Convenio de vigiladores: los derechos del CCT 507/07, artículo por artículo
Última verificación editorial: Octubre 2026 | Avalado por el Dpto. Legal de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente | Convenio Colectivo de Trabajo 507/07 y Ley de Contrato de Trabajo 20.744, texto según Ley 27.802
El convenio de vigiladores es el Convenio Colectivo de Trabajo 507/07, firmado por el sindicato UPSRA y la cámara CAESI. Fija una jornada de ocho horas diarias o cuarenta y ocho semanales, admite turnos de hasta doce horas con conformidad del trabajador, y regula recargos, traslados, uniforme y licencias.
Rige en todo el país, salvo la Provincia de Córdoba. Acá está cada derecho con el artículo que lo respalda.
El convenio de vigiladores en lenguaje claro y sin vueltas
Es el acuerdo entre el sindicato del personal de seguridad y la cámara de empresas del sector, homologado por el Ministerio de Trabajo en 2007. Obliga a todas las empresas de seguridad, estén o no afiliadas a la cámara (artículo 5).
El trabajo del vigilador tiene tres rasgos que el convenio toma como punto de partida: los turnos largos, la rotación entre objetivos y la imposibilidad de dejar el puesto sin relevo. Casi todas sus reglas ponen un límite a alguno de los tres.
- El tiempoOcho horas diarias o cuarenta y ocho semanales, con doce horas de descanso entre un turno y otro. Art. 9.
- El doble turnoSólo como excepción, un turno más de hasta ocho horas, y no más de cuatro veces al mes. Art. 12.
- El lugarEl traslado procede dentro de los treinta kilómetros del domicilio y se comunica por escrito. Art. 13.
- El sueldoBásico por categoría, uno por ciento por año de antigüedad, viático por día trabajado y adicionales por objetivo. Arts. 24, 25 y 33.
El convenio permite turnos de doce horas, pero con un techo: cuarenta y ocho horas por semana. Pasado ese techo, lo que sigue son horas extras o francos.
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A quién se le aplica el convenio de vigiladores
Al personal no jerarquizado que cumple funciones de vigilancia y seguridad, con o sin armas, en cualquier ámbito: comercial, industrial, financiero, agropecuario o en organismos públicos atendidos por empresas privadas (artículo 4).
| Grupo | Tareas que nombra el artículo 4 |
|---|---|
| Vigilancia física | Edificios y oficinas, plantas industriales, centros comerciales, bancos, museos, puertos, aeropuertos, ferrocarriles y subterráneos |
| Custodia | Valores y pagadores, mercaderías en tránsito, personas |
| Seguridad electrónica | Monitoreo de alarmas, seguimiento satelital de vehículos y mercaderías, instalación de equipos |
| Control de admisión | Ingreso y permanencia de público en estadios, clubes, discotecas, bares, restaurantes y espectáculos |
| Administrativos | Empleados administrativos de las empresas de seguridad |
La lista es de ejemplos y el propio artículo dice que no es cerrada. Lo que define la aplicación es la tarea de seguridad, vigilancia o custodia.
El vigilador no pasa al convenio del lugar donde trabaja
El artículo 7 lo dice de forma expresa: este convenio se aplica a las empresas y al personal de seguridad con exclusión de todo otro convenio propio de la actividad del tercero donde se presta el servicio.
Quien custodia un banco, una fábrica o un supermercado sigue siendo vigilador, con su propia escala. Otra cosa es la responsabilidad del cliente por las deudas laborales de la empresa de seguridad, que se analiza en solidaridad laboral.
«Sereno» no es una categoría
El artículo 35 excluye por completo la calificación de sereno para denominar a los vigiladores.
Un recibo con esa palabra no cambia el convenio aplicable si la tarea es de vigilancia.
Jornada de 12 horas, recargos y francos en el convenio de vigiladores
El convenio no prohíbe el turno de doce horas: lo sujeta a condiciones.
| Tema | Qué dice el convenio | Artículo |
|---|---|---|
| Jornada ordinaria | Ocho horas diarias o cuarenta y ocho semanales, con franco semanal | 9 |
| Turno de hasta doce horas | No genera horas extras si hay conformidad del vigilador, no se superan las cuarenta y ocho horas semanales y median doce horas de descanso entre jornadas | 9 |
| Jornada de menos de seis horas | Se paga un jornal proporcional | 9 |
| Jornada de más de seis horas | Se paga el jornal completo | 9 |
| Franco semanal | Puede darse en días fijos o rotativos | 11 |
| Horas excedentes | Con los recargos de las normas vigentes, salvo que se otorguen los francos compensatorios | 14 |
| Feriado trabajado | Se paga según la legislación vigente o se da franco compensatorio | 21 |
Los recargos a los que remite el artículo 14 son los del artículo 201 de la Ley de Contrato de Trabajo: 50 % en días comunes y 100 % en sábados después de las 13, domingos y feriados. Y la pausa de doce horas entre jornadas también está en el artículo 197 de esa ley.
