Derecho laboral · Mataderos y toda la Ciudad de Buenos Aires

Abogados Laborales en Mataderos

Última verificación editorial: Octubre 2026 | Avalado por el equipo de abogados de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente | Ley de Contrato de Trabajo con las reformas de las leyes 27.742 y 27.802, Ley 18.345 de procedimiento laboral y Ley 24.635 del SECLO | Política editorial

La respuesta corta

Un reclamo laboral de Mataderos tramita ante la justicia nacional del trabajo, después del SECLO, que es obligatorio (Ley 24.635, art. 1).

Y si quien trabaja tiene 16 o 17 años, hay reglas propias: autorización de los padres, jornada de hasta seis horas diarias salvo autorización administrativa, y nada de trabajo entre las 20 y las 6 (LCT, arts. 32 y 190).

Consultar gratis por WhatsApp¿Tu hijo de 16 o 17 años trabaja y tenés dudas?Contanos qué horario hace y cuánto cobra.

Dónde se reclama: abogados laborales en Mataderos y el fuero nacional

Mataderos es un barrio de la Ciudad, y un reclamo laboral de quien trabaja ahí corresponde a la justicia nacional del trabajo. El barrio no tiene un fuero propio: rige el mismo para toda la Ciudad.

Antes de demandar se pasa por el SECLO, instancia obligatoria y previa (Ley 24.635, artículo 1). Una de sus excepciones toca justamente el tema de esta página: no tienen que pasar por esa instancia las acciones promovidas por menores que requieran la intervención del Ministerio Público (artículo 2, inciso 6).

Mataderos, Liniers y La Matanza

Mataderos limita con La Matanza por la avenida General Paz. Si trabajás en un lado y el empleador tiene su domicilio en el otro, podés elegir entre el juez del lugar del trabajo, el de celebración del contrato y el del domicilio del empleador (Ley 18.345, artículo 24, con el texto de la Ley 27.802).

Si el trabajo se prestaba del lado de la Provincia, el caso puede corresponder a los Tribunales del Trabajo de La Matanza: abogados laborales en La Matanza. Liniers, el barrio vecino, tiene su propia página laboral, y para otros temas del estudio está abogados en Mataderos.

Abogados laborales en Mataderos y los barrios vecinos

Mataderos limita con Liniers, Villa Luro, Parque Avellaneda y Villa Lugano, y con La Matanza a través de Lomas del Mirador y La Tablada. En los cuatro barrios porteños el reclamo laboral va a la justicia nacional del trabajo, con el SECLO previo. Lugano tiene su página: abogados laborales en Villa Lugano.

Mataderos, Lomas del Mirador y La Tablada

Si un adolescente de 16 o 17 años vive en Lomas del Mirador o en La Tablada y trabaja en Mataderos, las reglas de jornada y horario son las mismas: la LCT rige en todo el país (artículos 187 a 195). Lo que cambia es dónde se reclama: la justicia nacional por el lugar del trabajo (Ley 18.345, artículo 24) o, si el trabajo era en la Provincia, los Tribunales del Trabajo de La Matanza.

Y si el reclamo lo inicia un menor con intervención del Ministerio Público, no hace falta pasar por el SECLO (Ley 24.635, artículo 2, inciso 6).

Tres situaciones de familias de Mataderos

M
Mi hijo de 17 trabaja en un local de Mataderos hasta las 22

El trabajo de menores de 18 entre las 20 y las 6 está prohibido (LCT, art. 190).

V
Vivimos en Parque Avellaneda y mi hija trabaja en Mataderos

El reclamo va a la justicia nacional del trabajo; las reglas del trabajo adolescente son las mismas.

V
Vivimos en La Tablada y mi hijo trabaja en Liniers

Puede reclamar ante la justicia nacional por el lugar del trabajo (Ley 18.345, art. 24).

Abogados laborales en Mataderos: trabajo adolescente, en lenguaje claro y sin vueltas

La ley fija una edad mínima para trabajar. Está prohibido emplear a menores de dieciséis años en cualquier tipo de actividad, persiga o no fines de lucro (LCT, artículo 189).

De 16 a 18: se puede, con reglas

Las personas desde los dieciséis años y menores de dieciocho pueden celebrar contrato de trabajo con autorización de sus padres, responsables o tutores.

LCT, artículo 32, con el texto de la Ley 26.390. Se presume la autorización si el adolescente vive independientemente de ellos.

Un adolescente de 16 o 17 años que trabaja tiene los mismos derechos que cualquier trabajador, y además protecciones propias: menos horas, sin trabajo nocturno, un certificado médico de aptitud y un mínimo de vacaciones.

Y tiene igualdad de retribución: cuando cumple jornadas o tareas propias de trabajadores mayores, cobra lo mismo (artículo 187).

Los derechos de todo trabajador, etapa por etapa, en derechos del trabajador en Argentina.

