Abogados para directores técnicos y entrenadores de fútbol: contrato, despido y reclamos
Última verificación editorial: Octubre 2026 | Avalado por el Dpto. Legal de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente | Convenio Colectivo de Trabajo 662/13 (Res. 420/2016) y Reglamento FIFA sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores, Anexo 2
Los entrenadores de fútbol y directores técnicos (DT) de clubes argentinos tienen su propio convenio, el 662/13 entre la Asociación de Técnicos del Fútbol Argentino y la AFA: contrato registrado en la AFA, mínimo de un año, y derecho a dar por terminado el contrato y cobrar hasta el final si el club no paga dos meses (CCT 662/13, arts. 10 y 15).
Si el club es de otro país, el reclamo puede ir al Tribunal del Fútbol de la FIFA, que tiene reglas propias para entrenadores (RSTP, Anexo 2).
El régimen de los entrenadores de fútbol, en lenguaje claro y sin vueltas
A diferencia de los jugadores, los directores técnicos no tienen una ley propia como la 20.160. Lo que tienen es un convenio colectivo: el Convenio Colectivo de Trabajo 662/13, cuyo texto ordenado aprobó la Subsecretaría de Relaciones Laborales por la Resolución 420/2016.
| Dato | Qué dice el convenio | Artículo |
|---|---|---|
| Dónde rige | En todo el país, en los clubes de Primera División, Primera B Nacional, Primera B, Primera C y Argentino A | 3 |
| A quién alcanza | A todos los directores técnicos de clubes afiliados directa o indirectamente a la AFA en esos torneos | 4 |
| Título | Hace falta el título habilitante para ejercer | 5 |
| Técnicos extranjeros | Pueden dirigir con título habilitante oficial de su país o federación, con el trámite que fija el convenio | 7 |
| Obra social | La de los técnicos del fútbol, con libre opción | 23 |
Si dirigís en el ascenso o en Primera en Argentina, tu contrato tiene que respetar el convenio 662/13. Cualquier acuerdo por fuera que lo empeore es nulo.
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El contrato de los entrenadores de fútbol en Argentina
Ningún técnico puede dirigir, y ningún club puede usar sus servicios, sin celebrar y registrar antes el contrato (art. 10). El convenio fija las reglas:
| Regla | Qué dice el convenio | Art. 10 |
|---|---|---|
| Duración | Mínimo de un año | inc. b |
| Registro | En la AFA, dentro de los diez días de firmado; un ejemplar es para el técnico | inc. c |
| Exclusividad | El técnico presta servicios en exclusividad, pero puede tener otras tareas fuera de horario si no compiten con el club | incs. a y e |
| Contratos por afuera | Cualquier contrato privado que altere el registrado en la AFA es nulo | inc. i |
| Contrato que no respeta el convenio | La AFA no debe registrarlo; si lo registra, se declara sin efecto | inc. h |
| Dos clubes a la vez | No se puede dirigir al mismo tiempo en más de un club de esos torneos | inc. k |
Qué cobra un director técnico según el convenio
La retribución se integra con un sueldo mensual con mínimos por categoría, premios especiales pactados (por puntos, partidos, colocación) y premios extraordinarios por títulos o ascensos (art. 11). Los premios extraordinarios registrados se pagan dentro de los diez días del partido o del final del torneo (art. 13). Si el club asciende o desciende, la remuneración se adecua a la nueva categoría (art. 14).
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Si el club no les paga a los entrenadores de fútbol
Es la regla más importante del convenio. Si el club no paga dos mensualidades, el técnico puede intimarlo, y si no paga todo lo adeudado dentro de las cuarenta y ocho horas, considerar disuelto el contrato (art. 15).
| Qué corresponde | Qué dice el convenio | Art. 15 |
|---|---|---|
| Lo que se reclama | El pago total de los sueldos hasta el final del contrato | sí |
| Los premios | Una proporción de los premios obtenidos hasta esa fecha, según los meses trabajados | sí |
| Después | Queda habilitado para registrar un contrato nuevo | sí |
El orden importa
Antes de irte, la intimación tiene que existir y el plazo tiene que vencer. Irse sin intimar puede volverse en contra: el convenio impide al técnico que rescinde antes de tiempo registrar otro contrato hasta la fecha pactada (art. 10, inc. l).
La misma lógica, para jugadores, en rescindir el contrato por falta de pago.
