Herramienta · Ley de Contrato de Trabajo, arts. 150 a 157

Calculadora de vacaciones

Última verificación editorial: Septiembre 2026 | Avalado por el Dpto. Legal de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente | Los días y el valor de las vacaciones no cambiaron con la reforma de 2026; sí cambiaron el aviso y la forma de tomarlas (art. 154).

La respuesta corta

Te corresponden 14, 21, 28 o 35 días corridos según tu antigüedad al 31 de diciembre del año de las vacaciones.

Cada día se paga dividiendo el sueldo por 25, no por 30: por eso en vacaciones cobrás más que en un mes común.

Desde la reforma de 2026, te las tienen que avisar con 30 días de anticipación y se pueden partir en tramos de al menos 7 días.

Calculá tus vacaciones

Cuántos días te tocan por antigüedad, cuánto vale cada día y cuánto cobrás en total. Con los arts. 150 a 155 de la Ley de Contrato de Trabajo.

1 · Sueldo bruto mensual
2 · Fecha de ingreso
3 · Año de las vacaciones
4 · ¿Trabajaste la mitad de los días hábiles de ese año?
5 · Días efectivamente trabajados en el año
Consultar por WhatsApp¿No te dan las vacaciones o te las pagan mal? Consulta gratuita.

La calculadora de vacaciones en lenguaje claro y sin vueltas

Las vacaciones son un descanso pago, obligatorio y continuado. La Ley de Contrato de Trabajo fija cuántos días corresponden, cuánto se cobra y en qué época del año se toman.

La calculadora de vacaciones hace las dos cuentas que más se consultan: cuántos días te tocan y cuánta plata cobrás por ellos. Con tu sueldo y tu fecha de ingreso alcanza.

C
Cuántos días

Dependen de la antigüedad que vas a tener al 31 de diciembre de ese año (art. 150).

C
Cuánto vale cada día

El sueldo mensual dividido 25 (art. 155).

S
Si trabajaste poco en el año

Un día de descanso cada veinte trabajados (art. 153).

C
Cuándo se toman

Entre el 1 de octubre y el 30 de abril, salvo acuerdo (art. 154).

El mito del primer año

No hace falta un año de antigüedad para tener vacaciones. La ley dice expresamente que no se requiere antigüedad mínima: alcanza con haber trabajado la mitad de los días hábiles del año.

Días de vacaciones por antigüedad: la tabla del art. 150

Son días corridos, no hábiles: incluyen sábados, domingos y feriados que caigan en el período.

Antigüedad al 31 de diciembreDías corridos
Hasta 5 años14
Más de 5 y hasta 10 años21
Más de 10 y hasta 20 años28
Más de 20 años35

El detalle que cambia la cuenta es la fecha de corte. La antigüedad se mide a fin de año, no el día que salís de vacaciones: si en enero tenés cuatro años y once meses, pero en diciembre vas a tener cinco años y once meses, ya te tocan 21 días.

Ojo con los escalones

«Hasta cinco años» significa que con cinco años y un día ya se pasa al escalón siguiente. La calculadora compara contra la fecha aniversario, no contra años redondeados.

Cuánto se cobra: el divisor 25 de la calculadora de vacaciones

El art. 155 dice que, con sueldo mensual, el día de vacaciones se paga dividiendo por 25 el sueldo que se cobra al momento de otorgarlas. El día común, en cambio, vale el sueldo dividido 30.

Días de vacacionesLo que cobrás (en sueldos)Frente a días comunes
140,56 del sueldo0,09 de sueldo más
210,84 del sueldo0,14 de sueldo más
281,12 sueldos0,19 de sueldo más
351,40 sueldos0,23 de sueldo más

Esa diferencia es lo que mucha gente llama «plus vacacional» o «adicional por vacaciones». No es un premio: es la consecuencia directa de dividir por 25.

Si cobrás por día o por hora, la regla es otra: cada día de vacaciones se paga como la jornada anterior al inicio del descanso (art. 155, inc. b). Con comisiones o sueldo variable, se usa el promedio del año (inc. c).

Lo que cambió en las vacaciones con la reforma laboral de 2026

La Ley 27.802 sustituyó el art. 154, que regula cuándo y cómo se otorgan. Los días y el valor quedaron igual.

