Vacaciones no gozadas: cuándo se pagan y cómo se calculan
Última verificación editorial: Agosto 2026 | Avalado por el Dpto. Legal de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente | Arts. 150 a 157, sin cambios por Ley 27.802
Las vacaciones no gozadas son los días de descanso que quedaron sin tomar cuando termina la relación laboral. Se pagan siempre, sin importar cómo terminó.
Es el rubro más chico de la liquidación final y el que más veces aparece mal calculado, porque el día de vacaciones no vale lo mismo que un día común de trabajo.
Acá está cuántos días te corresponden, cómo se calcula cada uno y en qué casos se pagan.
Lo esencial en cuatro puntos
Renuncia, despido con causa, despido sin causa o acuerdo. La ley no distingue: al extinguirse el contrato se pagan igual.
El sueldo mensual se divide por veinticinco, no por treinta. Cada día de vacaciones vale un veinte por ciento más.
No hace falta haber cumplido el año. Corresponde la fracción proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
Van de catorce a treinta y cinco días corridos según los años en el empleo, con tres escalones intermedios.
¿Qué significan las vacaciones no gozadas en lenguaje claro y sin vueltas?
Significa que el descanso que no pudiste tomar se convierte en dinero cuando la relación termina.
Durante la relación laboral las vacaciones no se cambian por plata: son un descanso obligatorio y la ley quiere que efectivamente se tomen. Recién al extinguirse el contrato se transforman en un pago.
Por eso el artículo 156 habla de indemnización y no de remuneración. Compensa un descanso que ya no se va a poder tomar.
Por qué las vacaciones no gozadas se pagan siempre
Es el rubro más igualitario de toda la liquidación. No depende de quién tuvo la razón ni de cómo terminó la relación.
Si renunciaste, se pagan. Si te despidieron sin causa, se pagan. Si te despidieron con una causa que se sostiene, también se pagan.
El artículo dice expresamente que corresponde cuando por cualquier causa se produzca la extinción del contrato de trabajo. No admite excepciones por el modo de terminación.
Qué pasa si el trabajador fallece
La ley previó esa situación de manera expresa. Si la extinción del contrato se produce por muerte del trabajador, los causahabientes tienen derecho a percibir esta indemnización.
Es uno de los pocos rubros que la norma extiende explícitamente a la familia, y conviene tenerlo presente porque suele omitirse en esas liquidaciones.
Lo que más se confunde
Las vacaciones no gozadas del año en curso no son lo mismo que las vacaciones atrasadas de años anteriores. El tratamiento de unas y otras es distinto.
Y ninguna de las dos es el aguinaldo proporcional, que es un rubro aparte y se calcula sobre otra base.
Marco normativo de las vacaciones no gozadas
El régimen ocupa ocho artículos de la Ley de Contrato de Trabajo, del 150 al 157. Cada uno resuelve una pieza distinta del mismo sistema.
| Artículo | Qué resuelve |
|---|---|
| Art. 150 | Cuántos días corresponden según la antigüedad. |
| Art. 151 | Qué hay que haber trabajado para tener derecho al período completo. |
| Art. 152 | Qué días se computan como trabajados aunque no se haya ido. |
| Art. 153 | Qué pasa cuando no se llega al tiempo mínimo. |
| Art. 154 | En qué época se otorgan y con cuánta anticipación se avisa. |
| Art. 155 | Cómo se calcula cuánto vale un día de vacaciones. |
| Art. 156 | El pago de las vacaciones no gozadas al extinguirse el contrato. |
| Art. 157 | Qué puede hacer el trabajador si el empleador no las otorga. |
Los ocho figuran sin modificaciones tras la Ley 27.802 de Modernización Laboral. La reforma de 2026 no tocó el régimen de vacaciones.
Eso significa que todo lo explicado sobre el tema antes de marzo de 2026 sigue siendo válido, a diferencia de lo que pasó con la indemnización por antigüedad o con el certificado de trabajo.
El texto puede consultarse en el portal de normativa del Estado nacional, y el panorama completo de la reforma en la guía de la Ley 27.802.
