Derecho de familia · Almirante Brown

Abogados de familia en Almirante Brown

Última verificación editorial: Noviembre 2026 | Avalado por el equipo de abogados de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente | Código Civil y Comercial, arts. 509 a 528; guía oficial de organismos de la Suprema Corte bonaerense | Política editorial

La respuesta corta

Los asuntos de familia de Almirante Brown tramitan en los Juzgados de Familia del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, con sede en Banfield. Si convivías sin casarte y se terminó la pareja, la ley también te protege: hay reglas sobre la casa, los bienes y la compensación económica (Código Civil y Comercial, arts. 523 a 528).

Somos abogados especialistas en familia. Atendemos consultas de Adrogué, Burzaco, Longchamps, Glew, Rafael Calzada, José Mármol, Claypole y el resto del partido.

Consultar por WhatsApp¿Te separaste en Almirante Brown? Contanos si estaban casados o convivían, si hay hijos y si hay casa. Consulta online.

Abogados de familia en Almirante Brown: qué juzgados intervienen

Almirante Brown integra el Departamento Judicial de Lomas de Zamora. Según la guía oficial de la Suprema Corte:

OrganismoSede
Juzgados de Familia N° 1 a 12 del Departamento Judicial de Lomas de ZamoraBanfield
Juzgado de Paz de Almirante BrownAdrogué

Direcciones y teléfonos: guía de organismos del Departamento Judicial de Lomas de Zamora. Para vecinos de Adrogué, Burzaco o Glew, el expediente de familia queda en Banfield.

Qué hacen los abogados de familia en Almirante Brown, en lenguaje claro y sin vueltas

Muchas parejas viven juntas años sin casarse. Cuando se separan, aparecen las mismas preguntas que en un divorcio: quién se queda en la casa, qué pasa con lo que compraron y si alguno quedó en desventaja.

El Código Civil y Comercial regula esas uniones con el nombre de unión convivencial. Las reglas no son las del matrimonio: hay diferencias importantes en los bienes y en los plazos, y conviene conocerlas antes de irse de la casa o de firmar algo.

El abogado de familia en Almirante Brown revisa si la unión cumple los requisitos, qué se puede pedir y en qué plazo, y lo reclama ante el juzgado de Banfield si no hay acuerdo.

Cuándo hay unión convivencial en Almirante Brown

La unión convivencial es la de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, en una relación singular, pública, notoria, estable y permanente, sean del mismo o de distinto sexo (Código Civil y Comercial, art. 509). Para que tenga efectos legales, el art. 510 exige:

  • Que los dos sean mayores de edad.
  • Que no sean parientes en línea recta ni hermanos, ni afines en línea recta.
  • Que ninguno esté casado ni tenga otra convivencia registrada al mismo tiempo.
  • Que hayan convivido por lo menos dos años.

Cómo se prueba

La unión se puede inscribir en el registro de la jurisdicción, sólo a fines probatorios, y la inscripción la piden ambos (art. 511). Si no está inscripta, se prueba por cualquier medio: testigos, contratos, cuentas, fotos (art. 512).

Abogados de familia en Almirante Brown: el pacto de convivencia

Los convivientes pueden firmar un pacto por escrito (Código Civil y Comercial, art. 513). Puede regular, entre otras cuestiones, cómo contribuye cada uno a las cargas del hogar, a quién se atribuye la casa si se separan y cómo se dividen los bienes obtenidos por el esfuerzo común (art. 514).

Hay cosas que el pacto no puede dejar sin efecto: el deber de asistencia, la obligación de contribuir a los gastos del hogar, la responsabilidad solidaria por ciertas deudas y la protección de la vivienda familiar (arts. 513, 519 a 522).

Si están por firmar un pacto, o ya lo firmaron y se separan, conviene que lo lea un abogado de familia. Guía completa: uniones convivenciales y pactos de convivencia.

Cuándo termina la unión en Almirante Brown

El Código Civil y Comercial enumera las causas de cese (art. 523). Entre ellas:

  • La muerte de uno de los convivientes.
  • El matrimonio o una nueva unión de uno de ellos, o el matrimonio entre ellos.
  • El mutuo acuerdo.
  • La voluntad de uno, notificada en forma fehaciente al otro.
  • El cese de la convivencia.

