Cambiar de abogado en medio del juicio: cómo se hace sin perder plazos
Última verificación editorial: Septiembre 2026 | Avalado por el Dpto. Legal de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente | Códigos Procesales Civiles de la Nación y de la Provincia, Código Civil y Comercial y leyes de honorarios, textos oficiales
Sí, se puede cambiar de abogado en cualquier momento del juicio. El mandato se extingue por revocación, y en el expediente se hace con un escrito que revoca el poder y presenta al nuevo abogado.
Lo que no conviene es dejar un hueco entre uno y otro: mientras la revocación no conste en el expediente, el abogado anterior sigue siendo tu apoderado, y los plazos corren igual.
Cambiar de abogado, en lenguaje claro y sin vueltas
El abogado que te representa actúa por un mandato, y el mandato se puede revocar. No hace falta explicar motivos: es una decisión tuya, y puede deberse a razones tan simples como la distancia, el horario o preferir otro estilo de trabajo.
Lo delicado no es la decisión sino la forma. Un juicio tiene plazos que no se detienen porque cambies de abogado, y un traspaso desordenado puede costar más que el cambio en sí.
En cualquier etapa. El mandato se extingue por revocación (Código Civil y Comercial, art. 1329).
La revocación va en el expediente. Dejar de hablarle al abogado no revoca nada.
Lo ideal es revocar y presentar al nuevo abogado en el mismo escrito.
Muchas personas postergan el cambio por miedo a que el juicio se caiga. El juicio no se cae por el cambio; lo que lo pone en riesgo es un plazo que vence sin nadie que lo atienda.
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Cómo cambiar de abogado según cómo actúe el actual
Tu abogado puede estar en el expediente de dos maneras, y el trámite del cambio depende de cuál sea.
| Si tu abogado es | Qué significa | Cómo se hace el cambio |
|---|---|---|
| Apoderado | Actúa en tu nombre, con un poder, y firma solo los escritos | Se revoca el poder en forma expresa en el expediente y te presentás por vos o con un nuevo apoderado (art. 53, inc. 1, de ambos códigos) |
| Patrocinante | Vos firmás los escritos y él los firma como letrado | Presentás el próximo escrito con la firma del nuevo abogado; el patrocinio letrado es obligatorio (art. 56 de ambos códigos) |
El artículo 53 agrega una advertencia que vale la pena leer textual: cuando se revoca, el poderdante debe comparecer por sí o constituir nuevo apoderado sin necesidad de emplazamiento o citación, so pena de continuarse el juicio en rebeldía. Nadie te va a avisar que tenés que presentarte: hay que hacerlo.
Si el que quiere irse es tu abogado
A veces el cambio no lo decidís vos. Un abogado también puede dejar un caso, y la ley ordena el traspaso para que el juicio no quede sin atención mientras buscás a otro.
| Qué dice el art. 53, inc. 2 | Qué significa para vos |
|---|---|
| El apoderado continúa las gestiones mientras corre el plazo | El juicio sigue atendido durante el traspaso |
| Hasta que venza el plazo que el juez te fije | El juez te da un plazo para cambiar de abogado o presentarte por vos |
| Bajo apercibimiento de continuar el juicio en rebeldía | Si no hacés nada en ese plazo, el juicio sigue sin tu defensa |
| La resolución se notifica por cédula en tu domicilio real | Te tiene que llegar a tu casa: por eso importa tener el domicilio actualizado |
Si te llega una cédula así, me llegó una cédula de notificación explica cómo se cuentan los días.
Qué pasa con los honorarios si decidís cambiar de abogado
Es la pregunta que más frena el cambio. La respuesta corta es que el trabajo hecho se paga, y que el cambio no borra lo pactado.
| Situación | Qué prevé la ley | Norma |
|---|---|---|
| Revocás el poder o el patrocinio | El contrato de honorarios sigue vigente: el trabajo hecho se paga | Ley 14.967 (Provincia), art. 6 |
| Juicio en la justicia nacional | La Ley 27.423 prevé una regla similar para los pactos que regula su artículo 6 | Ley 27.423, art. 6, incs. g y h |
| Revocás sin justa causa un mandato por un asunto determinado | Puede haber que indemnizar los daños causados | Código Civil y Comercial, art. 1331 |
Por eso, antes del cambio conviene revisar qué contrato firmaste. Cómo se fijan los honorarios en cada fuero está en cuánto cobra un abogado. Lo sano es dejar esa cuenta en claro con el abogado anterior antes de presentar al nuevo.
