Accidentes de tránsito · Motos

Indemnización por accidente de moto: quién paga y qué se reclama

Última verificación editorial: Octubre 2026 | Avalado por el Dpto. Legal de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente | Código Civil y Comercial, arts. 1729, 1738, 1741, 1746, 1757 y 1758; Ley 24.449, arts. 40, 41, 64 y 68; Ley 17.418, art. 118

La respuesta corta

Si tuviste un accidente de moto y te chocó otro vehículo, tenés derecho a una indemnización. El dueño y el conductor de ese vehículo responden por el riesgo que crea, sin que tengas que probar su culpa, y el reclamo puede dirigirse también contra su aseguradora (Código Civil y Comercial, arts. 1757, 1758 y 1769; Ley 17.418, art. 118).

A ellos les toca probar que el daño se debió a tu propia conducta. Ir sin casco o sin luces no borra el derecho: puede reducirlo, en la medida en que haya influido en el daño.

Consultar gratis por WhatsApp¿Te chocaron en la moto y estás lesionado? Contanos cómo fue y qué lesiones tenés. Consulta gratis.

La indemnización por un accidente de moto, en lenguaje claro y sin vueltas

En un choque entre una moto y un auto, el que va en la moto pone el cuerpo. Por eso estos casos tienen más lesiones y más graves que un choque entre dos autos, y lo que se reclama es otra escala.

  1. Atención médica el mismo díaLa historia clínica de la guardia es la primera prueba de las lesiones y de la fecha.
  2. Los datos del otro vehículoPatente, conductor y aseguradora. Quien participa de un accidente está obligado a darlos.
  3. Las pruebas del hechoFotos de la posición final, testigos, cámaras de la zona y la denuncia.
  4. El reclamo a la aseguradora del otroPor las lesiones, los gastos, lo que dejaste de ganar y los daños de la moto.
La regla que más se desconoce

No hace falta demostrar que el otro manejaba mal. Alcanza con probar el choque y el daño: la ley hace responder al dueño y al conductor del vehículo que lo causó.

Los primeros pasos, hora por hora, están en me chocaron: qué hacer en las primeras 72 horas.

¿Tengo derecho a una indemnización si tuve un accidente de moto?

Depende de con qué fue el accidente. Lo que define si hay a quién reclamarle es que haya intervenido otro vehículo con seguro.

Cómo fueA quién se reclamaNorma
Te chocó un auto, una camioneta o un camiónAl dueño, al conductor y a su aseguradoraCódigo Civil y Comercial, arts. 1757 y 1758; Ley 17.418, art. 118
Chocaron dos motosAl dueño y al conductor de la otra, y a su aseguradora: el seguro es obligatorio también para las motocicletasLey 24.449, art. 68
Ibas de acompañanteAl conductor y al dueño de la moto en la que ibas, al del otro vehículo, o a ambosCódigo Civil y Comercial, arts. 1751 y 1758
El vehículo era de una empresaTambién a la empresa, que responde por el hecho de su dependienteCódigo Civil y Comercial, art. 1753

El caso del acompañante tiene su guía: acompañante en un accidente de tránsito. Y si tu moto no tenía seguro al momento del choque, me chocaron y no tengo seguro.

Que no tengas seguro no te quita el reclamo

El seguro que paga tus lesiones es el del vehículo que te chocó, no el tuyo. La falta de tu propio seguro es una infracción, pero no es la causa del choque.

Accidente de moto contra auto: quién tiene la culpa

La ley de tránsito trae una presunción: se presume responsable de un accidente al que carecía de prioridad de paso o cometió una infracción relacionada con su causa (Ley 24.449, art. 64). Las reglas son las mismas para una moto que para un auto.

Situación típicaQué dice la ley de tránsitoArtículo
Choque en una esquinaTiene prioridad el que cruza desde la derecha; es absoluta y sólo se pierde en los casos que la ley enumera41
El auto giró y te cruzóEl giro debe advertirse con antelación, circulando desde treinta metros antes por el costado más próximo43
Te encerró al adelantarseQuien sobrepasa debe constatar que la vía esté libre y hacerlo por la izquierda42
Te chocó de atrásEstá prohibido conducir a una distancia menor de la prudente48, inc. g
Vos venías adelantando por la derechaEl adelantamiento debe hacerse por la izquierda: es una infracción que puede jugar en tu contra42

Las fotos de la posición final de los vehículos, las cámaras de la zona y los testigos son lo que permite reconstruir cuál de esas situaciones ocurrió. Conviene reunirlos en los primeros días.

