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¿Me pueden echar por faltar al trabajo o llegar tarde?

Última verificación editorial: Septiembre 2026 | Avalado por el Dpto. Legal de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente | Ley de Contrato de Trabajo, texto vigente con la Ley 27.802

La respuesta corta

Por una falta aislada, no. Faltar al trabajo o llegar tarde es un incumplimiento que el empleador puede sancionar, pero la sanción tiene que ser proporcionada y se puede cuestionar dentro de los 30 días.

El despido con causa exige un incumplimiento tan grave que impida seguir con la relación, y lo valoran los jueces caso por caso. Faltar con aviso por enfermedad, o por una licencia que da la ley, no es una falta.

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Faltar al trabajo o llegar tarde, en lenguaje claro y sin vueltas

La Ley de Contrato de Trabajo obliga al trabajador a prestar el servicio con puntualidad y asistencia regular (art. 84). Por eso faltar al trabajo sin justificación, o llegar tarde de manera repetida, es un incumplimiento. Pero la misma ley pone límites a cómo puede responder el empleador: no cualquier falta autoriza cualquier castigo.

01Lo que puede hacer el empleador

Aplicar una sanción disciplinaria proporcionada a una falta demostrada: un llamado de atención o una suspensión.

02Lo que no puede hacer

Castigar cambiándote el puesto o el sueldo, suspenderte sin plazo o sin avisar por escrito, o pasarse del máximo anual.

03Lo que podés hacer vos

Cuestionar la sanción por escrito dentro de los 30 días corridos. Si no lo hacés, queda consentida.

Lo que más importa

Faltar al trabajo un día no te convierte en despedible. Lo que pesa es la gravedad, la reiteración y cómo reaccionó el empleador antes: si nunca te sancionó, le va a costar más justificar un despido directo.

Qué sanciones puede aplicar el empleador si faltás al trabajo

El empleador tiene facultades disciplinarias, pero con reglas. La primera es la proporcionalidad: la medida tiene que guardar relación con la falta, y la falta tiene que estar demostrada (art. 67). Además, las facultades se ejercen dentro de lo que fijan la ley, los estatutos profesionales y el convenio colectivo de tu actividad (art. 68, texto según la Ley 27.802).

ReglaQué significaLey de Contrato de Trabajo
ProporcionalidadLa sanción tiene que ser proporcionada a la falta, y la falta tiene que estar demostradaArt. 67
Suspensión con requisitosTiene que tener justa causa, plazo fijo y notificarse por escritoArt. 218
Tope anualLas suspensiones disciplinarias y por falta de trabajo no pueden superar 30 días en un año, desde la primeraArt. 220
Nada de cambiar el contratoNo se puede sancionar modificando el puesto, el horario o el sueldoArt. 69
Plazo para cuestionar30 días corridos desde la notificación; después, la sanción queda consentidaArt. 67

La suspensión disciplinaria es un día o varios sin trabajar y sin cobrar. Por eso la ley es estricta con ella: si el empleador no respeta la causa, el plazo o la notificación, y vos la impugnaste, tenés derecho a cobrar los salarios de todo el tiempo que estuviste suspendido (art. 223).

¿Me pueden echar por llegar tarde al trabajo?

La impuntualidad entra en el mismo sistema que faltar al trabajo: es el incumplimiento del deber de puntualidad del art. 84. Una llegada tarde aislada puede merecer, como mucho, un llamado de atención. Las llegadas tarde reiteradas pueden justificar sanciones progresivas.

Lo que la ley no dice es cuántas llegadas tarde o cuántas faltas permiten despedir. No hay un número. La pregunta que se hace un juez es si el incumplimiento, por su gravedad, impide seguir con la relación, teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso (art. 242). Pesa, por ejemplo, si antes hubo advertencias y si el trabajador tenía una explicación.

La buena fe corre para los dos lados

La ley obliga a empleador y trabajador a comportarse como un buen empleador y un buen trabajador (art. 63). Un empleador que tolera durante meses un horario de llegada y de golpe despide por esa misma conducta tiene un problema para justificarlo.

