Simulador de Porcentajes Hereditarios
Descubra exactamente cómo se divide la herencia según las reglas inquebrantables del Código Civil y Comercial de la Nación (Lógica Ab-Intestato).
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Consultar mi caso por WhatsApp⚠️ Alerta Legal: Unión Convivencial
En Argentina, la unión convivencial (concubinato) NO genera derechos hereditarios. El concubino/a no hereda absolutamente nada de los bienes propios o gananciales del fallecido si no hubo testamento a su favor.
⚠️ Herencia Vacante
Al no existir familiares dentro del 4to grado (cónyuge, ascendientes, descendientes, hermanos, sobrinos), los bienes corresponden al Estado Nacional o Provincial.
Validación Jurídica Obligatoria
Este simulador aplica matemática estricta sobre herencias Ab-Intestato. Sin embargo, estas porciones pueden ser alteradas si existen donaciones en vida, deudas del causante o un Testamento Ológrafo que afecte la porción legítima. Proteja su cuota iniciando la sucesión con abogados expertos.
Base Normativa: La Legítima Hereditaria en Argentina
El Código Civil y Comercial blinda el patrimonio familiar mediante el sistema de "Porciones Legítimas". Conocer el porcentaje exacto que le corresponde es el primer paso para evitar fraudes entre herederos.
- Los Descendientes (Hijos): Tienen una legítima del 2/3. Excluyen automáticamente a los padres del difunto.
- El Cónyuge Supérstite: Su porcentaje varía drásticamente según la naturaleza del bien. Sobre los bienes gananciales, retira el 50% como socio de la sociedad conyugal y NO hereda sobre la otra mitad si hay hijos.
- Convivientes (Concubinos): La jurisprudencia y la ley son claras: no tienen vocación hereditaria.
Herramientas y Nodos Legales
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Cómo se reparte una herencia según el Código Civil y Comercial
Ultima verificacion editorial: Agosto 2026 | Revisión jurídica: Dr. Luciano Daniel Sassone (CPACF T° 147 F° 286) | Legislacion Argentina Vigente | Artículos 2424 a 2446 del Código Civil y Comercial, texto oficial
El simulador aplica el orden que fija el artículo 2424: las sucesiones sin testamento se defieren a los descendientes, a los ascendientes, al cónyuge y a los colaterales dentro del cuarto grado.
La regla que más resultados cambia es la del artículo 2433: cuando el cónyuge concurre con descendientes, recibe la misma parte que un hijo, pero no tiene parte alguna en la división de los bienes gananciales que correspondían al cónyuge fallecido. Por eso el simulador pregunta si el bien es propio o ganancial: sin ese dato, la cuenta no cierra.
Abajo está qué reglas aplica cada paso, qué cosas el simulador no calcula, y en qué casos el resultado cambia por completo aunque los herederos sean los mismos.
Los órdenes hereditarios que aplica el simulador
No todos los parientes heredan a la vez. El Código los agrupa en órdenes, y el que está primero desplaza a los que siguen.
| Quién hereda | Qué le corresponde | Artículo |
|---|---|---|
| Los hijos | Heredan por derecho propio y por partes iguales. | 2426 |
| Los demás descendientes | Heredan por derecho de representación, sin limitación de grados: los nietos ocupan el lugar del hijo prefallecido. | 2427 |
| El cónyuge, con descendientes | La misma parte que un hijo en el acervo, sin participar en los gananciales del cónyuge prefallecido. | 2433 |
| El cónyuge, con ascendientes | La mitad de la herencia. | 2434 |
| El cónyuge solo | La totalidad, con exclusión de los colaterales. | 2435 |
| Los colaterales | A falta de descendientes, ascendientes y cónyuge, hasta el cuarto grado inclusive. | 2438 |
Entre colaterales, el más cercano desplaza al más lejano
El artículo 2439 lo dice de manera directa: los colaterales de grado más próximo excluyen a los de grado ulterior, salvo el derecho de representación de los descendientes de los hermanos.
Por eso, si hay hermanos vivos, los primos no entran en la cuenta. El simulador aplica esa regla y por eso a veces devuelve un resultado más acotado del que la familia esperaba.
Cuando no queda ninguno de los cuatro órdenes, el artículo 2424 cierra con una previsión que sorprende: a falta de herederos, los bienes corresponden al Estado nacional, provincial o a la Ciudad Autónoma, según dónde estén situados. Es la llamada herencia vacante.
El proceso por el que se determina judicialmente quiénes son esos herederos está en declaratoria de herederos, y el trámite completo sin testamento en sucesión ab intestato.
Por qué el simulador pregunta si el bien es propio o ganancial
Es el punto donde más cuentas se hacen mal, y viene del segundo párrafo del artículo 2433.
