Tribunal de Disciplina de la AFA: qué sanciones aplica y cómo se apelan
Última verificación editorial: Octubre 2026 | Avalado por el equipo de abogados de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente | Código Disciplinario de la AFA, en vigor desde el 1 de enero de 2025, y Convenio Colectivo 557/09 | Política editorial
El Tribunal de Disciplina de la AFA juzga las faltas cometidas en los partidos y competiciones que organiza la AFA. Su decisión se apela ante el Tribunal de Apelaciones: primero hay diez días para pedir los fundamentos, y el recurso se presenta en cinco días corridos (Código Disciplinario de la AFA, arts. 50 y 54).
La apelación no frena la sanción mientras se resuelve, salvo que se pida y se otorgue la suspensión de la ejecución (art. 59). Por eso los primeros días cuentan.
Qué es el Tribunal de Disciplina, en lenguaje claro y sin vueltas
La AFA tiene dos órganos disciplinarios: el Tribunal de Disciplina, que decide en primera instancia, y el Tribunal de Apelaciones, que revisa esas decisiones (Código Disciplinario de la AFA, definiciones). El Código se aplica a todos los partidos y competiciones organizados por la AFA, y también a cualquier incumplimiento de sus normas que no corresponda a otro órgano (art. 1).
Quedan alcanzados los clubes miembros, los jugadores, los oficiales —dirigentes, directores técnicos, médicos, utileros y todo el que cumpla una función en el club—, los oficiales de partido y las personas que la AFA designe para un evento (art. 2).
El convenio colectivo de los futbolistas fija tres garantías mínimas: el procedimiento tiene que asegurar el derecho de defensa —que se viola si no se deja ofrecer y producir prueba de descargo—, la sanción tiene que ser adecuada a la gravedad de la falta y no puede haber dos sanciones por la misma falta (CCT 557/09, art. 19).
Una cosa es la sanción del club por un incumplimiento laboral y otra la del Tribunal de Disciplina por una falta deportiva. Las del club tienen sus propios límites en el convenio (CCT 557/09, art. 18): contrato de futbolista profesional.
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Qué sanciones puede aplicar el Tribunal de Disciplina
| A quién | Medidas posibles | Código Disciplinario de la AFA, art. 5 |
|---|---|---|
| Personas físicas y clubes | Advertencia, amonestación, multa y anulación de premios | inc. 1 |
| Jugadores, directores técnicos y otras personas físicas | Amonestación, expulsión, suspensión, prohibición de vestuarios o banco de suplentes, prohibición de entrar a los estadios, prohibición de toda actividad relacionada con el fútbol y servicios comunitarios | inc. 2 |
| Clubes | Prohibición de transferencias, puertas cerradas, cancha neutral, prohibición de un estadio, anulación del resultado, pérdida del partido, deducción de puntos, descenso, repetición del partido, suspensión y expulsión | inc. 3 |
Las multas no se fijan en pesos sino en «valores de entrada» (v.e.), la entrada general que aprueba el Comité Ejecutivo: entre 7 y 5.000 v.e. (art. 5, inc. 4). El club responde solidariamente por las multas de sus jugadores y oficiales, y las medidas se pueden combinar (art. 5, incs. 5 y 6).
La escala de suspensiones por conducta en el partido
| Conducta | Suspensión mínima | Código Disciplinario de la AFA, art. 13, ap. 1 |
|---|---|---|
| Evitar un gol o una ocasión manifiesta de gol | Un partido | inc. a |
| Juego brusco / juego brusco grave | Uno / dos partidos | inc. e |
| Conducta violenta | Tres partidos | inc. h |
| Agredir a un adversario u otra persona que no sea oficial de partido | Tres partidos o un período | inc. i |
| Conducta antideportiva hacia un oficial de partido | Cuatro partidos o un período | inc. j |
| Intimidar o amenazar a un oficial de partido | Diez partidos o un período | inc. k |
| Agredir a un oficial de partido | Quince partidos o un período | inc. l |
| Acumular 5, 10 o 15 amonestaciones en la temporada | Uno, dos o tres partidos | inc. m |
Varias de esas conductas se sancionan aunque ocurran fuera de la cancha, también por redes sociales (art. 13, ap. 2).
Para graduar la pena se mira el legajo: la corrección deportiva anterior atenúa y la inconducta agrava (art. 13, ap. 6).
Suspensiones automáticas: la roja y las cinco amarillas
- La expulsión trae, sola, la suspensión para el partido siguiente; el Tribunal puede sumar más fechas (Código Disciplinario de la AFA, art. 60, ap. 4, y art. 52, ap. 2 d).
- Cinco amonestaciones en partidos distintos de una misma competición suspenden automáticamente para el partido siguiente de esa competición (art. 61, ap. 1).
- Las amarillas no pasan de una competición a otra, pero sí de una ronda a la siguiente de la misma (art. 61, aps. 2 y 3).
- Las suspensiones automáticas rigen desde el partido siguiente aunque el club no haya sido notificado (art. 46, ap. 2).
