Licencias especiales: cuántos días corresponden por fallecimiento, matrimonio, nacimiento y examen
Última verificación editorial: Septiembre 2026 | Avalado por el Dpto. Legal de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente | Ley de Contrato de Trabajo, texto vigente con la Ley 27.802
Las licencias especiales de la ley son: 2 días por nacimiento de un hijo, 10 por matrimonio, 3 por fallecimiento del cónyuge o conviviente, de un hijo o de los padres, 1 por el de un hermano y 2 por examen, hasta 10 por año (art. 158).
Son pagas, no se pueden tratar como faltas, y tu convenio colectivo puede darte más días.
Las licencias especiales, en lenguaje claro y sin vueltas
Hay días en los que faltar al trabajo es un derecho. La Ley de Contrato de Trabajo los llama licencias especiales y los enumera en un solo artículo (art. 158). Valen para cualquier trabajador en relación de dependencia al que se le aplique esa ley, en la Ciudad y en la Provincia de Buenos Aires.
La ley fija el mínimo. El convenio colectivo de tu actividad o tu contrato pueden darte más días, nunca menos.
Cobrás esos días como si hubieras trabajado (art. 159).
El empleador no puede descontarlas ni sancionarte por tomarlas.
Para pedir una licencia especial no hace falta permiso: hace falta avisar y, después, acreditar el motivo. La partida de defunción, el acta de matrimonio, la partida de nacimiento o el certificado del examen.
Ojo con quién está alcanzado. Los empleados públicos, los docentes y otros trabajadores con estatuto propio tienen sus licencias en ese régimen, y no en la Ley de Contrato de Trabajo. Lo mismo pasa con el personal de casas particulares, que tiene su propia ley. Esta página explica las licencias especiales de la ley general, que es la que rige para la gran mayoría de los trabajadores del sector privado.
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Cuántos días de licencia corresponden por ley
| Motivo | Días | Ley de Contrato de Trabajo |
|---|---|---|
| Nacimiento de un hijo | 2 días corridos | Art. 158, inc. a |
| Matrimonio | 10 días corridos | Art. 158, inc. b |
| Fallecimiento del cónyuge o de la persona con la que convivías en aparente matrimonio | 3 días corridos | Art. 158, inc. c |
| Fallecimiento de un hijo | 3 días corridos | Art. 158, inc. c |
| Fallecimiento del padre o de la madre | 3 días corridos | Art. 158, inc. c |
| Fallecimiento de un hermano | 1 día | Art. 158, inc. d |
| Examen de la enseñanza media o universitaria | 2 días corridos por examen, máximo 10 por año calendario | Art. 158, inc. e |
Si cae domingo o feriado
En las licencias por nacimiento y por fallecimiento, si los días coinciden con un domingo, un feriado o un día no laborable, se tiene que computar necesariamente un día hábil (art. 160). Si tu familiar falleció un sábado, no puede ser que la licencia se consuma entera en el fin de semana.
Licencia por fallecimiento de un familiar
Es la licencia especial que más se consulta. La ley la da por estos familiares, y sólo por ellos (art. 158, incisos c y d):
| Familiar que falleció | ¿Lo prevé la ley? | Días |
|---|---|---|
| Cónyuge | Sí | 3 días corridos |
| Conviviente en aparente matrimonio | Sí, en las condiciones de la ley | 3 días corridos |
| Hijo o hija | Sí | 3 días corridos |
| Padre o madre | Sí | 3 días corridos |
| Hermano o hermana | Sí | 1 día |
| Abuelo, abuela, nieto | No en la ley; puede darlo el convenio | Según el convenio |
| Suegro, suegra, tío, tía, cuñado | No en la ley; puede darlo el convenio | Según el convenio |
Que la ley no prevea la licencia por el fallecimiento de un abuelo o de un suegro no quiere decir que no exista: muchos convenios colectivos la agregan. Hay que buscar el convenio de tu actividad, que figura en tu recibo de sueldo. Si no sabés cuál es, mirá qué tiene que decir el recibo de sueldo.
Si el convenio no da licencia por ese familiar, el día se puede pedir igual, pero queda a criterio del empleador. Lo que no puede hacer es sancionarte con desproporción por una falta así, con aviso y con el certificado de defunción.
