Dopaje en el fútbol: qué hacer si un futbolista da positivo en un control
Última verificación editorial: Octubre 2026 | Avalado por el equipo de abogados de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente | Política editorial
En la Argentina, el dopaje en el fútbol se rige por la Ley 26.912, adoptada conforme al Código Mundial Antidopaje. El futbolista responde por cualquier sustancia prohibida que aparezca en su muestra, aunque no la haya tomado a propósito; la suspensión puede ser de cuatro años, de dos o, para las sustancias de abuso, de tres meses, y se anula o se reduce si prueba que no tuvo culpa (Ley 26.912, arts. 8, 24, 27 y 28).
Lo que se haga en los primeros días, sobre todo con la muestra B y las pruebas de cómo entró la sustancia, define buena parte del resultado.
El dopaje en el fútbol, en lenguaje claro y sin vueltas
La regla central es dura: el futbolista es responsable de lo que entra en su cuerpo. No hace falta probar que quiso doparse ni que fue negligente para que haya infracción; alcanza con que la sustancia aparezca en la muestra (Ley 26.912, art. 8 a). Pero la culpa sí importa, y mucho, a la hora de fijar la sanción.
| Lo que se pregunta | La respuesta corta | Artículo |
|---|---|---|
| ¿A quién se aplica? | A todo el que participa en una actividad de una federación deportiva nacional, y sus clubes y ligas | 3 |
| ¿Quién tiene que probar la infracción? | La organización antidopaje, a plena satisfacción del tribunal | 16 |
| ¿Cuánto puede ser la suspensión? | Cuatro años, dos años o, en sustancias de abuso, tres meses | 24 |
| ¿Se puede anular? | Sí, si el jugador prueba que no tuvo culpa ni negligencia | 27 |
| ¿Cuándo prescribe? | A los diez años de cometida la infracción | 77 |
Que la responsabilidad sea objetiva no significa que todo esté perdido. Significa que la discusión se traslada a otra parte: cómo entró la sustancia, si fue intencional, si vino de un producto contaminado, si había una autorización médica. Ahí se juega la diferencia entre cuatro años y una amonestación.
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Qué cuenta como dopaje en el fútbol
Dopaje es cometer una o varias de estas infracciones (Ley 26.912, arts. 6 y 8 a 15):
| Infracción | Artículo |
|---|---|
| Presencia de una sustancia prohibida o de sus metabolitos en la muestra | 8 |
| Uso o intento de uso de una sustancia o método prohibido | 9 |
| Negarse o eludir la toma de muestras | 10 |
| Incumplir la información de localización, en los atletas que deben darla | 11 |
| Manipular el control | 12 |
| Poseer sustancias o métodos prohibidos | 13 |
| Traficar sustancias o métodos prohibidos | 14 |
| Administrar, ser cómplice o asociarse con personal sancionado | 15 |
La muestra A y la muestra B
La presencia queda probada si la muestra A da positivo y el jugador renuncia a analizar la muestra B, o si la muestra B confirma lo encontrado en la A (art. 8 b). Decidir si se pide la B es una de las primeras decisiones del caso.
La lista de sustancias y métodos prohibidos la determina la Agencia Mundial Antidopaje, y esa clasificación no se puede discutir en el caso (art. 20). Lo que sí se puede discutir es todo lo demás: el procedimiento, la cadena de custodia, cómo entró la sustancia y el grado de culpa.
Las sanciones por dopaje en el fútbol
Para la presencia, el uso o la posesión, el Ley 26.912 fija estos períodos de suspensión en una primera infracción (art. 24):
| Situación | Suspensión |
|---|---|
| Sustancia no específica, salvo que el jugador pruebe que no fue intencional | 4 años |
| Sustancia específica, si la organización antidopaje prueba que fue intencional | 4 años |
| Los demás casos | 2 años |
| Sustancia de abuso usada fuera de competencia y sin relación con el rendimiento | 3 meses |
| Ese mismo caso, con un programa de tratamiento aprobado | 1 mes |
«Intencional» no es sólo querer doparse: también es hacer manifiestamente caso omiso de un riesgo significativo de infringir las normas (art. 24). La mayoría de las sustancias prohibidas se consideran específicas, salvo las que la lista identifica como no específicas (art. 19), y las sustancias de abuso son las que la lista señala como tales (art. 19 bis).
