Investidura de heredero: los artículos 2335 a 2340, uno por uno
Última verificación editorial: Octubre 2026 | Avalado por el Dpto. Legal de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente | Código Civil y Comercial de la Nación, arts. 2335 a 2340
La investidura de heredero es el reconocimiento de que una persona es heredera. Hijos, padres y cónyuge la tienen desde el día de la muerte, sin intervención del juez; hermanos, sobrinos y demás colaterales, y los herederos por testamento, la reciben del juez (Código Civil y Comercial, arts. 2337 y 2338).
Aun así, para transferir un inmueble o un auto, todos necesitan la declaratoria judicial. Esta página recorre los seis artículos que abren el proceso, en orden.
La investidura de heredero en lenguaje claro y sin vueltas
Ser heredero y poder demostrarlo son dos cosas distintas. La herencia se transmite en el instante de la muerte; lo que el Código regula en estos artículos es cómo esa calidad queda reconocida frente a los demás: el banco, el registro de la propiedad, un inquilino, un deudor.
La ley separa a los herederos en dos grupos. A los más cercanos les reconoce la calidad sin pedirles nada; a los demás les exige pasar primero por el juez.
Y a todos, sin excepción, les pide una resolución judicial cuando hay que cambiar la titularidad de un bien que figura en un registro.
- De pleno derechoDescendientes, ascendientes y cónyuge. Son herederos reconocidos desde la muerte, sin formalidad alguna. Art. 2337.
- Por decisión del juezColaterales: hermanos, sobrinos, tíos, primos. El juez los inviste después de que prueban la muerte y el parentesco. Art. 2338.
- Por testamentoLa investidura resulta de que el juez declare formalmente válido el testamento. Art. 2338.
- Para los bienes registrablesTodos necesitan la declaratoria de herederos o la aprobación del testamento. Art. 2337, última parte.
Que la ley te reconozca heredero desde el primer día no te ahorra el expediente si hay una casa, un auto o una cuenta que cambiar de nombre.
Cuándo hace falta iniciar el trámite y cuándo no, en ¿es obligatorio hacer la sucesión?. El recorrido completo del expediente, en la guía del juicio de sucesión.
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Art. 2335: para qué sirve el proceso donde se reconoce la investidura de heredero
| Artículo | Qué dice | Qué significa |
|---|---|---|
| 2335 | El proceso sucesorio tiene por objeto identificar a los sucesores, determinar el contenido de la herencia, cobrar los créditos, pagar las deudas, legados y cargas, rendir cuentas y entregar los bienes. | El expediente no es sólo un papel que dice quién hereda. Tiene seis tareas, y la primera es justamente saber quiénes son los herederos. |
El orden de la frase no es casual. Primero se establece quién hereda; después, qué hay; después se cobra lo que le debían al fallecido y se paga lo que él debía; y recién al final se entregan los bienes. Por eso un acreedor puede frenar la entrega hasta cobrar, y por eso la partición llega al final del camino.
En la práctica, muchas familias sólo necesitan la primera tarea: la resolución que las reconoce como herederas, para inscribir un inmueble o vender un auto. Las demás etapas aparecen cuando hay deudas, varios bienes o desacuerdo entre los herederos.
Art. 2336: qué juez interviene
| Artículo | Qué dice | Qué significa |
|---|---|---|
| 2336, primer párrafo | La competencia para entender en el juicio sucesorio corresponde al juez del último domicilio del causante, sin perjuicio de lo dispuesto en las normas de derecho internacional privado del mismo Código. | No importa dónde murió, dónde están los bienes ni dónde viven los herederos: manda el lugar donde vivía la persona al fallecer. |
| 2336, segundo párrafo | El mismo juez conoce de las acciones de petición de herencia, nulidad de testamento, de los demás litigios que tienen lugar con motivo de la administración y liquidación de la herencia, de la ejecución de las disposiciones testamentarias, del mantenimiento de la indivisión, de las operaciones de partición, de la garantía de los lotes entre los copartícipes y de la reforma y nulidad de la partición. | Todo lo que se discuta sobre esa herencia va al mismo juzgado. Es lo que suele llamarse fuero de atracción. |
| 2336, tercer párrafo | Si el causante deja sólo un heredero, las acciones personales de los acreedores del causante pueden dirigirse, a su opción, ante el juez del último domicilio del causante o ante el que corresponde al domicilio del heredero único. | Con un solo heredero, el acreedor elige dónde reclamar. |
El último domicilio decide, además, qué reglas de trámite se aplican. Si la persona vivía en la Ciudad de Buenos Aires, el expediente va a la Justicia Nacional en lo Civil y se rige por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Si vivía en la Provincia de Buenos Aires, va al juzgado civil y comercial del departamento judicial que corresponde a su partido y se rige por el Código Procesal Civil y Comercial bonaerense.