Licencia por matrimonio: 10 días y las vacaciones juntas
La licencia por matrimonio es de diez días corridos (art. 158, inc. b). Y tiene un beneficio que poca gente conoce: si lo pedís, el empleador tiene que darte las vacaciones anuales acumuladas a la licencia por matrimonio, aunque eso altere el período en que normalmente se dan las vacaciones (art. 164).
| Qué | Qué dice la ley | Artículo |
|---|---|---|
| Duración | 10 días corridos | Art. 158, inc. b |
| Vacaciones | A tu pedido, se suman a la licencia | Art. 164 |
| Si los dos trabajan para el mismo empleador | Las vacaciones se dan en forma conjunta y simultánea, si no afecta notoriamente el funcionamiento del establecimiento | Art. 164 |
| Cómo se acredita | Con el acta o la libreta de matrimonio | — |
Casarse tampoco puede ser motivo de despido: lo explicamos abajo.
Licencia por matrimonio y protección contra el despido
Además de la licencia, la Ley de Contrato de Trabajo protege contra el despido por causa de matrimonio. Son nulos los acuerdos o reglamentos internos que lo establezcan (art. 180), y la ley presume que el despido fue por esa causa en ciertas condiciones (art. 181):
| Qué | Qué dice la ley | Artículo |
|---|---|---|
| Cuándo se presume | Despido sin causa, o con una causa que no se prueba, dentro de los 3 meses anteriores o los 6 posteriores al matrimonio | Art. 181 |
| Qué hace falta | Haber notificado el matrimonio al empleador de forma fehaciente, dentro de esos mismos plazos | Art. 181 |
| Qué se cobra | Una indemnización de un año de remuneraciones, que se suma a la del art. 245 | Art. 182 |
Por eso conviene que el aviso del casamiento, además de servir para pedir la licencia, quede hecho por un medio fehaciente y dentro del plazo. Estos artículos están en el capítulo de la ley sobre el trabajo de mujeres; sobre el despido por matrimonio del varón, mirá despido por matrimonio del varón.
Licencia por nacimiento de un hijo
La Ley de Contrato de Trabajo da dos días corridos por nacimiento de un hijo (art. 158, inc. a), y si coinciden con un domingo o un feriado, uno tiene que ser hábil (art. 160). Es la licencia del otro progenitor: la persona gestante tiene su propio régimen de protección de la maternidad, con licencia antes y después del parto, explicado en protección de la maternidad (art. 177).
Muchos convenios colectivos amplían la licencia por nacimiento. Si tu empleador te niega esos días o te despide por el embarazo o el nacimiento, mirá despido por embarazo o maternidad.
Días por examen: cuántos y cómo se piden
La licencia para rendir examen es de dos días corridos por examen, con un máximo de diez días por año calendario (art. 158, inc. e). Tiene dos requisitos (art. 161):
- Que sea un examen de un plan oficialEnseñanza media o universitaria, de planes oficiales o autorizados por un organismo provincial o nacional competente.
- Que presentes el certificadoDespués del examen, tenés que acreditar que lo rendiste con el certificado que expide la institución donde estudiás.
Los diez días son por año calendario: se cuentan del 1 de enero al 31 de diciembre. Si tenés más de cinco exámenes en el año, los días que pasen del máximo ya no los cubre la ley, salvo que tu convenio dé más.
Cómo se pagan las licencias especiales
Las licencias especiales son pagas, y el salario de esos días se calcula igual que el de las vacaciones (arts. 159 y 155):
| Cómo cobrás | Cómo se calcula cada día de licencia | Art. 155 |
|---|---|---|
| Sueldo mensual | El sueldo del momento dividido veinticinco | Inc. a |
| Por día o por hora | Lo que te correspondía cobrar en la jornada anterior | Inc. b |
| Comisiones, destajo u otras formas variables | El promedio de lo cobrado en el año o, si preferís, en los últimos seis meses | Inc. c |
Dividir por veinticinco y no por treinta hace que el día de licencia valga más que un día común de sueldo. Si en el recibo te descontaron esos días o te los pagaron como un día normal, corresponde reclamar la diferencia: mirá reclamo por diferencias salariales.