Saber en qué está tu juicio antes de cambiar de abogado
Antes de decidir, conviene tener claro en qué etapa está el juicio. Muchas veces una charla con tu abogado alcanza para entender los tiempos, que en la justicia suelen ser largos por razones que no dependen de nadie en particular.
- Preguntale a tu abogadoEl mandatario informa al mandante, a su pedido, sobre la ejecución del mandato (Código Civil y Comercial, art. 1324). Un mail con tus dudas concretas ordena la conversación.
- Mirá el expedienteMuchos juicios se pueden consultar en línea: ver cómo saber si tengo una demanda, donde están los sistemas de consulta.
- Entendé la etapaUn juicio pasa meses en prueba o esperando una resolución sin que eso signifique que está parado.
- Decidí con la información completaSi igual preferís cambiar, el traspaso se hace ordenado y sin perder plazos.
El traspaso entre abogados
Un cambio de abogado bien hecho es un traspaso entre colegas, no una pelea. El abogado anterior conoce el caso y lo que hizo sirve: cuánto mejor se ordene el traspaso, mejor queda tu juicio.
| Qué se ordena | Por qué importa |
|---|---|
| El aviso al abogado anterior | Es lo correcto con quien trabajó en tu caso y abre la puerta a un traspaso prolijo |
| La documentación original | Los papeles que entregaste al inicio vuelven a vos o pasan al nuevo abogado |
| Los honorarios pendientes | El trabajo hecho se paga; dejarlo claro evita malentendidos |
| El domicilio constituido | Pasa a ser el del nuevo abogado para que las notificaciones lleguen |
Entre abogados, el traspaso de un caso es algo habitual. Lo que lo complica no es el cambio sino hacerlo a las apuradas, con un plazo encima.
En una causa penal: el cambio de defensor
En penal la lógica es parecida, pero con una regla propia que conviene conocer. Quien está imputado tiene derecho a elegir un abogado de su confianza o a ser asistido por el defensor oficial (Código Procesal Penal de la Nación, art. 104; Código Procesal Penal bonaerense, art. 89).
| Punto | Código Procesal Penal de la Nación | Código Procesal Penal de la Provincia |
|---|---|---|
| Elegir defensor de confianza | Siempre se puede, aunque ya intervenga el defensor oficial (art. 108) | El defensor oficial actúa hasta que lo sustituya el abogado propuesto (art. 92) |
| Cuándo queda hecho el reemplazo | Cuando el nuevo defensor acepta el cargo y fija domicilio (art. 108) | Cuando el defensor particular acepta el cargo y constituye domicilio (art. 92) |
| Representación por apoderado | No se admite: el imputado no puede ser representado por apoderado (art. 104) | Rige la defensa técnica del art. 89 |
La consecuencia práctica es la misma que en un juicio civil: hasta que el nuevo defensor no acepta el cargo, la defensa sigue en manos del anterior. En una causa con detenido, ese traspaso se coordina en el día.
En los juicios de familia valen las reglas del mandato del Código Civil y Comercial que se explicaron arriba; lo que varía es el código procesal de cada fuero, que el nuevo abogado revisa antes de presentarse.
Cómo cambiar de abogado paso a paso
- Conseguí el número de expedienteY, si podés, una copia de lo actuado. Sin eso el nuevo abogado empieza a ciegas.
- Hacé revisar el caso antes de revocarQué plazos corren, qué falta presentar y qué contrato de honorarios firmaste.
- Revocá y presentá al nuevo en el mismo escritoAsí no queda un día sin abogado en el expediente.
- Avisale al abogado anteriorEs lo correcto con quien trabajó en tu caso, y facilita el traspaso de la documentación.
- Controlá el domicilioQue el domicilio constituido en el expediente sea el del nuevo abogado, para que las notificaciones lleguen.
Si todavía no hay juicio y lo que tenés es una citación a mediación obligatoria, el cambio es más simple: se elige abogado antes de la audiencia.
Errores frecuentes al cambiar de abogado
Ya no le contesto, así que dejó de ser mi abogado.La sola presentación del mandante no revoca el poder: la revocación tiene que ser expresa en el expediente.