Un ejemplo de competencia
Una persona vivía en Morón, murió internada en un sanatorio de la Ciudad y tenía un departamento en Mar del Plata.
La sucesión tramita en el Departamento Judicial de Morón: es el de su último domicilio. El lugar de la muerte y el del inmueble no cambian eso.
Las diferencias de trámite entre una jurisdicción y la otra, en sucesión en CABA y en Provincia: guía comparada. Para saber si alguien ya abrió el expediente, cómo consultar si hay una sucesión iniciada.
La remisión al derecho internacional privado importa cuando la persona vivía afuera. El artículo 2643 del Código Civil y Comercial agrega una segunda puerta: también son competentes los jueces del lugar donde están los inmuebles situados en el país, respecto de esos inmuebles.
El artículo 2644 completa la regla: a esos inmuebles se les aplica el derecho argentino. El caso, en sucesión con herederos o bienes en el exterior.
Arts. 2337 y 2338: la investidura de heredero, de pleno derecho o por el juez
Son los dos artículos centrales del capítulo. Leídos juntos, dicen quién necesita al juez para ser reconocido heredero y quién no.
| Artículo | Qué dice | Qué significa |
|---|---|---|
| 2337 | Si la sucesión tiene lugar entre ascendientes, descendientes y cónyuge, el heredero queda investido de su calidad de tal desde el día de la muerte del causante, sin ninguna formalidad o intervención de los jueces, aunque ignore la apertura de la sucesión y su llamamiento a la herencia. Puede ejercer todas las acciones transmisibles que correspondían al causante. No obstante, a los fines de la transferencia de los bienes registrables, su investidura debe ser reconocida mediante la declaratoria judicial de herederos. | El hijo, el padre o el cónyuge ya es heredero el mismo día, aunque no lo sepa. Puede cobrar un alquiler, continuar un juicio o reclamar una deuda. Lo que no puede, sin declaratoria, es inscribir a su nombre un bien registrable. |
| 2338, primer párrafo | En la sucesión de los colaterales, corresponde al juez del juicio sucesorio investir a los herederos de su carácter de tales, previa justificación del fallecimiento del causante y del título hereditario invocado. | El hermano, el sobrino o el primo no es reconocido heredero hasta que el juez lo declare. Antes tiene que probar la muerte y el parentesco con partidas. |
| 2338, segundo párrafo | En las sucesiones testamentarias, la investidura resulta de la declaración de validez formal del testamento, excepto para los herederos enumerados en el primer párrafo del artículo 2337. | Quien hereda por testamento sin ser hijo, padre ni cónyuge queda investido cuando el juez declara formalmente válido el testamento. |
Qué cambia en la práctica según el tipo de investidura de heredero
| Heredero | Cómo queda investido | Qué puede hacer antes de la resolución judicial |
|---|---|---|
| Hijos, nietos y demás descendientes | De pleno derecho, desde la muerte | Ejercer las acciones del causante. Para bienes registrables, necesita declaratoria |
| Padres y demás ascendientes | De pleno derecho, desde la muerte | Lo mismo que los descendientes |
| Cónyuge | De pleno derecho, desde la muerte | Lo mismo que los descendientes |
| Hermanos, sobrinos, tíos, primos | Por resolución del juez | Pedir medidas para resguardar los bienes; para actuar como heredero, espera la resolución |
| Heredero instituido en testamento que no es descendiente, ascendiente ni cónyuge | Por la declaración de validez formal del testamento | Presentar el testamento y pedir su aprobación |
La frase «aunque ignore la apertura de la sucesión» tiene una consecuencia que sorprende: el hijo que no sabía de la muerte de su padre ya era heredero desde ese día. No pierde ese lugar por enterarse tarde ni porque otros hayan tramitado el expediente sin él.
