Derecho de familia · Régimen patrimonial del matrimonio

Abogados para separación de bienes en CABA y Provincia de Buenos Aires

Última verificación editorial: Octubre 2026 | Avalado por el Dpto. Legal de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente | Código Civil y Comercial de la Nación, arts. 446 a 449, 477 y 505 a 508

La respuesta corta

La separación de bienes se puede conseguir por tres caminos: elegirla antes del casamiento en una convención matrimonial, pactarla estando casados después de un año de matrimonio, o pedirla al juez en los casos que fija la ley (Código Civil y Comercial, arts. 446, 449 y 477).

En los dos primeros hace falta escritura pública; en el tercero, una demanda con firma de abogado (Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y de la Provincia de Buenos Aires, art. 56).

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La separación de bienes, en lenguaje claro y sin vueltas

Si nadie elige nada, el matrimonio queda en comunidad de ganancias desde el casamiento (Código Civil y Comercial, art. 463). En el régimen de separación de bienes, en cambio, cada cónyuge conserva la libre administración y disposición de sus bienes y cada uno responde por las deudas que contrae (art. 505).

CaminoCuándoCómoCódigo Civil y Comercial
Convención matrimonialAntes del casamientoEscritura pública y constancia en el acta de matrimonioarts. 420, 446 y 448
Cambio de régimenDespués de un año de casadosEscritura pública y anotación al margen del actaart. 449
Separación judicial de bienesEn cualquier momento, si se da una de las causasDemanda ante el juezart. 477
Lo que no cambia con este régimen

Hay reglas que valen igual en cualquier régimen: la vivienda familiar no se vende sin el asentimiento del otro, los dos aportan a los gastos del hogar según sus recursos y responden juntos por las deudas ordinarias de la casa y de los hijos (arts. 454 a 456 y 461).

Qué se puede pactar y qué no, explicado en detalle: acuerdo prenupcial en Argentina, la guía.

Separación de bienes antes de casarse: la convención matrimonial

La convención puede tratar sólo cuatro cosas: el inventario y avalúo de los bienes que cada uno lleva, las deudas, las donaciones entre los novios y la opción por un régimen (art. 446). Cualquier otro pacto patrimonial es de ningún valor (art. 447).

Lo que trabajamos antes de la escritura

  • Qué conviene: comunidad con inventario, o el régimen de separación, según el patrimonio de cada uno y sus planes.
  • El inventario con su valuación: es la prueba de lo que cada uno ya tenía (arts. 446, inc. a, y 466).
  • Las participaciones en sociedades o la empresa familiar que trae cada uno.
  • Cómo juega el régimen elegido en la herencia, si hay hijos de uniones anteriores (art. 2433).
  • Que la opción quede declarada en el acta y anotada para valer frente a terceros (arts. 420 y 448).

La escritura la otorga un escribano; el asesoramiento previo define qué se pone en ella.

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Separación de bienes estando casados: el cambio de régimen

Después de un año de aplicación del régimen, los cónyuges pueden modificarlo por convención en escritura pública (art. 449). El cambio extingue la comunidad (art. 475, inc. e), y lo ganado hasta ese momento hay que dividirlo.

TemaQué dice el CódigoArtículo
Plazo mínimoUn año de aplicación del régimen anterior449
Frente a tercerosEl cambio debe anotarse al margen del acta de matrimonio449
Acreedores anterioresSi los perjudica, pueden pedir que les sea inoponible dentro del año desde que lo conocieron449
Los gananciales hasta el cambioSe dividen por mitades; si los dos son plenamente capaces, rige lo que acuerden498
Cómo se dividenEn la forma de la partición de herencias: privada si hay acuerdo unánime, judicial si no500, 2369 y 2371

Cambiar de régimen no sirve para esconder bienes de los acreedores

Los acreedores anteriores al cambio que sufran perjuicio pueden hacerlo declarar inoponible (art. 449). El cambio de régimen ordena el futuro; no borra las deudas que ya existían.

Cómo se clasifica cada bien antes de dividir, en bienes propios o gananciales.