Faltar al trabajo por enfermedad: el aviso y el certificado

Faltar al trabajo porque estás enfermo no es una falta disciplinaria, siempre que cumplas los pasos que la reforma laboral de 2026 dejó así:

  1. Avisar el primer díaEn la primera jornada en que no podés ir, tenés que avisar la enfermedad y dónde estás. Si no avisás, perdés el salario de esos días, salvo que después se acredite que no podías avisar (art. 209, texto según la Ley 27.802).
  2. Presentar el certificado correctoTiene que decir el diagnóstico, el tratamiento y los días de reposo, y estar firmado digitalmente por un médico habilitado a través de las plataformas autorizadas por la Ley 27.553 (art. 210, texto según la Ley 27.802).
  3. Aceptar el control médicoEl empleador puede mandar a su médico. Si los diagnósticos no coinciden, se puede ir a una junta médica o a un dictamen de un instituto, que en ese caso paga el empleador (art. 210).

Todo lo que cubre la licencia por enfermedad, cuántos meses se cobra y qué pasa si te despiden durante la licencia, está en licencia por enfermedad inculpable.

Faltas justificadas: las licencias especiales de la ley

Hay días en que faltar al trabajo es un derecho. La Ley de Contrato de Trabajo fija estas licencias especiales (art. 158):

MotivoDías de licencia
Nacimiento de un hijo2 días corridos
Matrimonio10 días corridos
Fallecimiento del cónyuge o conviviente, de un hijo o de los padres3 días corridos
Fallecimiento de un hermano1 día
Rendir examen en la enseñanza media o universitaria2 días corridos por examen, máximo 10 por año

El convenio colectivo de tu actividad puede mejorar estas licencias. Lo que no puede hacer el empleador es tratarlas como faltas ni sancionarlas.

La suspensión por falta de trabajo no es un castigo

No toda suspensión tiene que ver con faltas o llegadas tarde. La ley admite otras dos causas que no dependen de tu conducta: la falta o disminución de trabajo que no sea imputable al empleador y la fuerza mayor debidamente comprobada (art. 219).

Tipo de suspensiónTopeArtículo
Disciplinaria o por falta de trabajo30 días en un año, desde la primera suspensiónArt. 220
Por fuerza mayor comprobada75 días en un añoArt. 221
Todas juntas, cualquiera sea la causaMás de 90 días en un año, no aceptadas: situación de despidoArt. 222

En las suspensiones por falta de trabajo o fuerza mayor la ley fija además un orden: se empieza por el personal menos antiguo de cada especialidad y, entre los que entraron en el mismo semestre, por quien tenga menos cargas de familia (art. 221). Si te suspendieron primero a vos teniendo más antigüedad que otros, vale la pena revisarlo.

Cuándo faltar al trabajo puede terminar en despido

El despido con causa es la excepción. Para que exista, el incumplimiento tiene que configurar una injuria que, por su gravedad, no consienta seguir con la relación (art. 242). Y el empleador tiene que comunicarlo por escrito, explicando la causa con claridad; después no puede cambiarla en el juicio (art. 243).

SituaciónQué exige la leyArtículo
Faltas o llegadas tarde aisladasUna sanción proporcionada, no el despidoArt. 67
Incumplimientos graves y reiteradosQue el juez considere que impiden seguir con la relaciónArt. 242
Varios días sin ir y sin avisarPara hablar de abandono, antes una intimación fehaciente a volverArt. 244
Suspensiones que superan el máximoMás de 90 días en un año, no aceptadas: el trabajador puede considerarse despedidoArt. 222

Si el despido se hace invocando una causa que después no se prueba, se trata como despido sin causa y corresponden las indemnizaciones. Podés hacer la cuenta con la calculadora de despido. Cómo se analiza la causa está en despido con justa causa, y el abandono, en abandono de trabajo.

Qué hacer si te sancionaron por faltar al trabajo

  1. Pedí la sanción por escritoLa suspensión tiene que notificarse por escrito (art. 218). Guardá la nota o el telegrama con la fecha.
  2. Revisá los hechos¿La falta existió? ¿Avisaste? ¿Tenías certificado o una licencia que te correspondía? La falta tiene que estar demostrada (art. 67).
  3. Cuestionala dentro de los 30 díasSi no estás de acuerdo, respondé por escrito dentro de los 30 días corridos. Si no lo hacés, la sanción queda consentida (art. 67).
  4. Llevá la cuenta de los díasSi las suspensiones pasan de 30 días en el año, o el conjunto de 90, la ley te da herramientas (arts. 220 y 222).
Contestá siempre

No contestar es la peor respuesta. Una sanción consentida queda como antecedente y después pesa si el empleador quiere justificar un despido. Si te llegó una carta documento, mirá también qué pasa si no contestás una carta documento.

