Accidentes de tránsito · ART y reclamo civil

Accidente yendo al trabajo: la ART y el seguro del que te chocó

Última verificación editorial: Octubre 2026 | Avalado por el Dpto. Legal de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente | Ley 24.557, arts. 6 y 39; Código Civil y Comercial, arts. 1746, 1757 y 1758; Ley 17.418, art. 118

La respuesta corta

Un accidente yendo al trabajo es un accidente de trabajo: lo cubre la ART. Y si te chocó otro vehículo, además podés reclamarle a su dueño, a su conductor y a su aseguradora la reparación civil completa, de la que se descuenta lo que pague la ART (Ley 24.557, arts. 6 y 39, ap. 4; Código Civil y Comercial, arts. 1757 y 1758).

Son dos reclamos distintos, contra dos pagadores distintos. No se suman enteros, pero el civil cubre rubros que la ART no paga.

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El accidente yendo al trabajo, en lenguaje claro y sin vueltas

Cuando te chocan camino al trabajo se abren dos ventanillas. La mayoría de la gente usa una sola, la de la ART, y deja sin reclamar lo que debe pagar el seguro del que causó el choque.

La ARTEl seguro del que te chocó
Por qué pagaPorque el trayecto al trabajo está cubierto por la ley de riesgosPorque su asegurado es dueño o conductor del vehículo que causó el daño
Hay que probar culpaNoNo: la responsabilidad es objetiva
Qué cubreAtención médica, salarios durante la baja y una indemnización tarifada según la incapacidadLa reparación plena: incapacidad, gastos, lucro cesante y consecuencias no patrimoniales
NormaLey 24.557, art. 6Código Civil y Comercial, arts. 1740, 1757 y 1758
La idea que ordena todo lo demás

La ART paga según una fórmula. El reclamo civil mira todo el daño. Por eso la diferencia entre uno y otro es, justamente, lo que queda por reclamar.

Cuándo la ART cubre un accidente yendo al trabajo

La ley considera accidente de trabajo al ocurrido en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre que no haya interrumpido o alterado ese trayecto por causas ajenas al trabajo (Ley 24.557, art. 6, ap. 1).

SituaciónQué dice la leyNorma
Ibas o volvías por tu camino habitualEstá cubiertoLey 24.557, art. 6
Te desviaste por un motivo personalLa cobertura exige que el trayecto no se haya interrumpido o alterado por causas ajenas al trabajoLey 24.557, art. 6
Desvío por estudio, otro empleo o un familiar enfermoPuede declararse por escrito ante el empleador que el trayecto se modifica por esas razonesLey 24.557, art. 6
La ART debe darte todo aunque haya un tercero responsableEstá obligada a otorgar la totalidad de las prestaciones; después puede repetir contra el responsableLey 24.557, art. 39, ap. 5

Yendo, volviendo y en cualquier medio de transporte

La ley habla del trayecto entre el domicilio y el lugar de trabajo: comprende la ida y la vuelta, y no distingue si ibas en auto, en moto, en bicicleta, a pie o en transporte público. Si ibas como pasajero de un colectivo, además del reclamo a la ART tenés el que nace del contrato de transporte: pasajero de colectivo: cómo reclamar.

Qué te da la ART mientras estás de baja

Mientras el daño te impida temporariamente realizar tus tareas habituales hay incapacidad laboral temporaria. Esa situación cesa por el alta médica, por la declaración de incapacidad permanente, por el transcurso de dos años desde la primera manifestación invalidante o por la muerte (Ley 24.557, art. 7).

Los desvíos y lo que se discute con la ART están en accidente in itinere: qué cubre la ART. Y cuánto paga según la incapacidad, en la calculadora de accidentes de trabajo.

Me chocaron yendo al trabajo: el reclamo al seguro del otro

Cuando el accidente fue causado por un tercero, la ley de riesgos lo dice de manera expresa: el damnificado puede reclamar del responsable la reparación de los daños y perjuicios que le corresponda de acuerdo con las normas civiles (Ley 24.557, art. 39, ap. 4).

