Situación · Nación y Provincia · Actualizada a 2026

Costas del juicio: quién las paga si pierdo y qué pasa si no puedo pagarlas

Última verificación editorial: Agosto 2026 | Avalado por el Dpto. Legal de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente | Reglas cotejadas artículo por artículo contra el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y la ley 7425 de la Provincia de Buenos Aires.

La respuesta corta

La regla es simple y dura: el que pierde paga las costas del juicio de la otra parte, y el artículo 68 agrega algo que sorprende: aunque el ganador no las haya pedido.

Pero no es automática. El juez puede eximirte total o parcialmente, y si lo hace tiene que fundarlo en la sentencia bajo pena de nulidad.

Y si no tenés con qué, existe el beneficio de litigar sin gastos. Con una letra chica que casi nadie cuenta: si ganás, igual pagás hasta un tercio de lo que recibas.

¿Quién termina pagando las costas?

Elegí cómo terminó el juicio y si tenías el beneficio de litigar sin gastos. Te devuelve la regla que se aplica, con el artículo. La decisión final es del juez y va fundada en la sentencia.

1 · ¿Cómo terminó, o cómo puede terminar?
2 · ¿Tenías beneficio de litigar sin gastos?
Consultar por WhatsApp¿Te preocupa qué pasa si perdés?Es la pregunta más razonable antes de iniciar un juicio. Contanos el caso y lo evaluamos.

Las costas del juicio en lenguaje claro y sin vueltas

Las costas del juicio no son lo mismo que los honorarios. Los honorarios son lo que cobra un abogado; las costas son todo lo que costó el proceso y que alguien tiene que absorber.

Incluyen los honorarios de los profesionales que intervinieron —el tuyo, el del otro, los peritos— y los gastos del expediente.

Quién carga con eso lo decide el juez en la sentencia, y no es opcional: forma parte de lo que tiene que resolver.

N
No hace falta que las pidan

El art. 68 dice que el vencido paga los gastos de la contraria aun cuando ésta no lo hubiese solicitado.

L
La eximición existe pero es excepcional

El juez puede eximir «siempre que encontrare mérito», y debe expresarlo en la sentencia bajo pena de nulidad.

G
Ganar a medias reparte la carga

Si el resultado favorece parcialmente a los dos, se compensan o se distribuyen en proporción al éxito de cada uno.

P
Pedir de más se castiga

La pluspetición inexcusable puede costarte las costas aunque hayas ganado en lo sustancial.

En la práctica

Es la pregunta que más frena a alguien con un reclamo legítimo, y es razonable hacerla antes de empezar. La respuesta honesta es que el riesgo existe y se puede estimar: depende del monto reclamado, de la solidez de la prueba y de si conviene reclamar todo o sólo lo que está bien documentado.

El encuadre general de un reclamo civil está en derecho civil, y si el conflicto viene de un contrato incumplido, en incumplimiento de contrato.

La regla general de las costas del juicio, y sus matices

El artículo 68 es idéntico en los dos códigos, y conviene leerlo entero porque la segunda mitad importa tanto como la primera.

Cómo terminaQuién pagaNorma
Perdés todoVos, los gastos de la contraria, aunque no los pidaArt. 68, primera parte
Perdés, pero el juez encuentra méritoPuede eximirte total o parcialmente, fundándolo bajo pena de nulidadArt. 68, segunda parte
Ganás todoEl otroArt. 68
Ganás en parteSe compensan o distribuyen en proporción al éxito de cada unoArt. 71
Reclamaste de más sin excusaPodés cargar con las costas por pluspetición inexcusableArt. 72
Ya te condenaron en costas en un incidente anteriorNo podés promover nuevos incidentes mientras no las pagues o las des a embargoArt. 69

Esa última regla del artículo 69 es de las que más sorprenden en la práctica. Una condena en costas dentro de un incidente no se limita a una deuda: te bloquea la posibilidad de plantear nuevos incidentes en el mismo proceso hasta que la satisfagas. La única excepción que el artículo prevé son las incidencias promovidas en el curso de las audiencias.

costas del juicio - WS y Asociados

Cuándo el que pierde no paga las costas del juicio

El artículo 70 del código nacional enumera los casos, y todos giran alrededor de una misma idea: reconocer a tiempo.

