Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo actualizada: qué dice cada artículo
Última verificación editorial: Octubre 2026 | Avalado por el Dpto. Legal de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente | Ley 24.557, texto actualizado de InfoLEG, con las modificaciones de las Leyes 26.773 y 27.348
La Ley 24.557 es la Ley de Riesgos del Trabajo: obliga a los empleadores a asegurarse en una ART y define qué es un accidente de trabajo y una enfermedad profesional, qué prestaciones médicas y en dinero corresponden y cómo se determina la incapacidad.
Hoy se lee junto con la Ley 26.773, que fijó el pago único y la opción por la vía civil, y la Ley 27.348, que reformó la incapacidad temporaria, el ingreso base y las comisiones médicas. La reforma laboral de 2026 no la modificó. Abajo, cada artículo con lo que dice y la guía que lo explica.
La Ley 24.557, en lenguaje claro y sin vueltas
Si te accidentás en el trabajo o te enfermás por él, no le reclamás primero a tu empleador sino a su ART: la aseguradora que la Ley 24.557 obliga a contratar. La ley dice qué cubre, cuánto se paga y quién decide el porcentaje de incapacidad.
| Dato | Detalle |
|---|---|
| Nombre | Ley sobre Riesgos del Trabajo (LRT) |
| Número | Ley 24.557, de 1995 |
| Estructura | Quince capítulos, del objetivo y el ámbito hasta las normas generales |
| Modificada por | Decreto 1278/2000, Ley 26.773 (2012), Ley 27.348 (2017), entre otras normas |
| Reforma laboral 2026 | La Ley 27.802 no la modificó; sí agregó el art. 4 bis a la Ley 27.348 |
| Tabla de incapacidades | Decreto 659/96 y sus modificatorios |
Tres cosas definen tu caso: si el hecho entra como accidente o enfermedad (art. 6), qué porcentaje de incapacidad te quedó (arts. 8 y 21) y sobre qué sueldo se calcula (art. 12).
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Capítulo I: Objetivos y ámbito de aplicación
| Artículo | Qué dice | Guía |
|---|---|---|
| Art. 1 | La prevención de los riesgos y la reparación de los daños del trabajo se rigen por esta ley; sus objetivos son reducir la siniestralidad, reparar los daños con rehabilitación, recalificar y recolocar al trabajador, y promover la negociación colectiva sobre prevención. | — |
| Art. 2 | Incluye obligatoriamente a los empleados públicos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad, a los trabajadores en relación de dependencia del sector privado y a quienes prestan una carga pública; el Poder Ejecutivo puede incluir a otros. | — |
| Art. 3 | El seguro es obligatorio: el empleador se asegura en una ART de su elección o, si acredita solvencia y servicios médicos, se autoasegura. | — |
Capítulo II: Prevención de los riesgos del trabajo
| Artículo | Qué dice | Guía |
|---|---|---|
| Art. 4 | Empleadores, trabajadores y ART deben adoptar las medidas de prevención; la ART fija un plan de acción para las empresas críticas y denuncia los incumplimientos a la SRT. | — |
| Art. 5 | Si el accidente o la enfermedad se produjo por incumplimientos de higiene y seguridad del empleador, éste paga un recargo al Fondo de Garantía, que fija la SRT según la gravedad. | — |
Ley 24.557, capítulo III: Contingencias y situaciones cubiertas
Es el capítulo que más se discute: qué entra y qué no.