La suspensión provisional
Ante un resultado adverso por una sustancia no específica, el tribunal debe imponer una suspensión provisional inmediata. Se puede revocar si el jugador demuestra que probablemente se debió a un producto contaminado (art. 98 a).
Por eso la prueba del suplemento o el medicamento hay que juntarla desde el primer día.
En los deportes de equipo, si más de dos jugadores cometen una infracción durante un evento, el organizador puede quitar puntos o descalificar al equipo, además de las sanciones individuales (art. 64).
Cuándo se anula o se reduce la sanción por dopaje en el fútbol
| Causal | Efecto | Artículo |
|---|---|---|
| Ausencia total de culpa o negligencia | Se anula la suspensión | 27 |
| Sustancia específica y ausencia de culpa significativa | Desde una amonestación hasta 2 años | 28 a |
| Producto contaminado y ausencia de culpa significativa | Desde una amonestación hasta 2 años | 28 b |
| Ayuda sustancial para descubrir otras infracciones | Reducción | 29 |
| Confesión sin otras pruebas | Reducción | 30 |
El caso típico del futbolista es el suplemento o el medicamento: algo que tomó por indicación de alguien, o que compró sin saber que contenía una sustancia prohibida. La ley le da una salida si puede demostrar de dónde vino y que no fue negligente en grado significativo. Sin esa prueba, la responsabilidad objetiva del artículo 8 hace el resto.
Los hechos se pueden probar por cualquier medio legítimo, incluida la confesión, y la ley fija presunciones a favor de los métodos de laboratorio aprobados, que el jugador puede intentar rebatir (art. 17). El período de suspensión empieza, en general, con la resolución final, y se descuenta la suspensión provisional ya cumplida (arts. 52 y 55).
Los primeros días después de un resultado adverso
Hay decisiones con plazo corto que conviene tomar con asesoramiento:
| Decisión | Plazo o regla | Artículo |
|---|---|---|
| Pedir o renunciar al análisis de la muestra B | Define cómo queda probada la presencia | 8 b |
| Aceptar en forma voluntaria una suspensión provisional | Dentro de los 10 días de conocer la muestra B o su renuncia, y antes de volver a competir | 99 |
| Admitir la infracción en un caso de cuatro años o más | Dentro de los 20 días de la notificación, puede acordarse una reducción de un año | 32 |
| Ir al procedimiento o renunciar a él | La renuncia se hace por escrito o no recurriendo | 104 |
El tiempo de una suspensión provisional, también la aceptada en forma voluntaria, se descuenta después del período de suspensión que finalmente se imponga (arts. 55 y 56). El acuerdo del artículo 32, en cambio, exige admitir la infracción y aceptar el período propuesto. Son decisiones distintas, con consecuencias distintas, y cada una se toma mirando el caso completo: qué sustancia fue, cómo pudo haber entrado y qué prueba existe para demostrarlo.
Si el caso llega al tribunal, el jugador puede hacer preguntas a los testigos, y el tribunal puede designar expertos (art. 106). La federación internacional, la nacional y la Agencia Mundial Antidopaje pueden asistir como observadoras.
La autorización de uso terapéutico
Si el futbolista necesita un medicamento que contiene una sustancia prohibida, puede pedir una autorización de uso terapéutico. Con ella, la presencia o el uso no son infracción (Ley 26.912, art. 93).
| Quién | A quién la pide | Cuándo |
|---|---|---|
| Jugador que no es de nivel internacional | A la Comisión Nacional Antidopaje | Apenas surge la necesidad y, salvo urgencia o excepción, al menos 30 días antes de la próxima competencia |
| Jugador de nivel internacional | A su federación deportiva internacional | Según sus reglas |
Si la Comisión la rechaza, el jugador puede recurrir. Y es obligación del propio atleta informar al personal médico que no puede usar sustancias prohibidas y asegurarse de que su tratamiento no infrinja las normas (art. 4 d). Que lo haya recetado un médico no alcanza por sí solo.
