Derecho laboral · Esteban Echeverría y Departamento Judicial de Lomas de Zamora

Abogados Laborales en Esteban Echeverría

Última verificación editorial: Septiembre 2026 | Avalado por el Dpto. Legal de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente

La respuesta corta

Si en Esteban Echeverría te enfermaste o accidentaste fuera del trabajo, seguís cobrando el sueldo durante tres o seis meses, según tu antigüedad, y el doble si tenés cargas de familia.

Tenés que avisar el primer día y presentar un certificado con diagnóstico, tratamiento y días de reposo, firmado digitalmente. Y después de la licencia, el empleador debe conservarte el puesto durante un año.

Consultar por WhatsApp¿Estás de licencia por enfermedad?Contanos desde cuándo y qué te dijo el empleador.

Dónde se reclama un conflicto laboral en Esteban Echeverría

Esteban Echeverría, con cabecera en Monte Grande, integra el Departamento Judicial de Lomas de Zamora. Los reclamos laborales de sus localidades tramitan ante la justicia del trabajo de ese departamento.

Partidos del Departamento Judicial de Lomas de Zamora
Almirante Brown, Esteban Echeverría, Ezeiza, Lomas de Zamora

Qué órgano corresponde y dónde funciona está en la guía de tribunales de trabajo del departamento, armada con los datos oficiales de la Suprema Corte. No se publica ninguna dirección sin esa verificación.

Abogados laborales en Esteban Echeverría: enfermedad inculpable, en lenguaje claro y sin vueltas

Una enfermedad o un accidente que no tienen que ver con el trabajo —una operación, una fractura en casa, una enfermedad crónica— se llaman inculpables. La ley protege al trabajador durante ese tiempo con licencia paga y conservación del puesto.

Ley de Contrato de Trabajo, artículo 208

Cada accidente o enfermedad inculpable que impida trabajar no afecta el derecho a cobrar el sueldo durante tres meses si la antigüedad es menor de cinco años, y seis si es mayor. Con cargas de familia, seis y doce.

El sueldo se liquida con los aumentos de la categoría durante la licencia.

No hay que confundirlo con el accidente de trabajo, que se reclama ante la ART con otras reglas. Acá se trata de lo que pasa fuera del trabajo, y lo que paga es el propio empleador, no una aseguradora.

La reforma de 2026 cambió dos artículos de este capítulo: el del aviso al empleador y el del certificado médico. Conocerlos evita perder el sueldo por un error de forma.

Si la relación terminó durante o después de la licencia, conviene revisar lo que corresponde con la calculadora de despido.

Y el panorama general del fuero, en abogados laborales en CABA y Provincia.

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Enfermedad inculpable: licencia, aviso, certificado y reserva del puesto

El capítulo de enfermedades inculpables tiene cinco reglas que funcionan en cadena.

ReglaQué dice la leyArtículo
Licencia pagaTres o seis meses según antigüedad; seis o doce con cargas de familia208
AvisoEn la primera jornada en que no puede concurrir, salvo fuerza mayor209
CertificadoDiagnóstico, tratamiento y días de reposo, firmado digitalmente por médico habilitado210
Conservación del empleoUn año desde que vence la licencia paga211
Reincorporación con incapacidadTareas compatibles sin bajar el sueldo, o indemnización212

Artículo 209: el aviso del primer día

El trabajador debe avisar la enfermedad y el lugar donde se encuentra en el transcurso de la primera jornada. Mientras no lo haga, pierde el derecho a cobrar, salvo que después se acredite inequívocamente la enfermedad y la imposibilidad de avisar.

Conviene avisar por un medio que deje constancia.

El artículo 210 fija qué debe tener el certificado y agrega que el trabajador está obligado a someterse al control del médico que designe el empleador. Si hay una discrepancia insalvable, se puede recurrir a una junta médica oficial, donde esté habilitada, o a un instituto de reconocida trayectoria, cuyo costo asume el empleador.

Si volvés con una incapacidad

Si volvés con una incapacidad y no podés hacer las tareas de antes, el empleador debe darte otras compatibles sin bajarte el sueldo. Si puede y no lo hace, debe la indemnización del artículo 245; si no puede por una causa que no le es imputable, la del 247 (art. 212).

El certificado, en detalle, está en el certificado médico del artículo 210, y la reincorporación, en el artículo 212 y las tareas compatibles.

Si estás de licencia o te despidieron después

Estas preguntas ordenan el caso.

