Indemnización por accidente de moto: quién paga y qué se reclama
Última verificación editorial: Octubre 2026 | Avalado por el Dpto. Legal de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente | Código Civil y Comercial, arts. 1729, 1738, 1741, 1746, 1757 y 1758; Ley 24.449, arts. 40, 41, 64 y 68; Ley 17.418, art. 118
Si tuviste un accidente de moto y te chocó otro vehículo, tenés derecho a una indemnización. El dueño y el conductor de ese vehículo responden por el riesgo que crea, sin que tengas que probar su culpa, y el reclamo puede dirigirse también contra su aseguradora (Código Civil y Comercial, arts. 1757, 1758 y 1769; Ley 17.418, art. 118).
A ellos les toca probar que el daño se debió a tu propia conducta. Ir sin casco o sin luces no borra el derecho: puede reducirlo, en la medida en que haya influido en el daño.
La indemnización por un accidente de moto, en lenguaje claro y sin vueltas
En un choque entre una moto y un auto, el que va en la moto pone el cuerpo. Por eso estos casos tienen más lesiones y más graves que un choque entre dos autos, y lo que se reclama es otra escala.
- Atención médica el mismo díaLa historia clínica de la guardia es la primera prueba de las lesiones y de la fecha.
- Los datos del otro vehículoPatente, conductor y aseguradora. Quien participa de un accidente está obligado a darlos.
- Las pruebas del hechoFotos de la posición final, testigos, cámaras de la zona y la denuncia.
- El reclamo a la aseguradora del otroPor las lesiones, los gastos, lo que dejaste de ganar y los daños de la moto.
No hace falta demostrar que el otro manejaba mal. Alcanza con probar el choque y el daño: la ley hace responder al dueño y al conductor del vehículo que lo causó.
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¿Tengo derecho a una indemnización si tuve un accidente de moto?
Depende de con qué fue el accidente. Lo que define si hay a quién reclamarle es que haya intervenido otro vehículo con seguro.
| Cómo fue | A quién se reclama | Norma |
|---|---|---|
| Te chocó un auto, una camioneta o un camión | Al dueño, al conductor y a su aseguradora | Código Civil y Comercial, arts. 1757 y 1758; Ley 17.418, art. 118 |
| Chocaron dos motos | Al dueño y al conductor de la otra, y a su aseguradora: el seguro es obligatorio también para las motocicletas | Ley 24.449, art. 68 |
| Ibas de acompañante | Al conductor y al dueño de la moto en la que ibas, al del otro vehículo, o a ambos | Código Civil y Comercial, arts. 1751 y 1758 |
| El vehículo era de una empresa | También a la empresa, que responde por el hecho de su dependiente | Código Civil y Comercial, art. 1753 |
El caso del acompañante tiene su guía: acompañante en un accidente de tránsito. Y si tu moto no tenía seguro al momento del choque, me chocaron y no tengo seguro.
Que no tengas seguro no te quita el reclamo
El seguro que paga tus lesiones es el del vehículo que te chocó, no el tuyo. La falta de tu propio seguro es una infracción, pero no es la causa del choque.
Accidente de moto contra auto: quién tiene la culpa
La ley de tránsito trae una presunción: se presume responsable de un accidente al que carecía de prioridad de paso o cometió una infracción relacionada con su causa (Ley 24.449, art. 64). Las reglas son las mismas para una moto que para un auto.
| Situación típica | Qué dice la ley de tránsito | Artículo |
|---|---|---|
| Choque en una esquina | Tiene prioridad el que cruza desde la derecha; es absoluta y sólo se pierde en los casos que la ley enumera | 41 |
| El auto giró y te cruzó | El giro debe advertirse con antelación, circulando desde treinta metros antes por el costado más próximo | 43 |
| Te encerró al adelantarse | Quien sobrepasa debe constatar que la vía esté libre y hacerlo por la izquierda | 42 |
| Te chocó de atrás | Está prohibido conducir a una distancia menor de la prudente | 48, inc. g |
| Vos venías adelantando por la derecha | El adelantamiento debe hacerse por la izquierda: es una infracción que puede jugar en tu contra | 42 |
Las fotos de la posición final de los vehículos, las cámaras de la zona y los testigos son lo que permite reconstruir cuál de esas situaciones ocurrió. Conviene reunirlos en los primeros días.