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Cuántos días de vacaciones corresponden
El artículo 150 fija cuatro escalones según la antigüedad en el empleo. Son días corridos, no hábiles.
| Antigüedad | Días corridos |
|---|---|
| Hasta 5 años | 14 días |
| Más de 5 y hasta 10 años | 21 días |
| Más de 10 y hasta 20 años | 28 días |
| Más de 20 años | 35 días |
Que sean corridos cambia bastante
Catorce días corridos incluyen dos fines de semana. En días hábiles equivalen a unos diez de trabajo efectivo.
Es una diferencia que conviene tener presente al comparar con regímenes de otros países o con lo que fija un convenio colectivo, que puede usar otro criterio.
El requisito para el período completo
Para tener derecho al período que corresponde a la antigüedad, el artículo 151 exige haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles del año calendario o aniversario.
Se computan como hábiles los feriados en que el trabajador normalmente debería haber prestado servicios.
Y hay una regla práctica que casi nadie conoce: la licencia debe comenzar un día lunes, o el siguiente hábil si ese lunes fuera feriado.
Cuando no se llega al mínimo
No se pierde el derecho: se reduce. El artículo 153 prevé una licencia proporcional de un día de descanso por cada veinte días de trabajo efectivo.
Es la regla que se aplica en el primer año de trabajo y en cualquier año en el que las ausencias hayan sido muchas.
Qué días cuentan como trabajados
Es la pregunta que aparece siempre que hubo una licencia larga, y la respuesta suele sorprender.
Los días de licencia previstos por la ley o por el convenio colectivo se computan como trabajados a estos efectos.
El tiempo de licencia por una enfermedad ajena al trabajo también cuenta. No descuenta días de vacaciones.
El infortunio en el trabajo se computa igual. El período de licencia por un accidente laboral no reduce el derecho.
La fórmula del artículo 152 es abierta: cualquier ausencia que no sea imputable al trabajador se computa como tiempo trabajado.
La consecuencia práctica es importante. Alguien que estuvo seis meses de licencia médica no pierde sus vacaciones de ese año.
Ese período se computa como trabajado y el derecho se mantiene completo, siempre que se cumpla el mínimo del artículo 151 contando esos días.
Es uno de los puntos donde más liquidaciones vienen mal hechas, porque se descuentan los días de licencia como si fueran ausencias injustificadas.
Cómo se calculan las vacaciones no gozadas
Acá está el punto técnico que hace la diferencia. El artículo 155 dice que para el sueldo mensual se divide por veinticinco, no por treinta.
Eso significa que un día de vacaciones vale aproximadamente un veinte por ciento más que un día común de trabajo.
Es la razón por la que casi todas las liquidaciones apuradas pagan de menos este rubro.

El divisor 25
Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, el valor del día se obtiene dividiendo por veinticinco el importe del sueldo que se percibe al momento del otorgamiento.
Si el sueldo se hubiera fijado por día o por hora, se abona por cada día de vacación el importe que le habría correspondido percibir al trabajador en la jornada anterior al comienzo del goce.
Son dos reglas distintas para dos formas de remuneración, y conviene identificar cuál aplica antes de hacer cualquier cuenta.
El cálculo de las vacaciones no gozadas paso a paso
- Determinar la antigüedadDefine cuántos días corresponden por año: catorce, veintiuno, veintiocho o treinta y cinco.
- Calcular la proporción del año trabajadoAl extinguirse el contrato, corresponde la fracción proporcional al tiempo efectivamente trabajado en ese año.
- Obtener el valor del díaDividir el sueldo mensual por veinticinco. Si la remuneración es por día u hora, se toma la jornada de referencia.
- MultiplicarDías proporcionales por valor del día. Ese es el monto del rubro.
- Sumar el proporcional de aguinaldoSobre las vacaciones no gozadas también corresponde su parte de sueldo anual complementario.
Este rubro se suma al resto de la liquidación final. Para el orden de magnitud del total, la calculadora de indemnización por despido lo estima en un minuto.
