Inscripción de un divorcio extranjero en Argentina
Última verificación editorial: Octubre 2026 | Avalado por el Dpto. Legal de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente | Ley 26.413 art. 77, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación arts. 517 a 519 y tabla oficial del Convenio de la Apostilla
Un divorcio extranjero no aparece solo en los registros argentinos. Para que figure acá, un juez argentino tiene que ordenar su inscripción (Ley 26.413, art. 77), después de revisar que la sentencia cumpla los requisitos del reconocimiento.
Se puede hacer desde cualquier país y sin viajar, con un poder. Lo que cambia según dónde te divorciaste es cómo se legaliza la sentencia —apostilla o consulado— y si hay que traducirla.
El divorcio extranjero en lenguaje claro y sin vueltas
Te divorciaste en Madrid, en Miami, en San Pablo o en Tel Aviv. En ese país sos una persona divorciada. En Argentina, mientras nadie lo inscriba, los registros siguen diciendo que estás casado o casada.
No es que el divorcio «no valga». Es que Argentina no toma nota de una sentencia de otro país sin que un juez de acá la mire primero. Ese control se llama reconocimiento, y cuando hace falta ejecutar algo, exequátur.
Si la sentencia reúne los requisitos, se reconoce la que ya tenés.
El Registro Civil no inscribe por su cuenta una sentencia de otro país.
Se tramita con un poder otorgado donde vivís.
Define cómo se legaliza el documento y si se traduce.
Pensalo como una partida con dos renglones: el del casamiento y el del divorcio. El segundo renglón no se escribe solo cuando el divorcio se dictó afuera. Este trámite es el que lo escribe.
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Para qué sirve inscribir un divorcio extranjero
Mucha gente vive años sin hacerlo y se entera de que hacía falta el día que necesita otra cosa. Estas son las cuatro situaciones que más lo disparan.
| Lo que querés hacer | Por qué te piden el divorcio inscripto |
|---|---|
| Volver a casarte en Argentina | El matrimonio anterior, mientras subsista, es un impedimento (Código Civil y Comercial, art. 403, inc. d) |
| Vender o repartir bienes que están en Argentina | El divorcio es una de las causas que extinguen la comunidad de bienes (art. 475, inc. c) |
| Una sucesión | El divorcio excluye el derecho hereditario entre cónyuges (art. 2437): hay que poder probarlo |
| Ordenar tus documentos | Para que tu estado civil sea el mismo en los dos países |
Si el caso viene por una herencia, también sirven cobrar una herencia en Argentina desde el exterior y sucesiones internacionales.
Dos casos distintos según dónde fue el casamiento
El artículo 77 de la Ley 26.413 habla de los certificados de matrimonios celebrados en otros países «y sus sentencias disolutorias». De ahí salen dos recorridos.
| Tu caso | Qué hay en Argentina | Qué se pide |
|---|---|---|
| Te casaste en Argentina y te divorciaste afuera | Una partida de matrimonio argentina, sin el divorcio | El reconocimiento de la sentencia y su anotación en esa partida |
| Te casaste afuera y te divorciaste afuera | Puede no haber nada inscripto | La inscripción del matrimonio y de su sentencia disolutoria, si necesitás que consten acá |
Cómo se inscribe el acta de casamiento de otro país está en inscribir un matrimonio celebrado en el exterior.
Divorcios que no son una sentencia
En algunos países el divorcio se hace ante un notario o una oficina administrativa, sin juez. La ley argentina habla de «sentencias».
Esos casos necesitan un análisis propio antes de presentar nada.
Qué requisitos tiene que cumplir el divorcio extranjero
El juez argentino no vuelve a discutir si el divorcio estuvo bien o mal decidido. Mira cinco cosas, que están en el artículo 517 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Si existe un tratado con el país de origen, se aplica el tratado.
| Requisito (art. 517) | En palabras simples |
|---|---|
| Sentencia firme, dictada por tribunal competente según las normas argentinas de jurisdicción internacional | Que ya no se pueda apelar y que ese país tuviera relación real con el matrimonio |
| La parte demandada fue citada personalmente y pudo defenderse | Que nadie haya sido divorciado a sus espaldas |
| Reúne los requisitos de una sentencia en su país y las condiciones de autenticidad que exige la ley argentina | Que sea un documento oficial, legalizado y traducido |
| No afecta el orden público argentino | Que no choque con principios básicos del derecho de acá |
| No es incompatible con una sentencia argentina anterior o simultánea | Que no haya otra sentencia de acá que diga lo contrario |
En la Provincia de Buenos Aires rige el Código Procesal bonaerense, que trae sus propios requisitos en el artículo 515, muy parecidos.
El reconocimiento de sentencias en general —no sólo de familia— está explicado en exequátur: sentencias extranjeras en Argentina.
¿El juez que dictó el divorcio extranjero era competente?
Es el requisito que más preguntas genera. La vara no es la ley del país que dictó el divorcio, sino la argentina: el artículo 2621 del Código Civil y Comercial dice ante qué jueces se plantea la disolución de un matrimonio.
