Accidente yendo al trabajo: la ART y el seguro del que te chocó
Última verificación editorial: Octubre 2026 | Avalado por el Dpto. Legal de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente | Ley 24.557, arts. 6 y 39; Código Civil y Comercial, arts. 1746, 1757 y 1758; Ley 17.418, art. 118
Un accidente yendo al trabajo es un accidente de trabajo: lo cubre la ART. Y si te chocó otro vehículo, además podés reclamarle a su dueño, a su conductor y a su aseguradora la reparación civil completa, de la que se descuenta lo que pague la ART (Ley 24.557, arts. 6 y 39, ap. 4; Código Civil y Comercial, arts. 1757 y 1758).
Son dos reclamos distintos, contra dos pagadores distintos. No se suman enteros, pero el civil cubre rubros que la ART no paga.
El accidente yendo al trabajo, en lenguaje claro y sin vueltas
Cuando te chocan camino al trabajo se abren dos ventanillas. La mayoría de la gente usa una sola, la de la ART, y deja sin reclamar lo que debe pagar el seguro del que causó el choque.
| La ART | El seguro del que te chocó | |
|---|---|---|
| Por qué paga | Porque el trayecto al trabajo está cubierto por la ley de riesgos | Porque su asegurado es dueño o conductor del vehículo que causó el daño |
| Hay que probar culpa | No | No: la responsabilidad es objetiva |
| Qué cubre | Atención médica, salarios durante la baja y una indemnización tarifada según la incapacidad | La reparación plena: incapacidad, gastos, lucro cesante y consecuencias no patrimoniales |
| Norma | Ley 24.557, art. 6 | Código Civil y Comercial, arts. 1740, 1757 y 1758 |
La ART paga según una fórmula. El reclamo civil mira todo el daño. Por eso la diferencia entre uno y otro es, justamente, lo que queda por reclamar.
Publicado en Google jonathan daniel mixTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Me ayudaron con un problema laboral de forma rápida y brindando todas las herramientas. Super recomendable.Publicado en Google Bruno MenarvinoTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Buena gestión para conmigo Los recomiendo.Publicado en Google Sofia OlanoTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Excelente atención y profesionales!Publicado en Google Daniela GelmanTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Excelente servicio y excelentes profesionales. Super recomendadosPublicado en Google Victoria IsasiTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Excelente atención, profesionales que trabajan con dedicación y compromiso para satisfacer las necesidades de los clientes.Publicado en Google Florencia ListaTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Excelente profesionales! Muy recomendable.Publicado en Google Farid RamirezTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Excelentes profesionales!Verificado por: TrustindexLa insignia verificada de Trustindex es el símbolo universal de confianza. Solo las mejores empresas pueden obtener la insignia verificada si tienen una puntuación de revisión superior a 4.5, basada en las reseñas de clientes de los últimos 12 meses. Leer más
Cuándo la ART cubre un accidente yendo al trabajo
La ley considera accidente de trabajo al ocurrido en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre que no haya interrumpido o alterado ese trayecto por causas ajenas al trabajo (Ley 24.557, art. 6, ap. 1).
| Situación | Qué dice la ley | Norma |
|---|---|---|
| Ibas o volvías por tu camino habitual | Está cubierto | Ley 24.557, art. 6 |
| Te desviaste por un motivo personal | La cobertura exige que el trayecto no se haya interrumpido o alterado por causas ajenas al trabajo | Ley 24.557, art. 6 |
| Desvío por estudio, otro empleo o un familiar enfermo | Puede declararse por escrito ante el empleador que el trayecto se modifica por esas razones | Ley 24.557, art. 6 |
| La ART debe darte todo aunque haya un tercero responsable | Está obligada a otorgar la totalidad de las prestaciones; después puede repetir contra el responsable | Ley 24.557, art. 39, ap. 5 |
Yendo, volviendo y en cualquier medio de transporte
La ley habla del trayecto entre el domicilio y el lugar de trabajo: comprende la ida y la vuelta, y no distingue si ibas en auto, en moto, en bicicleta, a pie o en transporte público. Si ibas como pasajero de un colectivo, además del reclamo a la ART tenés el que nace del contrato de transporte: pasajero de colectivo: cómo reclamar.
Qué te da la ART mientras estás de baja
Mientras el daño te impida temporariamente realizar tus tareas habituales hay incapacidad laboral temporaria. Esa situación cesa por el alta médica, por la declaración de incapacidad permanente, por el transcurso de dos años desde la primera manifestación invalidante o por la muerte (Ley 24.557, art. 7).
Los desvíos y lo que se discute con la ART están en accidente in itinere: qué cubre la ART. Y cuánto paga según la incapacidad, en la calculadora de accidentes de trabajo.
