Agregar el apellido paterno: el hijo reconocido después y el orden de los apellidos
Última verificación editorial: Octubre 2026 | Avalado por el equipo de abogados de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente | Política editorial
Para agregar el apellido paterno, primero tiene que estar determinada la filiación con el padre: por su reconocimiento o por una sentencia de filiación. Si eso ocurre después de la inscripción, los padres acuerdan el orden de los apellidos y, si no se ponen de acuerdo, lo decide el juez según el interés superior del niño (Código Civil y Comercial, art. 64).
El hijo inscripto sólo con la madre lleva el apellido de ella. El del padre se suma cuando el vínculo con él queda legalmente determinado.
Agregar el apellido paterno, en lenguaje claro y sin vueltas
En la Argentina, el apellido de un hijo sigue a su filiación. Si al inscribirlo sólo estaba determinada la maternidad, el hijo lleva el apellido de la madre. Cuando después se determina la paternidad, la ley prevé cómo se integra el apellido del padre.
| Lo que se pregunta | La respuesta corta | Norma |
|---|---|---|
| ¿Qué apellido lleva el hijo inscripto sólo por la madre? | El de la madre | CCyC, art. 64 |
| ¿Cuándo se puede sumar el apellido paterno? | Cuando queda determinada la filiación con el padre | CCyC, arts. 64 y 570 |
| ¿Quién decide el orden? | Los padres, de común acuerdo | CCyC, art. 64 |
| ¿Y si no se ponen de acuerdo? | El juez, según el interés superior del niño | CCyC, art. 64 |
| ¿Cómo se registra? | Con un acta de reconocimiento y nota en la partida de nacimiento | Ley 26.413, art. 41 |
Agregar el apellido paterno no es un cambio de apellido por justos motivos. Es la consecuencia de que el hijo tenga, por fin, su filiación paterna registrada. Por eso el camino depende sobre todo de una pregunta: si el padre lo reconoce o no.
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Agregar el apellido paterno cuando el padre reconoce al hijo
El reconocimiento es el camino más simple. El Código Civil y Comercial prevé tres formas (art. 571):
| Forma del reconocimiento | Inciso |
|---|---|
| Declaración ante el oficial del Registro Civil, al inscribir el nacimiento o después | a |
| Declaración en instrumento público o privado debidamente reconocido | b |
| Disposición en un testamento, aunque sea incidental | c |
El reconocimiento es irrevocable, no puede sujetarse a condiciones que alteren sus efectos y no necesita la aceptación del hijo (art. 573). En el Registro Civil se asienta en un acta especial, con nota de referencia en el acta de nacimiento, y puede hacerse en el lugar donde esté quien reconoce (Ley 26.413, art. 41).
Antes del reconocimiento, el padre no figura
Si el hijo es extramatrimonial, en su inscripción no se menciona al padre salvo que lo reconozca ante el oficial público (Ley 26.413, art. 38).
Por eso el apellido del padre no puede agregarse antes: no hay vínculo registrado.
El orden de los apellidos cuando se suma el apellido paterno
Cuando la filiación paterna se determina después de la materna, el Código no impone un orden: los padres lo acuerdan. Si no hay acuerdo, el juez dispone el orden de los apellidos según el interés superior del niño (art. 64).
| Situación | Qué dice el Código |
|---|---|
| Las dos filiaciones se determinan a la vez | Se aplica la regla del hijo matrimonial: el primer apellido de alguno de los dos; si no acuerdan, sorteo en el Registro (art. 64) |
| La paterna se determina después | Los padres acuerdan el orden; si no, decide el juez (art. 64) |
| El hijo tiene edad y madurez suficiente | Tiene derecho a ser oído y su opinión se valora según su discernimiento (arts. 26 y 707) |
El interés superior del niño pesa especialmente cuando el hijo ya es conocido con el apellido materno, en la escuela o en su entorno. No es lo mismo sumar un apellido a un bebé que a un adolescente, y el juez lo tiene en cuenta.
