajaba en negro en Del Viso y me accidenté

Si el empleador tenía ART, la ART responde; si no, le reclamás a él directamente.

V
Vivo en Presidente Derqui y trabajo en Escobar

Podés elegir la Delegación Pilar, por tu domicilio, o la Comisión Médica N° 31, por tu trabajo.

T
Trabajo en General Pacheco y no sé si mi empleador tiene ART

Está obligado a informártelo (Ley 24.557, art. 31); pedíselo por escrito.

Abogados de ART en Pilar, en lenguaje claro y sin vueltas

Un accidente de trabajo en Pilar trabajando sin registrar, o para un empleador que no tenía ART, no te deja sin cobertura. La ley prevé quién responde en cada caso, y en uno de ellos ni siquiera hace falta pasar por la Comisión Médica.

Lo que cambia es contra quién se reclama y por qué camino. Por eso la primera pregunta no es qué lesión tenés, sino si tu empleador tenía ART.

El empleador sin ART responde él

Si el empleador no incluido en el autoseguro omitiera afiliarse a una ART, responderá directamente ante los beneficiarios por las prestaciones previstas en esta ley.

Ley 24.557, artículo 28, apartado 1.

Si tu empleador no hizo la denuncia, la podés hacer vos: cómo denunciar el accidente. Y los plazos de cada etapa, en cuánto tarda la ART en pagar.

El panorama general, en abogados de accidentes de trabajo.

ART en Pilar - WS y Asociados

Accidente sin registro o sin ART: quién responde

La Ley de Riesgos del Trabajo distingue tres situaciones según lo que el empleador omitió. En las tres el trabajador tiene cobertura; lo que cambia es quién paga.

SituaciónQuién respondeNorma
El empleador no tenía ARTEl empleador, directamenteLey 24.557, art. 28, ap. 1
Tenía ART pero no te declaróLa ART da las prestaciones y después le cobra al empleadorLey 24.557, art. 28, ap. 2
Tenía ART pero no pagaba las cuotasLa ART da las prestaciones y le ejecuta lo adeudadoLey 24.557, art. 28, ap. 4

En los dos primeros casos, la ley obliga además al empleador a depositar las cuotas omitidas en la cuenta del Fondo de Garantía (Ley 24.557, artículo 28, apartado 3). Es una deuda suya con el sistema, que no reemplaza lo que te corresponde a vos.

Cuándo no hace falta la Comisión Médica

La regla general es que la Comisión Médica es una instancia previa obligatoria. Pero la Ley 27.348 exceptúa a los trabajadores con relaciones no registradas cuyos empleadores no tenían ART: no están obligados a pasar por la Comisión y cuentan con la vía judicial expedita (artículo 1).

Si el empleador tenía ART, aunque no te haya registrado, el camino es el general: denuncia a la ART y trámite ante la Comisión Médica.

Cómo saber si tu empleador tiene ART

El empleador está obligado a notificar a los trabajadores cuál es la ART a la que está afiliado (Ley 24.557, artículo 31, apartado 2, inciso b). Si no lo hizo, conviene pedírselo por escrito: su respuesta, o su silencio, sirve para definir el camino.

En negro también estás cubierto

Trabajar en negro no te deja sin cobertura. Si tu empleador tenía ART, la ART tiene que atenderte y pagarte igual; si no tenía, le reclamás a él directamente y sin pasar por la Comisión.

Qué prueba sirve para mostrar que trabajabas ahí

  • Mensajes con el empleador o el encargado sobre horarios, tareas o pagos.
  • Transferencias o comprobantes de pago, aunque digan otra cosa.
  • Testigos: compañeros, clientes o proveedores que te veían trabajar.
  • Fotos o registros del lugar de trabajo, uniformes o credenciales.
  • La constancia de la guardia donde te atendieron después del accidente.

Ninguna prueba alcanza sola en todos los casos; lo que pesa es el conjunto, y que quede reunido cuánto antes.

