Para empresas · Reforma laboral 2026

Fondo de Asistencia Laboral (FAL): qué es y desde cuándo rige

Última verificación editorial: Octubre 2026 | Avalado por el Dpto. Legal de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente | Ley 27.802, arts. 58 a 77; Decreto 408/2026; RG ARCA 5907/2026

La respuesta corta

El fondo de asistencia laboral es una cuenta que cada empleador privado abre en un fondo autorizado por la CNV para ir juntando la plata de futuras indemnizaciones. Rige desde el 1 de diciembre de 2026, porque el Decreto 1228/2026, publicado el 20 de octubre, prorrogó un mes su entrada en vigencia y llevó la carencia a doce meses; se paga con el F.931 y es del 1 % de las remuneraciones para las grandes empresas y del 2,5 % para las mipymes (Ley 27.802, arts. 58 y 60; Decreto 408/2026, art. 27; RG ARCA 5907/2026, arts. 10 y 19).

Esa contribución se descuenta de las contribuciones patronales, y la empresa sigue siendo la única responsable de pagar las indemnizaciones (Ley 27.802, arts. 68 y 76).

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Qué significa el fondo de asistencia laboral, en lenguaje claro y sin vueltas

Es un ahorro obligatorio de la empresa con un único destino: ayudar a pagar las indemnizaciones y otros montos que se deben cuando termina una relación laboral (Ley 27.802, art. 58). Cada empleador tiene su propia cuenta, que es un patrimonio separado, inembargable y de afectación específica (arts. 59 y 74).

La cuenta no es por trabajador: es una sola por empleador, común a toda la nómina (art. 62). La administra una entidad habilitada por la Comisión Nacional de Valores, a través de un fondo común de inversión o un fideicomiso financiero (Decreto 408/2026, arts. 3 y 5).

La idea de fondo

No es un seguro que paga los despidos por la empresa. Es una caja propia que la empresa puede usar, si quiere, para pagar. Si no alcanza, la diferencia la pone igual la empresa.

Desde cuándo rige el fondo de asistencia laboral

HitoQué dice la normaFuente
Fecha original1 de junio de 2026, prorrogable por el Poder Ejecutivo hasta seis mesesLey 27.802, art. 77
Fecha vigente1 de diciembre de 2026 (Decreto 1228/2026)Decreto 408/2026, art. 27
Primera contribuciónLa RG ARCA 5907/2026 la fijó en el período devengado noviembre 2026, cuando el régimen arrancaba el 1 de noviembre; con la prórroga al 1 de diciembre conviene confirmar con ARCA el período de la primera contribución. Se paga con la declaración jurada F.931 y en su mismo vencimientoRG ARCA 5907/2026, arts. 10 y 19
Antes de esa declaraciónDeclarar en «Simplificación Registral» si la empresa es del sector privado o públicoRG ARCA 5907/2026, art. 4
Antes de la primera contribuciónAbrir la cuenta en una entidad habilitada e informar su «ID FAL» a ARCADecreto 408/2026, arts. 8 y 9; RG ARCA 5907/2026, art. 6
SistemaVersión 48 de «Declaración en línea» desde el período noviembre 2026RG ARCA 5907/2026, art. 17

El 20 de octubre de 2026 el Decreto 1228/2026 volvió a prorrogar la vigencia, al 1 de diciembre de 2026, y extendió la carencia de seis a doce períodos mensuales (arts. 1 y 2, que sustituyen los arts. 15 y 27 del Decreto 408/2026).

Quiénes tienen que aportar al FAL y quiénes no

Situación¿Aporta?Fuente
Empleadores del sector privadoSíDecreto 408/2026, art. 2
Mipymes con certificado MiPyME vigenteSí, con la alícuota del 2,5 %RG ARCA 5907/2026, arts. 2 y 8
Entidades sin fines de lucro (asociaciones, fundaciones, cooperativas, consorcios, mutuales y otras)Sí; si califican por sus parámetros, con la alícuota de mipymeRG ARCA 5907/2026, art. 2
Sector público nacional, provincial o municipalNoDecreto 408/2026, art. 2
Industria de la construcción (Ley 22.250)No: tiene su propio fondo de ceseLey 27.802, art. 58
Personal de casas particulares (Ley 26.844)NoLey 27.802, art. 58

La construcción sigue con su régimen propio: fondo de cese laboral de la Ley 22.250. Para los convenios de corresponsabilidad gremial, la Secretaría de Trabajo y ARCA tienen que dictar normas complementarias (Decreto 408/2026, art. 2).