Esa presunción convive con la regla civil: el dueño y el guardián del vehículo responden por el riesgo, y la carga de probar una eximente recae en quien la invoca (Código Civil y Comercial, arts. 1734 y 1758).

Cuando los dos tuvieron parte, la indemnización se reduce en proporción: culpa concurrente en choques.

Accidente de moto sin casco: qué cambia

El casco es obligatorio para los ocupantes de una motocicleta (Ley 24.449, art. 40, inc. j). No usarlo es una infracción, pero no convierte al motociclista en culpable del choque.

PreguntaQué dice la leyNorma
¿Pierdo el derecho por ir sin casco?No. La responsabilidad puede ser excluida o limitada por la incidencia del hecho del damnificado en la producción del dañoCódigo Civil y Comercial, art. 1729
¿En qué influye entonces?Sólo en las consecuencias que tengan nexo causal con esa omisiónCódigo Civil y Comercial, art. 1726
¿Quién tiene que probarlo?Quien invoca la eximenteCódigo Civil y Comercial, art. 1734
Dónde se pone el límite

Una fractura de pierna no tiene nada que ver con el casco. Si la aseguradora rechaza todo el reclamo porque no lo llevabas, está mezclando dos cosas.

El caso completo, en choque en moto sin casco: el rechazo del seguro; y qué hacer ante una negativa, en el seguro rechazó el siniestro.

Qué se reclama por las lesiones de un accidente de moto

La reparación debe ser plena: volver, en lo posible, a la situación anterior al hecho (Código Civil y Comercial, art. 1740). Estos son los rubros.

RubroQué comprendeArtículo
IncapacidadUn capital cuyas rentas cubran la disminución de la aptitud para realizar actividades productivas o económicamente valorables1746
Gastos médicos, de farmacia y de transporteSe presumen cuando resultan razonables en función de las lesiones1746
Lucro cesanteLo que dejaste de ganar mientras no pudiste trabajar1738
Consecuencias no patrimonialesEl padecimiento, las afecciones y la interferencia en el proyecto de vida1738 y 1741
Daños de la motoLa reparación o su valor, y la indumentaria dañada1738 y 1740

Además, los gastos de sanatorio de terceros deben ser abonados de inmediato por el asegurador (Ley 24.449, art. 68).

Según la lesión

Las lesiones que más se repiten en los motociclistas tienen su propia guía:

Y cuando la secuela es definitiva, incapacidad permanente por accidente de tránsito.

Cómo calcular la indemnización por un accidente de moto

No hay una tabla oficial de montos por lesión para los accidentes de tránsito. El Código fija el método para la incapacidad: un capital cuyas rentas cubran lo que la persona deja de poder producir, y que se agote al término del plazo en que razonablemente habría seguido haciéndolo (art. 1746).

DatoPor qué pesa en la cuenta
El porcentaje de incapacidadLo fija una pericia médica; es el dato que más mueve el resultado
La edadCuánto más joven, más años de actividad afectados
Los ingresosRegistrados o no: lo que importa es poder probarlos
El tiempo sin trabajarDefine el lucro cesante
Los gastosLos médicos, de farmacia y de traslado

Para una estimación con tus datos, la calculadora de indemnización por accidente de tránsito. Y qué rubros paga la aseguradora, en cuánto paga el seguro por lesiones.

Consultar gratis por WhatsApp

Contanos qué lesiones tenés y si ya te dieron el alta. Consulta gratis.

Si el accidente de moto fue trabajando o yendo al trabajo

Cuando el choque ocurre repartiendo, haciendo trámites para el empleador o en el trayecto al trabajo, hay dos reclamos posibles: el de la ART y el civil contra el responsable del choque y su aseguradora.

Cómo se combinan está en choque trabajando: ART y reclamo civil.

Cuánto tiempo hay para reclamar

El reclamo de la indemnización de daños derivados de la responsabilidad civil prescribe a los tres años (Código Civil y Comercial, art. 2561).

Cuándo conviene consultar

Antes de firmar cualquier papel de la aseguradora y antes de aceptar una oferta. También cuando te dicen que «por ir en moto» o «por no tener seguro» no te corresponde nada.