La interrupción por trabajo u otros motivos similares no termina la unión si sigue la voluntad de vida en común (art. 523). La fecha del cese importa: desde ahí corren los plazos de la casa y de la compensación.

Quién se queda en la casa cuando se separan convivientes en Almirante Brown

El juez puede atribuir el uso del inmueble que fue sede de la unión a uno de los convivientes en dos casos (Código Civil y Comercial, art. 526):

  • Si tiene a su cargo el cuidado de hijos menores, con capacidad restringida o con discapacidad.
  • Si acredita extrema necesidad de una vivienda y que no puede conseguirla de inmediato.

La atribución tiene un límite: el juez fija el plazo y no puede pasar de dos años desde el cese de la convivencia. A pedido de parte, puede fijar una renta compensatoria para el otro, prohibir la venta durante ese plazo o impedir la partición si el inmueble es de los dos (art. 526).

Si la casa es alquilada. El conviviente que no firmó el contrato puede seguir en la locación hasta el vencimiento, haciéndose cargo del pago (art. 526).

Diferencia con el matrimonio

En la unión convivencial la atribución de la casa tiene un tope de dos años. Por eso conviene planificar desde el principio dónde va a vivir cada uno.

La casa mientras conviven: protección si la unión está inscripta en Almirante Brown

Si la unión está inscripta, ninguno puede vender o disponer de la vivienda familiar ni de los muebles indispensables sin el asentimiento del otro. El que no dio su asentimiento puede pedir la nulidad dentro de los seis meses de conocer el acto, siempre que siga la convivencia (Código Civil y Comercial, art. 522).

Además, la vivienda no puede ser ejecutada por deudas contraídas después de la inscripción, salvo que las hayan contraído ambos o uno con el asentimiento del otro (art. 522).

Cómo se dividen los bienes de convivientes en Almirante Brown

Acá está la diferencia más grande con el matrimonio. Sin pacto, los bienes adquiridos durante la convivencia quedan en el patrimonio de quien los compró (Código Civil y Comercial, art. 528). No hay reparto por mitades.

Eso no significa que el otro se quede sin nada. El mismo artículo deja a salvo los principios del enriquecimiento sin causa y la interposición de personas: si pusiste plata en un bien que quedó a nombre de tu pareja, se puede reclamar con prueba.

Lo que conviene guardar

Juntá todo lo que muestre qué pagaste: transferencias, recibos, préstamos, cuotas. En la unión convivencial, lo que no se prueba no se recupera.

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La compensación económica entre convivientes en Almirante Brown

Quien sufre un desequilibrio manifiesto que empeora su situación económica, con causa en la convivencia y su ruptura, tiene derecho a una compensación. Puede ser un pago único o una renta por un tiempo que no puede superar la duración de la unión (Código Civil y Comercial, art. 524).

Para fijarla, el juez mira, entre otras cosas, el patrimonio de cada uno al inicio y al final, la dedicación a la familia y a los hijos, la edad y la salud, la capacitación laboral y la colaboración en la actividad del otro (art. 525).

Ojo con el plazo

La acción caduca a los seis meses de producido el cese de la convivencia (Código Civil y Comercial, art. 525). En la unión convivencial el plazo corre desde el cese, no desde una sentencia.

Cómo se calcula: compensación económica en divorcio y convivencia.

Los hijos cuando se separan convivientes en Almirante Brown

Para los hijos no importa si los padres estaban casados o no: las reglas de responsabilidad parental, cuidado y alimentos son las mismas. Como primera alternativa, el juez otorga el cuidado compartido indistinto (Código Civil y Comercial, art. 651), y ambos padres siguen obligados a alimentar a sus hijos (art. 658).

Más detalle en abogados para tenencia de los hijos y abogados de cuota alimentaria. Si hubo violencia, la protección va primero: abogados para violencia familiar.

Si el conviviente muere: la casa en Almirante Brown

El conviviente no es heredero. Pero si no tiene vivienda propia habitable ni bienes suficientes, puede invocar un derecho real de habitación gratuito por hasta dos años sobre la casa del fallecido que fue el último hogar, si no estaba en condominio con otros (Código Civil y Comercial, art. 527).

Más detalle en herencia del conviviente.