Si lo que se busca es invertir el orden ya inscripto: cambiar el orden de los apellidos. Y para los menores en general: cambio de nombre o apellido de un menor.
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Si el padre no reconoce: la filiación primero, el apellido paterno después
Si el padre no reconoce voluntariamente, la filiación puede reclamarse en juicio. El hijo puede reclamar su filiación extramatrimonial contra quien considere su progenitor, y si el padre falleció, contra sus herederos (art. 582). La sentencia que declara la filiación la determina igual que un reconocimiento (art. 570).
| Qué prevé el Código | Artículo |
|---|---|
| Si el niño está inscripto sólo con la madre, el Registro Civil comunica al Ministerio Público para procurar la determinación de la paternidad | 583 |
| La filiación también se determina por sentencia en juicio de filiación | 570 |
| El daño causado al hijo por la falta de reconocimiento es reparable | 587 |
Con la sentencia, el apellido paterno se integra según las reglas del artículo 64. El juicio, con la prueba genética: juicio de filiación y prueba de ADN. El servicio: abogados para juicio de filiación.
Agregar el apellido paterno siendo adulto
Muchas consultas son de personas adultas que fueron reconocidas por su padre de grandes, o que nunca usaron su apellido y ahora quieren sumarlo. El artículo 64 prevé que, a pedido del interesado con edad y madurez suficiente, se puede agregar el apellido del otro progenitor.
Cada caso se analiza: según cómo y cuándo quedó determinada la filiación, puede encuadrar en el artículo 64 o requerir el proceso de cambio de apellido del artículo 69, con justos motivos y el trámite del artículo 70, que incluye publicaciones y un plazo de oposición. Elegir bien la vía desde el principio ahorra tiempo.
| Situación del adulto | Qué conviene revisar |
|---|---|
| Fue reconocido de chico pero nunca usó el apellido | Si el apellido figura en su partida |
| Fue reconocido de grande | Cómo quedó inscripta la filiación y qué dice el acta |
| Nunca fue reconocido y el padre murió | La acción de filiación contra los herederos (art. 582) |
| Quiere el apellido paterno y sacar el materno | Es otro pedido, con sus propios requisitos y su propio análisis |
| Vive en el exterior | El trámite se puede encaminar online, con un apoderado en la Argentina |
Los justos motivos explicados: justos motivos del artículo 69. El servicio para cambiar o sumar apellidos: abogados para cambio de apellido.
Qué cambia en los papeles cuando se suma el apellido
Una vez registrado el reconocimiento o la sentencia, la modificación queda anotada en el acta de nacimiento con una nota de referencia, firmada por el oficial público y comunicada al registro donde está el asiento de origen (Ley 26.413, arts. 25 y 41). A partir de ahí, la partida que se pida ya muestra la filiación paterna.
El documento de identidad se emite con los datos de la partida. Por eso, con la partida actualizada se gestiona el documento nuevo, y después conviene revisar los demás registros donde figure el nombre: la escuela, la obra social, los títulos y los pasaportes.
Si el cambio llega por la vía del artículo 69, el propio Código manda rectificar todas las partidas, títulos y asientos registrales que sean necesarios, y la sentencia es oponible a terceros desde que se inscribe en el Registro Civil (art. 70).
El reconocimiento en un testamento y el del hijo fallecido
El reconocimiento hecho en un testamento vale aunque aparezca de manera incidental (art. 571). Es un caso que suele aparecer en las sucesiones: el padre reconoce al hijo recién al morir, y con eso queda determinada la filiación.
En cambio, el reconocimiento de un hijo que ya falleció no le da derechos en su sucesión a quien lo reconoce ni a los demás ascendientes de su rama, salvo que haya habido posesión de estado de hijo (art. 573).
Un ejemplo con un hijo reconocido a los ocho años
Un caso inventado. Un chico fue inscripto sólo por su madre y lleva su apellido. A los ocho años, su padre lo reconoce ante el Registro Civil.
El reconocimiento se asienta en un acta especial y se anota en la partida de nacimiento (Ley 26.413, art. 41). Como la filiación paterna se determinó después, los padres tienen que acordar el orden de los apellidos (art. 64).