  1. Allanarse al reclamoReconocer oportunamente como fundadas las pretensiones del otro y allanarse a satisfacerlas.
  2. O allanarse ante documentos tardíosDentro del quinto día de tomar conocimiento de títulos e instrumentos presentados tarde.
  3. Pero el allanamiento tiene cinco requisitosTextual: debe ser real, incondicionado, oportuno, total y efectivo. Basta que falle uno para que la exención no proceda.
  4. Y dos excepciones lo anulanNo exime si incurriste en mora o si por tu culpa diste lugar a la reclamación.

Por qué esto importa antes de contestar la demanda

Si el reclamo es fundado y lo vas a terminar reconociendo, hacerlo al principio puede ahorrarte las costas enteras. Hacerlo después de pelear dos años, no.

Es una decisión que se toma en los primeros quince días, que es el plazo para contestar. Después, la puerta del artículo 70 ya está cerrada.

Consultar antes de contestar

Si te llegó una demanda, evaluar si conviene allanarse es parte de la primera consulta.

El beneficio de litigar sin gastos

Es la respuesta del sistema para quien tiene un derecho y no tiene con qué reclamarlo. Existe en los dos fueros, con matices.

Lo que el beneficio te da

  • Se pide antes de presentar la demanda o en cualquier estado del proceso (art. 78).
  • En el fuero nacional, tener lo indispensable para subsistir no impide obtenerlo, cualquiera sea el origen de esos recursos.
  • Mientras se resuelve, la solicitud y las presentaciones están exentas de impuestos y sellado (art. 83).
  • En la Provincia, la representación la asume el Defensor oficial, salvo que prefieras patrocinio propio (art. 85).

La letra chica

  • La exención dura hasta que mejores de fortuna: no es definitiva.
  • Si ganás, igual pagás las causadas en tu defensa, hasta un máximo de la tercera parte de los valores que recibas (art. 84).
  • Si te lo deniegan, tenés que pagar los impuestos y el sellado que quedaron en suspenso.
  • El trámite no suspende el proceso, salvo que lo pidas al momento de interponerlo.
En la práctica

Lo del tercio es lo que menos se cuenta y lo que más conviene saber de entrada. El beneficio no exime de todo pase lo que pase: significa no adelantar nada y, si el juicio sale bien, aportar una parte acotada de lo que cobres.

Si el juicio ya está en marcha y lo que te preocupa es un descontó sobre tu sueldo, eso tiene sus propios topes: cuánto pueden descontarte por un embargo. Y si todavía no te notificaron formalmente, mirá qué significa cuando llegue: la cédula de notificación.

Cómo se estima el riesgo antes de demandar

El riesgo de las costas del juicio no es una incógnita: se puede acotar antes de presentar nada, y de eso depende buena parte de la decisión.

  1. Qué se reclama y con qué pruebaUn reclamo documentado y ajustado al daño real corre mucho menos riesgo que uno inflado. La pluspetición inexcusable del art. 72 existe justamente para eso.
  2. Cuánto se reclamaLas costas se calculan sobre el monto del proceso. Reclamar de más no sólo expone al art. 72: agranda la base sobre la que se regulan los honorarios.
  3. Si conviene intimar antesUna intimación previa puede resolver el conflicto sin juicio, y deja constancia de que se intentó. Los plazos de esa vía están en el plazo para contestar una carta documento.
  4. Si el reclamo sigue vivoDemandar algo prescripto es la forma más cara de perder: se paga el juicio y las costas. Conviene chequearlo primero.

Ese último punto vale para cualquier materia. Si el hecho tiene años, lo primero es ver si el plazo sigue corriendo: calculadora de plazos para reclamar. Y si el reclamo es laboral, conviene saber qué está en juego antes de decidir el monto, con la calculadora de indemnización por despido.

En la práctica

Hay casos en los que la respuesta honesta es no demandar. Cuando el monto en juego es bajo y la prueba es endeble, el riesgo de cargar con las costas del otro puede superar a lo que se pretende cobrar. Decirlo en la primera consulta es parte del trabajo.

Marco normativo de las costas del juicio

Todo lo de esta página sale de los dos códigos procesales. El nacional está en Infoleg y el bonaerense en el portal de normas de la Provincia.

01Artículos 68 a 72 — las costas

Principio general, incidentes, exención por allanamiento, vencimiento parcial y pluspetición inexcusable.