TemaAntesDesde marzo de 2026
Aviso de la fecha de inicioPor escrito, con 45 días de anticipaciónPor escrito, con 30 días de anticipación
ÉpocaEntre el 1/10 y el 30/4Igual, pero de mutuo acuerdo se pueden tomar fuera de ese período
FraccionamientoNo estaba previsto en el art. 154Se pueden partir por acuerdo, en tramos de 7 días o más
VeranoAl menos una temporada de verano cada tres períodosAl menos una vez cada tres años en verano
Enfermedad durante las vacacionesNo estaba previsto en el art. 154Si se avisa a tiempo, los días que se pierden se reprograman

El cambio de la enfermedad es importante. Si te enfermás durante las vacaciones y lo informás a tiempo para que la empresa pueda controlar, volvés al trabajo cuando termina el período previsto o cuando termina la licencia por enfermedad, y el saldo de días se reprograma.

Cómo se justifica la enfermedad con el certificado está en certificado médico y art. 210. El resto de la reforma, en reforma laboral 2026.

Si no te dan las vacaciones o no te avisan

La ley prevé qué hacer. Si vence el plazo para que el empleador comunique la fecha y no lo hizo, el trabajador puede tomarlas notificándolo de forma fehaciente, de modo que terminen antes del 31 de mayo (art. 157).

Lo que no se puede es cambiarlas por plata mientras la relación sigue. Las vacaciones no son compensables en dinero, salvo al terminar el contrato (arts. 156 y 162).

Si la relación termina, las vacaciones no gozadas se pagan en proporción al tiempo trabajado del año. Eso se calcula en la calculadora de liquidación final y está explicado en vacaciones no gozadas.

Si te despidieron sin causa, la indemnización se calcula aparte, en la calculadora de indemnización.

calculadora de vacaciones - WS y Asociados

Un ejemplo completo con la calculadora de vacaciones

El caso: alguien que entró el 10 de marzo de 2021 y en enero de 2027 se toma las vacaciones que corresponden al año 2026. Su sueldo mensual es S.

PasoCuentaResultado
Antigüedad al 31 de diciembreCinco años, nueve meses y veintiún díasMás de 5 años
Días que correspondenEscalón de más de 5 hasta 10 (art. 150)21 días corridos
Valor de cada díaS dividido 25 (art. 155)0,04 S
Total de vacaciones21 por 0,04 S0,84 S

Si en el recibo figuran 14 días, el error está en la antigüedad: se midió a la fecha de salida y no al 31 de diciembre. Y si figuran 21 días pero valen 0,70 S, se dividió por 30.

Las vacaciones y el aguinaldo

Lo que se cobra por vacaciones es remuneración. Por eso integra la base del aguinaldo: el mes en que te tomás las vacaciones suele ser el de mayor remuneración del semestre, justamente por el divisor 25.

El aguinaldo se calcula sobre el 50 % de la mayor remuneración mensual del semestre (art. 122). Si el mes de vacaciones fue el más alto, es ese el que corresponde tomar.

Un control que casi nadie hace

Si te tomaste vacaciones en enero, revisá que el aguinaldo de junio se haya calculado sobre el sueldo de enero, con las vacaciones incluidas, si fue el más alto del semestre.

Si no trabajaste la mitad del año: vacaciones proporcionales

Para tener los días completos del art. 150 hay que haber trabajado al menos la mitad de los días hábiles del año (art. 151). Si no se llega, corresponde un día de descanso cada veinte días de trabajo efectivo (art. 153).

Cuentan como trabajados (art. 152)

  • Los días de licencia legal o de convenio.
  • Los días de enfermedad inculpable.
  • Los días de accidente de trabajo.
  • Los días sin trabajo por causas que no dependen de vos.

No cuentan

  • Las faltas injustificadas.
  • Los días de suspensión por causa del trabajador.

Por eso alguien que estuvo varios meses con licencia por enfermedad igual puede tener sus vacaciones completas: esos días suman como trabajados.

Vacaciones en negro o con sueldo parcialmente registrado

Las vacaciones son un derecho de la relación de trabajo, no del recibo. Si trabajás sin registrar, te corresponden igual, y si parte del sueldo se paga por fuera, el valor del día tiene que calcularse sobre el sueldo real.

La diferencia se reclama, con un plazo de dos años (art. 256). Cómo se prueba está en abogados de trabajo en negro, y el plazo exacto podés calcularlo en la calculadora de plazos.