Cuánto aporta la empresa al fondo de asistencia laboral

EmpleadorAlícuotaTope que puede fijar el Poder Ejecutivo
Micro, pequeñas y medianas empresas2,5 %Hasta 3 %
Resto del sector privado1 %Hasta 1,5 %

El porcentaje se aplica sobre las remuneraciones que se toman como base para las contribuciones patronales al SIPA de cada trabajador (Ley 27.802, art. 60; RG ARCA 5907/2026, art. 8). La suba a 1,5 % y 3 % sólo puede disponerla el Poder Ejecutivo con aprobación previa de la Comisión Bicameral de Control de Fondos de la Seguridad Social (Ley 27.802, art. 60).

Por qué no es un costo nuevo, en principio

Por las relaciones incluidas en el FAL, la empresa tiene una reducción de contribuciones patronales equivalente a lo que aporta al fondo (Ley 27.802, art. 76). El sistema descuenta el monto de las contribuciones al SIPA, al PAMI, al Fondo Nacional de Empleo y a las asignaciones familiares (RG ARCA 5907/2026, art. 9; Decreto 408/2026, art. 24).

Hay tres excepciones a tener en cuenta. Las relaciones que están en el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral no tienen esa reducción mientras duren sus efectos (Ley 27.802, art. 76). Si la empresa ya tiene reducciones de contribuciones, el FAL se calcula igual sobre la base completa (RG ARCA 5907/2026, art. 15). Y si el aporte al FAL supera las contribuciones a pagar, el excedente no se traslada a otros períodos (RG ARCA 5907/2026, art. 9).

Cómo se paga

Integra el saldo del F.931, vence con los demás aportes y contribuciones y se paga por VEP con el código 266-019-019 «Fondo de Asistencia Laboral». El pago fuera de término genera intereses de la Ley 11.683 (RG ARCA 5907/2026, art. 10).

Qué tiene que hacer la empresa antes de diciembre

  1. Revisar el certificado MiPyMELa alícuota del 2,5 % exige certificado vigente en el período y estar caracterizada como mipyme en el «Sistema Registral» de ARCA (RG ARCA 5907/2026, art. 2).
  2. Declarar si es sector privadoEn «Simplificación Registral», antes de presentar la declaración jurada del período noviembre 2026 (RG ARCA 5907/2026, art. 4).
  3. Elegir la entidad y abrir la cuentaSe elige una entidad habilitada por la CNV y el vehículo de inversión; la entidad asigna un «ID FAL» (Decreto 408/2026, art. 8). No se puede elegir una entidad en la que la empresa tenga participación directa o indirecta (Ley 27.802, art. 62).
  4. Informar el ID FAL a ARCAEn «Simplificación Registral», validando la entidad, el vehículo y su CBU, antes del primer pago (RG ARCA 5907/2026, art. 6).
  5. Presentar el primer F.931 con el aporteCon la versión 48 de «Declaración en línea», que calcula sola el aporte (RG ARCA 5907/2026, arts. 9 y 17).

Si no se informa el ID FAL

ARCA imputa los aportes y contribuciones, pero retiene lo del FAL sin derivarlo. Si pasa un mes desde el vencimiento sin un ID FAL válido, la CNV le asigna a la empresa una entidad de oficio (Decreto 408/2026, art. 9; RG ARCA 5907/2026, art. 7), sin perjuicio de las sanciones por incumplir deberes formales.

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Cuándo se puede usar el fondo de asistencia laboral

Sirve para pagar, total o parcialmente, lo que la empresa debe por los artículos 95, 212, 232, 233, 241, 245, 246, 247, 248, 250 y 254 de la Ley de Contrato de Trabajo, y las indemnizaciones equivalentes de los estatutos profesionales y del régimen agrario (Ley 27.802, art. 58). Es decir: preaviso, integración del mes, indemnización por antigüedad, despidos por fuerza mayor, muerte del trabajador y acuerdos de extinción, entre otros.