A quiénPor qué respondeNorma
Al dueño y al conductor del otro vehículoPor el riesgo de la cosa, de manera concurrenteCódigo Civil y Comercial, arts. 1757 y 1758
A su aseguradoraPuede ser citada en garantíaLey 17.418, art. 118
A la empresa dueña del vehículo, si era de unaResponde por el hecho de su dependienteCódigo Civil y Comercial, art. 1753

Qué rubros paga el civil y la ART no

RubroQué esArtículo
Consecuencias no patrimonialesEl padecimiento y la interferencia en el proyecto de vida1738 y 1741
Incapacidad con criterio de reparación plenaUn capital que cubra la disminución de la aptitud para actividades productivas o económicamente valorables, no sólo el empleo1746
Lucro cesante y pérdida de chanceLo que dejaste de ganar y las oportunidades perdidas1738 y 1739
Daños materialesEl auto, la moto, la bicicleta y los objetos1740

Qué paga la aseguradora por cada rubro, en cuánto paga el seguro por lesiones.

Accidente yendo al trabajo: cómo se combinan la ART y el reclamo civil

No hay doble cobro por el mismo daño. De la reparación civil se deduce el valor de las prestaciones que el trabajador haya percibido o deba recibir de la ART (Ley 24.557, art. 39, ap. 4).

  1. La ART paga lo suyoAtención médica, salarios durante la baja y la indemnización por incapacidad, sin esperar al otro reclamo. Art. 39, ap. 5.
  2. Se calcula la reparación civilCon todos los rubros del Código Civil y Comercial.
  3. Se descuenta lo que pagó la ARTLo percibido o a percibir por las prestaciones de la ley de riesgos. Art. 39, ap. 4.
  4. La diferencia la paga el responsableEl dueño, el conductor y su aseguradora.

Por qué conviene revisar los dos al mismo tiempo

El porcentaje de incapacidad que fije la comisión médica y la prueba que se reúna para la ART sirven también para el reclamo civil. Tratarlos por separado y a destiempo hace perder prueba.

Un ejemplo para verlo

Una persona es embestida por un auto cuando iba en moto a su trabajo y queda con una secuela en la pierna. La ART le da la atención médica, le paga los días de baja y, fijado el porcentaje, la indemnización de la ley de riesgos. En el reclamo civil contra el conductor y su aseguradora se calcula el daño completo, con las consecuencias no patrimoniales y la moto destruida, y de ese total se resta lo que pagó la ART.

El adicional del veinte por ciento

La indemnización adicional del veinte por ciento se prevé para el daño producido en el lugar de trabajo o mientras el dependiente está a disposición del empleador (Ley 26.773, art. 3).

Si el accidente de tránsito fue trabajando

Repartidores, choferes, vendedores y quienes hacen trámites para el empleador están en la misma situación, con una diferencia: el accidente ocurre por el hecho o en ocasión del trabajo, no en el trayecto (Ley 24.557, art. 6, ap. 1).

CasoQué cambiaDónde está
Manejabas un vehículo de la empresaEl reclamo civil se dirige contra el tercero que te chocó y su aseguradorachoque con el auto de la empresa
Ibas en motoLas lesiones son más graves y pesan las reglas del cascoindemnización por accidente de moto
La ART te dio el alta y seguís con dolorPuede discutirse el alta y el porcentajete dieron el alta y seguís con dolor

El servicio del estudio para la parte laboral está en abogados de accidentes de trabajo.

Qué hacer después de un accidente yendo al trabajo

  • Ir a la guardia el mismo día y decir que fue camino al trabajo.
  • Avisar al empleador para que haga la denuncia ante la ART.
  • Anotar la patente, el conductor y la aseguradora del otro vehículo.
  • Guardar la constancia del horario de ingreso o de salida de ese día.
  • Juntar testigos, fotos y la ubicación de cámaras.
  • No firmar acuerdos con la aseguradora del otro sin revisar qué incluyen.

Los partícipes de un accidente están obligados a suministrar los datos de su licencia y del seguro obligatorio (Ley 24.449, art. 65).