Primero lo saco y después veo.Revocado el poder, hay que presentarse sin que nadie te cite, bajo apercibimiento de rebeldía.
Si lo cambio, no le debo nada.La revocación no anula el contrato de honorarios: el trabajo hecho se paga.
Mi abogado renunció, ya me voy a ocupar.Esa cédula fija un plazo para reemplazarlo; vencido, el juicio sigue sin tu defensa.
Lo cambio mañana y el nuevo se arregla.Un traspaso a último momento es el que más riesgo tiene. Con tiempo, el cambio se ordena sin sobresaltos.
Marco normativo
| Norma | Qué regula |
|---|---|
| CPCC de la Nación y de la Provincia, art. 53 | Cese de la representación: revocación y renuncia del apoderado |
| CPCC de la Nación y de la Provincia, art. 56 | Patrocinio letrado obligatorio |
| Código Civil y Comercial, arts. 1324, 1329 y 1331 | Obligaciones del mandatario, extinción, revocación y renuncia del mandato |
| Ley 14.967, art. 6 | Honorarios en la Provincia: efectos de la revocación |
| Ley 27.423, art. 6 | Honorarios en la justicia nacional |
Textos oficiales en InfoLEG: Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y Código Civil y Comercial de la Nación.
Cómo tomamos un caso que viene de otro abogado
Lo primero es el expediente: en qué etapa está, qué plazos corren y qué se presentó. Con eso se decide si el cambio es urgente o si se puede ordenar con calma.
Después se revisa qué quedó pactado con el abogado anterior, para que el traspaso sea prolijo. Si no podés afrontar los gastos del juicio, existe el beneficio de litigar sin gastos.
Tomamos casos civiles, de familia y de tránsito en CABA y en la Provincia de Buenos Aires.

Preguntas frecuentes
¿Puedo cambiar de abogado en medio del juicio?
Sí. El mandato se extingue, entre otras causas, por revocación del mandante (Código Civil y Comercial, art. 1329, inc. c). En el expediente, el poder se revoca en forma expresa y hay que presentarse por uno mismo o con un nuevo apoderado (art. 53 del Código Procesal de la Nación y del de la Provincia).
¿Basta con dejar de contestarle al abogado?
No. El artículo 53 de ambos códigos procesales dice expresamente que la sola presentación del mandante no revoca el poder. Mientras la revocación no conste en el expediente, el abogado anterior sigue siendo tu apoderado.
¿Tengo que pagarle al abogado anterior?
Los trabajos hechos se pagan. En la Provincia, la Ley 14.967 establece que revocar el poder o el patrocinio no anula el contrato de honorarios (art. 6). En el orden nacional, la Ley 27.423 prevé una regla similar para los pactos que regula su artículo 6.
¿Qué pasa si es mi abogado el que renuncia?
Sigue actuando hasta que venza el plazo que el juez te fije para reemplazarlo o presentarte por vos. Esa resolución se te notifica por cédula en tu domicilio real (art. 53, inc. 2, de ambos códigos).
¿Cómo sé en qué estado está mi juicio?
Lo más simple es preguntarle a tu abogado: el Código Civil y Comercial prevé que el mandatario informe al mandante, a su pedido, sobre la ejecución del mandato (art. 1324). Muchos expedientes también se pueden consultar en línea.
¿Puedo ver el expediente sin mi abogado?
En la justicia nacional hay una consulta pública de causas por número o por parte; en la Provincia, la Mesa de Entradas Virtual requiere registrarse y algunos expedientes piden autorización del juzgado.
¿Tengo que avisarle al abogado anterior?
Conviene hacerlo. Es lo correcto con quien trabajó en tu caso, y facilita que el traspaso de la documentación sea ordenado.
¿Cambiar de abogado atrasa el juicio?
No tiene por qué, si se hace ordenado: revocación y presentación del nuevo abogado en el mismo escrito, sin dejar plazos sin cubrir. El riesgo aparece cuando hay un vacío entre uno y otro.
Aviso legal
El contenido de esta página es de carácter netamente orientativo y no reemplaza el asesoramiento letrado profesional sobre un caso concreto. Los datos de organismos judiciales fueron cotejados con fuentes oficiales a la fecha de verificación editorial y pueden variar.
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