Accidentes de trabajo · San Isidro

Abogados de ART en San Isidro: accidentes de trabajo y Comisión Médica

Última verificación editorial: Octubre 2026 | Avalado por el equipo de abogados de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente | Leyes 24.557, 26.773 y 27.348; Resolución SRT 23/2018 | Política editorial

La respuesta corta

Si tu caso es de San Isidro, San Fernando o Vicente López, el trámite va a la Comisión Médica N° 39 (Resolución SRT 23/2018). Si no estás de acuerdo con lo que resuelva, se recurre ante los Tribunales del Trabajo.

La indemnización por incapacidad permanente se paga en un pago único que depende del porcentaje, del ingreso base y de tu edad (Ley 24.557, artículo 14).

Consultar gratis por WhatsApp¿Te quedó una secuela del accidente?Contanos qué porcentaje te dieron o si todavía no te evaluaron.

Qué Comisión Médica corresponde: ART en San Isidro

Según la Resolución SRT 23/2018, corresponde la Comisión Médica N° 39, con competencia en San Isidro, San Fernando y Vicente López. Si el accidente fue en Tigre o Pilar, la misma resolución asigna la Comisión Médica N° 39, Delegación Pilar.

EtapaEn San IsidroNorma
Comisión MédicaComisión Médica N° 39Resolución SRT 23/2018, art. 4
Qué comisión elegirLa del domicilio del trabajador, la del lugar de trabajo o la del lugar donde habitualmente se reporta, a tu opciónLey 27.348, art. 1
PatrocinioObligatorio: vas con abogadoLey 27.348, art. 1
Si no estás de acuerdoRecurso ante la justicia laboral de la Provincia según el domicilio de la comisión que intervinoLey 27.348, art. 2

Para San Isidro, Vicente López y San Fernando, el recurso contra el porcentaje va a los Tribunales del Trabajo de San Isidro. Su organización está en la guía del departamento.

Guía: Tribunales del Trabajo de San Isidro. Resolución vigente: argentina.gob.ar.

Si trabajabas sin registrar, el porcentaje de incapacidad igual se determina, pero el camino depende de si el empleador tiene ART: si no la tiene, queda la vía judicial sin Comisión (Ley 27.348, art. 1). Más en accidente en negro.

ART en San Isidro: Martínez, Boulogne, Beccar y el resto del partido

El partido de San Isidro tiene seis localidades: San Isidro, Martínez, Acassuso, Beccar, Boulogne Sur Mer y Villa Adelina. Para todas, la comisión que corresponde por domicilio es la Comisión Médica N° 39, con sede en San Isidro (Resolución SRT 23/2018), la misma de San Fernando y Vicente López.

Pilar y Tigre, aunque son del mismo departamento judicial, tienen otra delegación de la N° 39: ver ART en Pilar.

Si vivís en San Isidro y trabajás en la Ciudad o en otro partido

Podés elegir entre la comisión de tu domicilio y la del lugar donde trabajás (Ley 27.348, artículo 1). La elección no cambia cómo se calcula la incapacidad ni el pago único: cambia dónde se hace el examen y a qué justicia va el recurso. Si la comisión fue la de San Isidro, el recurso va a los Tribunales del Trabajo de San Isidro (artículo 2).

Tres situaciones de vecinos de San Isidro

V
Vivo en Boulogne y me dieron un porcentaje que me parece bajo

Se recurre lo que resolvió la Comisión Médica N° 39 ante los Tribunales del Trabajo de San Isidro.

V
Vivo en Martínez y trabajo en General Pacheco

Podés elegir la sede de San Isidro, por tu domicilio, o la Delegación Pilar, por tu trabajo.

M
Me accidenté en Beccar y todavía no me pagaron

La ART tiene plazos para pagar desde que se fija la incapacidad; el detalle, en la sección de plazos.

Abogados de ART en San Isidro, en lenguaje claro y sin vueltas

En San Isidro, Vicente López y San Fernando, como en toda la Provincia, el momento en que más se juega en un reclamo a la ART es el final: cuando la Comisión Médica fija el porcentaje de incapacidad. De ese número depende la indemnización.

Antes de eso, la ART tiene que darte atención médica y pagarte los días que no trabajás. Pero si queda una secuela, conviene llegar a la Comisión con todos los estudios y saber de antemano qué valor le da el baremo a tu lesión.

El trámite ante la Comisión Médica es gratuito

Es gratuito para el damnificado, incluidos traslados y estudios complementarios.

Ley 24.557, artículo 21.

Si tu empleador no hizo la denuncia, la podés hacer vos: cómo denunciar el accidente. Y los plazos de cada etapa, en cuánto tarda la ART en pagar.

El panorama general, en abogados de accidentes de trabajo.

ART en San Isidro - WS y Asociados

Incapacidad permanente y pago único: cómo se calcula

Cuando el tratamiento termina y queda una secuela, la Comisión Médica determina un porcentaje de incapacidad según el baremo. Con ese porcentaje se calcula la indemnización.