Esa presunción convive con la regla civil: el dueño y el guardián del vehículo responden por el riesgo, y la carga de probar una eximente recae en quien la invoca (Código Civil y Comercial, arts. 1734 y 1758).
Cuando los dos tuvieron parte, la indemnización se reduce en proporción: culpa concurrente en choques.
Accidente de moto sin casco: qué cambia
El casco es obligatorio para los ocupantes de una motocicleta (Ley 24.449, art. 40, inc. j). No usarlo es una infracción, pero no convierte al motociclista en culpable del choque.
| Pregunta | Qué dice la ley | Norma |
|---|---|---|
| ¿Pierdo el derecho por ir sin casco? | No. La responsabilidad puede ser excluida o limitada por la incidencia del hecho del damnificado en la producción del daño | Código Civil y Comercial, art. 1729 |
| ¿En qué influye entonces? | Sólo en las consecuencias que tengan nexo causal con esa omisión | Código Civil y Comercial, art. 1726 |
| ¿Quién tiene que probarlo? | Quien invoca la eximente | Código Civil y Comercial, art. 1734 |
Una fractura de pierna no tiene nada que ver con el casco. Si la aseguradora rechaza todo el reclamo porque no lo llevabas, está mezclando dos cosas.
El caso completo, en choque en moto sin casco: el rechazo del seguro; y qué hacer ante una negativa, en el seguro rechazó el siniestro.
Qué se reclama por las lesiones de un accidente de moto
La reparación debe ser plena: volver, en lo posible, a la situación anterior al hecho (Código Civil y Comercial, art. 1740). Estos son los rubros.
| Rubro | Qué comprende | Artículo |
|---|---|---|
| Incapacidad | Un capital cuyas rentas cubran la disminución de la aptitud para realizar actividades productivas o económicamente valorables | 1746 |
| Gastos médicos, de farmacia y de transporte | Se presumen cuando resultan razonables en función de las lesiones | 1746 |
| Lucro cesante | Lo que dejaste de ganar mientras no pudiste trabajar | 1738 |
| Consecuencias no patrimoniales | El padecimiento, las afecciones y la interferencia en el proyecto de vida | 1738 y 1741 |
| Daños de la moto | La reparación o su valor, y la indumentaria dañada | 1738 y 1740 |
Además, los gastos de sanatorio de terceros deben ser abonados de inmediato por el asegurador (Ley 24.449, art. 68).
Según la lesión
Las lesiones que más se repiten en los motociclistas tienen su propia guía:
Y cuando la secuela es definitiva, incapacidad permanente por accidente de tránsito.
Cómo calcular la indemnización por un accidente de moto
No hay una tabla oficial de montos por lesión para los accidentes de tránsito. El Código fija el método para la incapacidad: un capital cuyas rentas cubran lo que la persona deja de poder producir, y que se agote al término del plazo en que razonablemente habría seguido haciéndolo (art. 1746).
| Dato | Por qué pesa en la cuenta |
|---|---|
| El porcentaje de incapacidad | Lo fija una pericia médica; es el dato que más mueve el resultado |
| La edad | Cuánto más joven, más años de actividad afectados |
| Los ingresos | Registrados o no: lo que importa es poder probarlos |
| El tiempo sin trabajar | Define el lucro cesante |
| Los gastos | Los médicos, de farmacia y de traslado |
Para una estimación con tus datos, la calculadora de indemnización por accidente de tránsito. Y qué rubros paga la aseguradora, en cuánto paga el seguro por lesiones.
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Si el accidente de moto fue trabajando o yendo al trabajo
Cuando el choque ocurre repartiendo, haciendo trámites para el empleador o en el trayecto al trabajo, hay dos reclamos posibles: el de la ART y el civil contra el responsable del choque y su aseguradora.