Si la madre quiere que el apellido materno siga primero, porque es el que el chico usa en la escuela, y el padre quiere el suyo primero, decide el juez según el interés superior del niño. El chico, con ocho años, tiene derecho a ser oído, y su opinión se valora según su madurez (arts. 26 y 707).
Si en cambio los padres se pusieran de acuerdo en el Registro, no haría falta juicio: el orden acordado se asienta y la partida nueva sale con los dos apellidos. La diferencia entre un trámite ante el registro y un proceso judicial suele estar, entonces, en que haya o no acuerdo entre los padres. Por eso, cuando hay buena relación, conviene acordar el orden antes de presentarse y llevarlo por escrito.
Cuándo conviene consultar
Cuando el padre está dispuesto a reconocer y hay que definir el orden, cuando no hay acuerdo entre los padres, cuando el padre no reconoce o cuando sos adulto y querés sumar el apellido. En cada caso el camino es distinto.
Si querés sumar el apellido de tu madre: agregar el apellido materno. Si querés quitar el paterno: supresión del apellido paterno.

Errores frecuentes al agregar el apellido paterno
Sin filiación paterna determinada no hay apellido paterno que agregar.CCyC, arts. 64 y 570.
Los padres acuerdan el orden; si no, decide el juez.CCyC, art. 64.
El reconocimiento es irrevocable.CCyC, art. 573.
Tiene derecho a ser oído según su madurez.CCyC, arts. 26 y 707.
La filiación se puede reclamar contra sus herederos.CCyC, art. 582.
Primero se anota en la partida y con ella se gestiona el documento nuevo.Ley 26.413, arts. 25 y 41.
Marco normativo
| Norma | Contenido |
|---|---|
| Código Civil y Comercial, art. 64 | Apellido de los hijos, también cuando la segunda filiación se determina después |
| Código Civil y Comercial, arts. 570, 571 y 573 | Determinación de la filiación y reconocimiento |
| Código Civil y Comercial, arts. 582, 583 y 587 | Acción de filiación, aviso del Registro y daño por falta de reconocimiento |
| Código Civil y Comercial, arts. 26, 69, 70 y 707 | Derecho del hijo a ser oído y proceso de cambio de apellido |
| Ley 26.413, arts. 38 y 41 | Inscripción del hijo extramatrimonial y acta de reconocimiento |
Texto oficial: Código Civil y Comercial en InfoLEG. Todo sobre nombre y apellido: guía del cambio de nombre y apellido.
Preguntas frecuentes sobre agregar el apellido paterno
¿Cómo agrego el apellido paterno a mi hijo?
Primero tiene que estar determinada la filiación paterna, por reconocimiento o sentencia; después los padres acuerdan el orden de los apellidos (art. 64).
¿Qué apellido lleva un hijo inscripto sólo por la madre?
El apellido de la madre (art. 64).
¿Quién decide qué apellido va primero?
Los padres, de común acuerdo; si no lo logran, el juez según el interés superior del niño (art. 64).
¿Dónde reconoce el padre al hijo?
Ante el Registro Civil, en un instrumento público o privado reconocido, o en un testamento (art. 571).
¿Qué pasa si el padre no quiere reconocerlo?
Se puede reclamar la filiación en juicio; la sentencia la determina igual que un reconocimiento (arts. 570 y 582).
¿Puedo agregar el apellido de mi padre siendo adulto?
Depende de cómo y cuándo se determinó la filiación: puede encuadrar en el art. 64 o requerir el proceso del art. 69.
¿El hijo tiene que dar su opinión?
Tiene derecho a ser oído, y su opinión se valora según su madurez (arts. 26 y 707).
¿El reconocimiento en un testamento sirve?
Sí. El art. 571 lo admite aunque el reconocimiento aparezca de manera incidental.
¿Qué pasa con el DNI después de sumar el apellido?
Se anota la filiación en la partida y, con la partida actualizada, se gestiona el documento nuevo.
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