El recargo o doble turno
El artículo 12 admite que, por excepción, el vigilador sea recargado cuando los reemplazos no alcanzan. Tiene cuatro límites.
| Límite | Regla del artículo 12 |
|---|---|
| Cuánto | Como máximo un turno más, que no puede exceder de ocho horas |
| Cuántas veces | No más de cuatro veces al mes |
| Cómo se compensa | Con el recargo horario de la normativa vigente o con un franco compensatorio |
| Cuándo no se puede | Si al ser contratado el trabajador acreditó tener otras tareas que puedan superponerse |
Si el relevo no llega
El vigilador no debe abandonar el puesto aunque no haya sido relevado al terminar el turno, salvo causa justificada, y tiene que avisar a su superior (artículo 16, inciso k). También debe continuar en caso de siniestros, accidentes o atentados (artículo 18).
Ese tiempo no es gratis. El mismo artículo 18 dispone que los excedentes de horas trabajadas se abonan con los recargos que impongan las normas vigentes.
Franco no otorgado
Cuando se trabaja en el descanso semanal y el franco compensatorio no se da en tiempo y forma, rige el artículo 207 de la Ley de Contrato de Trabajo. El trabajador puede tomarlo por su cuenta, con aviso previo de veinticuatro horas, y el empleador debe pagar el salario habitual con el 100 % de recargo.
Cómo se prueban y se calculan, en horas extras: recargo y reclamo.
Traslados y cambio de objetivo en el convenio de vigiladores
El convenio considera que la rotación entre objetivos es parte del sistema de seguridad (artículo 7). Pero el artículo 13 le pone dos reglas concretas.
| Situación | Qué dice el artículo 13 |
|---|---|
| Traslado a otro objetivo | Procede dentro de un radio que no exceda los treinta kilómetros del domicilio del empleado, y debe comunicarse por escrito o por telegrama |
| Desplazamiento dentro del turno | Si lo mandan a cubrir otro objetivo durante la jornada, el empleador paga los gastos de traslado y el tiempo de viaje se computa como trabajado |
El radio se mide desde el domicilio del trabajador, no desde el objetivo anterior. Por eso el artículo 16 exige mantener actualizado el domicilio en el legajo: es el que se usa para esa cuenta y para las notificaciones.
El adicional por objetivo se pierde con el traslado
El artículo 25 autoriza a la empresa a pagar adicionales según el objetivo. También dice que ese derecho cesa automáticamente cuando el empleado deja de prestar servicios en ese lugar, por cualquier razón.
Un traslado dentro del radio puede, entonces, bajar el ingreso. Si el cambio causa un perjuicio material, el marco es el artículo 66 de la Ley de Contrato de Trabajo, que se explica en ius variandi.
Categorías y sueldo en el convenio de vigiladores
El artículo 15 establece ocho categorías y aclara que son excluyentes unas de otras. También permite pactar escalas diferenciales en los contratos individuales.
| Categoría | Quién es |
|---|---|
| Vigilador general | El que cumple tareas de vigilancia y seguridad |
| Vigilador bombero | El capacitado que cumple la función específica de prevención, detección y lucha contra el fuego |
| Administrativo | El que realiza tareas administrativas, en forma permanente, en la sede de la empresa de seguridad |
| Vigilador principal | El designado expresamente por el empleador como responsable del turno |
| Verificador de eventos | En seguridad electrónica, quien da respuesta física a los eventos de los sistemas de alarmas |
| Operador de monitoreo | Quien sigue las secuencias de monitoreo en la sede de la empresa |
| Instalador de elementos de seguridad electrónica | Quien efectúa las instalaciones |
| Controlador de admisión y permanencia | Quien controla el ingreso de público en eventos y espectáculos; cobra sobre la base del vigilador general |
Si hacés de responsable del turno sin la designación, o de bombero sin la categoría, hay una diferencia para reclamar: diferencias salariales por convenio.