Qué hacer si no te dan la licencia o te la descuentan
- Avisá con tiempo y por escritoUn mensaje o un correo que quede guardado. En el caso de un fallecimiento, avisá apenas puedas.
- Acreditá el motivoPartida de defunción, acta de matrimonio, partida de nacimiento o certificado del examen.
- Revisá tu convenioPuede darte más días o licencias que la ley no prevé.
- Si te descuentan o te sancionan, respondéUna sanción se cuestiona dentro de los 30 días. Cómo funciona está en ¿me pueden echar por faltar al trabajo?.
Una licencia especial no es un favor del empleador. Si te la niegan, conviene tomarla igual con aviso y documentación, y guardar todo. Descontarla o tratarla como falta es un incumplimiento del empleador.
Errores frecuentes con las licencias especiales
«Son tres días hábiles por fallecimiento.»Son días corridos; sólo si coinciden con domingo o feriado uno tiene que ser hábil (arts. 158 y 160).
«Las vacaciones me las dan cuando quiere la empresa.»A tu pedido, se suman a la licencia por matrimonio (art. 164).
«Ya les avisé que rendía.»Hay que presentar el certificado del instituto (art. 161).
«Me tomé los días de licencia porque estaba enfermo.»La enfermedad tiene su propio régimen: licencia por enfermedad inculpable.
Marco normativo
| Artículo de la Ley de Contrato de Trabajo | Qué regula |
|---|---|
| Art. 158 | Clases de licencias especiales y días |
| Art. 159 | Son pagas; salario según el art. 155 |
| Art. 160 | Día hábil obligatorio en nacimiento y fallecimiento |
| Art. 161 | Requisitos de la licencia por examen |
| Art. 164 | Vacaciones acumuladas a la licencia por matrimonio |
| Art. 155 | Cómo se calcula el salario de los días de licencia |
Texto oficial: Ley de Contrato de Trabajo en InfoLEG. Sobre las vacaciones, mirá vacaciones no gozadas.
Cómo te ayudamos con tus licencias
Revisamos tu convenio colectivo, cuántos días te corresponden y cómo te los liquidaron. Si te descontaron o te sancionaron, preparamos la respuesta dentro del plazo. Para empleados de comercio, mirá abogados laborales para empleados de comercio.
Atendemos en la Ciudad y en toda la Provincia de Buenos Aires.

Preguntas frecuentes sobre las licencias especiales
¿Cuántos días de licencia por fallecimiento corresponden?
Tres días corridos por el fallecimiento del cónyuge o de la persona con la que convivías en aparente matrimonio, de un hijo o de los padres, y un día por el de un hermano (Ley de Contrato de Trabajo, art. 158, incisos c y d).
¿Hay licencia por fallecimiento de un abuelo, un suegro o un tío?
La Ley de Contrato de Trabajo no la prevé. Puede darla el convenio colectivo de tu actividad, que puede mejorar las licencias de la ley: hay que revisar el tuyo.
¿Cuántos días de licencia por matrimonio son?
Diez días corridos (art. 158, inc. b). Y si lo pedís, el empleador tiene que darte las vacaciones juntas con esa licencia (art. 164).
¿Cuántos días por examen me corresponden?
Dos días corridos por cada examen de la enseñanza media o universitaria, con un máximo de diez días por año calendario (art. 158, inc. e). El examen tiene que ser de un plan oficial o autorizado, y se acredita con el certificado del instituto (art. 161).
¿Las licencias especiales se cobran?
Sí. Son pagas, y el salario de esos días se calcula igual que el de las vacaciones: con sueldo mensual, el sueldo dividido veinticinco (arts. 159 y 155).
¿Qué pasa si el fallecimiento o el nacimiento cae un domingo o un feriado?
En las licencias por nacimiento y por fallecimiento, si coinciden con un domingo, un feriado o un día no laborable, se tiene que computar necesariamente un día hábil (art. 160).
¿Me pueden descontar el día o sancionarme por tomar la licencia?
No. Son licencias que da la ley: no son faltas y no se pueden sancionar ni descontar.
¿El convenio de comercio da más días?
Los convenios colectivos pueden mejorar las licencias de la ley. Cuántos días da el de tu actividad hay que verlo en el texto del convenio que te corresponde.
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