Errores frecuentes al faltar al trabajo o llegar tarde

No avisar la enfermedad el primer día«Llevo el certificado cuando vuelva.»Sin aviso en la primera jornada se pierde el salario de esos días, salvo que se acredite que no se podía avisar (art. 209).
Dejar pasar la sanción«Total, fue un día de suspensión.»A los 30 días queda consentida y queda como antecedente (art. 67).
Creer que tres faltas son despido automático«Con tres faltas te pueden echar.»La ley no fija un número: el despido exige una injuria grave, valorada caso por caso (art. 242).
Aceptar un cambio de puesto como castigo«Me pasaron al turno noche por llegar tarde.»Las sanciones no pueden modificar el contrato (art. 69).

Marco normativo

Artículo de la Ley de Contrato de TrabajoQué regula
Art. 67Sanciones disciplinarias y plazo para cuestionarlas
Art. 68Límites de las facultades del empleador (texto Ley 27.802)
Art. 69Prohibición de sanciones que modifiquen el contrato
Art. 84Deber de puntualidad y asistencia regular
Art. 158Licencias especiales
Arts. 209 y 210Aviso de enfermedad y certificado (texto Ley 27.802)
Arts. 218 a 223Suspensiones: requisitos, topes y salarios
Arts. 242 a 244Justa causa, comunicación del despido y abandono

Texto oficial: Ley de Contrato de Trabajo en InfoLEG.

Cómo te ayudamos si te sancionaron

Revisamos la sanción, los hechos y tu convenio colectivo, y redactamos la respuesta dentro del plazo. Si la relación ya se rompió, analizamos el despido indirecto o la indemnización que corresponde.

Atendemos en la Ciudad y en toda la Provincia de Buenos Aires.

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Preguntas frecuentes sobre faltar al trabajo

¿Me pueden echar por faltar al trabajo un solo día?

La ley no fija una cantidad de faltas que habilite el despido. Para despedir con causa, el incumplimiento tiene que ser tan grave que no permita seguir con la relación, y eso lo valoran los jueces caso por caso (Ley de Contrato de Trabajo, art. 242). Ante una falta aislada, lo que la ley prevé es una sanción proporcionada (art. 67).

¿Me pueden echar por llegar tarde?

La puntualidad es un deber del trabajador (art. 84), y su incumplimiento puede sancionarse. Pero la sanción tiene que ser proporcionada a la falta, y el despido con causa exige un incumplimiento grave que el empleador debe poder demostrar.

¿Cuántos días me pueden suspender?

Las suspensiones disciplinarias, sumadas a las que se deban a falta de trabajo, no pueden pasar de treinta días en un año contado desde la primera suspensión (art. 220). Además, la suspensión tiene que tener justa causa, plazo fijo y ser notificada por escrito (art. 218).

¿Cuánto tiempo tengo para cuestionar una sanción?

Treinta días corridos desde que te la notificaron. Si no la cuestionás en ese plazo, se considera consentida (art. 67).

Si falto por enfermedad, ¿es una falta?

No, si avisás en la primera jornada de ausencia y presentás el certificado con diagnóstico, tratamiento y días de reposo, firmado digitalmente (arts. 209 y 210). Sin aviso, podés perder el salario de esos días, salvo que después se acredite que no podías avisar.

¿Qué faltas están justificadas por ley?

Las licencias especiales del art. 158: dos días por nacimiento de un hijo, diez por matrimonio, tres por fallecimiento del cónyuge o conviviente, de un hijo o de los padres, uno por fallecimiento de un hermano y dos por examen, con un máximo de diez por año.

¿Me pueden cambiar el puesto o bajar el sueldo como castigo?

No. La ley prohíbe aplicar sanciones que modifiquen el contrato de trabajo (art. 69).

¿Faltar varios días seguidos es abandono de trabajo?

Sólo si antes el empleador te intimó en forma fehaciente a volver y no lo hiciste en el plazo que te dio (art. 244). Sin esa intimación previa no se configura el abandono.

Aviso legal

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