Ley 20.160: el Estatuto del Jugador de Fútbol Profesional, artículo por artículo
Última verificación editorial: Octubre 2026 | Avalado por el equipo de abogados de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente | Política editorial
La Ley 20.160 es el Estatuto del Jugador de Fútbol Profesional: regula el contrato entre el club y el futbolista, su sueldo, las transferencias, las obligaciones de cada parte y las sanciones. Es de 1973 y sigue vigente con su texto original, pero el convenio colectivo 557/09 regula varios de sus puntos de otra manera (Ley 20.160, art. 1; CCT 557/09).
Abajo, cada artículo de la ley en orden y, donde corresponde, qué dice el convenio sobre el mismo tema.
La Ley 20.160, en lenguaje claro y sin vueltas
El futbolista profesional es un trabajador, pero no uno cualquiera: juega con contrato a plazo, puede ser transferido, tiene obligaciones deportivas y está sujeto a reglamentos de la AFA y de la FIFA. Por eso tiene un estatuto propio. La Ley 20.160 dice que la relación se rige por la ley y por el contrato, y que la legislación laboral general se aplica en subsidio, en lo que sea compatible con la actividad deportiva (art. 1).
| Tema | Dónde está en la ley |
|---|---|
| Qué es el contrato y cómo se registra | Arts. 2 a 4 |
| Sueldo, premios, pago y aguinaldo | Arts. 5 a 11 |
| Duración, oferta y libertad de contratación | Arts. 12, 13 y 17 |
| Transferencia y cesión temporaria | Arts. 14 y 15 |
| Cómo se termina el contrato | Art. 16 |
| Obligaciones del club y del jugador | Arts. 18 y 19 |
| Sanciones y tribunal | Arts. 20 a 27 |
La ley y el convenio colectivo se leen juntos. Cuando el convenio, firmado después entre los clubes y el sindicato, regula un punto con una regla distinta, conviene revisar las dos antes de decidir nada.
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El contrato en la Ley 20.160: artículos 1 a 4
| Art. | Qué dice | Lo que hay que saber |
|---|---|---|
| 1 | La relación se rige por la ley y el contrato; la legislación laboral, en subsidio | El futbolista tiene las protecciones laborales compatibles con su actividad |
| 2 | Hay contrato cuando el jugador se obliga por tiempo determinado a jugar y el club a pagarle en dinero | Siempre a plazo, nunca por tiempo indeterminado |
| 3 | Contrato escrito en cinco ejemplares; el club lo presenta en diez días; el registro habilita al jugador | El CCT 557/09 habla de cuatro ejemplares y diez días hábiles (art. 3) |
| 3 | Es nulo cualquier convenio que modifique o desvirtúe el contrato registrado | Los «contratos paralelos» no valen frente al registrado |
| 4 | No se registra el contrato que no se ajuste al estatuto y a los reglamentos deportivos | Un contrato registrado por error es nulo |
El artículo 3 también prevé que la falta de inscripción a tiempo genera una multa diaria del 3 % de la retribución mensual, a cargo de quien no presentó el contrato, y que la omisión de una parte no invalida el contrato registrado por la otra. La guía práctica del contrato: contrato de futbolista profesional.
La remuneración en la Ley 20.160: artículos 5 a 11
| Art. | Qué dice | Lo que hay que saber |
|---|---|---|
| 5 | El contrato discrimina sueldo mensual, premio por punto, por amistoso y por clasificación | Sueldo y premios juntos no pueden quedar debajo del salario mínimo |
| 6 | El club paga dentro de los diez días corridos del mes vencido; con dos meses impagos, el jugador intima y la asociación exige el depósito | Si el club no deposita, el jugador queda libre |
| 7 | Aguinaldo: la doceava parte de los sueldos del año, sin premios | El CCT 557/09 lo regula en su art. 13 |
| 8 | No se pueden pagar remuneraciones que no estén en la ley o en el contrato | Prevé multa al club y rescisión e inhabilitación del jugador |
| 9 | Reajuste anual; si el equipo desciende, la retribución puede bajar hasta un 20 %; si asciende, sube un 25 % | El descenso nunca puede llevarla debajo del salario mínimo |
| 10 y 11 | Aportes, jubilación, asignaciones y obra social; el jugador retirado puede seguir en la obra social del sindicato | El CCT 557/09 remite a las leyes 23.660 y 23.661 (art. 23) |
Artículo 6: dos meses sin cobrar
Con dos meses corridos impagos, el jugador intima por escrito al club y a la asociación. La asociación tiene 72 horas para intimar al club, que debe depositar en diez días. Si no lo hace, el jugador queda automáticamente libre y el club debe lo adeudado y lo que faltaba cobrar hasta el fin del año de contrato.