Cuando un heredero quedó afuera de una declaratoria ya dictada, el camino está en petición de herencia. Cómo se arma el caso de los colaterales, en herencia de un hermano. Y qué pide el juzgado cuando hay una sola persona llamada a heredar, en sucesión con un solo heredero.
Art. 2339: la investidura de heredero cuando hay testamento
| Artículo | Qué dice | Qué significa |
|---|---|---|
| 2339, primer párrafo | Si el causante ha dejado testamento por acto público, debe presentárselo o indicarse el lugar donde se encuentre. | El testamento hecho ante escribano se acompaña al expediente, o se informa en qué registro notarial está. |
| 2339, segundo párrafo | Si el testamento es ológrafo, debe ser presentado judicialmente para que se proceda, previa apertura si estuviese cerrado, a dejar constancia del estado del documento, y a la comprobación de la autenticidad de la escritura y la firma del testador, mediante pericia caligráfica. Cumplidos estos trámites, el juez debe rubricar el principio y fin de cada una de sus páginas y mandar a protocolizarlo. | El testamento escrito a mano pasa por un perito calígrafo que compara la letra y la firma. Después el juez lo firma y ordena incorporarlo a un registro notarial. |
| 2339, tercer párrafo | Si algún interesado lo pide, se le debe dar copia certificada del testamento. La protocolización no impide que sean impugnadas la autenticidad ni la validez del testamento mediante proceso contencioso. | Que el juez lo haya protocolizado no cierra la discusión: quien crea que es falso o nulo puede demandarlo en un juicio aparte. |
La diferencia entre las dos formas se nota en el tiempo. El testamento por acto público ya tiene la fe del escribano; el ológrafo tiene que ganarse la confianza del juzgado con la pericia, y para eso hacen falta escritos indubitados del testador con los que comparar.
Los requisitos de cada uno, en testamento por acto público y en testamento ológrafo: nulidad y pericia caligráfica.
Art. 2340: la investidura de heredero cuando no hay testamento
| Artículo | Qué dice | Qué significa |
|---|---|---|
| 2340, primer párrafo | Si no hay testamento, o éste no dispone de la totalidad de los bienes, el interesado debe expresar si el derecho que pretende es exclusivo, o si concurren otros herederos. | Quien inicia la sucesión tiene que decir si es el único heredero o si hay otros, y nombrarlos. |
| 2340, segundo párrafo | Justificado el fallecimiento, se notifica a los herederos denunciados en el expediente, y se dispone la citación de herederos, acreedores y de todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, por edicto publicado por un día en el diario de publicaciones oficiales, para que lo acrediten dentro de los treinta días. | A los herederos conocidos se los notifica. A los desconocidos y a los acreedores se los llama por edicto, y tienen treinta días para presentarse. |
- Se prueba la muerteCon la partida de defunción.
- Se denuncia a los herederosQuien inicia dice si hay otros y dónde viven.
- Se los notificaA cada heredero denunciado, en su domicilio.
- Se publica el edictoUn día, en el diario de publicaciones oficiales.
- Corren treinta díasPara que se presente quien se crea con derecho.
- El juez resuelveDicta la declaratoria de herederos.
Callar a un heredero no lo deja afuera. La declaratoria se dicta sin perjuicio de terceros, y quien fue omitido puede presentarse después a pedir que se la amplíe o reclamar su parte.
Qué es esa resolución y qué efectos tiene, en qué es la declaratoria de herederos. Las partidas y los informes que se acompañan, en documentos para la sucesión.
Por qué importa saber qué investidura de heredero te corresponde
Porque define qué podés hacer mientras el expediente avanza. Un hijo puede seguir cobrando el alquiler del departamento de su padre; un sobrino, hasta que el juez lo reconozca, sólo puede pedir medidas para cuidar los bienes.