Cuando el cónyuge concurre con descendientes, no tiene parte alguna en la división de los bienes gananciales que correspondían al cónyuge prefallecido. En los bienes propios, en cambio, hereda como un hijo más.
Cómo funciona la regla
- En los bienes propios del causante, el cónyuge hereda igual que un hijo.
- En los gananciales, el cónyuge ya es titular de su mitad, y esa mitad no forma parte de lo que se hereda.
- Sobre la mitad ganancial del causante, cuando hay descendientes, el cónyuge no recibe porción hereditaria.
Qué no significa
- No es que el cónyuge quede sin nada: conserva su propia mitad de los gananciales.
- No se aplica esta limitación cuando el cónyuge concurre con ascendientes o hereda solo.
- No se resuelve mirando a nombre de quién figura el bien, sino cuándo y cómo se adquirió.
La calificación del bien se define antes de repartir
Que un inmueble sea propio o ganancial no depende de a nombre de quién está escriturado, sino de si se adquirió antes o durante el matrimonio y con qué fondos.
Es una determinación previa a cualquier reparto, y es donde se concentra buena parte de las discusiones hereditarias entre cónyuge e hijos.
De ahí que el resultado del simulador cambie tanto según cómo se responda ese paso: no es un detalle del formulario, es la variable que más pesa en el reparto real.
Y el origen de los bienes no define quién hereda
Conviene no confundir dos cosas. El artículo 2425 establece que en las sucesiones intestadas no se atiende a la naturaleza ni al origen de los bienes para determinar quiénes son los herederos.
La distinción entre propios y gananciales no cambia quién hereda: cambia sobre qué masa se calcula la porción del cónyuge.
Cómo se compone esa masa está en acervo hereditario.
Qué no calcula el simulador
Devuelve porcentajes sobre la masa hereditaria. Eso es útil para entender el reparto, y es distinto de saber cuánto va a recibir cada uno en dinero.
- Deudas del causante. Se descuentan antes del reparto, y el simulador no las conoce.
- Gastos del proceso. Tasa de justicia, aportes, publicaciones y honorarios inciden en el resultado final.
- Donaciones anteriores. Lo que el causante donó en vida puede tener que traerse a la cuenta.
- Bienes en el exterior. Pueden quedar sujetos a la ley del lugar donde están situados.
- Un testamento. Si existe, el reparto se rige por él dentro de los límites de la legítima.
- Situaciones de exclusión. Hay causales que dejan a un heredero fuera aunque figure en el orden.
Los gastos del trámite tienen su propia herramienta: calculadora de gastos de sucesión. Las donaciones anteriores se tratan en anticipo de herencia y en colación y reducción de donaciones.
El límite del testamento: la porción legítima
El artículo 2444 protege a descendientes, ascendientes y cónyuge con una porción de la que no pueden ser privados ni por testamento ni por donaciones.
El artículo 2445 fija sus proporciones: dos tercios para los descendientes, un medio para los ascendientes y un medio para el cónyuge. Y el 2446 agrega una regla que se pasa por alto: si el cónyuge concurre con descendientes, la porción disponible se calcula según la legítima mayor.
El instituto completo está desarrollado en porción legítima y herederos forzosos.
Cuándo el cónyuge no hereda
Estar casado al momento del fallecimiento no alcanza por sí solo. El Código prevé dos supuestos en que el derecho hereditario entre cónyuges no se aplica.
El artículo 2436 dispone que la sucesión del cónyuge no tiene lugar si el causante muere dentro de los treinta días de contraído el matrimonio, en los términos que la propia norma establece.
El artículo 2437 excluye el derecho hereditario entre cónyuges cuando hubo divorcio.
La misma norma incluye la separación de hecho sin voluntad de unirse, aunque el matrimonio siga vigente formalmente.
También queda excluido el derecho hereditario cuando una decisión judicial de cualquier tipo implica el cese de la convivencia.
La segunda de esas causales es la que más conflictos genera, porque el vínculo formal sigue existiendo y sin embargo el derecho hereditario no.
Esos supuestos y las causales de indignidad están desarrollados en exclusión de la herencia.
El conviviente no es heredero
Es la consulta que más se repite y la respuesta incomoda: el artículo 2424 enumera a los descendientes, los ascendientes, el cónyuge y los colaterales hasta el cuarto grado. La persona conviviente no está en esa lista.
Eso significa que, sin testamento, no hereda por el solo hecho de la convivencia, por larga que haya sido.
Lo que sí prevé el Código para la persona conviviente
El artículo 527 le reconoce el derecho real de habitación sobre el inmueble del causante que constituyó el último hogar familiar, siempre que carezca de vivienda propia habitable o de bienes suficientes, y que el inmueble no estuviera en condominio con otras personas.