El procedimiento completo, con el del convenio: rescindir el contrato por falta de pago.
Duración, transferencia y libertad en la Ley 20.160: artículos 12 a 17
| Art. | Qué dice | Lo que hay que saber |
|---|---|---|
| 12 | El contrato dura entre uno y cuatro años, con opciones de prórroga a favor del club | El CCT 557/09 prevé el contrato promocional y el de plazo fijo de uno a cinco años (art. 5) |
| 13 | El club ofrece contrato por telegrama antes del 5 de enero; si no, el jugador queda libre | El CCT 557/09 fija otro calendario para la oferta del primer contrato (art. 11) |
| 14 | Transferencia con consentimiento expreso del jugador; le corresponde el 10 % a cargo del club cedente | El CCT 557/09 fija como mínimo el 15 % bruto (art. 8) |
| 15 | Cesión temporaria por un año como máximo, sin bajar el sueldo; el cedente responde solidariamente | El CCT 557/09 agrega: una sola vez, salvo consentimiento del jugador (art. 8) |
| 16 | El contrato se extingue por mutuo acuerdo, vencimiento, falta de prórroga, falta de pago, incumplimiento o falta grave | Ver la tabla de diferencias más abajo |
| 17 | El jugador libre puede firmar con cualquier club del país o pedir el certificado de transferencia internacional | Cómo funciona ese certificado: el CTI |
El derecho de prioridad del artículo 13
El texto original prevé un mecanismo poco conocido. Si el jugador no acepta la oferta de su club y tiene una oferta mejor de otro, comunicada por telegrama, puede pedirle a su club que en cinco días ejerza su derecho de prioridad: igualar esa oferta o pagarle el equivalente al 60 % de lo que cobra el jugador mejor pago del plantel, lo que sea menor. Si el club no la ejerce, el club oferente registra el contrato y le paga al club de origen una indemnización igual a tres veces la remuneración anual ofrecida.
Si no hay una oferta mejor y el jugador no firma, queda vinculado por esa temporada cobrando el salario mínimo, y en la siguiente el club debe volver a ofrecerle contrato; si se sigue negando, queda libre (art. 13). El calendario de la oferta del primer contrato hoy está en el CCT 557/09 (art. 11).
Cuánto le toca al jugador en una venta: porcentaje de la transferencia. Cómo es el préstamo: futbolista a préstamo. Y cómo se queda libre: futbolista libre.
Obligaciones del club y del jugador en la Ley 20.160: artículos 18 y 19
| El club debe (art. 18) | El jugador debe (art. 19) |
|---|---|
| Pagar todo lo pactado aunque no use al jugador | Jugar sólo para su club o para la selección |
| Dar un día de descanso semanal y treinta días de licencia paga al año | Mantener sus condiciones físicas; perderlas por su culpa es falta grave |
| Dar asistencia médica completa, también psicológica y de rehabilitación | Jugar con voluntad y eficiencia y ajustar su vida a sus obligaciones |
| Contratar seguros por incapacidad o muerte en competencias, entrenamientos y traslados | Ir a las convocatorias, entrenar y viajar con el equipo |
| Pagar transporte, hospedaje y comida en los viajes | Avisar en 24 horas cualquier problema de salud; puede pedir una junta médica |
Cuando el jugador va a un seleccionado de la asociación, la asociación reemplaza al club en sus derechos y obligaciones mientras dure la convocatoria (art. 18, último párrafo). El seguro del artículo 18 inciso d se calcula, según el texto original, con los valores de la Ley 9688, la antigua ley de accidentes de trabajo. Qué pasa con el sueldo de un jugador lesionado: futbolista lesionado.
Sanciones y tribunal en la Ley 20.160: artículos 20 a 27
| Art. | Qué dice |
|---|---|
| 20 | El club puede amonestar, multar hasta el 20 % del sueldo y premios del mes, suspender hasta 60 días por temporada o rescindir |
| 21 | Las infracciones deportivas las juzgan los órganos disciplinarios, con procedimiento previo |
| 22 | El club no puede aplicar sanciones si está en mora con el jugador sancionado |
| 23 a 26 | Crea un Tribunal Arbitral del Fútbol Profesional con representantes del Estado, la AFA y el sindicato; procedimiento sumario y decisión en 30 días |
| 27 | Si el contrato se rescinde por falta de pago, el jugador puede reclamar ante la justicia ordinaria |
El artículo 22 es uno de los más útiles en la práctica: un club que debe sueldos no puede sancionar al jugador. El CCT 557/09 repite esa regla en su artículo 18 y agrega que no se puede sancionar al futbolista que suspende sus servicios por falta de pago, previa intimación con dos días hábiles de anticipación.