TramoQué dice la normaNorma
Hasta 50 %Pago único: 53 × ingreso base × porcentaje × 65 / edad.Ley 24.557, art. 14.2 a
Entre 50 % y 66 %Pago único con la misma fórmula.Decreto 472/2014, Anexo, art. 2.2
Desde 66 %Incapacidad total, con su propio régimen.Ley 24.557, art. 15
Adicional20 % si el daño fue en el lugar de trabajo o a disposición del empleador.Ley 26.773, art. 3
Aviso del montoLa ART tiene quince días desde la determinación para notificarte.Ley 26.773, art. 4

Por qué la edad cambia el monto

La fórmula multiplica por 65 y divide por tu edad al momento de la primera manifestación invalidante. Con el mismo porcentaje y el mismo sueldo, cuánto más joven, mayor es el resultado.

El ingreso base sale del promedio de lo que cobrabas antes del accidente, y su actualización tiene reglas propias. El método está en RIPTE y actualización.

Cada punto cuenta

Un punto de diferencia en el porcentaje cambia todo el cálculo. Por eso conviene revisar el dictamen con los estudios en la mano antes de aceptar el pago.

Para saber qué porcentaje da cada lesión, el buscador del baremo; si pasa del 66 %, incapacidad total.

Un ejemplo sin pesos: el efecto de la edad

CasoCuentaResultado
10 % de incapacidad a los 30 años53 × 0,10 × 65 / 30≈ 11,5 veces el ingreso base
Con el 20 % adicional11,5 × 1,2≈ 13,8 veces el ingreso base
10 % de incapacidad a los 50 años53 × 0,10 × 65 / 50≈ 6,9 veces el ingreso base
Con el 20 % adicional6,9 × 1,2≈ 8,3 veces el ingreso base

El mismo porcentaje vale casi el doble a los 30 que a los 50. Los montos en pesos dependen del ingreso base de cada uno, por eso la cuenta va en veces el ingreso base.

Por la misma razón, el dato de la fecha importa: la edad que entra en la fórmula es la de la primera manifestación invalidante, no la del día en que se cobra.

Si en San Isidro ya te dieron un porcentaje

Estas preguntas ordenan el caso.

PreguntaPor qué importa
¿Qué porcentaje te dieron?Es el dato que define el monto
¿Coincide con la tabla del baremo?Cada lesión tiene su valor en el Decreto 549/2025
¿Se valoraron todas las secuelas?Las del mismo miembro se suman con topes
¿Qué edad tenías al accidentarte?Entra en la fórmula (65 / edad)
¿Te notificaron el monto?La ART tenía quince días (Ley 26.773, art. 4)

Si el porcentaje no refleja la secuela, el dictamen se puede recurrir: cómo apelar el dictamen.

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Contanos qué pasó y en qué etapa estás.

Cuatro situaciones con el porcentaje de incapacidad en San Isidro

Situaciones concretas y qué mira la norma.

M
Me dieron 0 % y sigo con dolor

El dolor por sí solo no puntúa; se revisa si hay una secuela medible que no se valoró.

T
Tengo dos lesiones en el mismo brazo

Las secuelas del mismo miembro y lado se suman, con el tope de la región.

M
Me ofrecieron cobrar ya

Antes conviene revisar el porcentaje, porque cobrar implica haber optado (Ley 26.773, art. 4).

M
Me dieron más de 66 %

Es incapacidad total, con su propio régimen (Ley 24.557, art. 15).

En los cuatro casos, los estudios médicos y el dictamen son los documentos que se revisan primero.

Si todavía no pasaste por la Comisión Médica, conviene llegar con los estudios hechos: la ART tiene que garantizarlos antes o junto con el alta (Resolución SRT 7/2026), y la prueba se ofrece toda en la primera presentación.

Varias lesiones en el mismo accidente

Cuando un accidente deja más de una secuela, el baremo no las trata igual según dónde están. Las del mismo miembro y del mismo lado se suman, con el tope que corresponde a la región; las de regiones distintas se combinan sobre la capacidad que queda (Decreto 549/2025).

Por eso es importante que el dictamen mencione todas las secuelas, con sus estudios. Una lesión que no se evaluó es un porcentaje que no entra en la cuenta.

Los plazos desde el alta hasta el pago

El cobro de la incapacidad tiene etapas, y cada una tiene su plazo.

EtapaPlazoNorma
Dictamen de la Comisión MédicaSesenta días hábiles, prorrogablesLey 27.348, art. 3
Aviso del montoQuince días desde la determinaciónLey 26.773, art. 4
ReclamoDos años desde que la prestación debió pagarseLey 24.557, art. 44

Todos los plazos, paso a paso, en cuánto tarda la ART en pagar.

Si la Comisión no resuelve

Si la Comisión Médica no resuelve en plazo, la ley deja abierta la vía judicial (Ley 27.348, art. 3).

Qué te tiene que dar la ART en San Isidro hasta que se fija la incapacidad

Antes del porcentaje vienen la atención médica y la rehabilitación, hasta la curación completa o mientras subsistan los síntomas (Ley 24.557, artículo 20), y la licencia paga (artículo 13). Recién cuando termina esa etapa la Comisión fija si queda una incapacidad permanente.