PreguntaPor qué importa
¿Cuánta antigüedad tenés?Define si son tres o seis meses de licencia paga
¿Tenés cargas de familia?Duplica el período pago
¿Avisaste el primer día y cómo?Sin aviso se puede perder el sueldo (art. 209)
¿El certificado tiene diagnóstico, tratamiento y días?Son requisitos del artículo 210
¿Venció la licencia paga?Empieza el año de conservación del puesto (art. 211)

Vencido el año de conservación, la relación sigue hasta que alguna de las partes decida y notifique su voluntad de rescindirla, y esa extinción exime de responsabilidad indemnizatoria (art. 211). Por eso es un momento que conviene consultar antes de que llegue.

El sueldo de licencia no baja

Durante la licencia, el sueldo se paga con los aumentos que reciba tu categoría. Y si cobrabas variables, se calcula por el promedio del último semestre, sin que puedas cobrar menos que si no te hubieras enfermado (art. 208).

Cuatro situaciones de enfermedad inculpable

Situaciones típicas en las consultas.

M
Me operaron y tengo cuatro años de antigüedad

Corresponden tres meses de licencia paga; seis si tenés cargas de familia (art. 208).

N
No avisé el primer día porque estaba internado

El artículo 209 salva el caso si la enfermedad y la imposibilidad de avisar quedan acreditadas.

E
El médico de la empresa dice que estoy bien

Ante una discrepancia insalvable, se puede ir a una junta médica o a un instituto, a costa del empleador (art. 210).

V
Volví y no puedo hacer mi tarea de antes

El empleador debe asignarte tareas compatibles sin bajarte el sueldo; si no, debe una indemnización (art. 212).

En todos los casos, el despido durante la licencia no borra los derechos: se reclaman las indemnizaciones del despido y lo que corresponda por la licencia.

Si fue por el trabajo, es otra cosa

Si la enfermedad o el accidente tienen que ver con el trabajo, no es enfermedad inculpable: es un reclamo ante la ART, con otras reglas.

Cuánto dura la protección: la cuenta según tu caso

La licencia paga y la conservación del puesto se suman una detrás de la otra. La cuenta depende de dos datos: la antigüedad y las cargas de familia.

SituaciónLicencia paga (art. 208)Después, conservación del puesto (art. 211)
Menos de cinco años, sin cargasTres mesesUn año
Menos de cinco años, con cargasSeis mesesUn año
Más de cinco años, sin cargasSeis mesesUn año
Más de cinco años, con cargasDoce mesesUn año

Los plazos se cuentan por cada enfermedad o accidente. Si después de volver aparece una dolencia distinta, corre un período nuevo. La excepción son las enfermedades crónicas: según el artículo 208, su recidiva no se considera una enfermedad nueva, salvo que se manifieste pasados dos años.

Durante el año de conservación el trabajador ya no cobra sueldo, pero el contrato sigue vigente y el puesto tiene que estar disponible. Si en ese período se recupera, vuelve a su trabajo; si queda con una incapacidad, se aplica el artículo 212.

En la práctica, lo que más se complica es la prueba de las fechas. Conviene guardar una copia de cada certificado, con la constancia de cuándo se entregó, y anotar el día en que empezó la licencia. Con esos datos se sabe con precisión cuándo vence cada etapa.

Las cargas de familia, por escrito

Si tenés hijos o un cónyuge a cargo, avisalo al empleador y guardá la constancia. Es lo que duplica el período pago, y conviene que esté documentado antes de enfermarte, no después.

Cómo empieza un reclamo con abogados laborales en Esteban Echeverría

Lo primero es cumplir con el aviso y el certificado. Lo segundo, llevar la cuenta de los plazos.

Si hay un despido o un conflicto, se revisa qué corresponde según el momento en que ocurrió.

  1. Avisar el primer díaPor un medio que deje constancia (art. 209).
  2. Presentar el certificadoCon diagnóstico, tratamiento y días, firmado digitalmente.
  3. Llevar la cuenta de la licenciaTres o seis meses, o seis o doce con cargas.
  4. Controlar el año de conservaciónDesde que vence la licencia paga (art. 211).
  5. Reclamar lo que correspondaDentro de los dos años (art. 256).

Marco normativo para abogados laborales en Esteban Echeverría

Las normas de la Ley de Contrato de Trabajo sobre enfermedades y accidentes inculpables.

L
LCT, art. 208

Licencia paga de tres o seis meses; seis o doce con cargas.

L
LCT, art. 209

Aviso en la primera jornada.

L
LCT, art. 210

Certificado con diagnóstico, tratamiento y días; control médico.

L
LCT, art. 211

Conservación del empleo por un año.

L
LCT, art. 212

Tareas compatibles o indemnización.