Cómo se compone el sueldo
| Concepto | Qué dice el convenio | Artículo |
|---|---|---|
| Salario básico | Uno por categoría, actualizado por acuerdos salariales | 33 |
| Antigüedad | 1 % por cada año, sobre el básico de la categoría | 24 |
| Viático | Suma mensual por día efectivamente trabajado, no remunerativa y sin necesidad de comprobantes | 33 |
| Adicionales por objetivo | Los fija la empresa y duran mientras se permanezca en el objetivo | 25 |
| Zona fría | 20 % mensual del sueldo de la categoría en Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego | 30 |
| Uso de vehículo propio | Si la empresa lo requiere en forma expresa, puede reconocer una compensación | 33 |
Para pasar el sueldo mensual a valores menores, el artículo 33 da dos divisores: veinticinco para el salario diario y doscientos para el salario por hora. En jornadas a tiempo parcial, los importes se reducen en proporción.
El viático se apoya en el artículo 106 de la Ley de Contrato de Trabajo, que deja a salvo lo que dispongan los convenios colectivos. Tiene que figurar en el recibo identificado como viático del convenio.
El texto de 2007 trae además una grilla en pesos y un beneficio de alimentación por día trabajado. Los valores actuales son los del último acuerdo salarial entre el sindicato y la cámara, y por eso acá no se publican cifras.
Eventos, custodias y relevantes: la garantía de cuatro horas
Quienes trabajan sobre todo en custodia de mercaderías en tránsito, como relevantes o en espectáculos públicos pueden prestar tareas continuas o discontinuas y cobrar por hora trabajada (artículo 23). Cada vez que son convocados y trabajan, tienen una garantía de cuatro horas en la jornada.
El mismo artículo aclara de qué contrato se trata: por tiempo indeterminado y de prestación discontinua. No es un trabajo eventual.
Convenio de vigiladores y reforma de 2026: convenios vencidos, de empresa y aportes
El vigilador sigue bajo su convenio aunque preste servicio en una fábrica o en un banco. La reforma laboral de 2026 no cambió eso, pero sí las reglas generales de los convenios colectivos (Ley 14.250, reformada por la Ley 27.802), y conviene saber cómo te tocan:
| Tema | La regla nueva | Norma |
|---|---|---|
| La jornada de 12 horas, los recargos y la garantía de cuatro horas | Son cláusulas normativas: si el convenio tuviera el plazo vencido, siguen vigentes hasta uno nuevo | Ley 14.250, art. 6, según Ley 27.802, art. 131 |
| Convenio propio de la empresa de seguridad | Prevalece dentro de esa empresa sobre el de la actividad, sin bajar de la ley | Ley 14.250, arts. 19 y 7, según Ley 27.802, arts. 136 y 132 |
| Descuentos para el sindicato a no afiliados | Tope del 2 % del sueldo | Ley 14.250, art. 9, según Ley 27.802, art. 133 |
| Convenios vencidos | Convocatoria a renegociarlos o ratificarlos dentro del año | Ley 27.802, art. 137 |
En la práctica, el control sigue siendo el mismo: comparar el recibo con las horas que hiciste de verdad, los recargos y el adicional del objetivo donde estás.
Si las horas no cierran, mirá horas extras y recargos. Y si el sueldo está por debajo del convenio, el reclamo por diferencias salariales.
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Uniforme, chaleco, garita y arma en el convenio de vigiladores
Cuando el servicio contratado exige uniforme, lo provee el empleador a su exclusivo cargo (artículo 20). El convenio detalla las prendas y cuánto deben durar.
| Prenda | Cantidad o duración |
|---|---|
| Camisas | Dos por año |
| Pantalones | Dos por año |
| Corbatas | Dos por año |
| Saco o gabán de invierno | Uno, con duración de tres años |
| Capa impermeable | Una por puesto, con duración de tres años |
| Botas de goma para lluvia | En buen estado de uso e higiene |
Las prendas se entregan bajo constancia escrita y no pueden usarse fuera del lugar de trabajo. Al egresar de la empresa hay que devolverlas o abonar el importe que conste en el recibo de entrega.
El chaleco antibala sigue la misma regla: si la contratación del servicio lo establece expresamente, es obligatorio usarlo y lo provee el empleador a su cargo. La ropa ignífuga de los vigiladores bomberos queda a cargo del contratante.
Garitas y botiquín
Si el puesto está a la intemperie, el empleador debe instalar garitas o refugios adecuados (artículo 29). Las que están en la vía pública deben tener iluminación, amparo, baños químicos e identificación de la empresa.