| Artículo | Qué dice | Guía |
|---|---|---|
| Art. 6 | Define el accidente de trabajo (súbito y violento, por el trabajo o en ocasión de él, o en el trayecto entre la casa y el trabajo si no se interrumpe por causas ajenas) y la enfermedad profesional (la del listado oficial o la que la Comisión Médica Central reconozca en el caso concreto). Excluye el dolo del trabajador, la fuerza mayor extraña al trabajo y las incapacidades preexistentes acreditadas en el preocupacional. | accidente in itinere · enfermedades del listado · enfermedad no listada |
| Art. 7 | Hay incapacidad laboral temporaria (ILT) mientras el daño impide trabajar; termina con el alta, la incapacidad permanente, los dos años o la muerte, sumando los períodos si hay recaída (texto según la Ley 27.348). | ILT y salarios |
| Art. 8 | Hay incapacidad laboral permanente (ILP) cuando la disminución es permanente: es total desde el 66 % y parcial por debajo. El grado lo fijan las comisiones médicas con la tabla de evaluación de incapacidades. | incapacidad temporaria y permanente |
| Art. 9 | La incapacidad permanente es provisoria durante 36 meses (ampliables 24 más) cuando da derecho a una prestación mensual; la que da derecho a un pago único es definitiva desde que termina la ILT. | provisoria o definitiva |
| Art. 10 | Gran invalidez es la incapacidad total de quien necesita asistencia continua de otra persona para los actos elementales de la vida. | incapacidad total y gran invalidez |
Ley 24.557, capítulo IV: Prestaciones dinerarias
Las reglas de la plata. Recordá que la Ley 26.773 dispuso que la indemnización por incapacidad permanente y muerte se paga, como principio, en un pago único (Ley 26.773, art. 2), con un 20 % adicional cuando el daño ocurre en el lugar de trabajo o a disposición del empleador (art. 3).
| Artículo | Qué dice | Guía |
|---|---|---|
| Art. 11 | Las prestaciones en dinero tienen el privilegio de los créditos alimentarios, son irrenunciables y no se pueden ceder; prevé además pagos únicos adicionales para incapacidad total, gran invalidez y muerte. | — |
| Art. 12 | El ingreso base es el promedio de los salarios del año anterior a la primera manifestación invalidante, actualizados por RIPTE, con interés a tasa activa del Banco Nación (texto según la Ley 27.348). | ingreso base y RIPTE |
| Art. 13 | Durante la ILT se cobra mensualmente el valor del ingreso base: los primeros diez días los paga el empleador y el resto la ART, que además da las prestaciones médicas. | salarios durante la ILT |
| Art. 14 | Incapacidad permanente parcial: mientras es provisoria, una prestación mensual; si es definitiva y no supera el 50 %, un pago único de 53 veces el ingreso base por el porcentaje y por 65 dividido la edad. Si supera el 50 %, rige otra prestación del mismo artículo. | calcular la indemnización |
| Art. 15 | Incapacidad permanente total: mientras es provisoria, el 70 % del ingreso base por mes; cuando es definitiva, las prestaciones previsionales por invalidez y una prestación complementaria. | incapacidad total |
| Art. 16 | Cobrar por incapacidad permanente es compatible con volver a trabajar, en relación de dependencia o por cuenta propia. | — |
| Art. 17 | El gran inválido cobra lo de la incapacidad total y, además, una prestación mensual adicional mientras viva. | gran invalidez |
| Art. 18 | Si el trabajador muere, sus derechohabientes (los de la pensión del sistema previsional, con edades extendidas hasta 21 o 25 años si estudian, y a falta de ellos los padres) cobran las prestaciones. | indemnización por fallecimiento |
| Art. 19 | Artículo derogado por la Ley 26.773. | — |
Capítulo V: Prestaciones en especie
| Artículo | Qué dice | Guía |
|---|---|---|
| Art. 20 | La ART debe dar asistencia médica y farmacéutica, prótesis y ortopedia, rehabilitación, recalificación profesional y servicio funerario, hasta la curación o mientras haya síntomas incapacitantes. | — |
Ley 24.557, capítulo VI: Determinación y revisión de las incapacidades
| Artículo | Qué dice | Guía |
|---|---|---|
| Art. 21 | Las comisiones médicas determinan si el accidente es laboral o la enfermedad profesional, el carácter y grado de la incapacidad y las prestaciones en especie. | comisiones médicas |
| Art. 22 | Hasta que la incapacidad sea definitiva, el trabajador o quien paga pueden pedir nuevos exámenes para revisar el grado. | — |
Capítulo VII: Régimen financiero
| Artículo | Qué dice | Guía |
|---|---|---|
| Art. 23 | Las prestaciones se financian con una cuota mensual a cargo del empleador. | — |
| Art. 24 | Artículo derogado por la Ley 26.773. | — |
| Art. 25 | Las cuotas son deducibles de ganancias y los contratos de afiliación están exentos de tributos nacionales. | — |
Ley 24.557, capítulo VIII: Gestión de las prestaciones
Qué pasa si el empleador no tiene ART, no declaró al trabajador o no pagó las cuotas.