En el estudio trabajamos sucesiones en la Ciudad de Buenos Aires y en toda la Provincia. La consulta es online: nos contás el parentesco, dónde vivía la persona y qué bienes dejó, y te decimos qué juez interviene y qué resolución necesitás.

Cuadro rápido: los seis artículos de un vistazo
| Artículo | Tema | La idea en una línea |
|---|---|---|
| 2335 | Objeto del proceso | Identificar herederos, saber qué hay, cobrar, pagar, rendir cuentas y entregar |
| 2336 | Competencia | Juez del último domicilio del causante, que además atrae los demás pleitos de la herencia |
| 2337 | Investidura de pleno derecho | Descendientes, ascendientes y cónyuge, desde la muerte; declaratoria para los bienes registrables |
| 2338 | Facultades judiciales | A los colaterales los inviste el juez; al heredero testamentario, la validez formal del testamento |
| 2339 | Sucesión testamentaria | Acto público: se presenta. Ológrafo: pericia caligráfica y protocolización |
| 2340 | Sucesión intestada | Denuncia de herederos, notificación, edicto por un día y treinta días para presentarse |
Quiénes son los llamados a heredar cuando no hay testamento, en herederos legítimos: arts. 2424 a 2443. Y cómo termina el camino, con el reparto, en acción de partición: arts. 2363 a 2384.
Cinco lecturas equivocadas sobre la investidura de heredero
La investidura es de pleno derecho, pero los bienes registrables piden declaratoria.Leer el 2337 hasta el final.
Se hace donde vivía la persona al morir.Aplicar el 2336.
A los colaterales los inviste el juez.Iniciar el expediente y probar el parentesco, como pide el 2338.
La protocolización no impide impugnarlo.Revisar el 2339, último párrafo.
El heredero omitido conserva su derecho.Denunciar a todos, como exige el 2340.
Marco normativo
| Norma | Contenido |
|---|---|
| Código Civil y Comercial, art. 2335 | Objeto del proceso sucesorio |
| Código Civil y Comercial, art. 2336 | Competencia |
| Código Civil y Comercial, arts. 2337 y 2338 | Investidura de la calidad de heredero |
| Código Civil y Comercial, art. 2339 | Sucesión testamentaria |
| Código Civil y Comercial, art. 2340 | Sucesión intestada |
| Código Civil y Comercial, arts. 2643 y 2644 | Jurisdicción y derecho aplicable cuando hay elementos extranjeros |
Texto oficial: Código Civil y Comercial de la Nación en InfoLEG. Los términos técnicos, en el glosario de sucesiones.
Preguntas frecuentes sobre la investidura de heredero
¿Qué es la investidura de heredero?
Es el reconocimiento de la calidad de heredero. Descendientes, ascendientes y cónyuge la tienen de pleno derecho desde la muerte; a los colaterales los inviste el juez (Código Civil y Comercial, arts. 2337 y 2338).
¿Qué dice el artículo 2337 del Código Civil y Comercial?
Que entre ascendientes, descendientes y cónyuge el heredero queda investido desde el día de la muerte, sin intervención de los jueces, pero que para transferir bienes registrables necesita la declaratoria judicial de herederos.
¿Qué dice el artículo 2340?
Que sin testamento hay que denunciar si hay otros herederos, notificarlos y citar por edicto de un día a herederos y acreedores, que tienen treinta días para acreditar su derecho.
¿Qué juez es competente en una sucesión?
El del último domicilio del causante (Código Civil y Comercial, art. 2336).
¿Los hermanos necesitan declaratoria para ser herederos?
Sí. En la sucesión de los colaterales es el juez quien los inviste, previa prueba del fallecimiento y del parentesco (art. 2338).
¿Un hijo puede vender un inmueble heredado sin declaratoria?
No. Aunque está investido de pleno derecho, la transferencia de bienes registrables exige la declaratoria judicial (art. 2337).
¿El testamento ológrafo necesita pericia?
Sí. El artículo 2339 exige comprobar la autenticidad de la escritura y la firma mediante pericia caligráfica antes de protocolizarlo.
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