Indemnización ART por Amputación y Pérdida Anatómica: Normativa 2026
El sistema normativo vigente en 2026 adopta un esquema tarifario rígido para tasar las amputaciones, asignando un porcentaje de Incapacidad Laboral Permanente (ILP) predeterminado para cada segmento óseo, sin distinguir entre mano dominante y no dominante. La pérdida de dedos funcionales como el pulgar o el índice conlleva valores indemnizatorios de alta envergadura que requieren patrocinio en procedimiento formal ante Comisiones Médicas de la SRT para tutelar los derechos prestacionales del damnificado, asegurando un exacto cálculo actuarial de indemnizaciones por accidente laboral.
En el marco del Decreto 549/2025, la peritación no se agota en la simple constatación de la ausencia del segmento óseo. La presencia de Neuromas traumáticos, hiperestesia y atrofia muscular constituyen secuelas autónomas que deben integrar el cálculo de incapacidad, garantizables a través de vías recursivas y apelación de dictámenes médicos.
Pilares Normativos del Baremo 2026
- — Tarifa Fija Anatómica: El Decreto 549/2025 establece un guarismo exacto por la amputación de cada falange (distal, media o proximal).
- — Factores de Ponderación: la edad y la dificultad para las tareas habituales incrementan la incapacidad que surge de la tabla.
- — Alteraciones del Muñón: Neuromas, retracciones y sensibilidad exacerbada añaden incapacidad neurológica mediante cálculo sistémico.
- — Prótesis (Ley 24.557): La obligación indelegable de la ART de proveer, adaptar y renovar prótesis biomecánicas u ortopédicas.
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Cuantificación de Amputaciones bajo el Decreto 549/2025
1. Identificación Topográfica: Constatación radiológica del nivel exacto de pérdida ósea (afectación de uña, falange o dedo íntegro).
2. Jerarquía Funcional: El escala de valoración de incapacidades del Baremo Nacional otorga ponderación superior a la función de pinza (pulgar e índice) sobre el resto de los dígitos.
3. Agravantes Clínicos: Exigencia de ampliación pericial ante síndromes dolorosos neuropáticos residuales que limitan el uso del miembro restante.
Marco Tarifario Obligatorio
| Nivel Anatómico de Amputación | Consideración Biomecánica (Decreto 549/2025) | Factores Clínicos Adicionales |
|---|---|---|
| Amputación Total Pulgar | Pérdida de pinza gruesa/fina. Valoración tarifaria máxima en mano. | Limitación movilidad metacarpiana residual. |
| Amputación Falange Índice | Alteración de precisión y sensibilidad táctil distal. | Neuromas dolorosos en la cicatriz. |
| Amputación a nivel Muñeca | Pérdida integral del órgano prehensor. | Derecho absoluto a prótesis funcional. |
Procedimiento Administrativo SRT (2026)
Evaluación radiológica del muñón y testeo neurológico de sensibilidad.
Presentación técnica invocando los valores tarifados actualizados (2025/2026).
Intimaciones para asegurar la entrega de prótesis mioeléctricas o mecánicas.
Control actuarial y adición del 20% legal (siniestros in situ).
Consultas Frecuentes de Índole Legal
No. El Artículo 20 de la Ley de Riesgos del Trabajo consagra el derecho inalienable a la provisión, reparación y renovación de prótesis a cargo absoluto de la Aseguradora, durante toda la vida del damnificado, gestionado rigurosamente por nuestra firma especializada en representación legal integral en accidentes de trabajo.
Absolutamente. Por su naturaleza resarcitoria de daños y perjuicios personales, el capital indemnizatorio derivado de la Ley de Riesgos del Trabajo no tributa impuesto a las ganancias bajo la legislación tributaria actual.
Auditoría Pericial Especializada
El análisis médico-legal bajo los parámetros estrictos del Decreto 549/2025 y la defensa ante las Juntas Médicas exige patrocinio letrado forense calificado. Honorarios condicionados estrictamente a resultado (Pacto de Cuota Litis).
Contacto Legal y DocumentalSi la pérdida de dedos o de la mano fue en un choque
Cuando los dedos o la mano se perdieron en un accidente de tránsito, se le reclama al responsable y a su aseguradora por el Código Civil y Comercial, que no usa la tabla de la ART: indemniza lo que la lesión limita en el trabajo y en la vida (art. 1746). Si el choque fue camino al trabajo, además interviene la ART.
| Dónde fue el choque | A quién se reclama |
|---|---|
| Fuera del trabajo | Al conductor, al dueño del vehículo y a su aseguradora, citada en garantía (Ley 17.418, art. 118; Código Civil y Comercial, art. 1758) |
| Yendo o volviendo del trabajo | A la ART (Ley 24.557, art. 6, inc. 1) y, además, al responsable, descontando lo que pague la ART (art. 39, inc. 4) |
Qué se reclama en ese caso —la incapacidad, las prótesis futuras, la ayuda de terceros—, en amputación por un accidente de tránsito. Si la víctima es un chico, ver menor lesionado en un choque.