El empleador también provee botiquines de primeros auxilios equipados, cuyo responsable es el vigilador principal (artículo 28).
El arma
El convenio le dedica un inciso. El vigilador debe cuidar el arma que eventualmente se le confíe y en ningún caso puede retirarla del objetivo donde presta servicio (artículo 16, inciso n).
Alta y habilitación
Las empresas deben gestionar el alta del vigilador dentro de los treinta días corridos de su incorporación (artículo 8). Mientras el trámite está en curso, se le puede asignar tarea si declaró bajo juramento no tener antecedentes que lo impidan.
El mismo artículo prevé qué pasa si la habilitación se pierde: la desvinculación se rige por el artículo 254, segundo párrafo, de la Ley de Contrato de Trabajo. Esa norma reconoce la indemnización del artículo 247, salvo que la inhabilitación provenga de dolo o culpa grave del trabajador.
Licencias y vacaciones del convenio de vigiladores
El artículo 22 reconoce las licencias de la Ley de Contrato de Trabajo y mantiene cuatro propias, con más días.
| Licencia | Convenio 507/07 (art. 22) | Ley de Contrato de Trabajo (art. 158) |
|---|---|---|
| Fallecimiento de cónyuge, hijos o padres | 4 días seguidos | 3 días corridos |
| Fallecimiento de suegros o hermanos | 2 días seguidos | 1 día por hermano; suegros no figuran |
| Nacimiento de hijo o adopción | 3 días corridos | 2 días corridos por nacimiento |
| Fallecimiento de yerno o nuera | 1 día | No figura |
| Matrimonio | El de la ley | 10 días corridos |
| Examen | El de la ley | 2 días corridos por examen, hasta 10 por año |
El régimen general, en licencias especiales en el trabajo.
Vacaciones
Los días son los de la ley. Lo que cambia es la época: por las características de la actividad, pueden otorgarse durante todo el año.
La contrapartida está en el mismo artículo 22. Uno de cada tres años deben darse dentro del período que fija el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo, que va del 1 de octubre al 30 de abril. Los días que te tocan, en la calculadora de vacaciones.
El 25 de abril
Es el día del vigilador (artículo 26). Si se trabaja, el empleador elige entre tres opciones: pagar el día más una cantidad igual, dar un franco compensatorio o sumar un día a las vacaciones.
Aviso de enfermedad
El artículo 17 exige avisar con al menos dos horas de anticipación al inicio de la jornada, por telegrama o por aviso directo al establecimiento, que puede dar un familiar o un tercero. Hay que facilitar el control del médico de la empresa y presentar el alta al terminar.
Los plazos de licencia paga, en enfermedad inculpable y licencia paga. Si la lesión ocurrió en el puesto o en el trayecto, mirá accidentes de trabajo.
Seguro de vida
El artículo 31 crea un fondo de ayuda solidaria para seguro de vida y prestaciones asistenciales no médicas. Lo financia la parte empresaria, con el 0,9 % mensual del básico del vigilador general, y lo administra el sindicato.
Cuándo conviene consultar
Cuando los turnos de doce horas superan las cuarenta y ocho semanales, cuando los recargos son cosa de todas las semanas, cuando te mandan a un objetivo lejano o cuando el recibo no refleja las horas que hacés.
En el estudio atendemos a vigiladores de la Ciudad de Buenos Aires y de toda la Provincia. La consulta es gratis y online: nos mandás el recibo y tus planillas o capturas de turnos, y te decimos qué corresponde.

Cuadro rápido: tu situación y el artículo del convenio de vigiladores
| Situación | Qué dice el convenio | Artículo |
|---|---|---|
| Hago turnos de doce horas, seis días por semana | Se supera el tope de cuarenta y ocho horas semanales: hay excedente | 9 y 14 |
| Me recargan todas las semanas | El recargo es excepcional: máximo cuatro veces al mes | 12 |
| No vino el relevo y me quedé | Las horas excedentes se pagan con recargo | 18 |
| Me trasladaron a más de treinta kilómetros de casa | El traslado procede dentro de ese radio | 13 |
| Me avisaron el traslado de palabra | Debe comunicarse por escrito o por telegrama | 13 |
| Me hacen pagar el uniforme | Lo provee el empleador a su exclusivo cargo | 20 |
| Mi puesto está a la intemperie | Corresponde garita o refugio | 29 |
| Trabajo en eventos y me pagan dos horas | La garantía es de cuatro horas por convocatoria | 23 |
| Soy responsable del turno y cobro como general | La categoría es vigilador principal, si hubo designación | 15 |
| Figuro como sereno | El convenio excluye esa denominación | 35 |
El mapa general de derechos en cualquier actividad, en derechos del trabajador en Argentina. Y para estimar una desvinculación, la calculadora de liquidación final.