| Artículo | Qué dice | Guía |
|---|---|---|
| Art. 26 | Las prestaciones las gestionan las ART, entidades privadas autorizadas por la SRT y la Superintendencia de Seguros, salvo el autoseguro. | — |
| Art. 27 | Los empleadores deben afiliarse a una ART y declarar altas y bajas; la ART no puede rechazarlos y puede rescindir por falta de pago de dos cuotas (apartado 6, agregado por la Ley 27.348). | — |
| Art. 28 | Si el empleador no se afilió, responde directamente por las prestaciones; si no declaró a un trabajador o no pagó las cuotas, la ART igual da las prestaciones y después le reclama. | accidente sin ART o en negro |
| Art. 29 | Si se declara judicialmente que el empleador no asegurado no puede pagar, las prestaciones las financia la SRT con el Fondo de Garantía. | si el empleador no paga |
| Art. 30 | El autoasegurado cumple las obligaciones del empleador y de la ART, salvo la afiliación y el aporte al Fondo de Reserva. | — |
Capítulo IX: Derechos, deberes, prohibiciones y sanciones
| Artículo | Qué dice | Guía |
|---|---|---|
| Art. 31 | Fija las obligaciones de ART, empleadores y trabajadores: denunciar incumplimientos, informar, prevenir, cumplir las normas de higiene y seguridad, y someterse a los exámenes y tratamientos. | — |
| Art. 32 | Prevé multas para los incumplimientos de ART, autoasegurados y empleadores, sin perjuicio de las sanciones penales. | — |
Capítulo X a XII: Fondos y organismos
| Artículo | Qué dice | Guía |
|---|---|---|
| Art. 33 | Crea el Fondo de Garantía, que paga cuando el empleador es insolvente. | — |
| Art. 34 | Crea el Fondo de Reserva, que paga lo que una ART liquidada dejó de pagar. | — |
| Art. 35 | Crea la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT). | — |
| Art. 36 | Fija sus funciones: controlar higiene y seguridad, supervisar a las ART e imponer sanciones. | — |
| Art. 37 | Regula cómo se financian los organismos de control, con topes (texto según la Ley 27.348). | — |
| Art. 38 | Regula la autoridad y el personal de la SRT. | — |
Capítulo XIII: Responsabilidad civil del empleador
| Artículo | Qué dice | Guía |
|---|---|---|
| Art. 39 | Sus incisos 1 a 3 fueron derogados por la Ley 26.773, que regula hoy la opción por la vía civil. Sigue vigente que si el daño lo causó un tercero, se le puede reclamar a él según el derecho civil, descontando lo cobrado de la ART. | si el daño lo causó un tercero |
Capítulo XIV y XV: Comité consultivo y normas generales
| Artículo | Qué dice | Guía |
|---|---|---|
| Art. 40 | Crea el Comité Consultivo Permanente, que participa en el listado de enfermedades y en la tabla de incapacidades. | — |
| Art. 41 | Aplica en forma supletoria la Ley 20.091 de seguros. | — |
| Art. 42 | Los convenios colectivos pueden crear ART sin fines de lucro y definir medidas de prevención. | — |
| Art. 43 | El derecho a las prestaciones empieza con la denuncia del hecho. | — |
| Art. 44 | Las acciones del trabajador prescriben a los dos años desde que la prestación debió pagarse y, en todo caso, a los dos años del cese de la relación. | — |
| Art. 45 | Encarga normas complementarias sobre pluriempleo, contratos a plazo o parciales, siniestros sucesivos y trabajadores jubilados. | — |