El resto del reclamo
Además de la valoración de la amputación, hay decisiones que se toman en todo reclamo a la ART.
Temas vinculados
Qué incapacidad reconoce el baremo según el dedo o el miembro amputado y qué prótesis debe cubrir la ART. Consulta gratuita.
Cuánto da el baremo por cada amputación de la mano y los dedos
El Decreto 549/2025 fija un porcentaje exacto para cada nivel de amputación del miembro superior. Estos son los valores de la tabla oficial, antes de aplicar los factores de ponderación que se explican más abajo:
| Amputación | Incapacidad |
|---|---|
| Mano a nivel de la muñeca | 50 % |
| Los cinco dedos (carpo o metacarpofalángica) | 50 % |
| Los cuatro dedos, menos el pulgar | 40 % |
| Pulgar a nivel de la trapeciometacarpiana | 40 % |
| Pulgar a nivel del metacarpiano | 35 % |
| Pulgar a nivel de la metacarpofalángica | 30 % |
| Pulgar a nivel de la falange proximal | 25 % |
| Pulgar a nivel de la interfalángica | 15 % |
| Pulgar a nivel de la falange distal | 8 % |
| Pulgar: sólo el pulpejo, sin lesión ósea | 2 % |
| Un dedo (índice, mayor, anular o meñique) a nivel del carpo | 15 % |
| Un dedo a nivel del metacarpiano | 11 % |
| Un dedo a nivel de la metacarpofalángica | 10 % |
| Un dedo a nivel de la falange proximal | 9 % |
| Un dedo a nivel de la interfalángica proximal | 8 % |
| Un dedo a nivel de la falange media | 7 % |
| Un dedo a nivel de la interfalángica distal | 6 % |
| Un dedo a nivel de la falange distal | 3 % |
| Un dedo: sólo el pulpejo, sin lesión ósea | 1 % |
Fuente: Decreto 549/2025, Anexo I, «Tabla 1. Amputaciones del miembro superior». La misma tabla incluye niveles más altos —antebrazo 55 %, codo y brazo 60 %, hombro 66 %— y los casos con transferencia de rayo.
El porcentaje depende del nivel exacto de la amputación, no sólo del dedo. Entre perder el pulgar en la falange distal y perderlo en la metacarpofalángica hay 22 puntos de diferencia. Por eso la radiografía que muestra hasta dónde llegó la pérdida es la prueba central.
Cómo se llega al porcentaje final de incapacidad por amputación
El número de la tabla es el punto de partida. El decreto manda después a aplicar factores de ponderación y reglas para cuando hay más de una secuela.
| Regla | Qué dice el Decreto 549/2025 |
|---|---|
| Factores de ponderación | Se suman el grado de dificultad para las tareas habituales (que combina el tipo de actividad y las posibilidades de reubicación) y la edad. El resultado es el porcentaje en que aumenta la incapacidad de la tabla |
| Varias secuelas en la misma mano o brazo | Se suman, pero la suma no puede superar el valor de la amputación de toda la región (66 % para el miembro superior) |
| Secuelas en distinto lado o distinta región | Se combinan por el método de la capacidad restante, no por suma |
| Topes | Si la incapacidad es parcial, con los factores no puede pasar de 65,99 %; si es total, de 100 % |
| El dolor | No se incluye en las tablas, por su carácter subjetivo |
La edad y la dificultad para seguir haciendo el trabajo habitual pesan de verdad: a un operario que pierde dos dedos de la mano con la que maneja una máquina, la ponderación por tareas habituales le cambia el resultado final. Es uno de los puntos que más se discute frente a la comisión médica.
Lo que cubre la ART además del porcentaje
La ART debe darlas, junto con la asistencia médica y farmacéutica, hasta la curación completa o mientras subsistan los síntomas incapacitantes (Ley 24.557, art. 20).
Incluida en las mismas prestaciones: el entrenamiento para usar la prótesis y recuperar función forma parte de lo que la ART cubre.
Si la amputación impide volver a la tarea de antes, la ley prevé la recalificación para otra actividad (art. 20).
Estas prestaciones no se cambian por dinero: la ART tiene que brindarlas, además de pagar la indemnización por incapacidad (Ley 26.773, art. 2).
Normas citadas en esta página
Textos oficiales, para leer la norma completa y en su versión vigente:
- Ley de Riesgos del Trabajo (Ley 24.557): accidentes y enfermedades del trabajo.
- Ley 26.773: reparación de los daños derivados del trabajo.
- Ley 27.348: complementaria de la Ley de Riesgos del Trabajo: trámite ante las Comisiones Médicas.
- Decreto 549/2025: tabla de evaluación de incapacidades laborales (baremo).
La tabla del miembro inferior
- Amputación de pierna o de pie: la tabla por nivel, la prótesis y los umbrales del 50 % y del 66 %.
Si el dedo se fracturó pero no se perdió
- Fractura de dedo o de mano: falanges, pulgar, metacarpianos y tendones cortados.
- Fractura de muñeca, radio o codo: el porcentaje de cada hueso y cuándo pasa a la columna «con secuelas».