L
LCT, art. 256

Dos años para reclamar.

Errores que achican el reclamo laboral

No avisar el primer díaAviso cuando vuelvaSe puede perder el sueldo (art. 209).
Presentar un certificado incompletoEl médico me dio uno sin diagnósticoDebe tener diagnóstico, tratamiento y días (art. 210).
Negarse al control médicoNo voy a ir al médico de la empresaLa ley obliga a someterse al control (art. 210).
Confundirla con un accidente de trabajoMe lastimé en casa, lo reclamo a la ARTSi es inculpable, lo paga el empleador.
Dejar pasar el año de conservaciónTodavía no me dijeron nadaDespués de ese año, la extinción no genera indemnización (art. 211).
Aceptar que te bajen el sueldo al volverMe dieron otra tarea que paga menosLas tareas compatibles no pueden disminuir la remuneración (art. 212).

Preguntas frecuentes a abogados laborales en Esteban Echeverría

¿Cuántos meses de licencia paga tengo por enfermedad en Esteban Echeverría?

Tres si tu antigüedad es menor de cinco años, seis si es mayor; el doble con cargas de familia (art. 208).

¿Cuándo tengo que avisar?

En la primera jornada en que no puedas ir (art. 209).

¿Qué pasa si no aviso?

Perdés el sueldo de esos días, salvo que se acredite que no pudiste avisar.

¿Qué tiene que decir el certificado?

Diagnóstico, tratamiento y días de reposo, firmado digitalmente por un médico habilitado (art. 210).

¿Tengo que ir al médico de la empresa?

Sí, la ley obliga a someterse a su control.

¿Y si el médico de la empresa no está de acuerdo?

Se puede recurrir a una junta médica o a un instituto, a costa del empleador.

¿Qué pasa cuando termina la licencia paga?

El empleador debe conservarte el puesto durante un año (art. 211).

¿Y después de ese año?

La relación sigue hasta que una parte la rescinda, sin indemnización (art. 211).

¿Qué pasa si vuelvo con una incapacidad?

Deben darte tareas compatibles sin bajarte el sueldo, o pagarte una indemnización (art. 212).

¿Y si la incapacidad es absoluta?

Corresponde una indemnización igual a la del artículo 245 (art. 212).

¿El sueldo de licencia incluye aumentos?

Sí, los que reciba tu categoría durante la licencia.

¿Es lo mismo que un accidente de trabajo?

No: el inculpable lo paga el empleador; el de trabajo, la ART.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?

Dos años (art. 256).

¿Qué departamento judicial corresponde?

El de Lomas de Zamora.

¿Monte Grande entra en esta página?

Sí: es la cabecera del partido de Esteban Echeverría.

¿Atienden en todo el sur del conurbano?

Sí, en todo el AMBA y en la Provincia.

Dónde consultar las normas citadas

El texto actualizado de la Ley de Contrato de Trabajo, con las notas de cada reforma, está publicado en InfoLEG.

Atendemos consultas laborales de Esteban Echeverría, Monte Grande y todo el departamento judicial de Lomas de Zamora.

Si estás de licencia, la consulta sirve para verificar que cumpliste con el aviso y el certificado, y para llevar la cuenta de los plazos que te protegen.

Si te despidieron durante la licencia o al volver, se revisa qué corresponde según el momento: las indemnizaciones del despido y lo que se deba por la licencia.

Y si volviste con una incapacidad, el artículo 212 te protege: no pueden bajarte el sueldo por asignarte otras tareas.

Consultar por WhatsApp

Contanos desde cuándo estás de licencia y qué pasó.

Aviso legal

El contenido de esta página es de carácter netamente orientativo y no reemplaza el asesoramiento letrado profesional sobre un caso concreto. Los datos de organismos judiciales fueron cotejados con fuentes oficiales a la fecha de verificación editorial y pueden variar.

WS y Asociados, abogados matriculados en la Provincia de Buenos Aires y CABA (CPACF). Contacto +54 9 11 2399-2570.

Abogados laborales en Monte Grande, Luis Guillón, Canning y el resto del partido

Esteban Echeverría tiene su cabecera en Monte Grande y es una zona de crecimiento comercial y de parques industriales sobre la Ruta 205.

LocalidadPartido y departamento judicial
Monte GrandeEsteban Echeverría · Lomas de Zamora
Luis GuillónEsteban Echeverría · Lomas de Zamora
El JagüelEsteban Echeverría · Lomas de Zamora
CanningEsteban Echeverría · Lomas de Zamora
9 de AbrilEsteban Echeverría · Lomas de Zamora

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