Errores frecuentes con las vacaciones

Los que más aparecen al revisar un recibo.

Dividir el sueldo por 30El día es el díaEl art. 155 manda dividir por 25. Es un 20 % más por día.
Contar la antigüedad al salir de vacacionesTodavía no cumplí cinco añosSe mide al 31 de diciembre del año de las vacaciones (art. 150).
Creer que el primer año no hay vacacionesRecién entréNo se requiere antigüedad mínima; si no llegás a la mitad del año, son proporcionales (arts. 151 y 153).
Contar días hábilesSon 14 días de trabajoSon días corridos.
Aceptar plata en lugar de las vacacionesMe las pagan y sigo trabajandoMientras dura la relación no son compensables en dinero (art. 162).

Marco normativo de la calculadora de vacaciones

Los artículos salen del texto vigente de la Ley de Contrato de Trabajo en Infoleg.

01Arts. 150 a 153

Días por antigüedad, requisito de la mitad del año, días que cuentan como trabajados y vacaciones proporcionales. Sin cambios en 2026.

02Art. 154

Época, aviso de 30 días, acuerdo fuera de temporada, tramos de 7 días y enfermedad: sustituido por la Ley 27.802.

03Art. 155

El valor del día: sueldo dividido 25.

04Arts. 156, 157 y 162

Pago al terminar, qué hacer si no las otorgan, y prohibición de cambiarlas por dinero.

05Qué devuelve la calculadora

Un monto bruto estimado, para sueldo mensual, sin descuentos ni conceptos de convenio.

Si tu caso no encaja en la cuenta, podés consultar con los abogados laborales del estudio.

Preguntas frecuentes sobre la calculadora de vacaciones

¿Cuántos días de vacaciones me corresponden?

Catorce días corridos con hasta cinco años de antigüedad, veintiuno de más de cinco hasta diez, veintiocho de más de diez hasta veinte y treinta y cinco con más de veinte (art. 150).

¿Cómo se calculan las vacaciones?

Se multiplican los días que corresponden por el sueldo mensual dividido 25 (art. 155).

¿Por qué se divide por 25 y no por 30?

Porque así lo fija el art. 155 de la Ley de Contrato de Trabajo para el sueldo mensual. El resultado es que cada día de vacaciones vale un 20 % más que un día común.

¿Tengo vacaciones si entré este año?

Sí: no se requiere antigüedad mínima. Si trabajaste menos de la mitad de los días hábiles, te corresponde un día cada veinte trabajados (arts. 151 y 153).

¿Con cuánta anticipación me tienen que avisar?

Treinta días, por escrito, desde la reforma de 2026 (art. 154).

¿Puedo dividir las vacaciones?

Sí, de común acuerdo con el empleador, en tramos de al menos siete días (art. 154).

¿Qué pasa si me enfermo durante las vacaciones?

Si lo informás a tiempo, el saldo de días que no pudiste gozar se reprograma (art. 154).

¿Me pueden pagar las vacaciones en lugar de dármelas?

No mientras la relación sigue: sólo se pagan en dinero al terminar el contrato (arts. 156 y 162).

¿Qué hago si no me dan las vacaciones?

Si el empleador no comunicó la fecha a tiempo, podés tomarlas notificándolo en forma fehaciente, para que terminen antes del 31 de mayo (art. 157).

¿Las vacaciones cuentan para el aguinaldo?

Sí: son remuneración, y el mes de vacaciones puede ser el de mayor remuneración del semestre (art. 122).

¿Con 5 años y medio me tocan 14 o 21 días?

Veintiuno: con más de cinco años de antigüedad al 31 de diciembre ya se pasa al segundo escalón (art. 150).

¿Las vacaciones tienen que empezar un lunes?

Sí, o el día hábil siguiente si el lunes es feriado; si trabajás en días inhábiles, al día siguiente de tu descanso semanal (art. 151).

¿Las vacaciones son días hábiles o corridos?

Corridos: el art. 150 habla de días corridos.

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Aviso legal

El contenido de esta página es de carácter netamente orientativo y no reemplaza el asesoramiento letrado profesional sobre un caso concreto. Los datos de organismos judiciales fueron cotejados con fuentes oficiales a la fecha de verificación editorial y pueden variar.

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