Me chocaron yendo al trabajo: el reclamo al seguro del otro
Cuando el accidente fue causado por un tercero, la ley de riesgos lo dice de manera expresa: el damnificado puede reclamar del responsable la reparación de los daños y perjuicios que le corresponda de acuerdo con las normas civiles (Ley 24.557, art. 39, ap. 4).
| A quién | Por qué responde | Norma |
|---|---|---|
| Al dueño y al conductor del otro vehículo | Por el riesgo de la cosa, de manera concurrente | Código Civil y Comercial, arts. 1757 y 1758 |
| A su aseguradora | Puede ser citada en garantía | Ley 17.418, art. 118 |
| A la empresa dueña del vehículo, si era de una | Responde por el hecho de su dependiente | Código Civil y Comercial, art. 1753 |
Qué rubros paga el civil y la ART no
| Rubro | Qué es | Artículo |
|---|---|---|
| Consecuencias no patrimoniales | El padecimiento y la interferencia en el proyecto de vida | 1738 y 1741 |
| Incapacidad con criterio de reparación plena | Un capital que cubra la disminución de la aptitud para actividades productivas o económicamente valorables, no sólo el empleo | 1746 |
| Lucro cesante y pérdida de chance | Lo que dejaste de ganar y las oportunidades perdidas | 1738 y 1739 |
| Daños materiales | El auto, la moto, la bicicleta y los objetos | 1740 |
Qué paga la aseguradora por cada rubro, en cuánto paga el seguro por lesiones.
Accidente yendo al trabajo: cómo se combinan la ART y el reclamo civil
No hay doble cobro por el mismo daño. De la reparación civil se deduce el valor de las prestaciones que el trabajador haya percibido o deba recibir de la ART (Ley 24.557, art. 39, ap. 4).
- La ART paga lo suyoAtención médica, salarios durante la baja y la indemnización por incapacidad, sin esperar al otro reclamo. Art. 39, ap. 5.
- Se calcula la reparación civilCon todos los rubros del Código Civil y Comercial.
- Se descuenta lo que pagó la ARTLo percibido o a percibir por las prestaciones de la ley de riesgos. Art. 39, ap. 4.
- La diferencia la paga el responsableEl dueño, el conductor y su aseguradora.
Por qué conviene revisar los dos al mismo tiempo
El porcentaje de incapacidad que fije la comisión médica y la prueba que se reúna para la ART sirven también para el reclamo civil. Tratarlos por separado y a destiempo hace perder prueba.
Un ejemplo para verlo
Una persona es embestida por un auto cuando iba en moto a su trabajo y queda con una secuela en la pierna. La ART le da la atención médica, le paga los días de baja y, fijado el porcentaje, la indemnización de la ley de riesgos. En el reclamo civil contra el conductor y su aseguradora se calcula el daño completo, con las consecuencias no patrimoniales y la moto destruida, y de ese total se resta lo que pagó la ART.
El adicional del veinte por ciento
La indemnización adicional del veinte por ciento se prevé para el daño producido en el lugar de trabajo o mientras el dependiente está a disposición del empleador (Ley 26.773, art. 3).
Si el accidente de tránsito fue trabajando
Repartidores, choferes, vendedores y quienes hacen trámites para el empleador están en la misma situación, con una diferencia: el accidente ocurre por el hecho o en ocasión del trabajo, no en el trayecto (Ley 24.557, art. 6, ap. 1).
| Caso | Qué cambia | Dónde está |
|---|---|---|
| Manejabas un vehículo de la empresa | El reclamo civil se dirige contra el tercero que te chocó y su aseguradora | choque con el auto de la empresa |
| Ibas en moto | Las lesiones son más graves y pesan las reglas del casco | indemnización por accidente de moto |
| La ART te dio el alta y seguís con dolor | Puede discutirse el alta y el porcentaje | te dieron el alta y seguís con dolor |
El servicio del estudio para la parte laboral está en abogados de accidentes de trabajo.
Qué hacer después de un accidente yendo al trabajo
- Ir a la guardia el mismo día y decir que fue camino al trabajo.
- Avisar al empleador para que haga la denuncia ante la ART.
- Anotar la patente, el conductor y la aseguradora del otro vehículo.
- Guardar la constancia del horario de ingreso o de salida de ese día.
- Juntar testigos, fotos y la ubicación de cámaras.
- No firmar acuerdos con la aseguradora del otro sin revisar qué incluyen.
Los partícipes de un accidente están obligados a suministrar los datos de su licencia y del seguro obligatorio (Ley 24.449, art. 65).