Separación judicial de bienes: cuando el otro no está de acuerdo

Si uno de los cónyuges quiere separar los patrimonios y el otro no firma, el Código la admite por vía judicial sólo en estos casos (art. 477):

CausaEjemploInciso
Mala administración del otroQue ponga en peligro la parte que te correspondería en los ganancialesa
Concurso preventivo o quiebra del otroPara que su situación no arrastre tu parteb
Separación de hecho sin voluntad de unirseYa no conviven y no piensan volverc
Curador designado a un terceroPor incapacidad o excusa de uno de los cónyugesd

En la demanda se pueden pedir medidas para proteger los bienes mientras dura el juicio (arts. 479 y 483), y los acreedores del cónyuge no pueden promoverla en su lugar (art. 478). La sentencia extingue la comunidad con efecto al día de la notificación de la demanda, y desde entonces cada uno queda con lo suyo (art. 480).

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Separación de bienes y divorcio: qué se reparte

Si se casaron bajo ese régimen, en el divorcio no hay gananciales que liquidar. Lo que sí puede haber son bienes comprados entre los dos o cuya propiedad no se pueda probar.

SituaciónQué dice el CódigoArtículo
Un bien de los dosA falta de acuerdo, se parte como una herencia508
Un bien sin prueba de quién es el dueñoSe presume de los dos por mitades506
Pedir la división de un condominioEl juez puede negarla si afecta el interés familiar506
La compensación económicaVa por separado y no depende del régimen441 y 442

Si estaban en comunidad, el servicio es otro: abogados para división de bienes. Y para la compensación, abogados para compensación económica.

Qué hace el estudio en la separación de bienes

Si van a casarseSi ya están casados
Análisis del patrimonio de cada uno y del régimen que convieneAnálisis de qué es propio y qué es ganancial hasta hoy
Inventario y avalúo para la convención (art. 446)Convenio de división de gananciales para el cambio de régimen (arts. 449 y 498)
Coordinación con la escribaníaDemanda de separación judicial si el otro no acuerda (art. 477)
Planificación con la herencia y la empresa familiarMedidas para proteger los bienes durante el juicio (art. 483)

Empresas y sociedades

En comunidad, vender acciones, participaciones o un establecimiento ganancial requiere el asentimiento del otro cónyuge (art. 470). En el régimen de separación cada uno dispone de lo suyo (art. 505). Si ya hay un divorcio en curso, la empresa tiene su página: divorcios para empresarios.

Trabajamos en la Ciudad de Buenos Aires y en toda la Provincia de Buenos Aires. Después de la consulta enviamos un presupuesto; el monto depende del caso.

Cuando hay patrimonio importante: empresa, herencia e hijos anteriores

El régimen patrimonial se cruza con otras decisiones. Estas son las que más conviene mirar juntas.

SituaciónQué mirarDónde sigue
Uno tiene una empresa o acciones antes de casarseLas acciones previas son propias aun en comunidad, pero las utilidades del matrimonio son gananciales (arts. 464, inc. a, y 465, incs. c y d)Divorcios para empresarios
Hay hijos de una unión anteriorEl nuevo cónyuge hereda como un hijo, cualquiera sea el régimen (art. 2433)Herencia con hijos de distintos matrimonios
Se quiere ordenar la herencia en vidaEl régimen no reemplaza la planificación sucesoriaPlanificación patrimonial
Hay bienes a nombre de sociedades o en el exteriorQué es propio y qué es ganancial depende de cuándo y con qué fondos se adquirió (arts. 464 y 465)Sociedades y cuentas en el divorcio
La vivienda familiarNecesita el asentimiento de los dos en cualquier régimen (art. 456)Quién se queda con la casa

Si venían de comunidad y hay desacuerdo sobre qué es de quién

Al extinguirse la comunidad, se presume que todos los bienes existentes son gananciales, salvo prueba en contrario (art. 466). Quien sostiene que un bien es propio tiene que probarlo: con la escritura de compra anterior al casamiento, con la declaratoria de herederos o con la constancia de que se compró con dinero propio. Cuando hay bienes ocultos o mezclados con los de una sociedad, el trámite es el de la liquidación de la sociedad conyugal.