| Art. 46 | Fija la competencia judicial: revisión ante la Comisión Médica Central o recurso ante la justicia laboral de la Provincia o de la Ciudad (apartado 1 según la Ley 27.348). | cómo apelar |
| Art. 47 | Paga la ART a la que se cotizaba al momento de la primera manifestación invalidante; si fueron varias, se reparten. | — |
| Art. 48 | Los fondos de garantía y de reserva son inembargables y no integran el presupuesto nacional. | — |
| Art. 49 | Disposiciones adicionales: modifica, entre otras, la Ley de Contrato de Trabajo en materia de higiene y seguridad. | — |
Marco normativo: las leyes que modificaron la Ley 24.557
| Norma | Qué cambió en la Ley 24.557 |
|---|---|
| Decreto 1278/2000 | Prevención (art. 4), enfermedades no listadas (art. 6) y prestaciones, entre otros |
| Ley 26.773 (2012) | Derogó los arts. 19 y 24 y los incisos 1 a 3 del art. 39; fijó el pago único, el 20 % adicional y la opción excluyente por la vía civil |
| Ley 27.348 (2017) | Sustituyó los arts. 7 (ILT), 12 (ingreso base), 37 y 46 ap. 1, y agregó el ap. 6 del art. 27; hizo obligatoria la comisión médica |
| Ley 27.802 (2026) | No modificó la Ley 24.557; agregó el art. 4 bis a la Ley 27.348 |
La Ley 27.348, ordenada artículo por artículo: Ley 27.348 actualizada. Y la tabla de incapacidades vigente: el baremo del Decreto 549/2025.
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Errores frecuentes al leer la Ley 24.557
Lo leí en un PDF viejo.Los arts. 7, 12 y 46 cambiaron con la Ley 27.348, y varios se derogaron con la Ley 26.773.
Me accidenté yendo al trabajo.El art. 6 incluye el trayecto entre la casa y el trabajo, si no se interrumpió por causas ajenas.
Mi empleador no tenía seguro.El empleador responde directamente y, si es insolvente, paga el Fondo de Garantía (arts. 28 y 29).
Ya voy a reclamar.Las acciones prescriben a los dos años (art. 44).
Preguntas frecuentes sobre la Ley 24.557
¿Qué es la Ley 24.557?
Es la Ley de Riesgos del Trabajo: obliga a los empleadores a contratar una ART y regula los accidentes de trabajo, las enfermedades profesionales, las prestaciones y la determinación de la incapacidad.
¿La reforma laboral 2026 cambió la Ley 24.557?
No. La Ley 27.802 no modificó la Ley 24.557; sí incorporó el art. 4 bis a la Ley 27.348, sobre comisiones médicas.
¿Qué es un accidente de trabajo según la Ley 24.557?
Todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio y el lugar de trabajo si no se interrumpió por causas ajenas (art. 6).
¿Desde qué porcentaje la incapacidad es total?
Desde el 66 % de disminución de la capacidad laborativa; por debajo es parcial (art. 8).
¿Quién paga los primeros días de un accidente de trabajo?
Los primeros diez días los paga el empleador; desde ahí, la ART (art. 13).
¿Qué pasa si mi empleador no tenía ART?
Responde directamente por las prestaciones (art. 28); si es insolvente, las paga el Fondo de Garantía (art. 29).
¿Cuánto tiempo hay para reclamar?
Dos años desde que la prestación debió pagarse y, en todo caso, desde el cese de la relación (art. 44).
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Texto oficial: Ley 24.557, texto actualizado en InfoLEG.
La ley que derogó el artículo 39
La Ley 26.773 derogó los artículos 19 y 24 y los incisos 1 a 3 del artículo 39 de esta ley, y pasó las rentas a pago único. Esa ley, artículo por artículo: Ley 26.773 actualizada, artículo por artículo.