Lo que se cobra tiene el privilegio de los créditos por alimentos y es irrenunciable (artículo 11): no se puede ceder ni negociar a la baja.

Cómo empieza un reclamo con abogados de ART en San Isidro

  1. Terminar el tratamientoCon los estudios que la ART debe garantizar antes o junto con el alta.
  2. Buscar tu lesión en el baremoPara saber qué valor le corresponde.
  3. Ir a la Comisión MédicaCon abogado y todas las secuelas documentadas.
  4. Revisar el dictamenPorcentaje, secuelas valoradas y fecha de la primera manifestación.
  5. Cobrar o recurrirRecién después de revisar el monto notificado.

Con el porcentaje se calcula el pago único: 53 × ingreso base × porcentaje × 65 / edad (Ley 24.557, artículo 14, apartado 2, inciso a), más un 20 % si el accidente fue en el lugar de trabajo o mientras estabas a disposición del empleador (Ley 26.773, artículo 3). Para una primera cuenta, la calculadora de accidente de trabajo.

Marco normativo de la ART en San Isidro

R
Resolución SRT 23/2018, art. 4

Competencia territorial de cada Comisión Médica.

L
Ley 27.348, arts. 1 y 2

Comisión Médica a opción del trabajador, patrocinio y recurso judicial.

L
Ley 24.557, arts. 13, 20 y 43

Licencia paga, prestaciones en especie y denuncia.

L
Ley 24.557, arts. 14 y 15

Incapacidad parcial: pago único; incapacidad total.

D
Decreto 472/2014, Anexo, art. 2

Entre 50 % y 66 %, pago único con la misma fórmula.

L
Ley 26.773, arts. 3 y 4

Adicional del 20 % y aviso del monto en quince días.

L
Ley 24.557, art. 44

Prescripción a los dos años.

Errores que achican el reclamo a la ART

Aceptar el porcentaje sin compararlo con el baremoMe dijeron que era esoCada lesión tiene su valor en el Decreto 549/2025.
Llegar a la Comisión sin estudiosMe los iban a pedirLa prueba se ofrece toda en la primera presentación (Res. SRT 5/2026).
Cobrar sin revisar el montoYa me depositaronCobrar implica haber optado por el sistema (Ley 26.773, art. 4).
Olvidar una secuelaLo del hombro no lo dijeLas secuelas del mismo miembro se suman.
Dejar pasar el tiempoDespués veoLas acciones prescriben a los dos años (Ley 24.557, art. 44).

Preguntas frecuentes sobre la ART en San Isidro

¿Qué Comisión Médica corresponde a San Isidro?

La Comisión Médica N° 39 (Resolución SRT 23/2018).

¿Y Vicente López o San Fernando?

También la Comisión Médica N° 39.

¿Y Tigre o Pilar?

La Comisión Médica N° 39, Delegación Pilar.

¿Cómo se calcula la indemnización por incapacidad?

53 × ingreso base × porcentaje × 65 / edad, en un pago único (Ley 24.557, art. 14.2 a).

¿Qué pasa entre 50 % y 66 %?

Se paga en un pago único con la misma fórmula (Decreto 472/2014).

¿El dolor da porcentaje de incapacidad?

No por sí solo: el baremo del Decreto 549/2025 valora la secuela medible.

¿Las secuelas del mismo brazo se suman?

Sí, las del mismo miembro y lado se suman, con el tope que fija el baremo para la región.

¿La edad que se usa es la de hoy?

No: es la edad a la fecha de la primera manifestación invalidante (Ley 24.557, art. 14.2 a).

¿Se puede revisar el porcentaje?

Hasta que la incapacidad sea definitiva, la Comisión Médica puede hacer nuevos exámenes a pedido de la ART o del trabajador (Ley 24.557, art. 22).

¿Hay un adicional?

Sí, del 20 % si el daño fue en el lugar de trabajo (Ley 26.773, art. 3).

¿Cuánto tarda en llegar el monto?

La ART tiene quince días desde la determinación para notificarlo.

¿Necesito abogado para discutir el porcentaje?

Sí: el patrocinio letrado es obligatorio ante la Comisión Médica (Ley 27.348, art. 1).

¿Dónde se recurre el porcentaje?

Ante los Tribunales del Trabajo de San Isidro (Ley 27.348, art. 2).

Consultá tu caso

Atendemos casos de incapacidad en San Isidro, Vicente López, San Fernando, Tigre y Pilar. Traé el dictamen y los estudios: con eso se revisa si el porcentaje refleja la secuela.

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WS y Asociados, abogados matriculados en la Provincia de Buenos Aires y CABA (CPACF). Contacto +54 9 11 2399-2570.

¿Qué Comisión Médica te corresponde?

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Pilar y Tigre

Pilar y Tigre tienen su propia delegación de la Comisión Médica N° 39: abogados de ART en Pilar.