- Los jueces del último domicilio conyugal efectivo, es decir, el lugar donde la pareja convivió de manera efectiva e indiscutida
- Los jueces del domicilio o de la residencia habitual del cónyuge demandado
Si vivían juntos en Barcelona y se divorciaron en Barcelona, el punto no trae problemas. Si uno viajó a un país con el que el matrimonio no tenía ninguna relación sólo para divorciarse rápido, ahí es donde el juez argentino se detiene.
Divorcio extranjero por país: apostilla o legalización consular
Ningún documento de otro país se registra en Argentina si no está debidamente legalizado (Ley 26.413, art. 74). Cómo se legaliza depende de si el país donde te divorciaste es parte del Convenio de la Apostilla de La Haya, del que Argentina también es parte.
| Región | Países con apostilla | ¿Traducción? |
|---|---|---|
| América | Estados Unidos, Canadá, México, Brasil, Chile, Uruguay, Paraguay, Bolivia, Perú, Colombia, Ecuador, Venezuela, Panamá, Costa Rica, Guatemala, Honduras, El Salvador, Nicaragua, República Dominicana, Jamaica, Bahamas, Barbados, Trinidad y Tabago, Belice, Guyana y Surinam | Sólo si la sentencia no está en español: Estados Unidos, Canadá, Brasil y el Caribe de habla inglesa o neerlandesa |
| Europa | España, Italia, Francia, Alemania, Portugal, Reino Unido, Irlanda, Países Bajos, Bélgica, Luxemburgo, Suiza, Austria, Suecia, Noruega, Dinamarca, Finlandia, Islandia, Polonia, Chequia, Eslovaquia, Hungría, Rumania, Bulgaria, Grecia, Croacia, Serbia, Eslovenia, Ucrania, Rusia, Bielorrusia, Estonia, Letonia, Lituania, Malta, Chipre, Andorra, Mónaco y Turquía | Sí, salvo España |
| Asia y Medio Oriente | China, Japón, Corea del Sur, India, Israel, Filipinas, Indonesia, Singapur, Vietnam, Pakistán, Bangladesh, Arabia Saudita, Omán, Baréin, Kazajistán, Uzbekistán, Armenia, Georgia, Azerbaiyán y Mongolia | Sí |
| Oceanía y África | Australia, Nueva Zelanda, Sudáfrica, Marruecos, Túnez, Argelia, Senegal, Cabo Verde, Namibia y Ruanda | Sí |
Países sin apostilla
A la fecha de esta página no figuran con el Convenio en vigor, entre otros: Emiratos Árabes Unidos, Qatar, Egipto, Líbano, Cuba, Haití, Malasia, Nigeria y Tailandia. Una sentencia de esos países se legaliza por la vía consular.
La lista cambia: se confirma en la tabla oficial al momento del trámite.
Si el documento está en otro idioma, la ley exige traducción al idioma nacional hecha por traductor público matriculado (Ley 26.413, art. 76). Vale para el inglés, el portugués, el italiano, el francés, el alemán, el hebreo, el chino, el japonés o cualquier otro.
La diferencia entre los dos sistemas, en apostilla de La Haya o legalización consular.
Qué documentos se piden
El artículo 518 del Código Procesal nacional dice qué acompañar al pedido. En concreto, conviene reunir esto antes de la primera consulta.
- Testimonio o copia certificada de la sentencia de divorcio, completa
- Constancia de que quedó firme en el país de origen
- Constancia de que la otra parte fue citada, si no surge de la sentencia
- La apostilla o la legalización consular de cada documento
- La traducción pública, si están en otro idioma
- La partida de matrimonio: la argentina, o la extranjera legalizada
- El poder para actuar en Argentina, si no vas a viajar
Cómo se otorga ese poder desde otro país y qué tiene que decir, en el poder desde el exterior.
Atendemos a quienes viven afuera
Buena parte de quienes nos consultan por este tema no están en Argentina: argentinos que emigraron, extranjeros que se casaron con argentinos, parejas que vivieron acá y se separaron en otro país.
El trabajo se hace a distancia. La consulta es online, los documentos se revisan antes de legalizarlos —para no pagar dos veces una apostilla o una traducción— y el expediente lo llevamos nosotros en Argentina.
Escribinos en español desde cualquier huso horario: respondemos por WhatsApp y por correo.

Paso a paso: inscribir el divorcio extranjero sin viajar
- Revisión previaSe mira la sentencia: si está firme, si hubo citación y si el tribunal tenía relación con el matrimonio.
- LegalizaciónApostilla o consulado, según el país.
- TraducciónPor traductor público matriculado, si corresponde.
- PoderLo otorgás en el país donde vivís y se legaliza igual que los demás documentos.
- Pedido ante el juezSe presenta ante el juez de primera instancia que corresponda; tramita por las normas de los incidentes (art. 518).
- Vista al RegistroAntes de resolver, el juez da vista a la dirección general del Registro Civil (Ley 26.413, art. 77).
- InscripciónCon la orden judicial, el Registro anota el divorcio.
En la Provincia de Buenos Aires estos pedidos van a los Jueces de Familia, que tienen competencia en las registraciones del estado civil y en el exequátur relacionado con su materia (Código Procesal bonaerense, art. 827, incs. p y s).