Cómo se combinan está en choque trabajando: ART y reclamo civil.
Cuánto tiempo hay para reclamar
El reclamo de la indemnización de daños derivados de la responsabilidad civil prescribe a los tres años (Código Civil y Comercial, art. 2561).
Cuándo conviene consultar
Antes de firmar cualquier papel de la aseguradora y antes de aceptar una oferta. También cuando te dicen que «por ir en moto» o «por no tener seguro» no te corresponde nada.
En el estudio llevamos reclamos por accidentes de moto con lesiones en la Ciudad de Buenos Aires y en toda la Provincia. La consulta es gratis y online: nos contás cómo fue el choque, qué lesiones tenés y qué datos del otro vehículo conseguiste.
El servicio está en abogados de accidentes en moto y en abogados de accidentes de tránsito con lesiones.

Cinco errores después de un accidente de moto
Sin historia clínica de esa fecha es más difícil vincular la lesión con el choque.Código Civil y Comercial, art. 1726.
El hecho del damnificado limita, no excluye, y sólo en lo que influyó.Código Civil y Comercial, art. 1729.
El obligado a pagar las lesiones es, además, su aseguradora.Ley 17.418, art. 118.
La renuncia hecha con motivo de ese pago carece de validez.Ley 24.449, art. 68.
El reclamo civil prescribe a los tres años.Código Civil y Comercial, art. 2561.
El recorrido del reclamo, en reclamo a la aseguradora del que te chocó.
Marco normativo
| Norma | Contenido |
|---|---|
| Código Civil y Comercial, arts. 1757, 1758 y 1769 | Responsabilidad objetiva por el riesgo de los vehículos; dueño y guardián |
| Código Civil y Comercial, arts. 1726, 1729 y 1734 | Relación causal, hecho del damnificado y prueba de las eximentes |
| Código Civil y Comercial, arts. 1738, 1740, 1741 y 1746 | Rubros indemnizables, reparación plena e incapacidad |
| Código Civil y Comercial, arts. 1751, 1753 y 2561 | Pluralidad de responsables, responsabilidad del principal y prescripción |
| Ley 24.449, arts. 40, 41, 42, 43 y 48 | Casco, prioridad de paso, adelantamiento, giros y prohibiciones |
| Ley 24.449, arts. 64 y 68 | Presunciones de responsabilidad y seguro obligatorio |
| Ley 17.418, art. 118 | Citación en garantía de la aseguradora |
El texto de la ley de tránsito puede consultarse en InfoLEG, el sitio oficial de legislación.
Preguntas frecuentes sobre la indemnización por accidente de moto
¿Tengo derecho a una indemnización si tuve un accidente en moto?
Sí, si intervino otro vehículo. Su dueño y su conductor responden por el riesgo que crea, y el reclamo puede dirigirse contra su aseguradora (Código Civil y Comercial, arts. 1757 y 1758; Ley 17.418, art. 118).
¿Cuánto pagan por un accidente de moto?
No hay un monto fijo. Depende del porcentaje de incapacidad, la edad, los ingresos, el tiempo sin trabajar y los gastos (Código Civil y Comercial, arts. 1738 y 1746).
Iba sin casco, ¿puedo reclamar igual?
Sí. La falta de casco puede limitar la indemnización en la medida en que haya influido en el daño, pero no la excluye (art. 1729).
Mi moto no tenía seguro, ¿pierdo el reclamo?
No. Quien paga tus lesiones es la aseguradora del vehículo que te chocó.
Iba de acompañante en la moto, ¿a quién le reclamo?
Al conductor y al dueño de la moto, a los del otro vehículo, o a todos: responden de manera concurrente (arts. 1751 y 1758).
¿Quién tiene la culpa en un choque entre una moto y un auto?
Se presume responsable al que carecía de prioridad de paso o cometió una infracción relacionada con la causa del accidente (Ley 24.449, art. 64).
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?
Tres años para el reclamo de daños derivados de la responsabilidad civil (Código Civil y Comercial, art. 2561).
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