Ley 20.160 y convenio 557/09: dónde regulan distinto
Estos son los puntos en los que el convenio colectivo, posterior a la ley, fija una regla diferente. No es una lista de cuál se aplica en cada caso: eso depende de la situación concreta y se analiza en la consulta.
| Tema | Ley 20.160 | CCT 557/09 |
|---|---|---|
| Porcentaje en una transferencia | 10 %, a cargo del cedente (art. 14) | Mínimo 15 % bruto (art. 8) |
| Duración del contrato | Entre uno y cuatro años (art. 12) | Promocional, o plazo fijo de uno a cinco años (art. 5) |
| Indemnización si el club incumple | Lo que falta cobrar hasta el fin del año (art. 16) | Lo que falta hasta el fin del contrato, más antigüedad, preaviso y vacaciones de la LCT (art. 15) |
| Falta grave del jugador | Inhabilitación hasta el 31 de diciembre del año siguiente (art. 16) | Nunca inhabilita para jugar en otra entidad (art. 21) |
| Suspensión disciplinaria | Hasta 60 días por temporada (art. 20) | Hasta 30 días corridos en un año (art. 18) |
| Dónde se reclama | Tribunal Arbitral del Fútbol Profesional (arts. 23 a 25) | Tribunales de Trabajo (art. 22) |
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Cuándo conviene consultar
Cuando el club deja de pagar, cuando quiere transferirte o cederte, cuando te ofrecen renovar o cuando te sancionan. En todos esos casos la respuesta sale de leer juntos el estatuto, el convenio y tu contrato.
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Cinco errores al leer la Ley 20.160
El convenio colectivo fija como mínimo el 15 % bruto.Ley 20.160, art. 14; CCT 557/09, art. 8.
Es nulo cualquier convenio que modifique el contrato registrado.Ley 20.160, art. 3.
El club en mora no puede hacer efectivas las sanciones.Ley 20.160, art. 22.
Debe pagar todo lo pactado aunque prescinda del jugador.Ley 20.160, art. 18 a.
El convenio dice que la falta grave nunca inhabilita para jugar en otra entidad.CCT 557/09, art. 21.
Marco normativo
| Norma | Contenido |
|---|---|
| Ley 20.160 | Estatuto del Jugador de Fútbol Profesional, arts. 1 a 28 |
| CCT 557/09 | Convenio colectivo entre Futbolistas Argentinos Agremiados y la AFA |
| Ley de Contrato de Trabajo | Se aplica en subsidio, en lo compatible (Ley 20.160, art. 1) |
Texto oficial: Ley 20.160 en InfoLEG. Toda la rama: abogados de derecho deportivo.
Preguntas frecuentes sobre la Ley 20.160
¿Qué es la Ley 20.160?
El Estatuto del Jugador de Fútbol Profesional: regula el contrato entre el club y el futbolista, la remuneración, las transferencias, las obligaciones y las sanciones.
¿Sigue vigente el estatuto del futbolista?
Sí, con su texto original de 1973. El convenio colectivo 557/09, posterior, regula varios de sus puntos de otra manera.
¿Qué porcentaje de una transferencia le corresponde al jugador?
La ley dice 10 % a cargo del club cedente (art. 14); el convenio 557/09 fija como mínimo el 15 % bruto (art. 8).
¿Qué pasa si el club no paga dos meses?
El jugador intima al club y a la asociación; si el club no deposita en el plazo, el jugador queda libre (art. 6).
¿Cuánto puede durar el contrato de un futbolista?
La ley dice entre uno y cuatro años (art. 12); el convenio prevé contratos de plazo fijo de uno a cinco años (art. 5).
¿El club puede sancionar si me debe sueldos?
No. El club en mora no puede hacer efectivas las sanciones (art. 22).
¿Qué obligaciones tiene el club con el jugador?
Pagar lo pactado aunque no lo use, descanso y licencia, asistencia médica, seguros y gastos de viaje (art. 18).
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