CondiciónQué exigeFuente
Antigüedad registradaEl trabajador tiene que estar registrado desde al menos 12 meses antes de la extinciónLey 27.802, art. 58; Decreto 408/2026, art. 3
Trabajo no registradoNunca tiene coberturaLey 27.802, art. 58
Registración deficienteCubre sólo lo que surge de los datos registradosLey 27.802, art. 64; Decreto 408/2026, art. 13
CarenciaNo responde hasta recibir doce períodos mensuales completos y consecutivos, contados desde el mes en que ARCA registra la primera contribución (Decreto 1228/2026)Ley 27.802, art. 65; Decreto 408/2026, art. 15
Decisión de la empresaPuede usar todo, una parte o nada del saldo en cada casoLey 27.802, art. 64

Cómo se pide el pago

La empresa presenta a la entidad una declaración jurada con los datos del trabajador, su cuenta bancaria, la fecha y causa de la extinción y la liquidación. La entidad verifica y transfiere directo a la cuenta del trabajador dentro de los cinco días hábiles (Ley 27.802, art. 69; Decreto 408/2026, art. 17). Para un acuerdo de extinción hay que adjuntarlo con las formalidades del artículo 241: extinción por mutuo acuerdo.

Lo que el FAL no cambia para la empresa

  • La empresa y los responsables solidarios siguen siendo los únicos obligados a pagar; la entidad administradora es un tercero (Ley 27.802, art. 68).
  • Si el saldo no existe o no alcanza, la obligación sigue entera (art. 64).
  • El régimen no modifica las indemnizaciones: se calculan igual que antes (art. 58). Cómo se arma la base: base de cálculo del artículo 245.
  • Ni el Estado ni ARCA responden por la falta de pago o la insuficiencia de la cuenta (Ley 27.802, art. 60; Decreto 408/2026, art. 10).

Antes de un despido, el FAL es una herramienta de caja, no un cambio en el cálculo: cómo despedir a un empleado y, si la causa es económica, despido por fuerza mayor o falta de trabajo.

Si hay personal sin registrar: el blanqueo vence antes

El FAL sólo cubre a trabajadores registrados con 12 meses de antelación (Ley 27.802, art. 58). Para regularizar relaciones iniciadas hasta el 5 de marzo de 2026 con condonación de deuda, el plazo vence el 28 de noviembre de 2026 (RG ARCA 5862/2026, arts. 1 y 6). Requisitos y pasos: blanqueo laboral 2026: vence el 28 de noviembre.

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Impuestos, comisiones y otras reglas del fondo

TemaReglaFuente
Impuesto a las GananciasRendimientos exentos; contribuciones deduciblesLey 27.802, art. 67; Decreto 408/2026, art. 19
IVALos conceptos del fondo no están gravados, salvo la comisiónLey 27.802, art. 67
Comisión de la entidadTope global del 1 % anual sobre los activos administradosLey 27.802, art. 71; Decreto 408/2026, art. 20
Cambio de entidadSe admite la portabilidad a otro vehículo autorizadoDecreto 408/2026, art. 14
Suspensión del aporteSi el saldo cubre las contingencias de la nómina, se puede pedir a la Secretaría de Trabajo; sin aporte, tampoco hay reducción de contribucionesLey 27.802, art. 66; Decreto 408/2026, arts. 16 y 24; RG ARCA 5907/2026, art. 13
Cierre o quiebraLa cuenta se extingue y el saldo vuelve a una cuenta de la empresa, salvo que el juez de la quiebra disponga otra cosaLey 27.802, art. 72
Seis meses sin personal registradoLa cuenta se extingue, salvo un juicio pendiente denunciadoLey 27.802, art. 72
Venta del establecimientoLa cuenta se transfiere con sus recursosLey 27.802, art. 73
Uso indebidoMulta de hasta el doble de lo ingresado más su rendimientoLey 27.802, art. 75

Sobre la transferencia del establecimiento: artículo 228 y solidaridad.

