Cómo buscar una sucesión y saber si ya está iniciada, en CABA y en Provincia
Última verificación editorial: Septiembre 2026 | Avalado por el Dpto. Legal de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente | Poder Judicial de la Nación, Suprema Corte de la Provincia y Código Civil y Comercial
Para buscar una sucesión en la Ciudad se usa la consulta pública del Poder Judicial de la Nación, por el nombre del fallecido. En la Provincia, la iniciación de cada sucesión queda en el Registro de Juicios Universales, que consultan los abogados con certificado digital.
Saberlo antes evita iniciar una segunda sucesión y te dice dónde presentarte si ya hay una.
Buscar una sucesión, en lenguaje claro y sin vueltas
Cuando fallece un familiar, muchas veces no se sabe si otro heredero ya inició la sucesión: un hermano con el que no hay trato, la pareja del fallecido, un acreedor. Antes de iniciar, o para reclamar tu parte, conviene saber si ya hay un expediente y dónde está.
Ante el juez del último domicilio del fallecido (Código Civil y Comercial, art. 2336). Eso define si hay que buscar en la Ciudad o en la Provincia.
En la Ciudad, por el nombre en la consulta pública del Poder Judicial de la Nación. En la Provincia, en el Registro de Juicios Universales.
Si ya existe, te presentás en ella. Si no, se inicia. Nunca dos sucesiones de la misma persona.
Antes de buscar una sucesión, fijate dónde vivía tu familiar al morir, no dónde tenía la casa ni dónde murió. Ese último domicilio decide el juzgado, y es por donde hay que empezar a buscar.
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Qué datos necesitás para buscar una sucesión
Cuántos más datos del fallecido tengas, más rápido se encuentra el expediente. Estos son los que se usan en las consultas oficiales:
| Dato | Para qué sirve | Dónde conseguirlo |
|---|---|---|
| Apellido y nombres completos | Es la búsqueda básica en los dos sistemas | Documento o partida de defunción |
| Número de documento | Distingue entre personas con el mismo nombre | Documento o partida de defunción |
| Fecha de fallecimiento | Acota la búsqueda por año | Partida de defunción |
| Último domicilio | Define si se busca en la Ciudad o en la Provincia, y en qué departamento judicial | Partida de defunción o documento |
| Apellido de casada o variantes del nombre | Evita que la búsqueda falle por cómo se cargó la carátula | Partida de matrimonio |
La partida de defunción es el documento que más sirve para buscar una sucesión: trae el nombre completo, el documento, la fecha y, muchas veces, el último domicilio. Si no la tenés, se pide en el Registro Civil del lugar donde ocurrió el fallecimiento.
Cómo buscar una sucesión en CABA
Si el fallecido vivía en la Ciudad, la sucesión tramita ante la Justicia Nacional en lo Civil. El Poder Judicial de la Nación tiene una consulta pública de causas que no pide número de expediente: si no lo tenés, se puede buscar por partes.
- Elegí la jurisdicciónLa Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que es donde tramitan las sucesiones de la Ciudad.
- Buscá por parteEscribí el apellido y el nombre del fallecido tal como figuraría en el expediente. Probá también con el segundo nombre o el apellido de casada si corresponde.
- Leé la carátulaLas sucesiones suelen figurar con el nombre del fallecido seguido de «sucesión ab intestato» o «sucesión testamentaria», con el número de expediente y el juzgado.
Lo que no aparece en la consulta pública
Según el Poder Judicial de la Nación, las causas penales y de familia no se muestran en la consulta pública. Las sucesiones tramitan en el fuero civil, por eso sí se pueden buscar.
Si la búsqueda no da resultado, el Archivo General del Poder Judicial lleva el Registro de Juicios Universales, que informa si una persona está involucrada en una sucesión, un concurso o una quiebra. Esos informes se piden por oficio judicial.
Cómo buscar una sucesión en la Provincia de Buenos Aires
En la Provincia, cada sucesión que se inicia queda anotada en el Registro de Juicios Universales, que depende de la Suprema Corte y funciona dentro de la Dirección General de Receptorías de Expedientes. Ese registro lleva la iniciación de los juicios sucesorios y expide los informes.
| Qué | Cómo funciona |
|---|---|
| Quién consulta por internet | Los abogados, con su certificado digital (Resolución SCBA 1690/15) |
| Con qué datos se busca | Año, apellido, nombre, número de documento, fecha de fallecimiento y variantes del nombre |
| Qué devuelve | Las sucesiones registradas que coinciden, con el formulario que se presentó al iniciarlas |
| Si hay demasiadas coincidencias | Hay que agregar más datos para acotar la búsqueda |
Por eso, para buscar una sucesión en la Provincia, lo habitual es pedírselo a un abogado: con el nombre completo, el documento y la fecha de fallecimiento se ubica el juzgado y el número de expediente.