Pero con un límite temporal expreso: un plazo máximo de dos años. Y ese derecho es inoponible a los acreedores del causante.
La diferencia con el cónyuge es de fondo
El artículo 2383 reconoce al cónyuge supérstite un derecho real de habitación vitalicio y de pleno derecho sobre el inmueble que fue el último hogar conyugal, con las mismas condiciones de titularidad.
Vitalicio y de pleno derecho, frente a dos años y sujeto a carecer de otra vivienda. Es la misma figura con alcances muy distintos.
El régimen de las uniones convivenciales, incluidos los pactos que pueden celebrarse, está en uniones convivenciales.
Errores frecuentes al calcular una herencia
- Sumar al cónyuge una porción sobre los bienes gananciales cuando concurre con descendientes. El artículo 2433 lo excluye expresamente de esa división.
- Repartir entre todos los parientes a la vez, sin aplicar el orden que fija el Código.
- Incluir a los primos habiendo hermanos vivos, cuando el grado más próximo desplaza al ulterior.
- Dar por heredero al conviviente, que no figura en el artículo 2424.
- Calcular sobre el valor total de los bienes sin descontar antes las deudas del causante y los gastos del proceso.
- Suponer que un testamento puede disponer libremente de todo, cuando la legítima de descendientes, ascendientes y cónyuge no puede afectarse.
- Olvidar las donaciones hechas en vida, que pueden tener que traerse a la cuenta.
- Determinar si un bien es propio o ganancial por el nombre que figura en el título, en lugar de por cuándo y cómo se adquirió.
Cuando el reparto ya está definido pero no hay acuerdo sobre cómo adjudicar los bienes, el paso siguiente es la partición de la herencia. Y si hay herederos o bienes fuera del país, cobrar una herencia desde el exterior.
Preguntas frecuentes sobre el reparto de una herencia
¿Cuánto le corresponde al cónyuge?
Depende de con quién concurra. Con descendientes, la misma parte que un hijo, pero sin participar en la división de los bienes gananciales del cónyuge prefallecido. Con ascendientes, la mitad de la herencia. Solo, la totalidad, con exclusión de los colaterales.
¿Los hijos heredan por partes iguales?
Sí. El artículo 2426 establece que los hijos del causante lo heredan por derecho propio y por partes iguales.
¿Y si un hijo falleció antes que el causante?
El artículo 2427 prevé que los demás descendientes hereden por derecho de representación, sin limitación de grados. Los nietos ocupan el lugar de ese hijo.
¿Mi pareja hereda si no estamos casados?
El artículo 2424 no incluye a la persona conviviente entre los herederos legítimos. El artículo 527 le reconoce un derecho real de habitación por un plazo máximo de dos años, con requisitos propios.
¿Hasta qué parientes se hereda?
A falta de descendientes, ascendientes y cónyuge, heredan los colaterales hasta el cuarto grado inclusive. Los de grado más próximo excluyen a los de grado ulterior.
¿Se puede desheredar a un hijo por testamento?
El artículo 2444 protege a descendientes, ascendientes y cónyuge con una porción legítima de la que no pueden ser privados por testamento ni por donaciones. Para los descendientes esa porción es de dos tercios.
¿Qué pasa si no hay ningún heredero?
El artículo 2424 dispone que los bienes corresponden al Estado nacional, provincial o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según el lugar en que estén situados.
El texto completo y actualizado puede consultarse en el Código Civil y Comercial publicado por Infoleg.
Contanos quiénes sobreviven al causante y qué bienes hay.
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Aviso legal
El contenido de esta pagina es de caracter netamente orientativo y no reemplaza el asesoramiento letrado profesional sobre un caso concreto. Los datos de organismos judiciales fueron cotejados con fuentes oficiales a la fecha de verificacion editorial y pueden variar.
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Lo que este simulador no calcula
Si hubo testamento o donaciones, la cuenta de la legítima es otra herramienta.
Cuánto es la legítima, cuánto queda disponible y si lo dejado a otras personas la excede.
Doce casos de herencia con la cuenta hecha
Viuda con hijos, casa ganancial o propia, nietos que representan a su padre, padres, abuelos, hermanos y medio hermanos: cada caso con el porcentaje de cada heredero y el artículo que lo fija, en casos resueltos de herencia: quién hereda y cuánto.
Cuando el testamento reparte en porcentajes
Este simulador reparte según la ley. Si hay un testamento que fija porcentajes que no suman cien, las reglas están en una página de zona.
Reducción proporcional, remanente para los herederos legítimos e instituciones genéricas.