Errores frecuentes con el FAL

  • Pensar que el fondo reemplaza la indemnización: es la empresa la que responde (Ley 27.802, art. 68).
  • Llegar a diciembre sin el certificado MiPyME vigente y aportar con la alícuota general por no estar caracterizada (RG ARCA 5907/2026, arts. 2 y 8).
  • No informar el ID FAL y quedar con una entidad asignada de oficio (Decreto 408/2026, art. 9).
  • Contar con el fondo para un despido cercano: hay doce períodos de carencia (Ley 27.802, art. 65; Decreto 1228/2026).
  • Elegir una entidad vinculada a la empresa: está prohibido y tiene multa (Ley 27.802, arts. 62 y 75).
  • Creer que cubre a quien no está registrado o lleva menos de 12 meses: no lo cubre (Ley 27.802, art. 58).

Un repaso preventivo de la nómina ayuda a detectar esos puntos: auditoría laboral preventiva.

Por qué conviene revisarlo antes del primer F.931

El FAL agrega trámites que no existían: certificado, caracterización en ARCA, cuenta en una entidad e ID FAL. Y cambia cómo se mira la caja de una empresa ante una desvinculación.

La consulta es online: revisamos con la empresa y su contador qué falta y cómo encaja con la reforma. Ver también reforma laboral 2026 y abono jurídico laboral.

fondo de asistencia laboral - WS y Asociados

Marco normativo

NormaContenido
Ley 27.802, arts. 58 a 66Objeto, cuenta, alícuotas, recursos, uso y carencia
Ley 27.802, arts. 67 a 77Impuestos, responsabilidad, pago, comisiones, sanciones, reducción de contribuciones y vigencia
Decreto 408/2026Reglamentación del Título II; el Decreto 1228/2026 llevó la vigencia al 1 de diciembre de 2026 y la carencia a doce períodos
RG ARCA 5907/2026Caracterización, ID FAL, cálculo y pago con el F.931
Ley de Contrato de Trabajo, arts. 95, 212, 232, 233, 241, 245 a 248, 250 y 254Obligaciones que el fondo puede cubrir

Textos oficiales en InfoLEG: Ley 27.802 y Resolución General ARCA 5907/2026.

Preguntas frecuentes sobre el fondo de asistencia laboral

¿Qué es el fondo de asistencia laboral?

Una cuenta propia de cada empleador privado, administrada por una entidad habilitada por la CNV, destinada a ayudar a pagar indemnizaciones (Ley 27.802, arts. 58 y 59).

¿Desde cuándo rige el FAL?

Desde el 1 de diciembre de 2026 (Decreto 408/2026, art. 27, texto según el Decreto 1228/2026). La RG ARCA 5907/2026 había fijado la primera contribución en el período noviembre 2026; conviene confirmar con ARCA cómo queda tras la prórroga.

¿El fondo de asistencia laboral es obligatorio?

Sí, para los empleadores del sector privado, con excepción de la construcción y del personal de casas particulares (Ley 27.802, arts. 58 y 60; Decreto 408/2026, art. 2).

¿Cuánto hay que aportar?

El 1 % de las remuneraciones base del SIPA para las grandes empresas y el 2,5 % para las mipymes (Ley 27.802, art. 60).

¿El FAL es un costo adicional?

La ley prevé una reducción equivalente de las contribuciones patronales, salvo para las relaciones del Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (Ley 27.802, art. 76).

¿Cómo se paga?

Con el F.931, en el mismo vencimiento, por VEP con el código 266-019-019 (RG ARCA 5907/2026, art. 10).

¿Qué es el ID FAL?

El identificador de la cuenta que asigna la entidad habilitada; la empresa lo informa a ARCA antes del primer pago (Decreto 408/2026, art. 8; RG ARCA 5907/2026, art. 6).

¿Cuándo se puede usar el fondo?

Para trabajadores registrados con al menos 12 meses de antelación y después de doce períodos mensuales de carencia (Ley 27.802, arts. 58 y 65; Decreto 1228/2026).

Si el fondo no alcanza, ¿quién paga?

La empresa: sigue siendo la única responsable de las indemnizaciones (Ley 27.802, arts. 64 y 68).

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