- Sólo cuentan los partidos efectivamente jugados por el equipo, y el jugador cumple en la división en que fue sancionado, sin poder jugar en otra hasta terminar (art. 13, ap. 3).
Qué no puede hacer el jugador suspendido
Puede ir a la tribuna, pero no al vestuario, al túnel ni al área técnica; no hace la entrada en calor, no se sienta en el banco y no participa de la conferencia de prensa. Terminado el partido, puede reunirse con el equipo en el vestuario (Código Disciplinario de la AFA, art. 60, ap. 2).
La suspensión no lo libera del entrenamiento: el convenio obliga al futbolista inhabilitado por un órgano disciplinario a seguir entrenando para mantener su estado (CCT 557/09, art. 17, ap. 2.11).
¿Se puede discutir lo que cobró el árbitro?
Como regla, no: las decisiones del árbitro en la cancha son definitivas y los órganos disciplinarios no las revisan (Código Disciplinario de la AFA, art. 8, ap. 1).
La excepción es el error manifiesto, como amonestar o expulsar a un jugador por otro: ahí sólo se revisan las consecuencias disciplinarias, y el procedimiento se sigue contra quien realmente cometió la falta (art. 8, aps. 2 y 3).
Al revés también corre: en los casos graves se puede sancionar aunque el árbitro no haya visto la jugada (art. 8, ap. 4). El informe del árbitro se presume exacto, aunque se admite prueba en contrario.
El descargo ante el Tribunal de Disciplina, paso a paso
- El informeEl informe del árbitro se consulta sólo en el sistema COMET de la AFA (Código Disciplinario de la AFA, art. 48, inc. a).
- La citaciónLos martes puede publicarse en el sitio de la AFA la lista de jugadores citados a descargo; que no aparezca no libera al club de revisar el COMET y mandar el descargo (art. 48, inc. b).
- El escritoPor escrito al correo del Tribunal, con el número de expediente, el nombre del jugador y el del club en el asunto, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado (art. 48, inc. a).
- El plazoVence antes de las 14 horas del día de la primera sesión ordinaria del Tribunal posterior a la falta (art. 48, inc. a).
- La prueba y la audienciaSe puede presentar la posición por escrito, ver el expediente y pedir copias; la audiencia se celebra si se pide con fundamento o si la presidencia la considera necesaria (art. 49, aps. 2 y 3).
Las partes pueden ir con abogado, con poder con facultades expresas (art. 43). También pueden admitir la responsabilidad y proponer una sanción antes de la sesión que decide el caso, y el Tribunal puede tenerla en cuenta o resolver otra cosa (art. 49, ap. 8).
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Cómo apelar una sanción ante el Tribunal de Apelaciones
El Tribunal de Disciplina puede notificar el veredicto sin los fundamentos. En las sanciones apelables, hay diez días para pedir por escrito la decisión fundada; si nadie la pide, queda firme y se entiende que se renunció a apelar (Código Disciplinario de la AFA, art. 50, ap. 3).
Un recurso presentado antes de recibir los fundamentos vale sólo como pedido de fundamentos (art. 50, ap. 6).
| Regla de la apelación | Qué dice el Código | Artículo |
|---|---|---|
| Qué se puede apelar | Sólo las decisiones que el Estatuto de la AFA permite recurrir | art. 55 |
| Quién | Quien fue parte, con interés legítimo; el club, por las sanciones a sus jugadores, oficiales o miembros | art. 56 |
| Plazo | Cinco días corridos desde la hora cero del día siguiente a la publicación de la resolución en el Boletín Oficial; si se pidieron los fundamentos, el plazo corre desde que se notifican | arts. 54, ap. 3, y 50, ap. 5 |
| Qué debe tener el escrito | Firmas, hechos y derecho, normas infringidas, omisiones o falta de fundamentación de la decisión, y la aceptación expresa de la competencia y de los reglamentos de la AFA | art. 54, ap. 4 |
| Arancel | El que fije el Comité Ejecutivo; sin pago no hay apelación | art. 54, ap. 6 |
| Si falta un requisito | El recurso no se admite | art. 54, ap. 7 |
| Qué revisa | Cualquier hecho o cuestión jurídica: confirma, modifica o anula | art. 57, aps. 2 y 3 |
| Si apela sólo el sancionado | La sanción no puede aumentar, salvo que aparezcan infracciones nuevas | art. 57, aps. 4 y 5 |
| Efecto | No suspende la sanción, salvo pedido fundado que se acepte | art. 59 |
Dos plazos que se cruzan
El Código cuenta los cinco días desde la publicación en el Boletín Oficial (art. 54, ap. 3) y, cuando se pidieron los fundamentos, desde su notificación (art. 50, ap. 5).
En urgencias y en las fases finales de un torneo, la presidencia puede acortar los plazos (art. 54, ap. 5). Lo prudente es preparar la apelación desde el primer día.
Medidas provisionales: la suspensión antes de la sanción
La presidencia del órgano disciplinario puede dictar medidas provisionales sin oír a las partes, para mantener la disciplina, evitar daños irreparables o por seguridad (Código Disciplinario de la AFA, art. 47, ap. 1).
