El orden de los apellidos: cómo se decide y cómo se cambia
Última verificación editorial: Octubre 2026 | Avalado por el Dpto. Legal de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente | Artículos 64, 69 y 70 del Código Civil y Comercial, texto oficial
El orden de los apellidos se elige al inscribir al primer hijo: lleva el primer apellido de cualquiera de los dos progenitores, por acuerdo o, si no lo hay, por sorteo en el Registro Civil (art. 64).
Una vez inscripto, invertir el orden es un cambio de apellido: se pide ante un juez y hay que acreditar justos motivos (art. 69). Agregar el apellido del otro progenitor tiene una regla propia, más simple.
El orden de los apellidos en lenguaje claro y sin vueltas
Durante décadas el apellido del padre iba primero y no había nada que elegir. Desde 2015 el Código Civil y Comercial dejó esa decisión en manos de los progenitores, sin preferencia por ninguno de los dos.
Esa libertad existe en un momento preciso: la inscripción del primer hijo. Después, lo que quedó anotado es el apellido de esa persona, y modificarlo ya no es una elección sino un pedido que alguien tiene que autorizar.
El primer apellido puede ser el de cualquiera de los progenitores (art. 64).
Lo hace el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.
Todos los hijos del mismo matrimonio llevan lo que se decidió para el primero.
Invertir el orden ya inscripto exige justos motivos ante un juez (art. 69).
Si te llamás García López y querés ser López García, no alcanza con ir al Registro: es un cambio de apellido. Si sólo llevás García y querés sumar López, la regla es otra y suele ser más sencilla.
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Cómo se decide el orden de los apellidos al inscribir un hijo
El artículo 64 del Código Civil y Comercial tiene una regla para cada situación familiar. Conviene ubicar la propia antes de cualquier otra cosa, porque de ahí sale qué se puede pedir después.
| Situación | Qué dice el artículo 64 |
|---|---|
| Hijo matrimonial, con acuerdo | Lleva el primer apellido de alguno de los cónyuges, el que ellos elijan |
| Hijo matrimonial, sin acuerdo | Se determina por sorteo en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas |
| Hijo con un solo vínculo filial | Lleva el apellido de ese progenitor |
| Los dos vínculos se determinan a la vez | Se aplica la misma regla que para el hijo matrimonial: acuerdo o sorteo |
| El segundo vínculo se determina después | Los progenitores acuerdan el orden; si no hay acuerdo, lo dispone el juez según el interés superior del niño |
El último caso es el más conflictivo: un reconocimiento tardío o una sentencia de filiación llegan cuando el chico ya usa un apellido. La ley no impone que el nuevo vaya primero ni segundo: lo decide el acuerdo o, en su defecto, el juez.
La regla de los hermanos
Todos los hijos de un mismo matrimonio deben llevar el apellido y la integración compuesta que se haya decidido para el primero de los hijos.
La elección se hace una sola vez y alcanza a los que vengan después.
Sumar el otro apellido no es lo mismo que cambiar el orden
El mismo artículo 64 prevé un supuesto distinto: agregar el apellido del otro progenitor a quien lleva uno solo. Lo pueden pedir los padres, o el propio interesado si tiene edad y grado de madurez suficiente.
Acá no se discute si hay justos motivos, porque la ley ya reconoce el derecho a llevar los dos apellidos. El apellido nuevo se agrega al que ya estaba, que conserva su lugar.
| Lo que querés | Qué regla se aplica | Dónde está explicado |
|---|---|---|
| Llevar también el apellido de tu madre | Art. 64: agregar el apellido del otro progenitor | Agregar el apellido materno |
| Dejar de llevar el apellido de tu padre | Art. 69: cambio de apellido por justos motivos | Supresión del apellido paterno |
| Que el segundo pase a ser el primero | Art. 69: cambio de apellido por justos motivos | Esta página |
| Reemplazar el apellido por otro distinto | Art. 69: cambio de apellido por justos motivos | Cambio de apellido |
Por eso la primera consulta casi siempre es de encuadre: saber cuál de esos cuatro pedidos es el tuyo cambia la prueba que hace falta y lo que cabe esperar del trámite.
Invertir el orden de los apellidos siendo mayor de edad
Quien ya está inscripto con dos apellidos y quiere que el segundo pase adelante pide un cambio de apellido. El artículo 69 dice que sólo procede si existen justos motivos a criterio del juez.