Uno de los cónyuges también puede pedir que se le atribuya en forma preferencial el establecimiento comercial o agropecuario que formó, los bienes de su actividad profesional o la vivienda que ocupa, aunque excedan su parte, pagando en dinero la diferencia (art. 499).

La separación de bienes, paso a paso

  1. ConsultaEn qué etapa están, qué bienes tiene cada uno y qué quieren ordenar.
  2. DiagnósticoQué camino corresponde: convención, cambio de régimen o vía judicial (arts. 446, 449 y 477).
  3. Inventario y documentaciónTítulos, participaciones societarias y la prueba de lo que es propio (art. 466).
  4. Escritura o demandaEscritura pública en los dos primeros caminos; demanda con firma de abogado en el tercero.
  5. AnotaciónLa opción o el cambio se anota al margen del acta de matrimonio para valer frente a terceros (arts. 448 y 449).
  6. División de lo ganancialSi venían de comunidad: partición privada o judicial (arts. 500, 2369 y 2371).

Por qué hacerlo antes del conflicto

El régimen patrimonial se ordena mejor cuando los dos están de acuerdo. Después, la única vía es la separación judicial, y sólo en los casos que fija la ley (art. 477).

La consulta es online: nos contás qué tiene cada uno y te decimos qué camino corresponde. Todas las áreas de familia están en abogados de familia.

separación de bienes - WS y Asociados

Marco normativo

NormaContenido
Código Civil y Comercial, arts. 420 y 446 a 449Convención matrimonial, forma, constancia en el acta y cambio de régimen
Código Civil y Comercial, arts. 454 a 456 y 461Normas comunes a todos los regímenes
Código Civil y Comercial, arts. 463, 466 y 470Comunidad: carácter supletorio, prueba y asentimiento
Código Civil y Comercial, arts. 475, 477 a 480 y 483Extinción de la comunidad, separación judicial y medidas
Código Civil y Comercial, arts. 496 a 500Partición de la comunidad
Código Civil y Comercial, arts. 505 a 508Régimen de separación de bienes
Código Civil y Comercial, arts. 2369, 2371 y 2433Partición privada y judicial; herencia del cónyuge
Códigos procesales de Nación y de la Provincia, art. 56Firma de letrado obligatoria

Texto oficial: Código Civil y Comercial de la Nación, en InfoLEG.

Preguntas frecuentes sobre la separación de bienes

¿Cómo se hace la separación de bienes?

Antes del casamiento, con una convención matrimonial por escritura pública; estando casados, por escritura después de un año de matrimonio; o por vía judicial en los casos del art. 477 (Código Civil y Comercial, arts. 446, 448, 449 y 477).

¿Se puede hacer la separación de bienes estando casados?

Sí, después de un año de aplicación del régimen anterior, por escritura pública y con anotación al margen del acta de matrimonio (art. 449).

¿Y si mi cónyuge no quiere firmar?

Se puede pedir al juez si hay mala administración que pone en peligro los gananciales, concurso o quiebra del otro, separación de hecho sin voluntad de unirse o curador designado a un tercero (art. 477).

¿Qué pasa con lo ganado antes del cambio de régimen?

La comunidad se extingue y los gananciales se dividen por mitades, salvo lo que acuerden los cónyuges plenamente capaces (arts. 475 y 498).

Con el régimen de separación, ¿puedo vender la casa sin firma del otro?

No si es la vivienda familiar: hace falta el asentimiento del otro en cualquier régimen (arts. 454 y 456).

¿Este régimen me libera de las deudas de mi cónyuge?

Cada uno responde por sus deudas, salvo las de las necesidades ordinarias del hogar y la educación de los hijos, por las que responden solidariamente (arts. 505 y 461).

¿Hace falta abogado para la separación de bienes?

Para la vía judicial, sí: no se da trámite a una demanda sin firma de letrado (art. 56 de los códigos procesales de Nación y de la Provincia). La convención y el cambio de régimen se otorgan por escritura pública.

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