Si el club quiere echar al director técnico antes de tiempo
El convenio permite al club rescindir el contrato sólo después de seis meses desde la firma, y con obligaciones (art. 10, inc. l):
| Cuándo rescinde el club | Qué le debe al técnico | Art. 10, inc. l |
|---|---|---|
| Al terminar un torneo, estando al día | Nada más que lo ya adeudado al día | sí |
| Antes de terminar el torneo | Los rubros del contrato hasta el final de ese torneo, y los premios según los meses trabajados | sí |
| Sin pagar lo que debe por la rescisión | El club no puede contratar ni registrar a otro técnico para la misma función | sí |
Esa última regla es una herramienta concreta: mientras no te paguen, el club no puede registrar a tu reemplazo.
Si echan al DT antes de los seis meses
El convenio no prevé la rescisión por el club antes de los seis meses de la firma. Si pasa, conviene revisar el caso con el contrato registrado en la mano.
Técnicos alternos, juveniles y el resto del cuerpo técnico
El convenio no se limita al técnico de Primera. Distingue categorías de retribución para el director técnico, el técnico alterno y los técnicos de juveniles, y fija mínimos distintos según la división en que juegue el club (art. 11).
| Situación | Qué dice el convenio | Artículo |
|---|---|---|
| Dirigís juveniles a tiempo parcial | Sólo se registran contratos a tiempo parcial en juveniles de Primera, B Nacional y B Metropolitana, cuando el técnico dirige hasta dos categorías; los aportes a la obra social y la cuota sindical se calculan como si fuera tiempo completo | 11, inc. d |
| El club te promete un premio por un partido especial | Tiene que notificarlo a la AFA y a la asociación de técnicos con cuarenta y ocho horas de anticipación | 12 |
| Te deben un premio extraordinario | Se paga dentro de los diez días del partido o del final del torneo | 13 |
| El club descendió | La remuneración del contrato se adecua a la nueva categoría desde que el club juega en ella | 14 |
| Vacaciones | Coinciden con las del plantel que dirigís | 9 |
La asistencia se registra en un parte diario o libro que el técnico firma (art. 16): conviene pedir copia, porque sirve de prueba en un reclamo.
No es el mismo régimen que el de los jugadores
El futbolista tiene la Ley 20.160 y el convenio 557/09, con reglas propias de duración, cesión y rescisión. El técnico, el convenio 662/13. Para comparar, el contrato del jugador está en contrato de futbolista profesional.
Si el reclamo va a la justicia laboral en la Ciudad
La relación del técnico con el club es de trabajo, y el propio convenio remite a la Ley de Contrato de Trabajo en varios puntos (por ejemplo, el art. 92 ter en el art. 11). En la Ciudad de Buenos Aires, antes del juicio laboral hay una instancia de conciliación obligatoria: qué es el SECLO y cómo se prepara.
Entrenadores de fútbol en clubes del exterior: las reglas FIFA
Los conflictos laborales de dimensión internacional entre un club o una federación y un entrenador los puede resolver la FIFA (Reglamento FIFA sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores, art. 22, ap. 1, inc. c), salvo que las partes hayan elegido por escrito una cámara nacional reconocida. El Anexo 2 del reglamento tiene reglas propias para los técnicos que cobran más que sus gastos y trabajan para un club profesional o una federación (Anexo 2, art. 1).
| Tema | Qué dice el Anexo 2 | Artículo |
|---|---|---|
| Contrato | Escrito e individual, con objeto, sueldo, duración y firmas | 2 |
| Plazos de gracia para pagar | No se reconocen, salvo los de un convenio colectivo nacional | 2, ap. 6 |
| Rescisión | Sólo al vencer o por mutuo acuerdo, salvo justa causa | 3 y 4 |
| Sueldos impagos | Dos meses impagos más una intimación con al menos quince días de plazo dan justa causa para irse | 5 |
| Indemnización al técnico | El valor residual del contrato; si firmó otro, se descuenta, y si la causa fueron los impagos se suman tres sueldos, hasta seis en casos graves, sin superar el residual | 6 |
| Deuda vencida | Más de treinta días de atraso, con intimación de diez días, permite sancionar al club | 7 |
| Si el club no paga lo que se ordena | Prohibición de inscribir jugadores hasta pagar, por hasta tres períodos de pases | 8 |
Cómo es el reclamo, en abogados FIFA y en reclamo ante el Tribunal del Fútbol. Si se apela, va al Tribunal Arbitral del Deporte.