El Código nombra tres, y antes de la lista escribe «entre otros»: no es una enumeración cerrada. En estos pedidos, dos de ellos son los que más se invocan.
| Justo motivo del art. 69 | Cómo aparece cuando se discute el orden |
|---|---|
| Afectación de la personalidad, cualquiera sea su causa, siempre que esté acreditada (inc. c) | El primer apellido remite a un progenitor ausente o a una historia que la persona necesita dejar atrás |
| Raigambre cultural, étnica o religiosa (inc. b) | La identidad de la persona está ligada a la familia cuyo apellido hoy va segundo |
| Seudónimo que adquirió notoriedad (inc. a) | La persona es conocida públicamente por el apellido que figura en segundo lugar |
Preferir un orden no alcanza
El gusto o la comodidad no son, por sí solos, un justo motivo. La ley pide que la afectación se encuentre acreditada.
El pedido se arma con hechos y con prueba, no con una preferencia.
Qué acepta un juez y qué no, inciso por inciso, está en justos motivos para el cambio de nombre.
Lo que más pesa es mostrar cómo te conocen: cómo firmás, cómo figurás en el trabajo, en tus estudios y en tu vida social. Si en los hechos ya usás el otro apellido primero, eso se puede probar.
Cambiar el orden de los apellidos de un hijo menor
Cuando el pedido es por un hijo, hay dos caminos según qué pasó con la filiación. Si el segundo vínculo se determinó después de la inscripción, el orden se fija por acuerdo o por decisión judicial (art. 64).
Si los dos vínculos estaban desde el inicio y el orden ya se eligió, invertirlo es un cambio de apellido del artículo 69. Lo piden los progenitores en representación del hijo.
| Tema | Qué dice el Código Civil y Comercial |
|---|---|
| La opinión del chico | Tiene derecho a ser oído en todo proceso que le concierne (art. 26) |
| Cuánto pesa esa opinión | Se tiene en cuenta según su edad y grado de madurez (art. 639, inc. c) |
| Si los padres no están de acuerdo | Decide el juez, según el interés superior del niño (art. 64) |
| Los hermanos | La integración decidida para el primero alcanza a los demás hijos del mismo matrimonio (art. 64) |
El trámite cuando el interesado es un chico, con sus particularidades, en cambio de nombre y apellido de un menor de edad.
¿Querés cambiar el orden de tus apellidos o el de tu hijo? Consultá
Con estos datos revisamos qué camino corresponde.
- Si el cambio es para vos o para un hijo menor.
- Cómo figura hoy en la partida y cómo querés que quede.
- Por qué querés el cambio.
Consulta online por WhatsApp.
Antes de pedir, encuadrar
La mayoría de las consultas llegan con una idea fija —«quiero el apellido de mi mamá primero»— y sin saber que hay tres pedidos posibles detrás de esa frase. Cada uno tiene su artículo, su prueba y su tiempo.
Trabajamos casos de nombre y apellido en CABA y Provincia de Buenos Aires: desde el encuadre inicial hasta la rectificación de las partidas, los títulos y los registros después de la sentencia.
La primera conversación sirve para eso: mirar cómo figurás, cómo te conocen y qué camino corresponde a tu caso.

El trámite para cambiar el orden de los apellidos
El artículo 70 fija las reglas del proceso, y son las mismas para cualquier cambio de prenombre o de apellido. La ley manda usar el proceso más abreviado que prevea cada jurisdicción.
- La demandaSe presenta ante el juez con los hechos, la prueba y el apellido tal como se pide que quede.
- El Ministerio PúblicoInterviene en todos los casos.
- Las publicacionesEl pedido se publica en el diario oficial una vez por mes, durante dos meses.
- Las oposicionesCualquiera puede oponerse dentro de los quince días hábiles desde la última publicación.
- Los informesSe pide información sobre medidas precautorias que existan respecto del interesado.
- La sentencia y su inscripciónEs oponible a terceros desde que se inscribe en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.
El juez competente es el del domicilio de quien pide o el del lugar donde está la inscripción original (Ley 26.413, art. 84). Esa segunda opción le sirve a quien nació en un lugar y vive en otro.
Cuánto demora cada etapa, en cuánto tarda un cambio de nombre. Y si vivís afuera, en cambio de nombre desde el exterior.
Qué pasa con tus documentos cuando cambia el orden de los apellidos
La sentencia no se agota en la partida de nacimiento. El artículo 70 cierra con una orden amplia: deben rectificarse todas las partidas, títulos y asientos registrales que sean necesarios.