Cuándo se otorgan y qué pasa si no las dan
Hay dos reglas que sirven mientras la relación está vigente, y que son las que evitan llegar al final con vacaciones acumuladas.
La época y el aviso
El empleador debe conceder el goce de vacaciones de cada año dentro del período que va del 1º de octubre al 30 de abril del año siguiente.
La fecha de inicio debe comunicarse por escrito, con una anticipación no menor de cuarenta y cinco días. Los convenios colectivos pueden instituir sistemas distintos según la actividad.
Ese plazo de aviso no es un formalismo: es lo que permite organizar el descanso, y su incumplimiento habilita la regla siguiente.
El derecho a tomarlas por cuenta propia
Es la herramienta menos conocida de todo el régimen. Si venció el plazo para comunicar la fecha y el empleador no lo hizo, el trabajador puede hacer uso del derecho por sí mismo.
Debe hacerlo previa notificación fehaciente, y de modo que las vacaciones concluyan antes del 31 de mayo.
Antes de usar esta herramienta, consultá
Tomarse vacaciones sin autorización cuando no se dan los requisitos puede interpretarse como ausencia injustificada, y derivar en una sanción o en un despido.
La notificación tiene que ser fehaciente y los plazos tienen que estar cumplidos. Conviene revisarlo antes de actuar.
Si esa situación deriva en un conflicto, el análisis pasa a ser el del despido con justa causa, donde lo que se discute es la gravedad y la proporcionalidad de la medida.
Cuatro situaciones que generan casi todas las consultas
El régimen es simple, pero hay cuatro escenarios donde el cálculo se complica y aparecen las diferencias.
- Terminaste el primer año sin cumplirloNo corresponde el período completo sino la licencia proporcional: un día por cada veinte de trabajo efectivo. Es la situación más frecuente en desvinculaciones tempranas.
- Quedaron vacaciones de años anterioresEl tratamiento de los períodos vencidos no es el mismo que el del año en curso. Conviene analizarlo en concreto antes de reclamar, porque depende de qué ocurrió en cada ejercicio.
- Tuviste una licencia médica largaEse tiempo se computa como trabajado. Si la liquidación descuenta esos días, el rubro está mal calculado y arrastra también el aguinaldo proporcional.
- Cobrabas una parte fuera del reciboEl valor del día se calcula sobre la remuneración real. Si la declarada era menor, todo el rubro queda subvaluado junto con el resto de la liquidación.
El caso del primer año
Es el que más consultas genera porque parece que no corresponde nada, y sí corresponde.
La regla del artículo 153 no exige haber cumplido el año ni haber llegado al mínimo del artículo 151. Basta con haber trabajado, y el descanso se reconoce en proporción.
Con veinte días efectivos de trabajo ya hay un día de vacaciones que, al extinguirse el contrato, se convierte en dinero.
Cuando el sueldo cambió durante el año
El artículo 155 toma el sueldo que se percibe al momento del otorgamiento, no un promedio del año ni el que se cobraba cuando se generó el derecho.
En un contexto de aumentos frecuentes eso favorece al trabajador, porque el rubro se calcula sobre la remuneración más reciente.
Es otro de los puntos donde conviene revisar qué base usó la empresa antes de aceptar el número final.
Errores frecuentes con las vacaciones no gozadas
Es el error más común y el más caro en proporción. El artículo 155 manda dividir por veinticinco, lo que sube el valor del día un veinte por ciento.
Los períodos de enfermedad inculpable o de accidente laboral se computan como trabajados. No reducen el derecho.
Se pagan por cualquier causa de extinción. La renuncia no hace perder este rubro.
Sobre las vacaciones no gozadas también corresponde su parte de sueldo anual complementario.
Cuando quedaron períodos sin gozar de ejercicios previos, el tratamiento es distinto y conviene analizarlo caso por caso.
Si el sueldo declarado era menor al real, todo el rubro se calcula sobre una base equivocada.
Hay un séptimo error que aparece del lado de la empresa: no comunicar la fecha con los cuarenta y cinco días de anticipación.
Ese incumplimiento habilita al trabajador a tomarlas por cuenta propia, y deja a la empresa sin margen para organizar el reemplazo en la fecha que le convenía.