Si te accidentaste en Pilar sin estar registrado

Estas preguntas ordenan el caso.

PreguntaPor qué importa
¿Tu empleador tenía ART?Define si reclamás a la ART o al empleador (Ley 24.557, art. 28)
¿Te informó cuál era?Es una obligación suya (art. 31)
¿Reconoce que trabajabas ahí?Si lo reconoce, la ART no puede rechazar por eso (Decreto 717/96, art. 6)
¿Qué prueba tenés de la relación?Mensajes, testigos, pagos
¿Dónde te atendiste?La historia clínica es prueba del accidente
¿La ART contestó dentro de los diez días?Si no rechazó a tiempo, se entiende que aceptó (Decreto 717/96, art. 6)

La primera pregunta decide el camino entero: Comisión Médica o vía judicial. La segunda y la tercera definen cuánto hay que probar antes de llegar a la lesión.

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Contanos qué pasó y en qué etapa estás.

Cuatro accidentes sin registro en Pilar y Tigre, y cómo se resuelven

Situaciones concretas y la regla que corresponde.

T
Trabajaba en negro y el empleador tenía ART

La ART da las prestaciones y después le cobra al empleador (Ley 24.557, art. 28, ap. 2).

E
El empleador no tenía ART

Responde él directamente, y hay vía judicial sin pasar por la Comisión (Ley 27.348, art. 1).

L
La ART dice que el empleador no pagaba las cuotas

La ART igual da las prestaciones y le ejecuta lo adeudado (art. 28, ap. 4).

E
El empleador dice que no me conoce

La relación laboral se resuelve primero ante la autoridad competente (Decreto 717/96, art. 6).

En los cuatro casos, la prueba de que trabajabas ahí es lo que sostiene el reclamo.

Si el empleador niega que trabajabas ahí

La ART puede rechazar el siniestro si el empleador desconoce la relación laboral, y en ese caso esa cuestión debe resolverse antes ante la autoridad competente (Decreto 717/96, artículo 6, inciso a). La Comisión Médica no da curso a las cuestiones sobre la existencia de la relación laboral (artículo 11).

Pero si el empleador reconoce la relación, la ART no puede rechazar con el argumento de que no existía (artículo 6). Por eso, cualquier mensaje o constancia en que el empleador admita que trabajabas para él es una prueba importante.

Mientras la ART no rechace formalmente, la atención médica se te tiene que dar (Decreto 717/96, artículo 5). Y si el rechazo no llega por medio fehaciente dentro de los diez días de recibida la denuncia, la ley lo toma como aceptación (artículo 6).

El reclamo a la ART y el reclamo laboral por el trabajo en negro

Un accidente sin registro abre dos reclamos distintos, que pueden ir juntos.

ReclamoQué se pideContra quién
Por el accidentePrestaciones e indemnización del régimen de riesgosLa ART o el empleador sin ART (Ley 24.557, art. 28)
Por la falta de registroLo que surge del contrato de trabajo no registradoEl empleador

Lo laboral del trabajo no registrado está en abogados laborales en Pilar.

Cada reclamo tiene su plazo: dos años para las acciones del régimen de riesgos (Ley 24.557, artículo 44) y dos años para los créditos del contrato de trabajo (Ley de Contrato de Trabajo, artículo 256). Los dos corren al mismo tiempo, así que conviene encararlos juntos.

El arreglo por fuera

Si te ofrecen «arreglar» el accidente por fuera a cambio de no denunciar, consultá antes. Las prestaciones del régimen de riesgos son irrenunciables (Ley 24.557, art. 11).

Qué prestaciones corresponden en Pilar aunque no estuvieras registrado

Las mismas que a cualquier trabajador: atención médica, prótesis, rehabilitación y recalificación (Ley 24.557, artículo 20), la licencia paga mientras no puedas trabajar (artículo 13) y la indemnización si queda una secuela.

Lo único que cambia es quién las paga: la ART, que después le cobra al empleador, o el empleador directamente si no tenía ART (artículo 28).