- La partida de nacimiento, que es la base de todo lo demás
- El documento nacional de identidad y el pasaporte
- La partida de matrimonio y las de nacimiento de los hijos, si las hay
- Los títulos de estudio
- Los asientos de bienes registrables a tu nombre
La persona sigue siendo la misma, con el mismo número de documento: lo que cambia es cómo se la nombra. Por eso conviene pedir copias certificadas de la sentencia inscripta, que es lo que cada organismo va a exigir.
Cuándo no hace falta un juicio
Hay situaciones que parecen un problema de orden y son otra cosa. Reconocerlas ahorra un proceso que no corresponde.
| Lo que pasa | Qué es en realidad | Cómo se resuelve |
|---|---|---|
| La partida invirtió los apellidos por un error al anotar | Un error material del asiento | Rectificación de la partida: rectificar un error en la partida |
| Usás el apellido de tu cónyuge y querés dejar de hacerlo | Un uso optativo, no un cambio de apellido | No modifica tu partida de nacimiento |
| Querés sumar el apellido de tu otro progenitor | El supuesto de agregado del art. 64 | Agregar el apellido materno |
El error material se corrige por vía administrativa cuando surge evidente del propio texto o de su cotejo con otros instrumentos públicos (Ley 26.413, art. 85). Es más rápido que un juicio, pero sólo sirve para errores, no para decisiones.
Errores frecuentes al pedir este cambio
El Registro Civil no invierte apellidos ya inscriptos por pedido del interesado.Encuadrar el pedido: agregado del art. 64 o cambio del art. 69.
La preferencia sola no reúne el estándar de justos motivos.Reunir hechos y prueba de la afectación o del uso sostenido.
La regla de la misma integración para los hijos del mismo matrimonio puede entrar en juego.Plantear desde el inicio qué pasa con los demás hijos.
La sentencia obliga a rectificar partidas, títulos y registros.Listar antes qué documentos y bienes llevan tu nombre.
Marco normativo
| Norma | Qué regula |
|---|---|
| Código Civil y Comercial, art. 62 | El derecho y el deber de usar el prenombre y el apellido que corresponden |
| Código Civil y Comercial, art. 64 | El apellido de los hijos: elección, sorteo, agregado e integración entre hermanos |
| Código Civil y Comercial, art. 69 | El cambio de prenombre o apellido por justos motivos |
| Código Civil y Comercial, art. 70 | El proceso: publicaciones, oposición, inscripción y rectificaciones |
| Código Civil y Comercial, arts. 26 y 639 | El derecho del niño a ser oído |
| Ley 26.413, arts. 84 y 85 | Modificación de las inscripciones del Registro Civil y juez competente |
El texto oficial del Código está en InfoLEG.
Preguntas frecuentes sobre el orden de los apellidos
¿Puedo poner primero el apellido de la madre?
Sí, al inscribir al primer hijo: lleva el primer apellido de cualquiera de los progenitores, por acuerdo o por sorteo (Código Civil y Comercial, art. 64).
¿Se puede cambiar el orden de los apellidos siendo mayor de edad?
Sí, pero es un cambio de apellido: se pide ante un juez y hay que acreditar justos motivos (art. 69).
¿Qué pasa si los padres no se ponen de acuerdo?
Al inscribir, se sortea en el Registro. Si el segundo vínculo se determina después, decide el juez según el interés superior del niño (art. 64).
¿Mis hermanos tienen que llevar el mismo orden?
Todos los hijos de un mismo matrimonio llevan el apellido y la integración decididos para el primero (art. 64).
¿Agregar el apellido materno es lo mismo que invertir el orden?
No. Agregar el apellido del otro progenitor está previsto en el art. 64; invertir el orden ya inscripto es un cambio del art. 69.
¿Dónde se tramita?
Ante el juez del domicilio de quien pide o el del lugar de la inscripción original (Ley 26.413, art. 84).
¿Cambia mi número de documento?
No. Cambia el apellido, y se rectifican las partidas, títulos y asientos que sean necesarios (art. 70).
Contanos cómo figurás hoy y cómo querés figurar. Atendemos en CABA y Provincia de Buenos Aires.
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Aviso legal
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WS y Asociados, abogados matriculados en la Provincia de Buenos Aires y CABA (CPACF). Contacto +54 9 11 2399-2570.
De dónde sale la regla y qué viene después
- La ley del nombre, artículo por artículo: los artículos 62 a 72 del Código Civil y Comercial explicados uno por uno, con glosario.
- La Ley 18.248 y lo que la reemplazó: qué decía la ley anterior y dónde está hoy cada regla, en un cuadro comparativo.
- Después de la sentencia: DNI, pasaporte y títulos: el orden de los trámites, qué cambia y qué no.