Qué hacen nuestros abogados de familia en Almirante Brown

MomentoQué hacemosPara qué sirve
Primera consultaVer si hay unión convivencial y desde cuándo cesóSaber qué plazos corren
PruebaReunir lo que acredita la convivencia y los aportesSostener el reclamo
La casaPedir la atribución del uso o defender la propiedadOrdenar dónde vive cada uno
CompensaciónEvaluar si corresponde y pedirla a tiempoNo perderla por los seis meses
BienesReclamar lo aportado a bienes del otroRecuperar lo que se puede probar
HijosAcordar o pedir cuidado y alimentosQue los chicos tengan reglas claras

Abogados de familia en Almirante Brown: localidades del partido

  • Adrogué, cabecera del partido y sede del Juzgado de Paz.
  • Burzaco, Longchamps y Glew.
  • Rafael Calzada, José Mármol y Claypole.
  • Ministro Rivadavia, San José, Don Orione y la parte de San Francisco Solano que corresponde al partido.

Con página propia: familia en Lomas de Zamora y la región en abogados de familia en Zona Sur. Otras materias: abogados en Adrogué, abogados en Burzaco y abogados de sucesiones en Almirante Brown.

Por qué consultar apenas se termina la convivencia

Los seis meses de la compensación y los dos años de la casa se cuentan desde el cese. Lo que se hace en las primeras semanas en Almirante Brown define lo que se puede pedir después en Banfield.

Contanos tu caso y te decimos por dónde empezar. Atendemos consultas online.

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Errores que conviene evitar al separarse en Almirante Brown

Creer que no hay derechosNo estábamos casados.La unión convivencial tiene efectos sobre la casa y la compensación.
Esperar demasiadoMás adelante veo.La compensación caduca a los seis meses del cese.
Suponer que se reparte por mitadesLo compramos juntos.Sin pacto, el bien queda en el patrimonio de quien lo compró.
No guardar comprobantesPagué en efectivo.Lo aportado se recupera si se prueba.
Irse sin planMe voy y después vemos.La fecha del cese pone en marcha los plazos.

Marco normativo

NormaContenido
Código Civil y Comercial, arts. 509 a 512Requisitos, registro y prueba de la unión
Código Civil y Comercial, arts. 513 a 522Pactos, efectos y protección de la vivienda
Código Civil y Comercial, arts. 523 a 526Cese, compensación económica y atribución de la casa
Código Civil y Comercial, arts. 527 y 528Muerte del conviviente y distribución de bienes

Preguntas frecuentes a abogados de familia en Almirante Brown

¿Dónde tramita un asunto de familia de Almirante Brown?

En los Juzgados de Familia del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, con sede en Banfield, según la guía oficial de la Suprema Corte.

¿Cuánto tiempo hay que convivir para que haya unión convivencial?

Por lo menos dos años, además de los otros requisitos del Código Civil y Comercial, art. 510.

¿Tiene que estar inscripta la unión?

No. La inscripción es sólo a fines probatorios; sin ella, la unión se prueba por cualquier medio (arts. 511 y 512).

¿Me corresponde la mitad de lo que compramos?

Sin pacto, los bienes quedan en el patrimonio de quien los adquirió, sin perjuicio de reclamar lo aportado por enriquecimiento sin causa (art. 528).

¿Me puedo quedar en la casa?

El juez puede atribuirte el uso si cuidás hijos menores o con discapacidad, o si tenés extrema necesidad, por hasta dos años desde el cese (art. 526).

¿Hasta cuándo puedo pedir la compensación económica?

Hasta seis meses después del cese de la convivencia (art. 525).

¿Cuánto puede durar la compensación?

Puede ser un pago único o una renta por un tiempo que no supere la duración de la unión (art. 524).

¿Mi pareja puede vender la casa donde vivimos?

Si la unión está inscripta, no sin tu asentimiento; si lo hace, podés pedir la nulidad dentro de los seis meses (art. 522).

¿Qué pasa con los hijos?

Lo mismo que en un divorcio: cuidado compartido como primera alternativa y alimentos a cargo de ambos (arts. 651 y 658).

¿Atienden en Adrogué, Burzaco y Longchamps?

Sí, atendemos consultas de todo Almirante Brown, de forma online.

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El contenido de esta página es de carácter netamente orientativo y no reemplaza el asesoramiento letrado profesional sobre un caso concreto. Los datos de organismos judiciales fueron cotejados con fuentes oficiales a la fecha de verificación editorial y pueden variar.

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