El otro rubro de la liquidación que más se subestima es el preaviso con la integración del mes, que puede valer casi dos sueldos.
Dónde encajan en la liquidación final
Conviene ver el rubro en contexto, porque es el más chico de todos y por eso el que menos se revisa.
| Rubro | Cuándo corresponde |
|---|---|
| Días trabajados del mes | Siempre. |
| Vacaciones no gozadas proporcionales | Siempre, por cualquier causa de extinción. |
| Aguinaldo proporcional | Siempre. |
| Indemnización por antigüedad | Solo si el despido no tuvo causa justificada. |
| Preaviso omitido | Solo si no se otorgó y el despido no tuvo causa. |
| Integración del mes | Solo si el despido fue sin preaviso y no cayó a fin de mes. |
Los tres primeros se pagan en todos los casos. Los tres últimos dependen de cómo terminó la relación.
El más grande es siempre la indemnización por antigüedad, que es también donde se concentran las discusiones sobre la base de cálculo.
Por eso conviene revisar la liquidación completa y no rubro por rubro: un error en la base salarial se arrastra a todos a la vez.
Por qué el rubro más chico importa igual
Las vacaciones no gozadas rara vez definen un reclamo por sí solas. Pero son un buen indicador de cómo se hizo el resto de la liquidación.
Si el cálculo dividió el sueldo por treinta en lugar de por veinticinco, o descontó días de licencia médica, es probable que haya otros errores del mismo tipo en los rubros grandes.
Conviene mirarlo primero justamente por eso: es el más rápido de verificar y el que más rápido revela si la liquidación se hizo con cuidado o de apuro.
Qué documentación conviene tener
Los últimos recibos de sueldo, para establecer la remuneración de referencia y detectar si había conceptos fuera del recibo.
El registro de las vacaciones tomadas en los últimos años, que suele figurar en los propios recibos o en el legajo, para saber qué períodos quedaron pendientes.
Y la fecha real de ingreso, que define el escalón de días que corresponde. Con esos tres datos el cálculo se cierra sin estimaciones.
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Preguntas frecuentes sobre las vacaciones no gozadas
¿Se pagan las vacaciones no gozadas si renuncié?
Sí. El artículo 156 establece que corresponde cuando por cualquier causa se produzca la extinción del contrato de trabajo. La renuncia no hace perder este rubro.
¿Cuántos días de vacaciones me corresponden?
Catorce días corridos si la antigüedad no supera los cinco años, veintiuno entre cinco y diez años, veintiocho entre diez y veinte, y treinta y cinco cuando supera los veinte años.
¿Cómo se calcula el valor de un día de vacaciones?
Para sueldos mensuales, dividiendo por veinticinco el importe del sueldo que se percibe al momento del otorgamiento. Si la remuneración es por día o por hora, se toma lo que habría correspondido en la jornada anterior al comienzo del goce.
¿Por qué se divide por 25 y no por 30?
Porque así lo establece el artículo 155 de la Ley de Contrato de Trabajo. En la práctica hace que el día de vacaciones valga alrededor de un veinte por ciento más que un día común.
Estuve de licencia médica, ¿pierdo las vacaciones?
No. El artículo 152 computa como trabajados los días de licencia legal o convencional, de enfermedad inculpable y de infortunio en el trabajo, entre otras causas no imputables al trabajador.
¿Qué pasa si no llegué a trabajar el mínimo del año?
No se pierde el derecho, se reduce. Corresponde una licencia proporcional de un día de descanso por cada veinte días de trabajo efectivo.
¿Puedo tomarme las vacaciones si la empresa no me las da?
El artículo 157 lo permite si venció el plazo para comunicar la fecha y el empleador no lo hizo. Debe hacerse previa notificación fehaciente y de modo que concluyan antes del 31 de mayo. Conviene consultar antes de usar esta vía.
¿La reforma laboral 2026 cambió el régimen de vacaciones?
No. Los artículos 150 a 157 figuran sin modificaciones tras la Ley 27.802. Todo el régimen de vacaciones quedó igual.
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