El panorama general del fuero, en abogados laborales en CABA y Provincia.

abogados laborales en Mataderos - WS y Asociados

Las reglas del trabajo adolescente: artículos 187 a 195

La LCT tiene un título propio para el trabajo de las personas de 16 y 17 años, reescrito por la Ley 26.390. Estas son sus reglas vigentes.

ReglaQué dice la leyArtículo de la LCT
Edad mínimaProhibido emplear a menores de dieciséis años189
CapacidadDe 16 a 18, con autorización de padres, responsables o tutores32
Igual pagoIgual retribución cuando cumplen jornadas o tareas de trabajadores mayores187
Certificado médicoEl empleador debe exigir un certificado de aptitud y hacer los controles periódicos188
JornadaHasta seis horas diarias o treinta y seis semanales; con distribución desigual, hasta siete por día190
ExtensiónCon autorización administrativa, hasta ocho diarias o cuarenta y ocho semanales190
Trabajo nocturnoProhibido entre las 20 y las 6 horas190
VacacionesMínimo de quince días194

El horario nocturno empieza antes

Para los adultos, la jornada nocturna es la que va de las 21 a las 6 (artículo 200). Para los adolescentes la prohibición empieza una hora antes: de las 20 a las 6 (artículo 190).

La ley prevé una sola variante: en establecimientos fabriles con tres turnos que cubren las veinticuatro horas, la prohibición para los mayores de dieciséis va de las 22 a las 6 (artículo 190).

El certificado médico lo pide el empleador

Antes de contratar a una persona menor de dieciocho años, el empleador debe exigir un certificado médico que acredite su aptitud para el trabajo, y someterla a los reconocimientos médicos periódicos que fijen las reglamentaciones (artículo 188). Es una obligación del empleador, no un trámite optativo.

Lo que conviene mirar como padre o madre

Si tu hijo de 16 o 17 años trabaja, mirá el horario: después de las 20 no puede trabajar, y más de seis horas por día sólo con autorización. Y lo que cobra tiene que ser igual a lo de un adulto que hace la misma tarea.

Si se accidenta en una tarea prohibida

Si un adolescente sufre un accidente o una enfermedad y la causa es una tarea prohibida para su edad, o hecha en infracción a sus requisitos, la ley considera por ese solo hecho que el accidente resulta de la acción u omisión del empleador, sin admitir prueba en contrario (artículo 195).

La única salvedad es que el adolescente estuviera circunstancialmente en un lugar donde su presencia era prohibida, sin conocimiento del empleador: ahí el empleador puede probar que no es responsable (artículo 195).

Puede reclamar por sí mismo

Desde los dieciséis años, la persona puede estar en juicio laboral en acciones vinculadas a su contrato y hacerse representar por un abogado (artículo 33). La ley exige respetar en esos procesos las garantías del artículo 27 de la Ley 26.061, de protección integral de niñas, niños y adolescentes.

La igualdad de pago, en las escalas

El artículo 187 manda que las reglamentaciones, los convenios colectivos y las tablas de salarios garanticen la igualdad de retribución cuando el adolescente cumple jornadas o tareas propias de trabajadores mayores.

El mismo artículo aclara que el régimen de aprendizaje y orientación profesional para quienes tienen entre dieciséis y dieciocho años se rige por sus normas específicas.

Si trabaja un adolescente de 16 o 17 años en Mataderos

Cinco preguntas para saber si el trabajo cumple la ley.

PreguntaPor qué importa
¿Qué edad tiene?Por debajo de dieciséis años está prohibido (art. 189)
¿Tiene la autorización de sus padres?Es la regla, salvo que viva independiente (art. 32)
¿Cuántas horas trabaja?Hasta seis por día o treinta y seis por semana (art. 190)
¿Termina después de las 20?El trabajo nocturno está prohibido (art. 190)
¿Cobra lo mismo que un adulto en igual tarea?La ley exige igual retribución (art. 187)

Si alguna respuesta no cierra, lo que se reclama son las diferencias y, según el caso, la regularización del contrato.

Cuatro situaciones de trabajo adolescente en Mataderos

Situaciones concretas y la regla que corresponde.

T
Tengo 17 y me hacen cerrar el local a las 23

Está prohibido el trabajo de menores de dieciocho entre las 20 y las 6 (art. 190).

A
A mi hijo le pagan menos que a los demás por ser menor

Si hace la misma jornada o las mismas tareas que un adulto, cobra igual (art. 187).

T
Tengo 16 y trabajo ocho horas por día

El máximo es de seis horas, salvo autorización de la autoridad administrativa laboral (art. 190).

M
Me dieron diez días de vacaciones

Las personas menores de dieciocho tienen un mínimo de quince días (art. 194).

En los cuatro casos ayuda tener por escrito los horarios y lo que se cobró: recibos, mensajes o capturas de los turnos.

Trabajo adolescente y derechos de cualquier trabajador: lo que se suma

Las reglas especiales se suman a las generales; no las reemplazan. Un adolescente con contrato de trabajo tiene que estar registrado (artículo 52), cobra aguinaldo (artículo 121) y, si lo despiden sin causa, tiene derecho a la indemnización del artículo 245, como cualquier trabajador.