El resto de los trámites que se pueden hacer a distancia está en trámites judiciales en Argentina desde el exterior.
Qué alcanza el reconocimiento y qué no
Una sentencia de divorcio suele traer más que el divorcio: bienes, alimentos, cuidado de los hijos. No todo se reconoce en bloque.
| Parte de la sentencia | Qué pasa en Argentina |
|---|---|
| La disolución del vínculo | Es lo que se inscribe en el Registro Civil |
| El apellido de casado o casada | Se rige por la regla argentina sobre el apellido del cónyuge |
| Bienes que están en Argentina | Hay que ver qué derecho rige el régimen de bienes y qué dice el registro donde están anotados |
| Alimentos y cuidado de los hijos | Tienen reglas propias de jurisdicción y de ejecución |
Sobre el apellido, apellido del cónyuge después del divorcio. Sobre los bienes y los hijos cuando hay dos países en juego, abogados para divorcio internacional.
Si el divorcio extranjero no se puede reconocer
A veces la sentencia no pasa el control: no hubo citación, no está firme, o directamente no existe porque el trámite quedó a medias. En ese caso queda otro camino: divorciarse en Argentina.
Los jueces argentinos pueden intervenir si el último domicilio conyugal efectivo estuvo acá o si el otro cónyuge vive acá (art. 2621). Y el divorcio argentino no exige causa ni acuerdo del otro.
Cómo funciona cuando uno de los dos está afuera, en divorcio unilateral con cónyuge en el exterior.
Errores frecuentes
El Registro no inscribe una sentencia de otro país sin orden de un juez argentino.Pedir primero el reconocimiento judicial.
La apostilla certifica el documento que se presenta; una copia sin certificar no sirve.Pedir en origen un testimonio o copia certificada.
La apostilla también se traduce.Primero legalizar, después traducir todo junto.
Sin prueba de que la sentencia quedó firme, el pedido se frena.Pedirla al mismo tribunal que dictó el divorcio.
Para el Registro argentino el primer matrimonio sigue vigente.Inscribir el divorcio antes de fijar fecha.
Marco normativo
| Norma | Qué establece |
|---|---|
| Ley 26.413, art. 77 | Los certificados de matrimonio y sus sentencias disolutorias de otros países se registran por orden de juez competente, previa vista a la dirección general |
| Ley 26.413, arts. 74 y 76 | Legalización obligatoria y traducción por traductor público matriculado |
| Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, arts. 517 a 519 | Requisitos, trámite y eficacia de la sentencia extranjera |
| Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, arts. 515 a 517 y 827 | Los mismos temas en la Provincia y la competencia de los Jueces de Familia |
| Código Civil y Comercial, art. 2621 | Jurisdicción internacional en materia de matrimonio |
| Código Civil y Comercial, art. 2626 | El divorcio se rige por el derecho del último domicilio de los cónyuges |
| Código Civil y Comercial, arts. 403, 475 y 2437 | Impedimento de matrimonio anterior, extinción de la comunidad y exclusión hereditaria |
| Convenio de La Haya de 1961 | Apostilla en lugar de legalización consular |
Fuentes oficiales: Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en InfoLEG y la tabla de estado del Convenio de la Apostilla que publica la Conferencia de La Haya (hcch.net), consultada el 1 de octubre de 2026.
Preguntas frecuentes sobre el divorcio extranjero
¿Un divorcio extranjero vale en Argentina?
Puede reconocerse si cumple los requisitos del artículo 517 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Para que figure en el Registro Civil argentino, la inscripción debe ordenarla un juez (Ley 26.413, art. 77).
¿Tengo que divorciarme de nuevo en Argentina?
No, si la sentencia extranjera reúne los requisitos: se reconoce esa sentencia y se inscribe.
¿Puedo hacer la inscripción del divorcio extranjero sin viajar?
Sí. Se tramita con un poder otorgado en el país donde vivís, legalizado con apostilla o por vía consular.
¿Me divorcié en España: necesito traducción?
No, porque la sentencia está en español. Sí necesita apostilla, porque España y Argentina son parte del Convenio de La Haya.
¿Me divorcié en Estados Unidos: qué necesito?
La sentencia certificada con apostilla y su traducción al español por traductor público matriculado (Ley 26.413, art. 76), además de la constancia de que quedó firme.
¿Puedo volver a casarme en Argentina con un divorcio de otro país?
El matrimonio anterior es un impedimento mientras subsista (Código Civil y Comercial, art. 403, inc. d). Por eso antes hay que inscribir el divorcio.
¿Qué pasa si mi país no tiene apostilla?
Los documentos se legalizan por la vía consular. La ley argentina no registra documentos extranjeros sin legalizar (Ley 26.413, art. 74).
¿Ante qué juez se pide?
Ante el juez de primera instancia que corresponda (Código Procesal nacional, art. 518). En la Provincia de Buenos Aires, ante los Jueces de Familia (art. 827).
Decinos en qué país se dictó el divorcio y qué necesitás hacer en Argentina. Atendemos a distancia, en español.
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