Cómo empieza un reclamo con abogados de ART en Pilar

  1. Averiguar si había ARTPedir al empleador que la informe por escrito.
  2. Denunciar el accidenteA la ART, si existe; si no, al empleador por escrito.
  3. Juntar prueba de la relaciónMensajes, testigos, pagos, fotos del lugar.
  4. Elegir el caminoComisión Médica o vía judicial, según el caso.
  5. Atenderse y guardar todoGuardia, estudios y gastos.

Con el porcentaje se calcula el pago único: 53 × ingreso base × porcentaje × 65 / edad (Ley 24.557, artículo 14, apartado 2, inciso a), más un 20 % si el accidente fue en el lugar de trabajo o mientras estabas a disposición del empleador (Ley 26.773, artículo 3). Para una primera cuenta, la calculadora de accidente de trabajo.

Marco normativo de la ART en Pilar

R
Resolución SRT 23/2018, art. 4

Competencia territorial de cada Comisión Médica.

L
Ley 27.348, arts. 1 y 2

Comisión Médica a opción del trabajador, patrocinio y recurso judicial.

L
Ley 24.557, arts. 13, 20 y 43

Licencia paga, prestaciones en especie y denuncia.

L
Ley 24.557, arts. 28 y 31

Empleador sin ART o sin declarar al trabajador; deber de informar la ART.

L
Ley 27.348, art. 1

Vía judicial expedita para no registrados con empleador sin ART.

D
Decreto 717/96, arts. 6 y 11

Rechazo por desconocimiento de la relación y límites de la Comisión.

L
Ley 24.557, art. 44

Prescripción a los dos años.

Errores que achican el reclamo a la ART

Creer que sin registro no hay reclamoEstaba en negroSi el empleador tiene ART, la ART da las prestaciones igual (Ley 24.557, art. 28).
No averiguar cuál es la ARTNo sé si teníaEl empleador debe informarte cuál es su ART (Ley 24.557, art. 31).
Ir a la Comisión cuando no hace faltaMe dijeron que es obligatorioSin registro y sin ART hay vía judicial expedita (Ley 27.348, art. 1).
No juntar prueba de la relaciónTodos saben que trabajabaMensajes, testigos y pagos prueban que trabajabas ahí.
Dejar pasar el tiempoDespués veoLas acciones prescriben a los dos años (Ley 24.557, art. 44).

Preguntas frecuentes sobre la ART en Pilar

¿Qué Comisión Médica corresponde a Pilar?

La Comisión Médica N° 39, Delegación Pilar (Resolución SRT 23/2018).

¿Y Tigre?

La misma Delegación Pilar.

¿Si trabajaba en negro me cubre la ART?

Sí, si el empleador tenía ART: la ART da las prestaciones y le cobra al empleador (Ley 24.557, art. 28).

¿Y si mi empleador no tenía ART?

Responde él directamente por las prestaciones (art. 28, ap. 1).

¿Tengo que pasar por la Comisión Médica?

No si no estabas registrado y el empleador no tenía ART: hay vía judicial expedita (Ley 27.348, art. 1).

¿Cómo sé cuál es la ART de mi empleador?

Él está obligado a informártelo (Ley 24.557, art. 31).

¿La ART puede rechazar porque no estaba registrado?

No si el empleador reconoce la relación laboral (Decreto 717/96, art. 6).

¿Necesito abogado?

Sí: ante la Comisión Médica el patrocinio letrado es obligatorio (Ley 27.348, art. 1).

¿Dónde se reclama si el accidente fue en Pilar?

Ante los Tribunales del Trabajo de San Isidro, por recurso o por demanda directa según el caso (Ley 27.348, arts. 1 y 2).

Consultá tu caso

Atendemos accidentes de trabajo de Pilar, Tigre y toda la Zona Norte. Si trabajabas sin registrar o tu empleador no tenía ART, traé todo lo que pruebe que trabajabas ahí: con eso se define el camino.

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