TemaRegla generalRegla para 16 y 17 años
Horario nocturnoDe las 21 a las 6 (art. 200)Prohibido de las 20 a las 6 (art. 190)
VacacionesSegún la antigüedad (art. 150)Mínimo de quince días (art. 194)
Jornada diariaLa jornada legal ordinariaHasta seis horas; ocho con autorización (art. 190)
Accidente en tarea prohibidaEl régimen generalSe atribuye al empleador sin prueba en contrario (art. 195)

Si el adolescente trabajaba sin registrar, se aplica lo mismo que para cualquier trabajador: la falta de registración hace presumir lo que el trabajador afirma sobre su relación. Cómo se reclama, en abogados de trabajo en negro.

Menor de edad no es trabajador de segunda

Que sea su primer trabajo o que tenga 16 años no le resta derechos. Al contrario: la ley le suma protecciones que un adulto no tiene.

Cómo empieza un reclamo con abogados laborales en Mataderos

Si el trabajo de un adolescente no cumple estas reglas, el orden es documentar horarios y pagos, y consultar.

Si la relación terminó, se revisa qué se le debe.

  1. Anotar los horariosEntrada, salida y días de cada semana.
  2. Juntar lo que se cobróRecibos, transferencias o mensajes con montos.
  3. Comparar con un adultoQué cobra quien hace la misma tarea (art. 187).
  4. Revisar la registraciónSi figura en el recibo y desde qué fecha.
  5. Reclamar en términoLos créditos laborales prescriben a los dos años (art. 256).

Marco normativo para abogados laborales en Mataderos

Las normas que se citan en esta página.

L
LCT, art. 32

Capacidad para trabajar desde los dieciséis años, con autorización.

L
LCT, art. 33

Facultad para estar en juicio laboral desde los dieciséis años.

L
LCT, arts. 187 y 188

Igualdad de retribución y certificado médico de aptitud.

L
LCT, art. 189

Prohibición de emplear a menores de dieciséis años.

L
LCT, art. 190

Jornada máxima y prohibición del trabajo nocturno.

L
LCT, arts. 194 y 195

Vacaciones mínimas y accidentes en tareas prohibidas.

L
Ley 24.635, arts. 1 y 2

SECLO obligatorio y la excepción de las acciones de menores.

L
Ley 18.345, art. 24

Dónde se reclama en la justicia nacional del trabajo.

Errores que achican el reclamo laboral

Creer que al ser menor cobra menosEs su primer trabajoLa ley exige igual retribución (art. 187).
Aceptar turnos de nocheEs lo que habíaEl trabajo entre las 20 y las 6 está prohibido (art. 190).
Trabajar sin certificado médicoNadie lo pidióEl empleador debe exigirlo (art. 188).
No registrar los horariosMe acuerdoLos horarios escritos son la prueba de la jornada.
Dejar pasar el tiempoEra un trabajo de veranoLos créditos laborales prescriben a los dos años.

Preguntas frecuentes a abogados laborales en Mataderos

¿Desde qué edad se puede trabajar en Argentina?

Desde los dieciséis años; por debajo está prohibido (LCT, art. 189).

¿Un adolescente de 16 necesita permiso de los padres?

Sí, salvo que viva independientemente de ellos (art. 32).

¿Cuántas horas puede trabajar un menor de 18?

Hasta seis por día o treinta y seis por semana; ocho con autorización administrativa (art. 190).

¿Puede trabajar de noche?

No: está prohibido entre las 20 y las 6 (art. 190).

¿Cobra menos que un adulto?

No, si cumple la misma jornada o tareas: la ley exige igual retribución (art. 187).

¿Cuántos días de vacaciones tiene?

Un mínimo de quince días (art. 194).

¿Necesita certificado médico?

Sí: el empleador debe exigir uno de aptitud (art. 188).

¿Puede hacer un juicio laboral por sí mismo?

Sí, desde los dieciséis años (art. 33).

¿Tiene que pasar por el SECLO?

No las acciones de menores que requieran la intervención del Ministerio Público (Ley 24.635, art. 2).

¿Dónde se reclama si trabaja en Mataderos?

En la justicia nacional del trabajo; si el empleador está en la Provincia, se puede elegir según la Ley 18.345, art. 24.

Dónde consultar las normas citadas

El texto actualizado de la Ley de Contrato de Trabajo, con las notas de cada reforma, está publicado en InfoLEG.

Atendemos consultas laborales de Mataderos y de toda la Ciudad, y también de La Matanza.

Si un adolescente de tu familia trabaja y algo no cierra —el horario, la paga, el registro—, traé lo que tengas: recibos, mensajes y los horarios anotados.

La consulta sirve también para ordenar la situación mientras el trabajo sigue: un pedido por escrito deja constancia de qué se reclamó y cuándo.

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