Un dato que ayuda a ubicarla: la Provincia está dividida en veinte departamentos judiciales, y cada partido pertenece a uno. Por ejemplo, si el fallecido vivía en Merlo, la sucesión tramita en el departamento judicial de Morón, al que pertenece el partido de Merlo según la Suprema Corte, aunque la casa heredada esté en otro partido. Saber el departamento permite revisar el juzgado correcto una vez ubicado el expediente, y evita buscar en tribunales que nunca tuvieron la causa. Si vivía en otra provincia, la sucesión tramita en la justicia de esa provincia.
Cómo se sortea una sucesión en CABA y en la Provincia
Quien inicia la sucesión no elige el juzgado: el expediente se asigna por sorteo dentro del fuero que corresponde.
| Ciudad de Buenos Aires | Provincia de Buenos Aires | |
|---|---|---|
| Quién asigna el juzgado | La Mesa de Entradas del fuero civil de la Cámara Nacional | La Receptoría de Expedientes del departamento judicial |
| Quién lo pide | El abogado que inicia | El abogado que inicia |
| Qué se obtiene | El número de expediente y el juzgado | El número de causa y el juzgado |
Sorteada no es lo mismo que iniciada
En el fuero civil nacional, el sorteo sólo asigna el juzgado: hasta que se presenta el escrito de inicio, la causa no está iniciada. Por eso una sucesión puede figurar sorteada y sin movimiento.
Las diferencias de trámite entre los dos fueros están en sucesión en CABA y en Provincia: diferencias.
Qué significa «sucesión abierta»
La expresión se usa en dos sentidos, y conviene no confundirlos:
| Sentido | Qué quiere decir | Norma |
|---|---|---|
| El sentido de la ley | La sucesión se abre con la muerte: en ese momento la herencia pasa a los herederos, aunque todavía no haya juicio | Código Civil y Comercial, art. 2277 |
| El sentido de tribunales | Ya hay un juicio sucesorio iniciado ante un juzgado | Registro de Juicios Universales |
Por eso, cuando alguien dice que «la sucesión está abierta», lo útil es preguntar si se refiere a que hay un expediente. Si lo hay, tiene número, juzgado y carátula, y se puede ubicar con los datos de arriba. Si no lo hay, la herencia igual se transmitió con la muerte y el juicio se puede iniciar en cualquier momento.
Si la sucesión ya existe y no te incluyeron
Encontrar el expediente es el primer paso. Lo que sigue depende de en qué etapa esté:
| Situación | Qué se puede hacer | Código Civil y Comercial |
|---|---|---|
| La sucesión está en trámite y no figurás | Presentarte como heredero; eso implica aceptar la herencia | Art. 2294, inc. a |
| Ya hay declaratoria de herederos sin vos | Pedir que se amplíe o reclamar tu parte | Arts. 2310 y 2311 |
| Otro heredero se quedó con los bienes | La petición de herencia no prescribe | Art. 2311 |
Qué es y qué efectos tiene la declaratoria está en qué es la declaratoria de herederos, y cómo se reclama la parte que te corresponde, en acción de petición de herencia.
Si no hay ninguna sucesión iniciada
Entonces hay que iniciarla. Cualquier heredero puede hacerlo, y no hace falta que estén todos de acuerdo para empezar.
- Definir el juzgadoPor el último domicilio del fallecido (art. 2336).
- Reunir la documentaciónPartida de defunción, partidas que prueben el parentesco e informes de los bienes: qué documentos hacen falta.
- Resolver a los que no aparecenSi hay un heredero que no se presenta, la ley prevé cómo seguir: heredero ausente. Y cómo se acepta o se renuncia, en aceptar o renunciar la herencia.
Si pasaron años desde el fallecimiento, mirá qué pasa con una sucesión que nunca se hizo, y si recién ocurrió, los primeros pasos.
Errores frecuentes al buscar una sucesión
«Tenía la casa en Quilmes, la busco ahí.»Lo que decide es el último domicilio, no dónde están los bienes (art. 2336).
«Puse el apellido y no apareció nada.»Probá con los dos nombres, el apellido completo y, en mujeres casadas, las dos variantes.
«Seguro nadie la inició.»Si ya existe, lo que corresponde es presentarse en ella.