Duran hasta 90 días, prorrogables excepcionalmente por otros 90, y ese tiempo puede descontarse de la sanción final (art. 47, ap. 3).
Las que dicta la presidencia del Tribunal de Disciplina se apelan por escrito, por correo electrónico, en tres días desde la notificación, sin pagar tasa (art. 47, ap. 2).
Sanciones que no van por este camino
Los partidos y torneos de la FIFA y de la Conmebol tienen sus propios tribunales especiales (Código Disciplinario de la AFA, definiciones). El dopaje tiene un régimen propio, con su ley y sus órganos: dopaje en el fútbol. Y cuando una sanción deportiva llega al arbitraje internacional, el camino es el Tribunal Arbitral del Deporte.
Si el sancionado es el director técnico, valen las mismas reglas del Código: abogados para directores técnicos.
Tres situaciones ante el Tribunal de Disciplina
A un defensor lo expulsan por una agresión que, según el video, cometió un compañero. La suspensión automática corre desde el partido siguiente, pero el error de identidad es una de las pocas causas para revisar las consecuencias de una decisión del árbitro (Código Disciplinario de la AFA, arts. 8 y 60).
El club pide por escrito los fundamentos dentro de los diez días y, una vez notificados, presenta la apelación con los requisitos del art. 54 y el arancel. Como apeló sólo el jugador, la sanción no puede aumentar (arts. 50, 54 y 57).
Un jugador insulta por redes a un árbitro. Aunque no pasó en la cancha, la conducta antideportiva hacia un oficial de partido se juzga igual (art. 13, aps. 1 j y 2).
Errores al defenderse de una sanción
- Esperar la citación publicada en el sitio: la obligación de revisar el COMET y mandar el descargo es del club (Código Disciplinario de la AFA, art. 48, inc. b).
- Mandar el descargo sin expediente, jugador y club en el asunto: se tiene por no presentado (art. 48).
- No pedir los fundamentos en diez días: la decisión queda firme (art. 50, ap. 3).
- Presentar la apelación sin el arancel o sin la aceptación expresa de los reglamentos (art. 54).
- Dar por hecho que apelar frena la sanción: hay que pedir la suspensión de la ejecución (art. 59).
- Dejar de entrenar mientras dura la suspensión (CCT 557/09, art. 17, ap. 2.11).
Por qué conviene llegar con el descargo armado
El Tribunal resuelve, como regla, sobre el expediente, sin declaraciones orales (art. 49, ap. 1): lo que no está escrito y probado no existe. Y para apelar hay plazos de días.
La consulta es online, desde cualquier país. Ver abogados para futbolistas y abogados de derecho deportivo.

Marco normativo
| Norma | Contenido |
|---|---|
| Código Disciplinario de la AFA, arts. 1, 2, 5, 8 y 13 | Alcance, sanciones, decisiones arbitrales y escala de suspensiones |
| Código Disciplinario de la AFA, arts. 43, 46 a 50 | Representación, efectos, medidas provisionales, descargo y decisiones |
| Código Disciplinario de la AFA, arts. 54 a 61 | Apelación, suspensiones automáticas y amonestaciones |
| CCT 557/09, arts. 17, 18 y 19 | Entrenamiento del suspendido, sanciones del club y garantías ante el Tribunal de Disciplina |
Texto oficial del Código, publicado por la AFA: Código Disciplinario de la AFA. Si la AFA aprueba una edición nueva, esta guía se revisa contra ella.
Preguntas frecuentes sobre el Tribunal de Disciplina
¿Qué es el Tribunal de Disciplina de la AFA?
El órgano que juzga en primera instancia las faltas en los partidos y competiciones de la AFA; sus decisiones se apelan ante el Tribunal de Apelaciones (Código Disciplinario de la AFA, arts. 1 y 54).
¿Cuántas fechas de suspensión da una roja?
La expulsión suspende automáticamente para el partido siguiente, y el Tribunal puede sumar fechas según la conducta: por ejemplo, al menos tres por conducta violenta (arts. 60 y 13).
¿Cuántas amarillas son una fecha de suspensión?
Cinco amonestaciones en partidos distintos de una misma competición suspenden para el partido siguiente (art. 61).
¿Cuándo vence el plazo del descargo?
Antes de las 14 horas del día de la primera sesión ordinaria del Tribunal posterior a la falta (art. 48).
¿Cuánto tiempo hay para apelar?
Diez días para pedir los fundamentos y cinco días corridos para presentar la apelación (arts. 50 y 54).
¿Apelar suspende la sanción?
No, salvo que se pida con fundamento y se otorgue la suspensión de la ejecución (art. 59).
¿Me pueden sancionar por algo que publiqué en redes?
Sí: varias conductas se juzgan aunque ocurran fuera de la cancha, también por redes sociales (art. 13).
¿Puedo ir con abogado?
Sí, con poder con facultades expresas para actuar ante los órganos disciplinarios (art. 43).
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