Si antes de que interviniera la ART te atendieron en un hospital público o por tu obra social, guardá esas constancias: son parte de la misma historia clínica del accidente y sirven para los dos reclamos.
Consultar gratis por WhatsAppContanos si lo denunciaste a la ART y qué datos del otro vehículo tenés. Consulta gratis.
El recorrido del reclamo civil, en reclamo a la aseguradora del que te chocó.
Cuándo conviene consultar
Apenas sepas que hubo otro vehículo involucrado. También cuando la ART rechaza el accidente por un supuesto desvío, o cuando la aseguradora del otro te ofrece un pago rápido.
En el estudio trabajamos las dos partes del caso, la laboral y la civil, en la Ciudad de Buenos Aires y en toda la Provincia. La consulta es gratis y online: nos contás cómo fue, qué te dijo la ART y qué lesiones tenés.
El servicio civil está en abogados de accidentes de tránsito con lesiones.

Cinco errores después de un accidente yendo al trabajo
Si hubo un tercero, la ley permite reclamarle la reparación civil.Ley 24.557, art. 39, ap. 4.
El trayecto está cubierto por la ley de riesgos.Ley 24.557, art. 6.
Lo que paga la ART se deduce del reclamo civil.Ley 24.557, art. 39, ap. 4.
Sin patente ni aseguradora no hay a quién dirigir el reclamo civil.Ley 24.449, art. 65.
La prueba del choque se reúne en los primeros días.Código Civil y Comercial, art. 1734.
Marco normativo
| Norma | Contenido |
|---|---|
| Ley 24.557, art. 6, ap. 1 | Accidente de trabajo y accidente en el trayecto |
| Ley 24.557, art. 39, aps. 4 y 5 | Reclamo contra el tercero responsable, deducción de las prestaciones y repetición de la ART |
| Ley 26.773, art. 3 | Indemnización adicional del veinte por ciento |
| Código Civil y Comercial, arts. 1753, 1757, 1758 y 1769 | Responsabilidad objetiva por el riesgo de los vehículos y del principal por su dependiente |
| Código Civil y Comercial, arts. 1738 a 1741 y 1746 | Rubros indemnizables, reparación plena e incapacidad |
| Ley 24.449, arts. 65 y 68 | Obligaciones tras el accidente y seguro obligatorio |
| Ley 17.418, art. 118 | Citación en garantía de la aseguradora |
El texto de la ley de tránsito puede consultarse en InfoLEG, el sitio oficial de legislación.
Preguntas frecuentes sobre el accidente yendo al trabajo
¿Un accidente yendo al trabajo lo cubre la ART?
Sí. Es accidente de trabajo el ocurrido en el trayecto entre el domicilio y el lugar de trabajo, si no se interrumpió o alteró por causas ajenas al trabajo (Ley 24.557, art. 6).
Me chocaron yendo al trabajo, ¿puedo reclamarle también al otro conductor?
Sí. Si el accidente fue causado por un tercero, podés reclamarle la reparación de los daños según las normas civiles (Ley 24.557, art. 39, ap. 4).
¿Cobro de la ART y del seguro?
Cobrás de los dos, pero no dos veces lo mismo: de la reparación civil se deduce lo que pague la ART (Ley 24.557, art. 39, ap. 4).
¿La ART puede negarse porque hay un tercero culpable?
No. Debe otorgar la totalidad de las prestaciones y después puede repetir contra el responsable (Ley 24.557, art. 39, ap. 5).
Me desvié a dejar a mi hijo en la escuela, ¿pierdo la cobertura?
La ley exige que el trayecto no se haya alterado por causas ajenas al trabajo, y permite declarar su modificación por estudio, otro empleo o atención de un familiar enfermo no conviviente (art. 6). Cada desvío se analiza en concreto.
¿Qué paga el seguro del otro que la ART no paga?
Entre otros rubros, las consecuencias no patrimoniales y los daños materiales (Código Civil y Comercial, arts. 1738, 1740 y 1741).
Iba en moto repartiendo, ¿es lo mismo?
Es accidente de trabajo por ocurrir en ocasión del trabajo (art. 6), y si te chocó otro vehículo tenés además el reclamo civil.
Contanos cómo fue, qué te dijo la ART y qué lesiones tenés. Consulta gratis, en CABA y Provincia de Buenos Aires.
Para seguir leyendo
Aviso legal
El contenido de esta página es de carácter netamente orientativo y no reemplaza el asesoramiento letrado profesional sobre un caso concreto. Los datos de organismos judiciales fueron cotejados con fuentes oficiales a la fecha de verificación editorial y pueden variar.
WS y Asociados, abogados matriculados en la Provincia de Buenos Aires y CABA (CPACF). Contacto +54 9 11 2399-2570.