Cuatro ideas equivocadas sobre el convenio de vigiladores
El convenio lo admite con conformidad, tope semanal y descanso entre jornadas.Leer el artículo 9.
Las hay cuando se superan las cuarenta y ocho semanales y no se dan francos compensatorios.Aplicar los artículos 9 y 14.
El convenio de seguridad excluye el de la actividad del cliente.Ver el artículo 7.
El traslado tiene un radio de treinta kilómetros desde el domicilio.Revisar el artículo 13.
Marco normativo
| Norma | Contenido |
|---|---|
| Convenio Colectivo de Trabajo 507/07, arts. 2, 4, 5 y 7 | Ámbito, personal comprendido y exclusión de otros convenios |
| Convenio Colectivo de Trabajo 507/07, arts. 9, 11, 12, 14 y 18 | Jornada, francos, recargos y horas excedentes |
| Convenio Colectivo de Trabajo 507/07, art. 13 | Traslados |
| Convenio Colectivo de Trabajo 507/07, arts. 15, 23, 24, 25, 30 y 33 | Categorías, prestación discontinua, antigüedad, adicionales, zona fría y remuneraciones |
| Convenio Colectivo de Trabajo 507/07, arts. 8, 16, 17, 20, 28 y 29 | Alta y habilitación, deberes, aviso de enfermedad, vestimenta, botiquín y garitas |
| Convenio Colectivo de Trabajo 507/07, arts. 21, 22, 26 y 31 | Feriados, licencias y vacaciones, día del vigilador y fondo de ayuda solidaria |
| Ley de Contrato de Trabajo 20.744, arts. 66, 106, 154, 158, 197, 201, 207 y 254 | Cambios en el contrato, viáticos, vacaciones, licencias, jornada, horas extras, descanso no gozado e inhabilitación |
Textos oficiales: Resolución 732/2007 con el texto del Convenio Colectivo de Trabajo 507/07, en el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires y Ley de Contrato de Trabajo en InfoLEG.
Esta guía sigue el texto ordenado de 2007. Los acuerdos posteriores entre el sindicato y la cámara actualizan los valores y pueden modificar adicionales, así que conviene revisar el acuerdo vigente para el caso concreto.
Preguntas frecuentes sobre el convenio de vigiladores
¿Qué es el convenio de vigiladores?
Es el Convenio Colectivo de Trabajo 507/07, celebrado entre UPSRA y CAESI. Rige para los vigiladores de todo el país, con excepción de la Provincia de Córdoba.
¿El convenio de vigiladores permite turnos de 12 horas?
Sí, con conformidad del vigilador, sin superar las cuarenta y ocho horas semanales y con doce horas de descanso entre jornada y jornada. En esas condiciones no corresponden horas extras (artículo 9).
¿Cuántas veces al mes me pueden recargar?
No más de cuatro. Cada recargo es de un turno más como máximo, de hasta ocho horas, y se compensa con el recargo horario o con un franco (artículo 12).
¿A qué distancia me pueden trasladar?
Dentro de un radio que no exceda los treinta kilómetros del domicilio del empleado, con comunicación por escrito o por telegrama (artículo 13).
¿Quién paga el uniforme del vigilador?
El empleador, a su exclusivo cargo, cuando la contratación del servicio establece que debe usarse uniforme (artículo 20).
¿Cuánto se paga por antigüedad?
El 1 % por cada año de antigüedad, calculado sobre el salario básico de convenio de la categoría (artículo 24).
¿Cuándo es el día del vigilador?
El 25 de abril. Si se trabaja, el empleador puede pagar el día más una cantidad igual, dar un franco compensatorio o sumar un día a las vacaciones (artículo 26).
¿Un vigilador que trabaja en un banco es bancario?
No. El artículo 7 del convenio 507/07 excluye la aplicación del convenio propio de la actividad del tercero donde se presta el servicio.
Mandanos tu recibo y tus turnos. Consulta gratis y online, en CABA y Provincia de Buenos Aires.
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Las empresas de limpieza que prestan servicio en edificios, bancos o empresas tienen su propio convenio, con jornada reducida y un adicional en ámbitos de salud: convenio de maestranza 281/96.