Si antes de que interviniera la ART te atendieron en un hospital público o por tu obra social, guardá esas constancias: son parte de la misma historia clínica del accidente y sirven para los dos reclamos.

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Contanos si lo denunciaste a la ART y qué datos del otro vehículo tenés. Consulta gratis.

El recorrido del reclamo civil, en reclamo a la aseguradora del que te chocó.

Cuándo conviene consultar

Apenas sepas que hubo otro vehículo involucrado. También cuando la ART rechaza el accidente por un supuesto desvío, o cuando la aseguradora del otro te ofrece un pago rápido.

En el estudio trabajamos las dos partes del caso, la laboral y la civil, en la Ciudad de Buenos Aires y en toda la Provincia. La consulta es gratis y online: nos contás cómo fue, qué te dijo la ART y qué lesiones tenés.

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Cinco errores después de un accidente yendo al trabajo

Quedarse sólo con la ARTSi hubo un tercero, la ley permite reclamarle la reparación civil.Ley 24.557, art. 39, ap. 4.
No denunciarlo como accidente de trabajoEl trayecto está cubierto por la ley de riesgos.Ley 24.557, art. 6.
Creer que se cobra dos veces lo mismoLo que paga la ART se deduce del reclamo civil.Ley 24.557, art. 39, ap. 4.
No tomar los datos del otro vehículoSin patente ni aseguradora no hay a quién dirigir el reclamo civil.Ley 24.449, art. 65.
Esperar el alta para ocuparse del reclamo civilLa prueba del choque se reúne en los primeros días.Código Civil y Comercial, art. 1734.

Marco normativo

NormaContenido
Ley 24.557, art. 6, ap. 1Accidente de trabajo y accidente en el trayecto
Ley 24.557, art. 39, aps. 4 y 5Reclamo contra el tercero responsable, deducción de las prestaciones y repetición de la ART
Ley 26.773, art. 3Indemnización adicional del veinte por ciento
Código Civil y Comercial, arts. 1753, 1757, 1758 y 1769Responsabilidad objetiva por el riesgo de los vehículos y del principal por su dependiente
Código Civil y Comercial, arts. 1738 a 1741 y 1746Rubros indemnizables, reparación plena e incapacidad
Ley 24.449, arts. 65 y 68Obligaciones tras el accidente y seguro obligatorio
Ley 17.418, art. 118Citación en garantía de la aseguradora

El texto de la ley de tránsito puede consultarse en InfoLEG, el sitio oficial de legislación.

Preguntas frecuentes sobre el accidente yendo al trabajo

¿Un accidente yendo al trabajo lo cubre la ART?

Sí. Es accidente de trabajo el ocurrido en el trayecto entre el domicilio y el lugar de trabajo, si no se interrumpió o alteró por causas ajenas al trabajo (Ley 24.557, art. 6).

Me chocaron yendo al trabajo, ¿puedo reclamarle también al otro conductor?

Sí. Si el accidente fue causado por un tercero, podés reclamarle la reparación de los daños según las normas civiles (Ley 24.557, art. 39, ap. 4).

¿Cobro de la ART y del seguro?

Cobrás de los dos, pero no dos veces lo mismo: de la reparación civil se deduce lo que pague la ART (Ley 24.557, art. 39, ap. 4).

¿La ART puede negarse porque hay un tercero culpable?

No. Debe otorgar la totalidad de las prestaciones y después puede repetir contra el responsable (Ley 24.557, art. 39, ap. 5).

Me desvié a dejar a mi hijo en la escuela, ¿pierdo la cobertura?

La ley exige que el trayecto no se haya alterado por causas ajenas al trabajo, y permite declarar su modificación por estudio, otro empleo o atención de un familiar enfermo no conviviente (art. 6). Cada desvío se analiza en concreto.

¿Qué paga el seguro del otro que la ART no paga?

Entre otros rubros, las consecuencias no patrimoniales y los daños materiales (Código Civil y Comercial, arts. 1738, 1740 y 1741).

Iba en moto repartiendo, ¿es lo mismo?

Es accidente de trabajo por ocurrir en ocasión del trabajo (art. 6), y si te chocó otro vehículo tenés además el reclamo civil.

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