Cómo se apela una sanción por dopaje en el fútbol
El caso lo decide en primera instancia el Tribunal Nacional Disciplinario Antidopaje, un órgano independiente de tres miembros (Ley 26.912, art. 101). Contra su decisión:
| Tipo de jugador | Dónde se apela | Artículo |
|---|---|---|
| De nivel internacional, o caso de un evento internacional | Sólo ante el Tribunal Arbitral del Deporte | 68 |
| De nivel nacional | Ante el Tribunal Arbitral Antidopaje previsto en la ley | 69 |
En la instancia nacional, la ley garantiza un plazo razonable, el derecho a ser oído, a ser representado por un abogado y a una decisión fundada por escrito (art. 69). En la internacional, pueden apelar el jugador, la federación internacional, la organización antidopaje del país y la Agencia Mundial Antidopaje, entre otros (art. 70). Cómo funciona el TAS: qué es el Tribunal Arbitral del Deporte.
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Qué pasa con el contrato y el sueldo durante la suspensión
La Ley 20.160 prevé que una sanción que inhabilita al jugador para actuar, aplicada por los organismos disciplinarios competentes, suspende su derecho a cobrar por ese término, y que igual debe seguir entrenando para mantener sus condiciones (art. 19 k). Además, la ley antidopaje regula la situación del sancionado durante la suspensión y sus límites para participar (arts. 58 y 59). El estatuto completo: Ley 20.160 artículo por artículo.
Si el club además quiere rescindir el contrato por el positivo, esa es otra discusión, laboral, que conviene analizar por separado: contrato de futbolista profesional.
Cuándo conviene consultar
Apenas llega la notificación del resultado adverso, antes de decidir si se pide la muestra B y antes de declarar. Y si estás por empezar un tratamiento médico, antes de tomarlo, para ver si hace falta una autorización de uso terapéutico.
El servicio para jugadores: abogados para futbolistas. Si el caso ya está en una instancia internacional: abogados FIFA.

Cinco errores frente a un caso de dopaje en el fútbol
La presencia en la muestra alcanza; la culpa juega en la sanción.Ley 26.912, art. 8 a.
Hace falta la autorización de uso terapéutico, y el atleta debe asegurarse de que el tratamiento no infrinja las normas.Ley 26.912, arts. 4 d y 93.
Es la prueba para reducir la sanción por producto contaminado.Ley 26.912, arts. 28 b y 98 a.
La acción prescribe a los diez años.Ley 26.912, art. 77.
El jugador de nivel internacional apela sólo ante el TAS.Ley 26.912, art. 68.
Marco normativo
| Norma | Contenido |
|---|---|
| Ley 26.912, arts. 3 a 15 | A quién se aplica, obligaciones e infracciones |
| Ley 26.912, arts. 16 a 20 | Prueba, presunciones y sustancias |
| Ley 26.912, arts. 24 a 30 | Sanciones, anulación y reducción |
| Ley 26.912, arts. 65 a 77 | Apelaciones y prescripción |
| Ley 26.912, arts. 93, 98 y 101 | Uso terapéutico, suspensión provisional y tribunal |
| Ley 20.160, art. 19 k | Efecto de la sanción inhabilitante sobre la remuneración |
Texto oficial actualizado: Ley 26.912 y sus reformas, en argentina.gob.ar. Toda la rama: abogados de derecho deportivo.
Preguntas frecuentes sobre el dopaje en el fútbol
¿Qué ley regula el dopaje en el fútbol argentino?
La Ley 26.912 y sus reformas, adoptada conforme al Código Mundial Antidopaje.
¿Cuánto es la sanción por dopaje?
En una primera infracción, cuatro años, dos años o, para sustancias de abuso usadas fuera de competencia, tres meses (art. 24).
¿Si no sabía que tomaba una sustancia prohibida, igual me sancionan?
La presencia en la muestra configura la infracción (art. 8 a), pero la falta de culpa puede anular o reducir la sanción (arts. 27 y 28).
¿Qué pasa si fue un suplemento contaminado?
Si probás que la sustancia vino de un producto contaminado y que no hubo culpa significativa, la sanción puede ir de una amonestación a dos años (art. 28 b).
¿Puedo usar un medicamento con una sustancia prohibida?
Sí, con una autorización de uso terapéutico pedida a tiempo (art. 93).
¿Dónde se apela una sanción por dopaje?
El jugador de nivel internacional, ante el TAS (art. 68); el de nivel nacional, ante el Tribunal Arbitral Antidopaje (art. 69).
¿Cobro el sueldo mientras estoy suspendido?
La Ley 20.160 prevé que la sanción inhabilitante suspende el derecho a cobrar por ese término (art. 19 k).
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