«Figura un expediente, así que ya está en trámite.»Una causa sorteada puede no tener todavía el escrito de inicio.
Marco normativo y fuentes oficiales
| Norma o fuente | Qué regula |
|---|---|
| Código Civil y Comercial, art. 2336 | Juez competente: último domicilio del fallecido |
| Código Civil y Comercial, art. 2294, inc. a | Presentarse como heredero implica aceptar |
| Código Civil y Comercial, arts. 2310 y 2311 | Petición de herencia, imprescriptible |
| Resolución SCBA 1690/15 | Consulta web del Registro de Juicios Universales de la Provincia |
| Poder Judicial de la Nación | Consulta pública de causas |
| Corte Suprema, Archivo General | Registro de Juicios Universales de la Nación |
Cómo te ayudamos a encontrar la sucesión
Buscamos si la sucesión ya está iniciada en la Ciudad y en la Provincia, ubicamos el juzgado y el expediente, y te decimos cómo presentarte o cómo iniciarla. Somos especialistas en sucesiones en todo CABA y en toda la Provincia de Buenos Aires. Cuánto cuesta, en honorarios y gastos de una sucesión.

Preguntas frecuentes sobre cómo buscar una sucesión
¿Cómo sé si ya iniciaron una sucesión en CABA?
En la consulta pública del Poder Judicial de la Nación (scw.pjn.gov.ar) se puede buscar por partes: se elige la jurisdicción civil y se escribe el apellido y el nombre del fallecido tal como figuraría en el expediente. Las sucesiones del fuero civil aparecen en esa consulta; las causas de familia y penales no.
¿Cómo sé si ya iniciaron una sucesión en la Provincia?
En la Provincia, la iniciación de los juicios sucesorios se registra en el Registro de Juicios Universales de la Suprema Corte. Su consulta web es para abogados con certificado digital, que buscan por apellido, nombre, documento o fecha de fallecimiento.
¿Puedo consultar el Registro de Juicios Universales sin abogado?
En la Provincia, la consulta web está prevista para letrados con certificado digital. En la Nación, los informes del Registro de Juicios Universales del Archivo General se piden por oficio judicial. En los dos casos, en la práctica, lo hace un abogado.
¿Qué significa «sucesión abierta»?
La sucesión se abre con la muerte: en ese momento la herencia se transmite a los herederos (Código Civil y Comercial, art. 2277). En el lenguaje de tribunales, también se dice que la sucesión está «abierta» cuando ya hay un juicio sucesorio iniciado.
¿Cómo se sortea una sucesión?
La pide el abogado al iniciar: en el fuero civil nacional la Mesa de Entradas de la Cámara crea el expediente y lo asigna a un juzgado; en la Provincia lo hace la Receptoría de Expedientes del departamento judicial. Con el sorteo sólo, la causa todavía no está iniciada.
Si la sucesión ya existe y no me incluyeron, ¿qué hago?
Presentarte en ese expediente como heredero. Presentarse reclamando la calidad de heredero implica aceptar la herencia (art. 2294, inc. a). Y si otro se quedó con los bienes, la petición de herencia no prescribe (art. 2311).
¿Dónde tiene que estar la sucesión?
Ante el juez del último domicilio del fallecido (art. 2336). Si vivía en la Ciudad, en la Justicia Nacional en lo Civil; si vivía en la Provincia, en el departamento judicial de su partido.
¿Se pueden iniciar dos sucesiones de la misma persona?
No deberían: por eso existe el Registro de Juicios Universales y por eso conviene consultar antes de iniciar. Si ya hay una, lo correcto es presentarse en ella.
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Aviso legal
El contenido de esta página es de carácter netamente orientativo y no reemplaza el asesoramiento letrado profesional sobre un caso concreto. Los datos de organismos judiciales fueron cotejados con fuentes oficiales a la fecha de verificación editorial y pueden variar.
WS y Asociados, abogados matriculados en la Provincia de Buenos Aires y CABA (CPACF). Contacto +54 9 11 2399-2570.
Qué juez interviene según el Código
- Investidura de heredero: arts. 2335 a 2340: qué juez interviene, quién es heredero sin trámite y a quién lo reconoce el juez.
Dónde queda el juzgado que salió sorteado en la Ciudad
La Ciudad no se divide en departamentos judiciales: todos los barrios van a un mismo fuero, y el juzgado se asigna por sorteo. Los domicilios de los 110 juzgados civiles, tomados de la guía oficial, están en sucesiones en la Justicia Nacional en lo Civil.