02Artículos 78 a 85 — el beneficio

Procedencia, requisitos de la solicitud, exención mientras se tramita, alcance y cesación.

03Leyes 27.423 y 14.967 — honorarios

Definen cuánto se regula, que es la parte más pesada de las costas. Nación y Provincia tienen unidades distintas.

04Código Civil y Comercial, art. 2541

La interpelación fehaciente suspende la prescripción seis meses: sirve para ganar tiempo mientras se evalúa si conviene demandar.

  • Antes de demandar, estimar el riesgo de costas junto con el monto a reclamar.
  • Reclamar lo que está documentado: la pluspetición inexcusable tiene costo propio.
  • Si el reclamo del otro es fundado, evaluar el allanamiento en los primeros quince días.
  • Si no hay con qué litigar, pedir el beneficio antes de demandar y no después.
  • Chequear si el reclamo sigue vivo con la calculadora de plazos.

Errores frecuentes con las costas del juicio

Creer que si el otro no las pide, no se imponenEn la demanda no dijo nada de costasEl art. 68 las impone aun cuando la contraria no lo hubiese solicitado. No hay que pedirlas.
Confundir costas con honorariosCostas es lo que le pago a mi abogadoLas costas son todos los gastos del proceso, incluidos los honorarios del abogado del otro y de los peritos.
Allanarse tarde y creer que zafaAl final reconocí todo, así que no pago costasEl allanamiento tiene que ser oportuno, además de real, incondicionado, total y efectivo. Reconocer al final no exime.
Reclamar de más «por las dudas»Pido el doble y que el juez bajeLa pluspetición inexcusable puede hacerte cargar con las costas, si el otro había admitido el monto que después fijó la sentencia.
Pedir el beneficio recién cuando llega la condenaLo pido si pierdoSe pide antes de demandar o durante el proceso, y en el fuero nacional hay un límite temporal para promoverlo.
Creer que el beneficio es gratuidad total y para siempreCon el beneficio no pago nunca nadaDura hasta que mejores de fortuna, y si ganás pagás hasta un tercio de lo que recibas.

Preguntas frecuentes

¿Quién paga las costas si pierdo el juicio?

Como regla, vos. El artículo 68 establece que la parte vencida deberá pagar todos los gastos de la contraria, aun cuando ésta no lo hubiese solicitado. El juez puede eximirte total o parcialmente si encuentra mérito, pero debe expresarlo en la sentencia bajo pena de nulidad.

¿Qué incluyen las costas?

Los gastos del proceso y los honorarios de los profesionales que intervinieron, incluidos los del abogado de la otra parte y los de los peritos. Cuánto se regula depende de las leyes arancelarias: la 27.423 en el fuero nacional y la 14.967 en la Provincia.

Gané en parte, ¿cómo se reparten?

El artículo 71 dispone que si el resultado fue parcialmente favorable a ambos, las costas se compensen o se distribuyan prudencialmente por el juez en proporción al éxito obtenido por cada uno.

¿Puedo evitar las costas allanándome?

Sí, si lo hacés a tiempo. El artículo 70 exime al vencido que reconoció oportunamente las pretensiones del otro, pero exige que el allanamiento sea real, incondicionado, oportuno, total y efectivo. Y no exime si hubo mora o si por tu culpa se dio lugar al reclamo.

¿Qué es el beneficio de litigar sin gastos?

Es la posibilidad de litigar sin adelantar costas, para quien carece de recursos. Se pide antes de la demanda o durante el proceso, según el artículo 78. En el fuero nacional se aclara que tener lo indispensable para la subsistencia no impide obtenerlo.

Si tengo el beneficio y gano, ¿pago algo?

Sí. El artículo 84 establece que quien obtuvo el beneficio, si vence en el pleito, deberá pagar las costas causadas en su defensa hasta la concurrencia máxima de la tercera parte de los valores que reciba.

Consultar por las costas de un juicio

Atendemos consultas de CABA y de la Provincia de Buenos Aires.

Aviso legal

El contenido de esta página es de carácter netamente orientativo y no reemplaza el asesoramiento letrado profesional sobre un caso concreto. Los datos de organismos judiciales fueron cotejados con fuentes oficiales a la fecha de verificación editorial y pueden variar.

WS y Asociados, abogados matriculados en la Provincia de Buenos Aires y CABA (CPACF). Contacto +54 9 11 2399-2570.