Indemnización ART por Fracturas y Osteosíntesis (Titanio): Nuevo Baremo 2026
Bajo la vigencia del Nuevo Baremo Nacional (Decreto 549/2025), la presencia definitiva de material protésico genera secuelas funcionales, anatómicas y estéticas insoslayables. Esta actualización legislativa contempla pautas específicas para tasar la limitación en los rangos de movilidad articular (goniometría), el acortamiento de miembros inferiores (dismetría) y la magnitud de la cicatriz quirúrgica. En WS y Asociados, mediante la intervención técnica en las procedimiento formal ante Comisiones Médicas de la SRT, velamos por la correcta objetivación del cuadro secuelar para el pertinente cálculo actuarial de indemnizaciones por accidente laboral.
Conforme al Decreto 549/2025, la consolidación radiológica del hueso no implica la restitución integral de la función articular. Es imperativo requerir la evaluación autónoma del Daño Estético por la incisión quirúrgica y el análisis de recalificación profesional ante el Área de Terapia Ocupacional, según lo previsto en representación legal integral en accidentes de trabajo.
Pilares Normativos del Baremo 2026
- — Criterio de Limitación Funcional: El Decreto 549/2025 evalúa la incapacidad midiendo en grados la pérdida de movilidad de las articulaciones adyacentes a la fractura (rodilla, codo, muñeca).
- — Acortamiento de Miembros: El porcentaje de la tabla de fracturas ya incluye el acortamiento del miembro; lo decisivo es si la fractura se valora «con secuelas».
- — Valoración de Cicatrices: Las incisiones extensas para implantar titanio configuran incapacidad estética, adicionada mediante la Fórmula de Capacidad Restante.
- — Reagravación Futura: El retiro ulterior de tornillos por intolerancia anatómica habilita el reclamo por reagravación del cuadro clínico.
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Trazabilidad Pericial: Valoración Objetiva de Fracturas Quirúrgicas
1. Alta Médica vs. Alta Definitiva: El alta otorgada por la Aseguradora implica únicamente el cese del tratamiento agudo. Tras ella, inicia el procedimiento de evaluación irreversible.
2. Medición Goniométrica: Nuestro equipo de legistas utiliza instrumental homologado para medir la flexo-extensión articular, asignando los valores del escala de valoración de incapacidades del Baremo Nacional vigente.
3. Indemnización de Pago Único (Ley 26.773): Si la fractura ocurrió en el establecimiento, rige la adición imperativa del 20% sobre la tarifa final en concepto de reparación complementaria.
Marco Tarifario Obligatorio
| Secuela Clínica Anatómica | Instrumental Pericial | Criterio del Decreto 549/2025 |
|---|---|---|
| Limitación de Movilidad Articular | Goniómetro Clínico Homologado. | Puntaje asignado según déficit exacto de flexión/extensión. |
| Acortamiento de Miembro Inferior | Espinograma y mensuración métrica. | Incluido en el porcentaje de la tabla de fracturas. |
| Cicatrices Viciosas / Quirúrgicas | Inspección dermatológica. | Se combina con las demás secuelas por el método de Capacidad Restante. |
Procedimiento Administrativo SRT (2026)
Auditoría de Historias Clínicas y protocolos quirúrgicos (osteosíntesis).
Inicio del trámite formal ante la SRT por disidencia en la incapacidad.
Asistencia técnica garantizando la medición goniométrica correcta.
Control actuarial del Ingreso Base Mensual y topes normativos vigentes.
Consultas Frecuentes de Índole Legal
Sí. La correcta consolidación del foco fracturario no extingue la incapacidad, ya que el Decreto 549/2025 evalúa la limitación funcional de las articulaciones vecinas, las retracciones tendinosas y el daño estético, no sólo la integridad del tejido óseo.
El nuevo marco normativo exige una apreciación pormenorizada de las secuelas objetivas, obligando a los peritos a utilizar tablas de rango articular más precisas, las cuales gestionamos rigurosamente mediante las vías de vías recursivas y apelación de dictámenes médicos.
Auditoría Pericial Especializada
El análisis médico-legal bajo los parámetros estrictos del Decreto 549/2025 y la defensa ante las Juntas Médicas exige patrocinio letrado forense calificado. Honorarios condicionados estrictamente a resultado (Pacto de Cuota Litis).
Contacto Legal y DocumentalCuánto da el baremo por cada fractura: las tablas del Decreto 549/2025
El baremo vigente asigna a cada fractura tres valores posibles: si consolidó sin secuelas, si quedó con secuelas, o si no soldó (pseudoartrosis). Estos son los valores oficiales, antes de aplicar los factores de ponderación.