En el estudio llevamos reclamos por accidentes de moto con lesiones en la Ciudad de Buenos Aires y en toda la Provincia. La consulta es gratis y online: nos contás cómo fue el choque, qué lesiones tenés y qué datos del otro vehículo conseguiste.

El servicio está en abogados de accidentes en moto y en abogados de accidentes de tránsito con lesiones.

accidente de moto - WS y Asociados

Cinco errores después de un accidente de moto

No ir a la guardia el mismo díaSin historia clínica de esa fecha es más difícil vincular la lesión con el choque.Código Civil y Comercial, art. 1726.
Creer que sin casco no hay reclamoEl hecho del damnificado limita, no excluye, y sólo en lo que influyó.Código Civil y Comercial, art. 1729.
Arreglar de palabra con el conductorEl obligado a pagar las lesiones es, además, su aseguradora.Ley 17.418, art. 118.
Firmar un recibo para que paguen la clínicaLa renuncia hecha con motivo de ese pago carece de validez.Ley 24.449, art. 68.
Dejar pasar el tiempoEl reclamo civil prescribe a los tres años.Código Civil y Comercial, art. 2561.

El recorrido del reclamo, en reclamo a la aseguradora del que te chocó.

Marco normativo

NormaContenido
Código Civil y Comercial, arts. 1757, 1758 y 1769Responsabilidad objetiva por el riesgo de los vehículos; dueño y guardián
Código Civil y Comercial, arts. 1726, 1729 y 1734Relación causal, hecho del damnificado y prueba de las eximentes
Código Civil y Comercial, arts. 1738, 1740, 1741 y 1746Rubros indemnizables, reparación plena e incapacidad
Código Civil y Comercial, arts. 1751, 1753 y 2561Pluralidad de responsables, responsabilidad del principal y prescripción
Ley 24.449, arts. 40, 41, 42, 43 y 48Casco, prioridad de paso, adelantamiento, giros y prohibiciones
Ley 24.449, arts. 64 y 68Presunciones de responsabilidad y seguro obligatorio
Ley 17.418, art. 118Citación en garantía de la aseguradora

El texto de la ley de tránsito puede consultarse en InfoLEG, el sitio oficial de legislación.

Preguntas frecuentes sobre la indemnización por accidente de moto

¿Tengo derecho a una indemnización si tuve un accidente en moto?

Sí, si intervino otro vehículo. Su dueño y su conductor responden por el riesgo que crea, y el reclamo puede dirigirse contra su aseguradora (Código Civil y Comercial, arts. 1757 y 1758; Ley 17.418, art. 118).

¿Cuánto pagan por un accidente de moto?

No hay un monto fijo. Depende del porcentaje de incapacidad, la edad, los ingresos, el tiempo sin trabajar y los gastos (Código Civil y Comercial, arts. 1738 y 1746).

Iba sin casco, ¿puedo reclamar igual?

Sí. La falta de casco puede limitar la indemnización en la medida en que haya influido en el daño, pero no la excluye (art. 1729).

Mi moto no tenía seguro, ¿pierdo el reclamo?

No. Quien paga tus lesiones es la aseguradora del vehículo que te chocó.

Iba de acompañante en la moto, ¿a quién le reclamo?

Al conductor y al dueño de la moto, a los del otro vehículo, o a todos: responden de manera concurrente (arts. 1751 y 1758).

¿Quién tiene la culpa en un choque entre una moto y un auto?

Se presume responsable al que carecía de prioridad de paso o cometió una infracción relacionada con la causa del accidente (Ley 24.449, art. 64).

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?

Tres años para el reclamo de daños derivados de la responsabilidad civil (Código Civil y Comercial, art. 2561).

Consultar gratis por WhatsApp

Contanos cómo fue el choque y qué lesiones tenés. Consulta gratis, en CABA y Provincia de Buenos Aires.

Aviso legal

El contenido de esta página es de carácter netamente orientativo y no reemplaza el asesoramiento letrado profesional sobre un caso concreto. Los datos de organismos judiciales fueron cotejados con fuentes oficiales a la fecha de verificación editorial y pueden variar.

WS y Asociados, abogados matriculados en la Provincia de Buenos Aires y CABA (CPACF). Contacto +54 9 11 2399-2570.