Qué hace el estudio por los directores técnicos y entrenadores de fútbol
| Antes de firmar | Cuando hay conflicto |
|---|---|
| Revisión del contrato frente al convenio 662/13 o al Anexo 2 | Intimación por sueldos o premios impagos (CCT 662/13, art. 15; Anexo 2, art. 5) |
| Cláusulas de premios, objetivos y rescisión | Reclamo por rescisión anticipada (art. 10, inc. l) |
| Cuerpo técnico: ayudantes y preparadores | Reclamo ante la FIFA contra un club del exterior (RSTP, art. 22) |
| Contratos con clubes de otro país | Apelación ante el TAS |
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El reclamo de los entrenadores de fútbol, paso a paso
- ConsultaContrato, recibos, premios pactados y mensajes con el club.
- DiagnósticoSi rige el convenio 662/13 o el Anexo 2 de la FIFA, y qué plazos corren.
- IntimaciónPor escrito, con el plazo del convenio o del reglamento (art. 15; Anexo 2, art. 5).
- NegociaciónMuchos clubes pagan cuando ven el reclamo bien armado.
- ReclamoAnte la justicia o ante la FIFA, según el caso.
- CobroSi el club del exterior no paga lo ordenado, la FIFA puede prohibirle inscribir jugadores (Anexo 2, art. 8).
Por qué un director técnico tiene que consultar antes de irse
El error más caro de un técnico es irse antes de tiempo sin intimar: el convenio le impide registrar otro contrato hasta la fecha pactada (art. 10, inc. l). Con la intimación hecha, en cambio, cobra hasta el final y queda libre (art. 15).
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Marco normativo
| Norma | Contenido |
|---|---|
| Convenio Colectivo de Trabajo 662/13, arts. 2 a 9 | Vigencia, ámbito, personas comprendidas, título, técnicos extranjeros y vacaciones |
| Convenio Colectivo de Trabajo 662/13, art. 10 | Contrato: registro, duración mínima, exclusividad, nulidades y rescisión anticipada |
| Convenio Colectivo de Trabajo 662/13, arts. 11 a 15 | Retribuciones, premios, ascensos y descensos, y falta de pago |
| Convenio Colectivo de Trabajo 662/13, art. 23 | Obra social |
| Reglamento FIFA sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores, art. 22, ap. 1, inc. c | Competencia de la FIFA para técnicos |
| Reglamento FIFA sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores, Anexo 2, arts. 1 a 8 | Reglas para el empleo de entrenadores |
Texto oficial del convenio: Resolución 420/2016 en el Boletín Oficial, con el texto ordenado del CCT 662/13.
El convenio prevé la actualización anual de las pautas económicas (art. 11): los mínimos vigentes salen del último acuerdo homologado.
Preguntas frecuentes de directores técnicos y entrenadores de fútbol
¿Qué convenio rige a los entrenadores de fútbol en Argentina?
El Convenio Colectivo de Trabajo 662/13 entre la Asociación de Técnicos del Fútbol Argentino y la AFA, cuyo texto ordenado aprobó la Resolución 420/2016.
¿Cuánto dura como mínimo el contrato de un director técnico?
Un año, y debe registrarse en la AFA dentro de los diez días de firmado (CCT 662/13, art. 10, incs. b y c).
¿Qué pasa si el club no le paga al entrenador?
Con dos mensualidades impagas, el técnico intima al club; si no paga todo en cuarenta y ocho horas, puede considerar disuelto el contrato y reclamar los sueldos hasta el final y una proporción de los premios (art. 15).
¿El club puede echar al técnico cuando quiera?
Según el convenio, sólo después de seis meses desde la firma. Si lo hace antes del final de un torneo, le debe los rubros del contrato hasta que termine ese torneo (art. 10, inc. l).
¿Qué pasa si el club no le paga al técnico que echó?
No puede contratar ni registrar a otro director técnico para la misma función (art. 10, inc. l).
¿Un entrenador puede reclamar ante la FIFA?
Sí, en conflictos laborales de dimensión internacional con un club o una federación (RSTP, art. 22, ap. 1, inc. c), con las reglas del Anexo 2.
¿Hace falta abogado para el reclamo del entrenador?
Para intimar bien y para el reclamo judicial o ante la FIFA, conviene. Un error en la intimación puede costar el contrato entero.
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Si al director técnico lo sancionan
El DT es un oficial del club para el Código Disciplinario de la AFA, con las mismas reglas de descargo y apelación: Tribunal de Disciplina de la AFA: sanciones, descargo y apelación.