Miembro superior
| Fractura | Sin secuelas | Con secuelas | Pseudoartrosis |
|---|---|---|---|
| Clavícula | 2 % | 4 % | 6 % |
| Escápula (excepto cavidad glenoidea) | 2 % | 4 % | 6 % |
| Cavidad glenoidea | 6 % | 12 % | 18 % |
| Húmero | 8 % | 16 % | 24 % |
| Cúbito | 4 % | 8 % | 12 % |
| Radio (incluye estiloides radial) | 4 % | 8 % | 12 % |
| Escafoides | 5 % | 10 % | 15 % |
| Base del 1.º metacarpiano | 7 % | 14 % | 21 % |
| Otros metacarpianos | 4 % | 8 % | 12 % |
Miembro inferior
| Fractura | Sin secuelas | Con secuelas | Pseudoartrosis |
|---|---|---|---|
| Fémur (incluye cadera) | 10 % | 20 % | 30 % |
| Tibia (incluye pilón tibial) | 10 % | 20 % | 30 % |
| Peroné | 2 % | 4 % | 6 % |
| Rótula | 3 % | 4 % | 6 % |
| Tobillo: cada maléolo (peroneo, tibial medial o posterior) | 3 % | 6 % | 9 % |
| Astrágalo | 6 % | 12 % | 18 % |
| Calcáneo | 6 % | 12 % | 18 % |
| Cotilo (pelvis) | 5 % | 10 % | 15 % |
| Fractura o luxofractura de Chopart o de Lisfranc | 8 % | 16 % | 24 % |
Fuente: Decreto 549/2025, Anexo I, Tabla 2 (Fracturas del Miembro Superior) y Tabla 2a (Fracturas del Miembro Inferior). Las tablas completas incluyen además carpo, falanges, metatarsianos y pelvis.
Una fractura de tibia que soldó bien vale 10 %; si quedó con secuelas, 20 %; si no soldó, 30 %. En qué columna queda la fractura puede duplicar o triplicar el porcentaje, y es lo que más se discute en la comisión médica.
Placas y tornillos: qué convierte una fractura en «con secuelas»
El baremo no deja la columna «con secuelas» a criterio del médico: enumera qué hallazgos la habilitan. Para quien tiene material de osteosíntesis, uno de ellos es clave.
| Hallazgo que lleva a la columna «con secuelas» | Dónde aplica |
|---|---|
| Signos radiológicos de aflojamiento del implante | Miembro superior e inferior |
| Angulación o deseje (desplazamiento) del hueso | Miembro superior e inferior |
| Necrosis o artrosis | Miembro superior e inferior |
| Incongruencia articular | Fracturas que comprometen muñeca o codo, y rodilla o tobillo |
| Resección ósea | Miembro superior e inferior |
| Osteotomía | Miembro inferior |
| Aplastamiento | Fractura de calcáneo |
| Protrusión acetabular | Fractura de cotilo |
El porcentaje de la tabla ya incluye la movilidad y el acortamiento
El anexo aclara que en los valores de las tablas de fracturas «se encuentra incluida la pérdida por repercusión funcional (limitación funcional y/o anquilosis) y el acortamiento del miembro».
Por eso la discusión útil no es sumar grados de movilidad aparte, sino demostrar que la fractura corresponde a la columna «con secuelas» o a la de pseudoartrosis. Una radiografía que muestre el aflojamiento de una placa o un tornillo es prueba directa.
Hay topes: una fractura de falange del pulgar no puede superar el valor de su amputación a nivel trapeciometacarpiano (40 %), ni la de los otros dedos el de la amputación metacarpofalángica (10 %).
Si la fractura terminó en prótesis o hubo varias fracturas
Cuando la fractura obliga a reemplazar la articulación, se valora por la tabla de artroplastias:
| Prótesis | Sin secuelas | Con secuelas |
|---|---|---|
| Hombro (parcial o total) | 15 % | 30 % |
| Codo | 10 % | 20 % |
| Cúpula radial | 5 % | 10 % |
| Cadera (parcial o total) | 20 % | 40 % |
| Rodilla (parcial o total) | 20 % | 40 % |
| Tobillo | 10 % | 20 % |
Fuente: Decreto 549/2025, Anexo I, Tabla 3 del miembro superior y del inferior. Pasa a «con secuelas» por angulación, deseje, incongruencia articular o signos de aflojamiento del implante (en el inferior, también por espaciador).
Varias fracturas en el mismo accidente
| Situación | Cómo se combinan |
|---|---|
| Mismo miembro y mismo lado | Se suman, sin superar el valor de la amputación de toda la región: 66 % en el brazo, 70 % en la pierna |
| Distinto lado o distinta región | Por el método de la capacidad restante: cada secuela se calcula sobre la capacidad que dejó la anterior |
Si el accidente ocurrió en el lugar de trabajo o mientras estabas a disposición del empleador, a la indemnización se suma un 20 % adicional de pago único (Ley 26.773, art. 3).
Normas citadas en esta página
Textos oficiales, para leer la norma completa y en su versión vigente:
- Ley de Riesgos del Trabajo (Ley 24.557): accidentes y enfermedades del trabajo.
- Ley 26.773: reparación de los daños derivados del trabajo.
- Ley 27.348: complementaria de la Ley de Riesgos del Trabajo: trámite ante las Comisiones Médicas.
- Decreto 549/2025: tabla de evaluación de incapacidades laborales (baremo).
Otras lesiones de la pierna
- Esguince de rodilla o de tobillo: cuándo da incapacidad y qué tabla se usa en cada caso.
- Amputación de pierna o de pie: la tabla por nivel, la prótesis y los umbrales del 50 % y del 66 %.
Fracturas del brazo y de la mano, hueso por hueso
- Fractura de muñeca, radio o codo: el porcentaje de cada hueso y cuándo pasa a la columna «con secuelas».
- Fractura de dedo o de mano: falanges, pulgar, metacarpianos y tendones cortados.
- Fractura de clavícula y luxación de hombro: clavícula, húmero, prótesis y la diferencia entre una luxación y la recidivante.
